Un Despido Injustificado y un Fraude Laboral Encubierto
Plantearon como defensa el trabajo autónomo de la ley de bases, pero para los jueces hay relación laboral. La sentencia completa está enc Eldial
En la tranquila ciudad de Córdoba, Martín Tiburcio, un ingeniero joven y talentoso, se enfrentó a una batalla legal que desvelaría un fraude laboral significativo perpetrado por su empleador
La historia de Tiburcio comenzó en noviembre de 2015, cuando, lleno de entusiasmo y sueños, ingresó a trabajar en la empresa de energía bajo una pasantía gestionada por la Universidad Tecnológica Nacional. Sin embargo, lo que comenzó como una prometedora carrera se convirtió en una lucha por el reconocimiento de sus derechos laborales.
Los Primeros Años: De Pasante a Contratista
Martín Tiburcio inició su camino a la empresa el 9 de noviembre de 2015, mediante un convenio de pasantía que la empresa tenía con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Durante 18 meses, Tiburcio trabajó 20 horas semanales, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00. Esta etapa debía servir como una introducción al mundo laboral, donde Martín, al igual que muchos otros estudiantes, aplicaría sus conocimientos teóricos en un entorno profesional.
Sin embargo, en mayo de 2017, la naturaleza de su relación con la empresa cambió. A partir de ese momento, Tiburcio pasó a ser un contratista bajo la modalidad de locación de servicios, firmando contratos que se renovaban automáticamente. A pesar de la formalidad de estos contratos, las tareas que realizaba eran prácticamente indistinguibles de las de un empleado de planta permanente.
Durante su tiempo, Martín Tiburcio desempeñó diversas funciones técnicas y de inspección. Comenzó trabajando en el departamento de Inspección de Centrales y Estaciones y Líneas de Transmisión, donde realizaba inspecciones en fábricas y supervisaba obras tercerizadas. Su labor incluía la evaluación de materiales como transformadores, cables y tableros, y la inspección de estaciones transformadoras en construcción, como las de Calasanz, Principal Sur-Oeste y Montecristo.
A pesar de ser un contratista, Tiburcio tenía que “marcar tarjeta” al entrar a la sede central, usar vehículos de la empresa para desplazarse a las inspecciones y cumplir con un horario laboral fijo de lunes a viernes, de 7:00 a 14:00. Además, recibía instrucciones directas de sus superiores y realizaba las mismas tareas que sus colegas de planta permanente, sin embargo, su situación contractual no reflejaba esta realidad.
El Conflicto Legal: De Contratista a Demandante
El conflicto surgió cuando, el 30 de junio de 2021, Martín Tiburcio fue notificado verbalmente de que su contrato no sería renovado. Sintiendo que esta acción constituía un despido encubierto, Tiburcio decidió reclamar sus derechos.
El 3 de noviembre de 2021, envió un telegrama laboral, en el cual denunciaba que la empresa había cometido un fraude a la ley laboral al mantenerlo bajo contratos sucesivos de locación de servicios, cuando en realidad existía una relación de dependencia laboral. Exigió el pago de una indemnización por despido arbitrario, así como la diferencia de haberes no abonados.
En su telegrama, Tiburcio también intimó a la empresa a entregarle la certificación de servicios y remuneraciones según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
EPEC, por su parte, respondió negando la existencia de una relación laboral, argumentando que Tiburcio había prestado servicios como un contratista independiente bajo un contrato de locación de servicios. La empresa insistió en que no le debía ninguna indemnización ni estaba obligada a entregarle la documentación solicitada, ya que, según ellos, no existía vínculo laboral alguno.
La Batalla Judicial: Análisis de la Normativa Aplicable
El caso llegó a la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, donde el Sr. Vocal Dr. José Luis Emilio Rugani fue el encargado de dictar sentencia. La clave del caso residía en determinar si, efectivamente, existía una relación laboral entre Martín Tiburcio y EPEC, o si, como sostenía la empresa, se trataba de una simple relación contractual civil.
Uno de los pilares del fallo fue el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, la relación o causas que lo motiven se demuestre lo contrario”. Este artículo es fundamental para proteger a los trabajadores de la simulación de relaciones laborales como contratos civiles o comerciales, que buscan eludir las responsabilidades y derechos laborales.
El tribunal concluyó que la relación entre Tiburcio y la empresa tenía todas las características de una relación laboral: subordinación, cumplimiento de horarios, asignación de tareas por parte de la empresa, y uso de recursos proporcionados por la empresa de energía. La argumentación de la empresa, basada en la existencia de contratos de locación de servicios, fue insuficiente para desvirtuar la presunción legal establecida en el artículo 23 de la LCT.
Fraude a la Ley Laboral: Artículo 14 de la LCT
El tribunal también consideró el artículo 14 de la LCT, que declara la nulidad de cualquier contrato que busque simular o defraudar la ley laboral mediante la utilización de figuras no laborales. En este caso, el uso repetido de contratos de locación de servicios, cuando las tareas realizadas por Tiburcio eran claramente laborales, fue interpretado como un fraude por parte de la empresa.
El principio protectorio, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, fue otro aspecto crucial del fallo. Este principio establece que el derecho laboral debe ser interpretado de manera que se protejan los derechos de los trabajadores, especialmente cuando existe una disparidad de poder entre el empleador y el empleado. El tribunal subrayó que, aunque Tiburcio era un profesional con conocimientos técnicos, su situación de subordinación frente a EPEC justificaba la aplicación de la normativa laboral protectora.
El tribunal falló a favor de Martín Tiburcio, reconociendo que existía una relación laboral desde mayo de 2017 hasta junio de 2021. Sin embargo, debido a la demora en la presentación del reclamo (más de cuatro meses después de finalizado el contrato), se rechazó la solicitud de indemnización por despido incausado.
Indemnizaciones y Pagos Ordenados
Vacaciones No Gozadas: El tribunal ordenó a EPEC pagar a Tiburcio una compensación por las vacaciones no gozadas en 2021, equivalente a $24,055.64.
Sueldo Anual Complementario (SAC): Se reconoció el derecho de Tiburcio a percibir el SAC proporcional de la primera cuota del 2021, por un monto de $43,312.50, y también se le concedieron los pagos del SAC del 2020, en la suma de $51,600.
Bonificación Anual por Eficiencia (BAE): Basándose en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75, el tribunal otorgó a Tiburcio el 100% de la remuneración percibida en diciembre de 2020 como Bonificación Anual por Eficiencia.
Indemnización por Falta de Registración: De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25.323, se le otorgó a Tiburcio una indemnización equivalente a $346,500 debido a la falta de registración correcta de su contrato de trabajo.
Indemnización por Falta de Entrega de Documentación (Artículo 80 LCT): EPEC también fue condenada a pagar $259,875 por no haber entregado la certificación de servicios y remuneraciones, y se le ordenó emitir dicha certificación.
Reflexiones Finales
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.