Alimentos, mudanza y muebles: un padre deberá reembolsar gastos por $3,25 millones
La Cámara Civil Sala J ordenó que un padre abone no solo la cuota alimentaria mensual, sino también la mitad de los gastos que la madre del niño afrontó al tener que mudarse tras un conflicto familiar. El fallo pone en valor las tareas de cuidado y aclara los alcances del artículo 669 del Código Civil y Comercial
En marzo de 2025, la Cámara Civil (Sala J) resolvió un caso de alimentos entre la Sra. D.C. y el Sr. D.E.Q. por su hijo de nueve años. El juez de primera instancia había fijado una cuota alimentaria mensual de $650.000, actualizable por el índice de crianza del INDEC, retroactiva a la fecha de la mediación prejudicial.
Pero la madre apeló, reclamando el reembolso de la mitad de los gastos que debió afrontar cuando, por conflictos con las hermanas del padre —copropietarias de la vivienda—, tuvo que mudarse junto con su hijo y amueblar una nueva casa. También pidió que se incluyeran los gastos extraordinarios en la sentencia.
Lo que decidió la Cámara
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó:
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Reembolso de $3.250.000 al 50 %, como parte proporcional que corresponde al padre no conviviente, por gastos en mudanza, mobiliario y arreglos de la nueva vivienda.
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Distribución igualitaria de los gastos extraordinarios derivados de la crianza del niño (como tratamientos médicos, escolaridad especial o viajes no habituales).
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Confirmación de que las costas del juicio las pague el padre, por el carácter asistencial de la obligación alimentaria.
Qué dice la ley
La sentencia cita expresamente el artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece:
“Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde la interpelación fehaciente, y por el período anterior, el progenitor conviviente tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.”
Es decir, no se trata de una liberalidad ni de una cuota futura, sino de una obligación concreta y documentada que puede exigirse incluso antes del inicio formal del juicio.
Además, el fallo recuerda que las tareas de cuidado tienen valor económico, según el art. 660 CCyCN, y que el cuidado diario del niño por parte de la madre constituye una forma de contribución en especie que debe valorarse en la decisión judicial.
El fallo avanza con claridad sobre una zona gris: ¿puede reclamarse al otro progenitor parte de lo que ya se pagó sin orden judicial?. La respuesta es afirmativa si se demuestra que se pagó por obligación alimentaria en contextos no elegidos (como una mudanza forzada) y si el reclamo se presenta dentro del plazo legal.
Así lo establece también la doctrina más actual. Como señala el tratado de Aída Kemelmajer de Carlucci: “el progenitor que pagó más de lo que le corresponde no hace una donación, sino que tiene derecho al reembolso”.
Claves del fallo
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Se reconoce el derecho a reembolso de gastos previos a la demanda.
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Se fija un monto actualizado por índice de crianza INDEC.
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Se impone el pago de costas y honorarios al alimentante.
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Se equipara el trabajo de cuidado con una contribución económica.
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Se refuerza la jurisprudencia sobre gastos extraordinarios compartidos.
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