Banco puede ser privado de su derecho a los intereses si incumple la obligación de información
Contratos de crédito al consumo, Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-472/23. Ello puede ser así incluso cuando la gravedad individual del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias para el consumidor puedan variar según los casos
Lexitor es una sociedad polaca de gestión de cobro a la que un consumidor cedió sus derechos derivados de un
contrato que había celebrado con un banco. Esta sociedad afirma que el banco incumplió su obligación de
información al consumidor en el momento de la celebración del contrato. Lexitor acudió a un órgano jurisdiccional
polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados
por dicho consumidor.
En apoyo de su solicitud, Lexitor considera, por una parte, que se sobreestimó la tasa anual equivalente (TAE 1); en
su opinión, una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de dicha tasa debe ser declarada
abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor.
2 Por otra parte, el contrato no precisa claramente los
motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución.
3 Según Lexitor, estos incumplimientos
deben dar lugar a la sanción establecida en la ley polaca y, por lo tanto, eximir el crédito de los intereses y de los
gastos estipulados en el contrato.
El órgano jurisdiccional polaco se ha dirigido al Tribunal de Justicia al objeto de saber si el banco ha incumplido la
obligación de información establecida en el Derecho de la Unión 4 y si privarle de su derecho a los intereses y a los
gastos es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y
concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción. No obstante, el cálculo de la TAE parte del supuesto
básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado. Por lo tanto, el hecho
de que un contrato de crédito especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse
posteriormente que determinadas cláusulas de ese contrato son abusivas, no constituye, en sí mismo, un
incumplimiento de la obligación de información.
En segundo lugar, el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden
modificarse los gastos vinculados a su ejecución. El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores
difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Así ocurre cuando
un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni
cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso. Corresponde al
juez nacional verificar si ese es el supuesto en el litigio del que conoce.
En tercer lugar, en caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del
consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los
intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que
esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se
deriven para el consumidor puedan variar según el caso.
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