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cambio de horarios y derecho laboral

¿Puede la empresa variar el lugar o jornada laboral?

José demandó a una Fundación adonde trabajaba alegando que el cambio de su lugar de trabajo le causaba un perjuicio significativo, lo que lo llevó a considerarse despedido.

El juzgado de primera instancia le dio la razón y condenó a la Fundación al pago de las indemnizaciones correspondientes.

La empresa (fundaciòn) demandada apeló la decisión, sosteniendo que el cambio era legítimo y que la notificación electrónica era válida en el marco de la pandemia de COVID-19.

⚖️ Puntos Claves de la Sentencia

🔹 Ius Variandi y Abuso de Derecho

Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): Permite al empleador modificar ciertas condiciones laborales dentro de ciertos límites, sin afectar la dignidad del trabajador ni alterar aspectos esenciales del contrato.
El tribunal determinó que el traslado del trabajador era abusivo, ya que incrementaba significativamente su tiempo y costo de traslado sin compensación alguna.

Criterios utilizados para evaluar el abuso:

Aumento en el tiempo de viaje: de 4,4 km a 39 km.

Mayor costo de transporte.

Impacto en su vida familiar y descanso.

🔹 Notificación Electrónica y Validez Legal

La demandada argumentó que había informado el cambio por correo electrónico debido a las restricciones sanitarias.
La jueza consideró que no era un medio fehaciente, dado que la LCT exige carta documento u otros medios que garanticen plena recepción y posibilidad de respuesta.

🔹 Justificación del Despido Indirecto

El tribunal confirmó que el empleado tuvo razón al considerarse despedido.
La empresa no demostró haber ofrecido ninguna compensación económica ni reducción de jornada para mitigar el impacto del traslado.
Se aplicó el artículo 242 de la LCT, que permite el despido indirecto cuando el empleador incurre en actos que constituyen una injuria grave.

🔹 Incremento Indemnizatorio (Ley 25.323 y DNU 34/2019)

Ley 25.323, art. 2°: Se otorga un incremento indemnizatorio cuando el empleador no paga voluntariamente las indemnizaciones.
DNU 34/2019: También aplicable en despidos indirectos, estableciendo un doble monto indemnizatorio.

La empresa sostuvo que el despido fue “provocado” por el trabajador, pero el tribunal rechazó este argumento.

🔹 Intereses y Capitalización (Código Civil y Comercial de la Nación)

Se discutió la aplicación del artículo 770 del CCCN, que regula la capitalización de intereses.
Se confirmó que la capitalización se haría por única vez al momento de la notificación de la demanda.

🔹 Costas y Honorarios

Se redujeron los honorarios de la representación letrada del actor a $9.101.732 (137 UMA).
Se confirmaron los honorarios de los peritos y la condena en costas a la demandada.

Ius variandi con límites

Este caso confirma que el ius variandi tiene límites, y que el empleador no puede modificar unilateralmente el lugar de trabajo si ello afecta gravemente al trabajador sin ofrecer una compensación adecuada. La jurisprudencia refuerza la idea de que cualquier cambio en las condiciones laborales debe respetar la dignidad, la economía y la vida personal del trabajador.

Además, resalta la importancia de utilizar medios fehacientes de notificación, especialmente en tiempos de digitalización y trabajo remoto. Este fallo sienta un precedente relevante en cuanto al uso del correo electrónico como medio de comunicación laboral y el reconocimiento del impacto real de las modificaciones contractuales.

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