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Boleto educativo, nueva ley porteña

Nueva Ley de Boleto Educativo Gratuito en la Ciudad de Buenos Aires. Ampliación del beneficio y modificaciones clave

El 12 de diciembre de 2024, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6.770, que modifica el régimen del Boleto Educativo Gratuito en la Ciudad. Su publicación en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2025marca el inicio de su vigencia al día siguiente.

Esta ley modifica la Ley 5.656 y amplía el acceso al boleto gratuito a más estudiantes, además de establecer nuevas condiciones y beneficios para los acompañantes. Veamos los puntos clave.


1. ¿Quiénes pueden acceder al Boleto Educativo Gratuito?

El Boleto Educativo ahora se extiende a estudiantes de todos los niveles educativos, incluyendo:

  • Nivel inicial
  • Primario
  • Secundario
  • Nivel superior:
    • Institutos de Educación Superior
    • Universidades o instituciones universitarias
  • Formación Técnico Profesional

Requisitos del boleto estudiantil

📌 Requisito especial: Para acceder al beneficio, los estudiantes de nivel superior y formación técnico-profesional deben residir en la Ciudad de Buenos Aires y pertenecer a hogares clasificados como pobres, clase media vulnerable o clase media frágil, según el Instituto de Estadísticas y Censos porteño.

2. Beneficios para Acompañantes

Un aspecto novedoso es la incorporación de los acompañantes de menores de 12 años que cursen la escolaridad obligatoria.
🔹 ¿Qué beneficio reciben? Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE, con un descuento del 55% en el boleto.
🔹 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Un solo padre, madre o tutor por estudiante.

3. Límite de Viajes

La ley establece que el boleto gratuito solo podrá utilizarse de lunes a sábado, siguiendo el calendario escolar o académico.
Cantidad máxima permitida: Hasta 96 viajes mensuales.
Tope diario: Hasta 4 viajes por día.
⚠️ El número de viajes se calculará según los trayectos necesarios para asistir a los establecimientos educativos.

4. Responsabilidad de las Empresas de Transporte

Las empresas que prestan servicios de transporte (Subte, Premetro y colectivos urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional) deberán garantizar el seguro de los estudiantes, tal como lo hacen con el resto de los pasajeros.

5. Entrada en Vigencia

📅 La ley comenzó a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 22 de enero de 2025.

 

ley completa del boleto estudiantil CABA

LEY 6.770
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 12 de Diciembre de 2024
Boletín Oficial, 21 de Enero de 2025
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPX0006770
TEMA
Boleto estudiantil, estudiantes, transporte de pasajeros

TextoNormas que modificaObs…
INDICE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Se crea un régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero.

Comprende los siguientes niveles:

a) Inicial.

b) Primario.

c) Secundario d) Superior 1) Institutos de Educación Superior.

2) Universidades o instituciones universitarias.

e) Formación Técnico Profesional.

Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

[Normas que modifica]
ART. 2º.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el Art. 2° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.

Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante.”

[Normas que modifica]
ART. 3º.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.”

[Normas que modifica]
ART. 4º.- Se modifica el art. 4° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Educativo, de igual forma que con el resto de los pasajeros”

[Normas que modifica]
ART. 5º.-VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 6º.- Comuníquese, etc.

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