Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Privatizan autopistas y rutas con peaje

Nuevas concesiones, privatización

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.” en el ámbito jurisdiccional del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto -aprobado mediante el artículo 3° de dicha norma-.

Que allí también se establece que la sociedad tiene por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Asimismo, comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que conforme se establece en el artículo 2° del citado Decreto N° 794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la actualidad MINISTERIO DE ECONOMÍA, es tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se dispuso la rescisión del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994; mientras que por el artículo 4° del referido Decreto N° 1010/17 se asignó a CORREDORES VIALES S.A. la explotación integral de la concesión del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el ANEXO I del referido decreto.

Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, del actual Tramo VI y mediante el artículo 2° del Decreto Nº 1036/20, se le otorgó la concesión de obra pública por peaje, para idéntico fin, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO II del referido decreto.

Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y cargas a fin de promover la industria, el turismo y la producción agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, se ha relevado el estado de las rutas y corredores viales, verificando que TRES MIL CUATROCIENTOS DOS (3.402) kilómetros de traza vial bajo administración de CORREDORES VIALES S.A. no se encuentran en óptimas condiciones para la circulación y conexión de las distintas regiones del país, lo que representa aproximadamente el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del total de las rutas que le fueran oportunamente asignadas

Que en el ejercicio económico del año 2023 la empresa presentó un resultado negativo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 142.205.649.349) y pérdidas acumuladas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SIETE ($ 268.676.670.507).

Que, como consecuencia de ello, la operación de las redes viales concesionadas a CORREDORES VIALES S.A. se realizó a través de transferencias del TESORO NACIONAL, las que alcanzaron la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 301.010.910.761).

Que durante el año 2024 la empresa consolidó avances sustanciales en la implementación de innovaciones tecnológicas que optimizaron la eficiencia del gasto público en cumplimiento de las directrices estratégicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de reducir el financiamiento de CORREDORES VIALES S.A. a través de transferencias del TESORO NACIONAL.

Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual se precisa la participación del sector privado.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa CORREDORES VIALES S.A.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO – DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra CORREDORES VIALES S.A., elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias -ello de conformidad con lo establecido en el inciso 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- sobre los tramos viales que se encuentran actualmente concesionados y la posterior disolución y liquidación de la empresa.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.

Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de CORREDORES VIALES S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha identificado una serie de Tramos de la Red Vial Nacional que actualmente no se encuentran concesionados a CORREDORES VIALES S.A., a fin de ser concesionados bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que, en virtud de ello, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional cuya administración y mantenimiento se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a CORREDORES VIALES S.A.;

b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y

c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de propiedad participada.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

A tal efecto, se podrá modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

 

 

 

 

Anexo – Actual Corredores Viales Nacional – Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

34

398,00

725,11

Limite Santa Fe / Santiago del Estero

La Banda – Santiago del Estero – RP N° 5

327,11

9

1139,68

1289,00

Empalme RN N° 64 – Santiago del Estero (Santiago del Estero)

Km 1289,00 – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

149,32

9

1300,00

1554,89

Km 1300,00 – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

Empalme RN N° 34 – Torzalito (Salta)

254,89

34

1130,00

1196,51

Empalme RN N° 9 Torzalito (Salta)

Km 1196,51 – Acceso San Pedro de Jujuy (Jujuy)

66,51

188

73,88

163,89

Empalme RN No 8 – Pergamino (Buenos Aires)

Empalme RN N° 7 – Junín (Buenos Aires)

90,01

12

871,15

1336,00

Empalme RN No 123 – Km 871,15 – 9 de Julio (Corrientes)

Km 1336,00– Posadas (Misiones)

464,85

12

1349,20

1641,52

Km 1349,20 – Posadas (Misiones)

Acceso Puente Tancredo Neves (Misiones)

292,32

16

0,00

176,33

Acceso viaducto lado Corrientes, incluido Pte. Gral. Belgrano

Empalme RN No 95 – Sáenz Peña (Chaco)

176,33

8

56,99

722,95

Km 56,99 – Pilar (Buenos Aires)

Empalme RN No 7 – Villa Mercedes (San Luís)

665,96

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

36

595,73

606,30

Empalme RN No 8 – Río Cuarto (Córdoba)

Intersección RN N° A- 005 – Río Cuarto (Córdoba)

10,57

A-005

0,00

11,42

Empalme RN No 8 – Río Cuarto (Córdoba)

Empalme RN No 36 – Río Cuarto (Córdoba)

11,42

34

13,95

398,00

Empalme RN N° A- 012 – Rosario (Santa Fe)

Límite Santa Fe – Santiago del Estero

384,05

19

0,00

280,20

Empalme RN N° 11 – Santo Tomé (Santa Fe)

Inicio de Concesión

de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) – Km 280,20 – Río Primero (Córdoba)

280,20

9

72,90

287,42

Emp. RP ex RN A024 – Salida a Puerto de Campana (Buenos Aires)

Empalme RN N° A- 008 – Rosario (Santa Fe)

214,52

9

297,00

660,16

Empalme RN N° A-008 – Rosario (Santa Fe)

Inicio de Concesión de la Red de Accesos

a Córdoba (RAC) – Pilar (Córdoba)

363,16

193

3,60

35,65

Intersección RN N° 9 – Zárate (Buenos Aires)

Intersección RN N° 8 –Solís (Buenos Aires)

32,05

34

0,00

13,95

Empalme RN N° A-008 – Rosario (Santa Fe)

Empalme RN N° A- 012 – Rosario (Santa Fe)

13,95

A-012 0,00 66,71 Alto Nivel RN N°9 Emp. RN N° 11

66,71

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RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

A-008

0,00

29,76

R. Paraná – B° La Florida – Bv. Estomba, Rosario (Santa Fe)

Cruce Avda. Belgrano, Rosario (Santa Fe)

29,76

3

61,87

307,13

Fin Autopista Ezeiza- Cañuelas – (Buenos Aires)

Empalme RN N° 226 – Cañuelas (Buenos Aires)

245,26

226

0,00

300,00

Empalme RP N° 2 – Mar del Plata (Buenos Aires)

Km 300,00 – Olavarría (Buenos Aires)

300,00

205

61,00

62,21

Km 61,00 – Inicio Distribuidor RP N°6 – Cañuelas (Buenos Aires)

Empalme RN N°3 (Principio Superposición) – Cañuelas (Buenos Aries)

1,21

205

63,59

188,56

Empalme RN N°3 (Fin Superposición) – Cañuelas (Buenos Aires)

Empalme RP N° 51 – Saladillo (Buenos Aires)

124,97

7

63,20

653,94

Empalme Acceso Oeste – Luján (Buenos Aires)

Limite Córdoba/San Luis

590,74

7

865,49

997,70

Limite San Luis/Mendoza

Km 997,70 – San Martin (Mendoza)

132,21

Au Riccheri

14,34

28,20

Av. General Paz – (Buenos Aires)

Acceso Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini – Ezeiza (Buenos Aires)

13,86

Au Newbery

27,15

33,20

Au Riccheri – Distribuidor El Trébol – Ezeiza-(Buenos Aires)

Inicio Au Ezeiza – Cañuelas-Ezeiza (Buenos Aires)

6,05

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

Au Ezeiza – Cañuelas

33,20

63,59

Fin Au Newbery- Ezeiza (Buenos Aires)

Rotonda Intersección con RN N° 205 y RN N° 3 – Cañuelas (Buenos Aires)

30.39

5

Eje Calle Pascual Simone

606,65

Empalme Acceso Oeste – Eje Calle Pascual Simone – Luján (Buenos Aires) (aprox. Km 68,00)

Empalme RN N° 35 – Santa Rosa (La Pampa)

538,65

5 (Traza anterior)

65,00

73,00

Mojón kilométrico 65 – Luján (Buenos Aires)

Mojón kilométrico 73 – Luján (Buenos Aires)

8,00

Anexo – Tramos de la Red Vial Nacional sujetos a concesión

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

18

14,55

241,27

Empalme RN N° 12 – Paraná (Entre Ríos)

Empalme RN N° 14- Puerto Yeruá (Entre Rios)

226,72

16

176,33

211,20

Empalme RN No 95 – Sáenz Peña (Chaco)

Empalme RN N° 89 – Avia Terai (Chaco)

34,87

105

0,31

34,90

Empalme RN N° 12 – Posadas (Misiones)

Empalme RN N° 14- Pindapoy (Misiones)

34,59

9

1289,00

1300,00

Km 1289,00 – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

Km 1300,00 – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

11,00

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

A- 016

0,00

6,75

Empalme RN N° 9 – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

Aeropuerto Internacional Tte. Benjamín Matienzo – San Miguel de Tucumán (Tucumán)

6,75

9

1555,01

1593,25

Empalme RN N° 34 – Torzalito (Salta)

Km 1593,25 – Salta (Salta)

38,36

1V66 0,00 13,23 Empalme RN N° 66

Empalme RN N° 34 13,23

66

0,00

37,97

Empalme RN N° 9 – San Salvador de Jujuy (Jujuy)

Empalme RN N° 34

37,97

9

1687,19

1705,71

Empalme RN N° 66 – San Salvador de Jujuy (Jujuy)

Empalme RN P° 4 – Yala (Jujuy)

18,52

7

997,70 1012,31 Km 997,70 – San Martin (Mendoza)

Km 1012,31 – Palmira 14,61 (Mendoza)

7

1054,59

1236,86

Empalme RN N° 40 -Mendoza

Limite Internacional Argentina-Chile

182,27

188

6,69

73,88

Empalme RN N° 9 – San Nicolás (Buenos Aires)

Empalme RN No 8 – Pergamino (Buenos Aires)

67,19

188

163,89

479,25

Empalme RN N°7 – Junín (Buenos Aires)

Empalme RN N° 35 – Realicó (La Pampa)

315,36

33

320,55

768,50

Empalme RN No 5 – Trenque Lauquen (Buenos Aires)

Empalme RN N° A012 – Rosario (Santa Fe)

447,95

35

627,97

709,55

Empalme RN N° 7 – Vicuña Mackenna (Córdoba)

Empalme RN N° 8 – Santa Catalina (Córdoba)

81,58

RN No

PK Inicial

PK Final

Desde

Hasta

Long (Km)

3

307,13

677,39

Empalme RN N° 226 – Azul (Buenos Aires)

Empalme RN N° 1V03– Pje. El Triángulo – Bahía Blanca (Buenos Aires)

370,26

205

188,56

317,41

Empalme RP N° 51 – Saladillo (Buenos Aires)

Empalme RP No 65 – Bolívar (Buenos Aires)

128,85

226

300,00

404,32

Km. 300 – Olavarría (Buenos Aires)

Empalme R.P N° 65 – Bolívar (Buenos Aires)

104,32

11

510,62

1007,08

Nelson (Santa Fe)- km 510,62

Empalme RN N° 16- Resistencia (Chaco)

497,18

12 401,29 450,68 Empalme RN N° 131 – Empalme RN N° 18 – 49,39 Diamante (Entre Ríos) Paraná (Entre Ríos)

136

8,50

42,86

Empalme RP N° 20 –Gualeguaychú (Entre Ríos)

Limite Internacional Argentina – Uruguay – Puente Internacional Libertador General San Martín

34,36

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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico

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Número:

Referencia: ANEXO TRAMOS

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