Bono de 70 mil pesos para haberes mínimos
LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES AUMENTARÁN 2,08 POR CIENTO EN NOVIEMBRE
ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un incremento en noviembre del 2,08 por ciento, por la fórmula de movilidad, que toma como referencia el IPC de septiembre publicado por el INDEC.
Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que la suma total que percibirán será de 403.085,39 pesos (333.085,39 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono). En tanto, quienes superen el mínimo tendrán un bono proporcional hasta alcanzar los 403.085,39 pesos.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de 336.468,31 pesos (266.468,31 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono) y las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez, de 303.159,77 pesos (233.159,77 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono).
En tanto, la Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá a 119.691 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, a 389.733 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, a 59.851 pesos para el primer rango de ingresos.
Todos los pagos se realizarán en las fechas estipuladas en el calendario habitual.
Resolución anses
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($333.085,39).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de noviembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.241.349,35).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($112.183,09) y PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($3.645.898), respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de noviembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($152.371,37).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de noviembre de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($266.468,31).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de noviembre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-19-APN-SSSS#MCH, de fecha 12 de agosto de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH, de feha 30 de julio de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Fernando Omar Bearzi
e. 05/11/2025 N° 83857/25 v. 05/11/2025
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