Se suma un nuevo fallo contra la movilidad jubilatoria de los años 2021 a 2024 (ley 27.609)
El 4 de enero de 2021 se publica en el Boletín Oficial una nueva ley de movilidad de los haberes previsionales, la ley 27.609 que reemplaza a partir de marzo la famosa ley de movilidad sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri. Jubilados En Zapatillas
Por Gabriel Greizerstein
Esta nueva ley combina para la movilidad de los beneficios índices salariales y recursos
tributarios mientras que la anterior se basaba en el IPC y salarios.
Las deficiencias de esta nueva ley, fueron tan notorias que se terminó recurriendo a bonos para
intentar compensar la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados.
Incluso el gobierno actual reconoce que esta ley ha fallado en mantener la integralidad,
proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional cuando emite el decreto de necesidad y
urgencia 274/24: “Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para
los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder
adquisitivo.”
Se calcula que las jubilaciones subieron en ese período LA MITAD de lo que subió la inflación.
Ante tal pérdida, muchos jubilados acudieron a la justicia federal de diferentes lugares del país.
Estos últimos días, un fallo de la Cámara Federal de Salta fué titular en muchos medios de
comunicación al declarar en etapa de ejecución la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
En autos “PALAVECINO, José Rubén c/ANSeS s/Reajustes varios” la Sala dijo: “… se
demostró que los incrementos que registró el beneficio del Sr. Palavecino durante el período
marzo 2021 junio 2024 fueron insuficientes para cumplir con la garantía reconocida en el art. 14
de la CN, ya que no mantuvo el valor adquisitivo”. Se estima que el haber de este jubilado, tuvo
una pérdida frente al IPC del 42.16%.
En forma similar se ha pronunciado el Juzgado Federal n°2 de Córdoba en el expediente
”GUILLO, MARIA CRISTINA c/ ANSeS s/Reajuste de haberes” y si bien este fallo no es muy
claro, en los considerandos da a entender que la movilidad se tendría que ceñir al IPC para
reparar los perjuicios sufridos.
En autos “Cendan, Rodolfo Lisandro c/ANSeS s/reajustes varios” muy contundentemente se
llega a la conclusión que la admisión del estado nacional en el decreto 274/24, exime a la
actora de demostrar el perjuicio que la aplicación de esta ley le causa.
Lamentablemente, los jubilados NO SOLO reclaman por esta ley, sino que han sido
perjudicados en diferentes oportunidades y la Corte Suprema tiene un notorio retraso para
expedirse al respecto.
Perdieron en 2018 en el empalme de la ley 26.417 con la ley 27.426
Perdieron en el año 2020 cuando se suspendieron los aumentos de ley y se reemplazaron por
decretos
Perdieron con la ley 27.609
Los jubilados siguen siendo variable de ajuste y las decisiones judiciales llegan con
cuentagotas. Es necesario que la Corte Suprema genere la jurisprudencia necesaria para que
poco a poco y caso a caso se puedan corregir los haberes previsionales.
Una justicia tardía no es justicia, y el valor más preciado que tiene un adulto mayor es el
tiempo.
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