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compensación de impuestos y saldos a favor, novedades

Nueva Resolución General 5753/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

El 5 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5753/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La norma reemplaza la histórica RG 1658 y sus sucesivas modificatorias, que desde hace más de dos décadas regulaban el procedimiento para compensar deudas impositivas con créditos fiscales a favor de los contribuyentes.

La medida tiene respaldo en el artículo 28 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), que contempla la compensación como modo de extinción de obligaciones tributarias, y en la doctrina civil y comercial sobre compensación de créditos y deudas líquidas y exigibles.

Ampliación a responsables sustitutos

Se admite expresamente que quienes actúan como responsables sustitutos (art. 6 de la Ley 11.683) también puedan solicitar la compensación, siempre que exista identidad subjetiva entre el titular del crédito y el obligado al pago del tributo.
Esto impacta, por ejemplo, en regímenes de retención, percepción o sustitución de responsables, donde hasta ahora había dudas interpretativas.

Fuentes de los saldos a favor

Solo se considerarán válidos los créditos originados en:
Determinaciones de oficio.
Declaraciones juradas (originales o rectificativas por error o incremento de saldo).
Resoluciones administrativas o judiciales firmes en repetición de pagos indebidos.
Aplicación en Impuestos Internos

Los sujetos alcanzados por las leyes de Impuestos Internos podrán también utilizar esta vía para compensar obligaciones de esos gravámenes.

Procedimiento digital

El trámite se hará exclusivamente mediante el Sistema de Cuentas Tributarias con Clave Fiscal.
El sistema validará en línea la procedencia y generará un formulario de “compensación automática”.
En caso de rechazo, el contribuyente podrá presentar un reclamo mediante el servicio “Presentaciones Digitales” con documentación de respaldo.

Limitaciones temporales

Los saldos a favor de declaraciones juradas con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo a la solicitud podrán usarse solo si ARCA los valida como viables.

La compensación rige desde el momento en que se presenta si se cumplen los requisitos.
Si faltan condiciones, se activará recién cuando se subsanen.

La presentación no impide posteriores verificaciones de la ARCA ni el eventual rechazo de la compensación.
Aspectos jurídicos relevantes

Abrogación normativa: Se derogan expresamente las RG 1658, 3175, 4334 y 4521, unificando en un solo texto el régimen aplicable.

Jerarquía normativa: La resolución se dicta en uso de las facultades delegadas al organismo por los Decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025.

Seguridad jurídica: La inclusión de responsables sustitutos otorga mayor certeza a contribuyentes que hasta ahora debían recurrir a criterios administrativos o judiciales dispersos.

Impacto para contribuyentes y asesores
Mayor previsibilidad: La RG 5753/2025 consolida un régimen único y digitalizado, reduciendo discrecionalidad.

Carga administrativa: Los contribuyentes deberán familiarizarse con el procedimiento online y conservar respaldo documental digitalizado.

Oportunidad para reclamos: La vía de “Presentaciones Digitales” abre una instancia de revisión que puede ser útil ante inconsistencias del sistema.
Prescripción: Los asesores deberán controlar el cómputo de plazos prescriptivos, dado que la norma limita el uso de saldos antiguos.

Caso práctico ilustrativo

Un contribuyente que tiene un saldo a favor en IVA por percepciones bancarias y, al mismo tiempo, deudas en Ganancias, podrá compensar ambos tributos siempre que sean del mismo sujeto y que el sistema lo valide.
Si el crédito es más antiguo que cinco años, necesitará validación expresa de ARCA.
En caso de rechazo automático, podrá presentar un reclamo digital con la documentación (ejemplo: comprobantes de retención).

En la jerga de los estudios, la compensación siempre puede ser vista como un “Tetris fiscal”: encajar créditos y deudas para no dejar huecos. Con la RG 5753/2025, el tablero se digitaliza y promete menos piezas fuera de lugar, aunque la última palabra seguirá estando en manos de la fiscalización de ARCA.

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