Demanda porque le dieron pastelito de batata en lugar de membrillos
Una parodia y en tono de humor sobre la profesión legal. Gracias CHatGPT
SUMARIO: PROMUEVE DEMANDA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. REPARACIÓN INTEGRAL. DAÑO MORAL, PSICOLÓGICO Y PUNITIVO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO. AFECTACIÓN A LA IDENTIDAD NACIONAL. SOLICITA APLICACIÓN DE DAÑO PUNITIVO EJEMPLARIZADOR. IMPETRA MEDIDA CAUTELAR URGENTE. RESERVA CASO FEDERAL.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR JUEZ TITULAR DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
JUAN CARLOS BUSCAPLEITOS, abogado, T° XX, F° XXX del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, C.U.I.T. N° 20-11111111-1, con domicilio procesal constituido en la calle Litis Contestatio N° 1852, Piso 4°, Oficina “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio electrónico jc.buscapleitos@falloseguro.com.ar, actuando por derecho propio y con el patrocinio de sí mismo, a Vuestra Excelencia (V.E.) me presento y, con la solemnidad que el ultraje impone, manifiesto:
I.- OBJETO. Que, en mi carácter de ciudadano, consumidor y custodio de las más nobles tradiciones de la patria, vengo a promover formal y contundente demanda por daños y perjuicios, y la consiguiente reparación plena, integral y cabal, contra la sociedad comercial “DULCE TRAICIÓN S.A.”, con domicilio comercial sito en la calle Promesa Rota N° 743, CABA, y/o contra quien resulte civil y/o penalmente responsable de la artera maniobra que aquí se ventila.
Se reclama la sideral suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-), o lo que en más o en menos surja de la vastísima prueba a producirse, discriminada en los rubros que infra se detallarán, con más sus intereses a tasa activa, costas, costos, y la aplicación de una multa civil ejemplarizante en concepto de daño punitivo. Todo ello, como consecuencia del acto de barbarie culinaria y engaño alevoso perpetrado en mi contra.
II.- LOS HECHOS: ANATOMÍA DE UNA DECEPCIÓN. Narrar los hechos, Excelencia, es revivir un trauma que ha dejado una cicatriz indeleble en el alma. El pasado 9 de julio, Día de nuestra Independencia, decidí honrar a los Próceres de Tucumán con el más republicano de los gestos: la adquisición de pastelitos criollos para acompañar el mate de la tarde.
Con ese espíritu, me dirigí al local de la demandada, “Dulce Traición S.A.”, un establecimiento cuya denominación social, hoy lo comprendo, no es un mero nombre de fantasía, sino una declaratoria de principios, una confesión de parte que anticipaba la perfidia.
El local ostentaba una pátina de falsa autenticidad. El aroma a hojaldre recién horneado actuaba como una cortina de humo olfativa para ocultar la conspiración que se gestaba en sus entrañas. Me acerqué al mostrador y, con la claridad de un mandato judicial, expresé mi voluntad: “Una docena de pastelitos de membrillo, por favor”. La empleada, con una sonrisa que hoy interpreto como la máscara de la complicidad, tomó mi pedido.
Se me entregó un paquete, el arca de una promesa patria, un cofre que, yo creía, contenía doce joyas de nuestra gastronomía. Aboné religiosamente el precio, recibiendo a cambio no solo un ticket fiscal, sino un pasaporte a la decepción.
Ya en la quietud de mi escritorio, rodeado por los bustos de San Martín y Belgrano, me dispuse a celebrar la Independencia. Abrí la caja. La visión era, en apariencia, idílica. Doce soles de hojaldre, dorados, invitantes. Seleccioné uno, lo alcé como quien alza un trofeo y procedí a dar el primer y definitorio mordisco.
Y allí, V.E., se desató el apocalipsis.
Mis sentidos fueron agredidos en un ataque coordinado. Un shock cromático inicial: el naranja fosforescente, un color ajeno a la paleta cromática del membrillo, invadió mi campo visual. Seguidamente, una agresión gustativa: una pasta dulzona, empalagosa, carente de la noble acidez y la complejidad del fruto del membrillero. Finalmente, el ataque textural: una consistencia granulosa, terrosa, casi rústica. ¡ERA BATATA! ¡Un tubérculo innoble! ¡Un producto del inframundo botánico usurpando el trono de una fruta!
El pastelito cayó de mi mano. Un jadeo escapó de mis labios. Sentí una punzada en el pecho, no de índole coronaria, sino existencial. La Declaración de la Independencia que reposaba en mi biblioteca pareció arrugarse de vergüenza. Fui víctima de un “batatazo”, un acto de lesa tradición que no puede ni debe quedar impune.
III.- LA NATURALEZA DOLOSA DE “DULCE TRAICIÓN S.A.”. La conducta de la demandada no es un simple error, sino un acto deliberado que se regodea en el engaño. Una sociedad que se autodenomina “Dulce Traición” no puede alegar torpeza o descuido. Su accionar es la crónica de un dolo anunciado, la materialización de su propio y nefasto nomen juris.
Estamos ante un incumplimiento flagrante de una obligación de resultado. Yo no contraté el “intento” de darme un pastelito de membrillo; contraté la entrega efectiva de dicho bien, específico e inconfundible. La demandada, con su accionar, ha dinamitado los pilares de la confianza del consumidor (art. 42 C.N.) y ha hecho mofa del principio pacta sunt servanda.
IV.- LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS. Los perjuicios irrogados trascienden lo meramente pecuniario y se adentran en las profundidades del ser.
- DAÑO MORAL (Reclamo: $ 10.000.000): La herida es profunda. Se ha mancillado mi sentimiento patriótico. El pastelito de membrillo no es una golosina, V.E., es una metáfora comestible de la República. Su hojaldre representa las distintas capas de nuestra historia y su corazón de membrillo, la dulce esencia de nuestra identidad. La batata, en cambio, es un agente disolvente, un caballo de Troya culinario. He perdido la capacidad de disfrutar de las fechas patrias. El 25 de Mayo y el 9 de Julio son ahora para mí recordatorios de esta traición. Este padecimiento espiritual, esta viudez cívico-gastronómica, debe ser resarcida.
- DAÑO PSICOLÓGICO (Reclamo: $ 8.000.000): El trauma ha cristalizado en un cuadro clínico severo. Mi psicoterapeuta ha confirmado el diagnóstico de “Trastorno por Decepción Pasticeril Aguda (TDPA)”, con un subtipo específico de “Batatofobia”. Padezco de flashbacks del color anaranjado, hipervigilancia en ferias y mercados, y una aversión generalizada a todo alimento de origen subterráneo. He desarrollado una desconfianza patológica hacia todas las masas hojaldradas, incluyendo empanadas, sacramentos y milhojas, lo que ha reducido mi espectro de goce culinario en un 78%. El tratamiento es largo y su pronóstico, reservado.
- DAÑO PUNITIVO (Reclamo: $ 7.000.000): Solicito, con la máxima vehemencia, la aplicación del art. 52 bis de la Ley 24.240. La conducta de “Dulce Traición S.A.” es de una gravedad inusitada y de un desprecio total por el consumidor y las tradiciones nacionales. Se requiere una sanción ejemplar, una multa disuasoria que retumbe en todas las panaderías del país. Es menester sentar jurisprudencia para que ningún otro ciudadano de bien sufra un “batatazo” impune. Debemos proteger el tejido social-gastronómico de la Nación.
V.- MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Atento a la verosimilitud del derecho invocado y al peligro en la demora (el riesgo de que más patriotas sean engañados), solicito a V.E. que, inaudita parte, decrete como medida cautelar urgente la obligación de la demandada de exhibir en la puerta de su local, en forma visible y destacada, un cartel de no menos de 2×2 metros con la siguiente leyenda: “ADVERTENCIA AL CONSUMIDOR: Este establecimiento ha sido demandado por presunta sustitución fraudulenta de membrillo por batata. La gerencia no puede garantizar la autenticidad de sus rellenos. Compre bajo su propio riesgo.”
VI.- PRUEBA.
- DOCUMENTAL: Ticket de compra N° 0001-0589, acta de constatación notarial con fotografías del corpus delicti.
- CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al presidente de “Dulce Traición S.A.”.
- INSPECCIÓN OCULAR: Se ordene una inspección en el obrador de la demandada para verificar sus procesos productivos.
- PERICIAL:
- Perito Psicólogo: Para que dictamine sobre mi cuadro de TDPA y Batatofobia.
- Perito Historiador y Sociólogo: Para que elaboren un dictamen conjunto sobre el rol del pastelito de membrillo en la identidad argentina.
- Perito Ingeniero Químico: Para que realice un análisis cromatográfico de los restos del pastelito y certifique la presencia de Ipomoea batatas y la ausencia total de Cydonia oblonga.
VII.- DERECHO. Fundo mi pretensión en los arts. 42 de la Constitución Nacional; arts. 9, 729, 1710, 1737, 1741, 1753 del CCCN; Ley 24.240; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.
VIII.- RESERVA DE CASO FEDERAL. Para el hipotético e improbable caso de que no se haga lugar a esta justa demanda, dejo planteada la reserva del caso federal por violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso y derecho del consumidor (arts. 17, 18 y 42 C.N.).
IX.- PETITORIO. Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
- Me tenga por presentado, por parte y constituido los domicilios.
- Se dé curso a la medida cautelar solicitada en el punto V.
- Se corra traslado de la demanda a “Dulce Traición S.A.”.
- Se tenga por ofrecida la prueba.
- Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la accionada al pago de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-), o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con sus intereses y costas.
- Se regulen mis honorarios profesionales, los cuales, por la complejidad y la trascendencia moral de la presente causa, deberán ser estimados en el máximo de la escala legal.
Proveer de conformidad, que no es solo un acto de derecho, sino un deber patriótico. SERÁ JUSTICIA.
(Firma enérgica y con rúbrica compleja) Dr. Juan Carlos Buscapleitos Abogado – T° XX F° XXX C.P.A.C.F. “Pro Lege, Pro Patria, Pro Membrillo”
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