Exhibición de Precios y Contratos de Consumo: ¿Qué dice la reglamentación?
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La Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio establece nuevas reglas sobre la exhibición de precios de bienes y servicios, incluyendo la posibilidad de mostrarlos en dólares estadounidenses (USD) u otras monedas extranjeras sin necesidad de diferenciación tipográfica. Pero, ¿qué dice el Código Civil y Comercial de la Nación sobre este tema?
1. Exhibición de Precios y Protección al Consumidor
El Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los proveedores deben brindar información detallada y veraz sobre los bienes y servicios que comercializan, asegurando que los consumidores reciban datos claros sobre sus condiciones.
La exhibición de precios debe cumplir con los principios de claridad, visibilidad y legibilidad. Aunque la nueva resolución permite mostrar precios en divisas extranjeras, la ley de defensa del consumidor exige que la información no induzca a error ni genere confusión.
Además, el Artículo 1101 prohíbe la publicidad engañosa o aquella que pueda inducir a error al consumidor sobre aspectos esenciales del producto o servicio. Esto significa que los precios deben estar claramente expresados, especialmente si se presentan en más de una moneda.
2. Contratos de Consumo y Transparencia en los Precios
Según el Artículo 1093, un contrato de consumo es aquel celebrado entre un consumidor y un proveedor de bienes o servicios. En este marco, el Artículo 1094 establece que todas las normas deben interpretarse bajo el principio de protección del consumidor, favoreciendo su acceso a la información de manera clara y comprensible.
Si un comercio exhibe precios en USD, pero luego aplica un tipo de cambio arbitrario sin informar previamente al consumidor, esto podría considerarse una práctica abusiva según el Artículo 1119, que establece que toda cláusula o condición que genere un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor puede ser declarada abusiva.
3. ¿Se Puede Publicar un Precio sin Indicar el Tipo de Cambio?
La resolución no exige que los comerciantes establezcan un tipo de cambio específico, lo que les otorga flexibilidad en la fijación de precios. Sin embargo, el Artículo 1103 del Código establece que la información publicitaria forma parte del contrato y obliga al oferente. Por lo tanto, si un comercio publicita un precio en USD sin especificar qué tipo de cambio aplicará al momento del pago, podría generar una situación de información incompleta o engañosa, lo que vulneraría los derechos del consumidor.
4. Obligaciones al Ofrecer Pagos Financiados
En el caso de precios financiados, la resolución exige que se informe:
Precio de contado.
Cantidad y monto de las cuotas.
Costo financiero total efectivo anual.
Esto está en línea con lo que establece el Artículo 1389, que considera nulos los contratos de crédito que no incluyan información sobre el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de pago.
5. Servicios Relacionados con el Exterior y Precios en Dólares
Para los servicios prestados desde, hacia o en el exterior, la resolución permite que los precios se exhiban en dólares estadounidenses. Esto se alinea con la normativa del Código Civil y Comercial, que en su Artículo 1384 permite la publicidad de servicios financieros y bancarios en moneda extranjera, siempre que se brinde información clara sobre las condiciones aplicables.
Ante prácticas desleales o falta de claridad, puede haber lugar a reclamos por publicidad engañosa o información insuficiente, lo que podría ser cuestionado ante los organismos de defensa del consumidor.
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