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Fallo clave en Tres Arroyos: El derecho a la información ambiental no caduca cuando termina el evento

La Suprema Corte bonaerense confirmó que el municipio debe entregar información sobre el impacto ambiental de un Rally, rechazando el argumento de que el pedido era "abstracto" porque la carrera ya se había corrido.

En una sentencia que sienta un precedente importante para el acceso a la información pública, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) confirmó la condena a la Municipalidad de Tres Arroyos, obligándola a responder una solicitud de información ambiental realizada por una vecina respecto a la realización del “Rally Bonaerense” en la localidad de Claromecó.

El caso: una carrera y dudas ambientales El conflicto comenzó cuando una ciudadana solicitó al municipio informes sobre el estudio de impacto ambiental, el circuito y las medidas de seguridad del evento automovilístico realizado en agosto de 2019. La Municipalidad no respondió en tiempo y forma, y posteriormente argumentó ante la justicia que el reclamo se había vuelto “abstracto” porque la carrera ya había finalizado, sosteniendo que el daño ambiental alegado era inexistente o reversible.

 

Por qué importa aunque el evento haya terminado La Justicia rechazó la defensa del municipio basándose en dos pilares fundamentales:

  1. El hecho puede repetirse: El tribunal aplicó la doctrina de casos “capaces de repetición, pero que evaden revisión”. Dado que este tipo de competencias deportivas se realizan con regularidad, es necesario garantizar el acceso a la información para futuros eventos.

     

  2. Derecho a la recomposición: La Corte destacó que el acceso a la información ambiental no es solo preventivo. También cumple una función “restitutiva o reparatoria”. Conocer los datos técnicos es fundamental para que la ciudadanía pueda, si corresponde, reclamar la recomposición del ambiente dañado incluso después de ocurrido el hecho.

     

La sentencia subraya que la falta de respuesta estatal ante un pedido de informes constituye una “afectación actual y persistente” del derecho del ciudadano. Con este fallo, se ratifica que las autoridades no pueden eludir su deber de transparencia amparándose en los tiempos burocráticos o la finalización de las actividades cuestionadas.

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