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Herencia en disputa: cuando la cesión de derechos se convierte en simulación

Una madre postrada en cama, un nieto favorecido, un hijo que se siente desplazado. El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Azul revela una historia familiar con tintes jurídicos, donde la cesión de derechos hereditarios escondía una liberalidad encubierta. ¿Qué dice la ley? ¿Cuáles son los límites entre donación, cesión y legítima hereditaria?

Todo comenzó con una escritura pública firmada en 2013. En ella, la señora Juana —según los documentos judiciales, una mujer mayor, ya con limitaciones físicas y mentales— habría cedido a su nieto Nicolás la totalidad de sus derechos hereditarios y gananciales sobre los bienes del fallecido esposo de ella, Carlos.

El hijo de la mujer, Nicolás, interpuso una demanda para anular ese acto. Alegó que la cesión, supuestamente onerosa, encubría una verdadera donación y simulaba un negocio jurídico, vulnerando así su derecho a la porción legítima como heredero forzoso.


El corazón del litigio: ¿puede alguien ceder lo que ya posee?

El punto central giró en torno a un hecho técnico pero crucial: Juana no era simplemente heredera de su esposo, sino cotitular de los bienes. Es decir, la mitad del patrimonio no le fue transmitida por sucesión, sino que ya le pertenecía.

El actor lo explicó con claridad en su demanda: “Es improcedente intentar sacar del patrimonio de una persona viva sus bienes mediante una cesión de derechos hereditarios del sucesorio de su esposo fallecido”.

No se trataba de una herencia en sentido estricto, sino de un bien propio, ya adquirido.


Simulación y liberalidad: lo que el fallo reconoce

El fallo, dictado por la Cámara de Apelaciones de Azul (Sala II), confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la escritura. El tribunal entendió que la cesión fue simulada, que el acto escondía una donación no declarada, y que no se trató de una verdadera operación onerosa.

La prueba fue contundente: la mujer seguía percibiendo los alquileres de los inmuebles cedidos, el nieto no tenía ingresos y el precio fijado ($500.000) era muy inferior al valor real del conjunto de bienes. Además, se probó que Juana no estaba en condiciones físicas ni mentales para comprender lo que firmaba.

Los jueces citaron el art. 2458 del Código Civil y Comercial, que regula la acción reipersecutoria y protege al heredero forzoso ante la simulación o el despojo de bienes que integran la legítima. También recordaron que la nulidad por simulación está contemplada en el art. 333 del mismo cuerpo normativo.

“Un instrumento público puede ser simulado sin ser falso”, señaló el fallo, diferenciando entre la forma del acto —que fue notarialmente válida— y su contenido —que resultó ser engañoso—.


Qué dice el Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial establece en sus artículos 2444 a 2461 la protección de la porción legítima: una parte del patrimonio que el testador no puede disponer libremente porque está reservada a los herederos forzosos.

El artículo 2457 define:

“El heredero forzoso puede reclamar la nulidad del acto si se trata de una donación o un acto simulado que afecte su legítima”.

Asimismo, el artículo 2302 permite la cesión de derechos hereditarios, pero no cuando estos encubren una liberalidad o disposición fraudulenta de bienes que en realidad ya integran el patrimonio del cedente.


El rol del escribano: exento de responsabilidad

El notario que intervino en el acto fue también demandado, pero el tribunal lo desvinculó del conflicto. Consideró que su función se limitó a dar fe de los hechos externos: la comparecencia de las partes, su firma y las declaraciones expresadas. Como no hubo redargución de falsedad ni prueba de mala fe, se rechazó la acción en su contra.

El fallo destaca por proteger no solo la letra sino el espíritu de la ley. Reconoce que las formas no deben disfrazar la sustancia jurídica y que, aunque un acto aparente legalidad, puede esconder intenciones incompatibles con el orden público sucesorio.

Los jueces citaron jurisprudencia previa y doctrina que considera nulo cualquier negocio simulado que vulnere la legítima hereditaria, incluso si fue redactado bajo formas notariales.

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