¿Dónde está mi auto?: una sentencia que desenmascara el laberinto de los planes de ahorro
El caso de un hombre que pagó durante 14 años un plan de ahorro para obtener un Volkswagen 0 km, pero jamás recibió el vehículo. La Justicia confirmó una condena millonaria contra la automotriz, la administradora del plan y la concesionaria por incumplimiento contractual, daños y perjuicios, incluyendo daño moral y punitivo
Gabriel (nombre ficticio, inspirado en un personaje de cine clásico) suscribió en 2010 un plan de ahorro administrado por la marca para adquirir un auto …. Power 1.6 0 km. Según las reglas del sistema, pagaría 84 cuotas y, si resultaba adjudicado, podría obtener el vehículo incluso antes de finalizar el pago total.
En septiembre de ese mismo año, Gabriel fue notificado de que había sido adjudicado. Desde entonces, su esperanza creció… pero el auto nunca llegó. Sin embargo, las cuotas siguieron. Pagó todo: el auto, los seguros, los gastos asociados. Una década y media más tarde, no tenía ni vehículo ni respuestas.
Un contrato, muchas empresas, un solo resultado: incumplimiento
La sentencia del 31 de agosto de 2023 fue clara: las tres empresas involucradas —administradora, fabricante. y la del plan de ahorro, incumplieron su obligación principal: entregar el auto. Por eso, el juez ordenó que entregaran el vehículo o, de ser imposible, pagaran su valor actual.
Además, se les impuso una indemnización total de más de 5,8 millones de pesos, por:
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Lucro cesante/privación de uso: $1.500.000
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Daño moral: $1.200.000
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Daño punitivo: $3.142.239
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Seguro cobrado indebidamente: $13.487,74
Los argumentos de las empresas: “No es mi culpa”
La terminal y el plan de ahorro apelaron la sentencia. Alegaron que:
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Ellas no eran responsables directas.
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El vehículo debía ser entregado por la concesionaria.
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No hubo prueba suficiente del daño moral.
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No correspondía aplicar daño punitivo.
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No tenían relación contractual directa con el consumidor.
Pero la Cámara rechazó estos argumentos con firmeza, reafirmando lo que ya había dicho en fallos anteriores (como el caso Alegre Paola en 2018): existe una red contractual que une a todas las empresas intervinientes en la cadena de comercialización. En términos técnicos, se trata de contratos conexos.
Lo que dijo el poder judicial
El fallo es contundente. Aplicando los artículos 10 bis y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), y el artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Cámara ratificó:
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La responsabilidad solidaria de las tres empresas.
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Que el incumplimiento no es atribuible a un solo eslabón del sistema, sino a toda la estructura.
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Que el daño moral fue evidente: GAbriel esperó 14 años un auto que pagó íntegramente, mientras era víctima de respuestas evasivas.
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Que el daño punitivo era procedente por la conducta sistemática, reiterada y el desprecio por los derechos del consumidor.
Y aunque el plan de Ahorro alegó que los gastos de entrega y patentamiento no le correspondían, la Cámara aceptó parcialmente ese argumento, señalando que —salvo prueba de cláusula abusiva— esos costos corren por cuenta del adjudicatario.
La Ley 24.240 establece en su artículo 40 que todos los integrantes de la cadena de comercialización responden solidariamente ante el consumidor. Es decir, no importa si quien fabrica, vende o administra son empresas distintas: todas forman parte del mismo entramado.
Además, el nuevo Código Civil y Comercial (arts. 833 a 841) refuerza la lógica de la responsabilidad por incumplimiento contractual y amplía los márgenes de protección a favor del consumidor.
Gabriel pagó cada cuota con la esperanza de recibir su auto. En cambio, recibió evasivas, costos indebidos y años de espera. Pero en este caso, como en un buen guion cinematográfico, el héroe perseverante encuentra justicia.
Es, también, un recordatorio: los contratos tienen sentido cuando las palabras se traducen en hechos. Y el derecho, cuando protege a quienes no tienen otro escudo más que la ley.
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