Lavadora le amputó un brazo a un niño. El caso llegó a la justicia
Un caso de responsabilidad civil y derecho de daños por producto defectuoso. La historia y la técnica detrás del caso
La empresa de electrodomésticos deberá indemnizar a un joven que, en 2009, cuando tenía apenas tres años, perdió el brazo derecho al intentar colocar una sandalia dentro de una lavadora que estaba en funcionamiento.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la 3ª Sala del STJ, Superior Tribunal de Brasil, : una lavadora amputó el brazo de un niño y deberá indemnizar, que revirtió un fallo anterior del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro (TJ/RJ), el cual había eximido de responsabilidad a la empresa fabricante.
La relatora, ministra Nancy Andrighi, sostuvo que existieron fallas de diseño en el electrodoméstico y una omisión grave de información en los manuales de uso, lo que configuró un defecto de seguridad en los términos del Código de Defensa del Consumidor brasileño (art. 12).
El accidente con la lavadora o lavarropas
El hecho ocurrió en enero de 2009, en el municipio de Mesquita (Río de Janeiro). La víctima, un niño de tres años, intentó introducir un calzado en la máquina de lavar modelo LE1000, fabricada por Electrolux.
La lavadora funcionó sin activar el sistema de bloqueo de la tapa, mecanismo que debería haber impedido su uso con el tambor abierto. Como consecuencia, el menor sufrió la amputación de su brazo derecho.
La familia inició una demanda reclamando indemnización por daño moral, estético, material y pensión vitalicia.
En Primera instancia: el juzgado de Mesquita rechazó el reclamo. Argumentó que la máquina había sido modificada por un tercero no autorizado, lo que habría alterado el sistema de seguridad y cortado el vínculo causal con el fabricante.
En apelación: la 19ª Cámara Cível del TJ/RJ confirmó la decisión, entendiendo que se trataba de un “hecho exclusivo de un tercero”, lo que eximiría de responsabilidad a la empresa.
Una pericia judicial señaló que el gabinete original del modelo LE1000 fue sustituido por el de un modelo LE750.
El mecanismo de seguridad fue reinstalado de forma incorrecta, con inclinación y fuera del eje. Esa irregularidad permitió que la máquina funcionara aun con la tapa abierta.
Pese a reconocer que el diseño de Electrolux no preveía mecanismos para impedir una instalación errónea (como guías o pines de seguridad), el tribunal local concluyó que el accidente fue culpa de la modificación ajena a la empresa.
La decisión del tribunal
La ministra Nancy Andrighi tomó otro camino. En su voto sostuvo que la responsabilidad de la empresa no se puede excluir:
Defecto de proyecto: la máquina permitía que el dispositivo de seguridad fuese colocado de manera equivocada.
Falla en la información: los manuales de uso no advertían de manera clara los riesgos ni indicaban las condiciones seguras para reinstalar el sistema de bloqueo.
Según la ministra:
“La manutención realizada fuera de la red autorizada, después de nueve años de uso, no constituye culpa exclusiva de un tercero, porque también se probó la omisión de información esencial a la seguridad del consumidor.”
Para Andrighi, es inadmisible que un fabricante “retenga informaciones cruciales para la seguridad del usuario”, ya que el deber de advertencia es parte de la obligación de seguridad.
El fallo concluyó que la ausencia de advertencias claras sobre el riesgo de funcionamiento eléctrico sin el bloqueo correcto de la tapa constituye un defecto del producto, lo que activa la responsabilidad objetiva del fabricante.
Así, la 3ª Sala del STJ hizo lugar al recurso de la familia y reconoció el derecho a ser indemnizada.
Claves jurídicas del caso
Responsabilidad objetiva: el art. 12 del Código de Defensa del Consumidor brasileño establece que el fabricante responde por defectos de diseño y seguridad, aun cuando el producto haya sido manipulado posteriormente de manera previsible.
Culpa de tercero: la exclusión de responsabilidad por “hecho exclusivo de un tercero” solo opera cuando ese hecho rompe totalmente el nexo causal, algo que aquí no ocurrió, porque el defecto de proyecto y la omisión de advertencia contribuyeron al daño.
Deber de información: los fabricantes deben detallar de manera clara y accesible todos los riesgos asociados al uso y mantenimiento del producto.
Este caso recuerda otros precedentes donde los tribunales brasileños y argentinos han reforzado el principio de protección integral al consumidor. En Argentina, la Corte Suprema ha sostenido en fallos como “Mosca c/ Provincia ART” que las advertencias insuficientes constituyen por sí solas un defecto de seguridad.
La tragedia de Mesquita demuestra cómo un defecto de diseño, combinado con falta de advertencias adecuadas, puede transformar un electrodoméstico cotidiano en una amenaza letal.
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