SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-113010719- -APN-SSGA#MCH, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del registro del ex MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la citada repartición: “Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal (…)”, y: “Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación ciudadana (…)”.
Que en el año 1911 se instituyó en la Ciudad de BUENOS AIRES, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.
Que por Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que resulta necesario convocar a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2024-135488275-APN-PNA#MCH), forman parte integrante de la presente medida.
Que asimismo resulta adecuado fijar el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias vigentes correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud del Decreto N° 1131/24 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 (DA-2025-3-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 392/86, artículo 1° inciso h), el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y en línea con los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el Decreto N° 50/19, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con las Bases y Condiciones de participación que, como ANEXO I (IF-2024-135488275-APN-PNA#MCH), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2024-135496514-APN-PNA#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Escala de Premios de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).
Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).
Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de cada categoría.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Anexo
Número:
Referencia: Anexo I.
Bases y condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
-I-
Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 1°.- Los artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística, que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus modificatorias, —en adelante el Reglamento General—, deberán presentar sus postulaciones, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades del evento que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la forma establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- La postulación de los artistas interesados en participar de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberá realizarse a través del Registro Federal de Cultura, mediante un formulario de inscripción digital confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA
a) Nombre y apellido, seudónimo o de contacto actualizados del artista.
b) Currículum vitae detallado.
DE LA NACIÓN conforme a los siguientes requisitos, a saber:
nombre elegido, si lo tuvieran; fecha de nacimiento, nacionalidad y datos
c) Fotografías, documentos, videos
en donación a la SECRETARÍA DE
adjudicado el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
o cualquier otro registro de hasta CINCO (5) obras que el artista ofrezca CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en caso de que les sea
d) DOS (2) cartas de aval emitidas por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el Reglamento General; universidades que cuenten con carreras de arte o sus
Anexo I
facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural, o museos dedicados a las artes visuales, con exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
e) Hasta DIEZ (10) archivos de fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la producción del artista que avalen su postulación. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web o links que amplíen la información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 3°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes, conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designado por la citada Secretaría, a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el Reglamento General; de universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, previa selección realizada por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que propongan las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1) representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; UN (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a propuesta de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la referida Secretaría y UN (1) representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y de universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, previa selección realizada por parte de la citada Subsecretaría, entre la lista de candidatos, sin limitación de cantidad, que ellos propongan.
Los candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 4°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta CINCO (5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida por el jurado y pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la
Trayectoria Artística.
Los miembros del jurado que ejercen la representación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES podrán solicitar a los artistas seleccionados para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística, la incorporación de elementos o materiales adicionales a la obra ofrecida en donación, que permitan complementarla y contextualizarla.
La obra seleccionada por el jurado para su donación a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá ser entregada a dicha Secretaría dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del acto de adjudicación del premio.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del acto de adjudicación de los premios, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entregará a sus adjudicatarios la documentación que acredite el galardón, a los efectos de la tramitación del beneficio previsto en las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias, 20.733 y 24.241 y sus modificatorias.
-II-
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
ARTÍCULO 6°.- Los artistas y los colectivos de artistas interesados en participar de las categorías que componen el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES —artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario— deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un registro de la obra que propongan —a través del Registro Federal de Cultura—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el Reglamento General y las presentes bases y condiciones y completar un formulario de inscripción digital.
A los efectos de la preselección de las obras que presenten los artistas y los colectivos de artistas interesados, ellas serán ordenadas según las regiones en las que residan sus autores, quedando comprendidas dentro la región denominada NEA, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; dentro la región denominada Cuyo, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis; dentro la región denominada Centro, las obras presentadas por los participantes que residan en la provincia de Córdoba; dentro la región denominada NOA, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; dentro la región denominada Patagonia, las obras presentadas por los participantes que residan en las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego; dentro la región denominada PBA, las obras presentadas por los participantes que residan en la provincia de Buenos Aires y dentro la región denominada CABA, las obras presentadas por los participantes que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el primer párrafo del artículo anterior, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo o nombre elegido, si lo tuvieran; documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio, región a la pertenecen, según el segundo párrafo del artículo anterior, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los
integrantes y adjuntar en formato JPG o PDF un acta o documento, a través de los cuales se constituya el colectivo y se designe a su representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de artistas consideran necesario incluir páginas webs u otros links que amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.
g) El artista o el colectivo de artistas deberán elegir un integrante del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes bases y condiciones, correspondiente a la región a la que pertenezcan y un integrante del jurado previsto en el artículo 11, entre una lista de candidatos que publicará la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
h) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación implicará la manifestación del artista o del colectivo de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los premios a las TRES (3) mejores obras del conjunto de todas las categorías establecidas en el Reglamento General, ella quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en favor de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 8°.- Las obras que presenten los artistas y los colectivos de artistas en cada una de las regiones consignadas en el artículo 6°, segundo párrafo, de las presentes bases y condiciones, serán evaluadas por un jurado de SIETE (7) miembros propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el Reglamento General; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, elegidos por los participantes del evento. Actuarán como integrantes suplentes, DOS (2) miembros más, elegidos de la misma forma.
El jurado previsto en el presente artículo preseleccionará las obras que pasarán a ser evaluadas por el órgano al que se alude en el artículo 11, para su eventual inclusión en el sistema de premiación y su exhibición en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en tanto que las obras que no resulten preseleccionadas no podrán participar del evento.
ARTÍCULO 9°.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan sido presentadas en los términos del artículo 7°.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que los jurados las consideren admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3°) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro de los jurados.
h) Las que sean realizadas por personal de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o por artistas que tengan relación de parentesco hasta el SEGUNDO (2°) grado consanguíneo y/o afinidad con personal del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— o elijan un nombre distinto, sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes de los jurados.
ARTÍCULO 10.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS
CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg). Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado —cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considere propicio. Los artistas y los colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que indique el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 7°. Los jurados podrán excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.
ARTÍCULO 11.- Las obras que resulten preseleccionadas conforme al artículo 8° serán evaluadas por un jurado de CINCO (5) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría, previa selección por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el Reglamento General; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales.
c) DOS (2) representantes de las asociaciones, organismos y entidades enunciados precedentemente, elegidos por los artistas que participen del evento.
Luego de la evaluación de las obras, el jurado seleccionará aquellas piezas que serán exhibidas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, como prevé el artículo 21, párrafo primero, del Reglamento General y participarán del sistema de premiación. De entre ellas, el órgano referido elegirá las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el citado reglamento y las TRES (3) mejores obras de cada una de tales categorías, conforme a su artículo 12, párrafos primero y tercero.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado previsto en el presente artículo, UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; UN (1) especialista designado por la mencionada Secretaría, previa selección por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Secretaría, entre la lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales y UN (1) representante de tales asociaciones, organismos y entidades,
elegido por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros de los jurados a los que aluden el artículo 8° y el inciso c) del presente artículo y sus respectivos suplentes, que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
La curaduría del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES será realizada por el miembro del jurado previsto en el inciso a) del presente artículo, en coordinación con el personal del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que a tal efecto encomiende la Dirección del citado organismo cultural.
ARTÍCULO 12.- Para proceder a la designación y la elección de los integrantes del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes bases y condiciones; de los especialistas previstos en el inciso b) del artículo 11 y la elección de los representantes previstos en su inciso c) y sus respectivos suplentes, las asociaciones, organismos y entidades allí mencionados podrán proponer una lista cada uno, sin limitación de cantidad de candidatos —indicando sus lugares de residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen— quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevén el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 de las presentes bases y condiciones, y sus respectivos suplentes, se realizará mediante el voto directo de los artistas y los colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite para la inscripción, se publicará la lista de candidatos que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales. Al momento de su inscripción, los artistas y los colectivos de artistas deberán votar por UNA (1) de las personas correspondientes a su región que sean propuestas para integrar el jurado que prevé el artículo 8° y por UNA (1) de las personas que sean propuestas para integrar el jurado previsto en el artículo 11, de las presentes bases y condiciones, en representación de las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Finalizada la inscripción, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN procederá a ordenar a los candidatos elegidos, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados titulares en los términos del artículo 8° y el inciso c) del artículo 11, quienes ocupen el primero y el segundo lugar, mientras que el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de que en la votación de los representantes previstos en el artículo 11, inciso c), sean seleccionados DOS (2) integrantes del mismo género, se elegirá en segundo lugar, al siguiente más votado de otro género. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo. Ambos procedimientos se aplicarán también en el caso de que no se complete un cupo mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de participación de representantes no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se designará al respectivo suplente, respetando —respecto del jurado previsto en el artículo 11 de las presentes bases y condiciones— los criterios de paridad de género y de participación de jurados no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si renunciaran o fueran removidos todos los candidatos votados y sus suplentes, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones, organismos y entidades previstos en el artículo 8° y el inciso c) del artículo 11 podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación, una vez concluida la etapa de inscripción que se fije en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La citada Subsecretaría podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevén el artículo 8° y los incisos b) y c) del artículo 11 y sus suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Cuando renuncie o sea removido UN (1) miembro de los jurados, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente que haya sido designado de conformidad con los artículos 8° y 11, párrafo sexto, de las presentes bases y condiciones, siguiendo en lo pertinente, las pautas establecidas en el artículo 12, párrafo quinto.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Los miembros de los jurados deben asistir a las sesiones de dichos órganos, bajo apercibimiento de la aplicación de las disposiciones del artículo 28 del Reglamento General.
ARTÍCULO 14.- La adjudicación de los premios que realicen los jurados será notificada a las direcciones de correo electrónico que hayan sido indicadas por los artistas y los colectivos de artistas postulantes en la presentación de sus propuestas.
Para la percepción efectiva de los fondos correspondientes a los premios, los artistas y los colectivos artistas adjudicatarios deberán cumplimentar dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de dicha notificación, la documentación administrativa necesaria, según la normativa vigente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que será oportunamente informada, bajo apercibimiento de tenerlos o tenerlas por renunciantes.
Los premios serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del acto administrativo de adjudicación.
-III-
Cronograma de actividades.
ARTÍCULO 15.- El cronograma de actividades de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES será publicado por la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el sitio de internet de la citada Secretaría.
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