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¿Qué pasa con el caso de las niñas trasladadas de Turquía a Argentina? Un análisis simple y claro sobre el Convenio de La Haya de 1980

La autora analiza este caso de derecho internacional privado

Por Silvia Sejas Pardo

 

1. Introducción: Una situación difícil y mediática

Qué sucede a nivel legal en el caso de niñas o niños trasladadas desde un país del exterior  a Argentina. En los últimos días algunos medios publicaron noticias sobre un caso notorio.

Aunque, a simple vista, el traslado puede haber sido legal porque las niñas habrían viajado con permiso de su padre, según se reportó, la cuestión surge porque este traslado no implicaba establecerse de forma permanente ni cambiar su residencia habitual a Argentina.

Entonces, la gran pregunta es: ¿deben regresar las niñas a al país extranjero? Aquí es donde entra en juego el Convenio de La Haya de 1980, que protege los derechos de los menores frente a sustracciones internacionales o retenciones ilicitas. Esta nota no se refiere a ese caso en particular sino a los temas jurídicos que se relacionan con los derechos de las personas

2. ¿Qué dice el Convenio de La Haya?

Este convenio tiene un único objetivo: garantizar que los menores regresen a su residencia habitual lo antes posible. No decide sobre la custodia ni otros aspectos del caso familiar.

En este caso, si se prueba que las niñas tenían su residencia habitual y su centro de vida en el país extranjero, en un casoTurquía, entonces deben regresar allí para que un juez turco decida sobre cuestiones como:
• Custodia.
• Régimen de visitas.
• Obligaciones alimentarias.

Esto es clave porque, según el Convenio, la jurisdicción para tomar estas decisiones le corresponde a Turquía, ya que era donde vivían las niñas antes del traslado.

3. ¿Deben las niñas ser escuchadas?

Muchos reclaman que las menores sean oídas en este proceso. Esto depende de la edad y el nivel de discernimiento de cada niño.

En países como España, por ejemplo, los tribunales suelen escuchar a niños a partir de los 12 años y en casos excepcionales, a menores de 10 años que demuestren suficiente comprensión de los hechos.

Sin embargo, en este caso en particular, las ninas podrian ser oidas pero la decisión no gira en torno a lo que las niñas quieran, sino a lo que establece el convenio: restituirlas a su lugar de residencia habitual si no existe un peligro físico o psíquico o situacion intolerable para ellas.

4. ¿Hay motivos para que las niñas no regresen?

El Convenio establece ciertas excepciones para no ordenar la restitución, como:
• Que haya un riesgo grave de daño físico o psicológico.
• Que las niñas se enfrenten a una situación intolerable.

 

5. La custodia y el futuro de las niñas

Es importante aclarar que el Convenio de La Haya de 1980 no decide sobre la custodia. Eso será responsabilidad de un juez en Turquía, quien deberá analizar:

• Con quién vivirán las niñas.
• Cómo se organizarán las visitas con el otro progenitor.
• Los alimentos y cualquier autorización para futuros traslados internacionales.

El convenio únicamente asegura que las niñas vuelvan a Turquía, donde se tomará una decisión final sobre su bienestar.

6. Conclusión: El espíritu del Convenio

El Convenio de La Haya de 1980 es claro: protege el derecho de los menores a mantener estabilidad y continuidad en su vida. Si su residencia habitual era Turquía, lo justo es que regresen allí para que un tribunal local decida qué es lo mejor para ellas.

Este convenio es una herramienta internacional diseñada para proteger a los menores y garantizar que el conflicto familiar no los afecte más de lo necesario.

 

Silvia Sejas Pardo Abogada en Espana y Argentina. Su Instagram: @partidasargentina

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