Reglamento de telecomunicaciones
ENACOM Redefine el Servicio Universal: Un Marco "Pay or Play" para Acelerar la Conectividad e Incorporar IA y Data Centers como Prioridad
El Gobierno Nacional aprobó el nuevo Reglamento General del Servicio Universal, actualizando la normativa para la administración del Fondo Fiduciario (FSU). Se busca dinamizar las inversiones en infraestructura TIC en zonas desatendidas, consolidando el mecanismo de “aportar o invertir” y ampliando el espectro de proyectos financiables para incluir tecnologías clave de la economía digital.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Argentina Digital (N° 27.078), ha establecido un nuevo marco regulatorio para la gestión del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FSU). El Reglamento General (Anexo EX-2025-103582527-APN-SDYME#ENACOM) redefine las reglas operativas para la recaudación de los aportes y la implementación de los programas destinados a cerrar la brecha digital en todo el territorio nacional.
La normativa busca optimizar la aplicación de los fondos, superando históricas dificultades en su ejecución, mediante un esquema que incentiva a los licenciatarios a ejecutar directamente proyectos de infraestructura a cambio de créditos fiscales.
El Corazón del Sistema: Aportar o Invertir (Pay or Play)
El Título II del Reglamento ratifica la obligación de todos los licenciatarios de Servicios de TIC (denominados “Aportantes”) de contribuir al FSU. El “Aporte de Inversión” se mantiene en el UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios, netos de impuestos y tasas (Art. 7°). La liquidación es mensual y el vencimiento opera el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado (Art. 9°).
La piedra angular del sistema reside en el Artículo 10°, que consolida el mecanismo conocido en la industria como “Pay or Play” (Aportar o Invertir). Los sujetos obligados pueden ejecutar proyectos propios, previamente aprobados por ENACOM en el marco de un Programa del FSU.
Una vez ejecutado el proyecto y aprobada la rendición de cuentas, ENACOM emite un “Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal”. Este certificado permite al aportante aplicar el monto invertido, total o parcialmente, al pago de su obligación mensual del 1%, por un plazo máximo de 24 meses desde la aprobación (Art. 29).
Este esquema busca transformar una carga parafiscal en una inversión privada directa, permitiendo a las empresas controlar la ejecución de los fondos alineados con los objetivos de política pública.
El Reglamento establece un régimen estricto para la mora, aplicando la tasa activa del Banco Nación incrementada en un 100% (Art. 11), y advierte que la falta reiterada de pago puede ser causal de caducidad de la licencia.
Expansión de Horizontes: De la Última Milla a la Inteligencia Artificial
El Título III define los Programas a los que se destinarán los recursos del FSU. El Artículo 16° presenta un catálogo amplio que refleja una visión actualizada del Servicio Universal.
Se mantienen los ejes tradicionales, enfocándose en el despliegue de infraestructura en zonas rurales, áreas geográficamente adversas, instituciones públicas y barrios populares (RENABAP). Asimismo, se destaca el apoyo específico a Cooperativas y MiPyMEs, facilitando su modernización y conexión a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) (Art. 16.d y 16.e).
Sin embargo, la novedad más destacada es la modernización de la visión estratégica al incorporar objetivos de vanguardia:
- Redes Mayoristas Neutrales: Fomento de su desarrollo para beneficiar a todo el ecosistema TIC (Art. 16.k).
- Data Centers e IA: De manera significativa, el inciso n) incluye el fomento al “desarrollo de data centers y su integración con inteligencia artificial” en distintas regiones del país. Esto alinea el FSU con las necesidades de la economía digital avanzada, reconociendo la infraestructura de cómputo como esencial para el desarrollo nacional.
Definiciones Clave y Viabilidad de Proyectos
El Artículo 1° clarifica qué se considera una inversión válida. Las Inversiones Computables incluyen tanto infraestructura activa (equipamiento de red, routers, servidores, OLT) como pasiva (cables, postes, torres, antenas).
Un aspecto clave para la sostenibilidad de las redes en zonas complejas es la inclusión de los servicios de operaciones y mantenimiento (O&M) de infraestructura, previa revisión y aprobación. Si bien generalmente se consideran “Inversiones no computables”, se permite su inclusión si se acreditan “circunstancias extraordinarias” que afecten la viabilidad técnica o económica del proyecto.
Ejecución, Transparencia y Control
El Título IV regula la ejecución de los Proyectos. Estos pueden adjudicarse mediante licitación, ejecución directa por entidades públicas o, excepcionalmente, por ENACOM (Art. 18°).
Para agilizar el despliegue, se otorgará prioridad a proyectos en municipios que hayan adoptado el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes (normativa que facilita la instalación de antenas).
El Reglamento impone requisitos estrictos (Art. 20°):
- Plazo Máximo: Los proyectos no podrán exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses de ejecución.
- Idoneidad Técnica: La documentación técnica debe ser confeccionada y certificada por un Ingeniero en Telecomunicaciones matriculado (COPITEC u otro consejo profesional).
- Adicionalidad: No pueden solaparse con obligaciones de despliegue ya existentes en cabeza del aportante.
En un esfuerzo por la transparencia y la competencia, el Artículo 21° establece que los proyectos presentados serán publicados en la web de ENACOM por CINCO (5) días, permitiendo a otros aportantes presentar oposiciones o mejoras.
Análisis Jurídico: Un Marco de Fiscalización y Sanciones Reforzado
Desde la perspectiva legal, los Títulos V, VI y VII establecen un robusto sistema de rendición de cuentas, fiscalización y sanciones. ENACOM, a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y la Dirección General de Administración, realizará el seguimiento técnico, presupuestario y financiero (Art. 27).
El régimen sancionatorio es severo para garantizar el cumplimiento. Si un proyecto adjudicado no se ejecuta en su totalidad, ENACOM aplicará multas equivalentes “hasta el monto de las rendiciones aprobadas”, con intereses (Art. 35°). Además, el incumplimiento puede derivar en la rescisión del convenio, la ejecución de garantías y la obligación de reintegrar los montos percibidos o compensados (Art. 36°).
El Reglamento también faculta a ENACOM a utilizar auditorías externas (técnicas y financieras), cuyos gastos serán soportados por el propio FSU (Art. 40°).
Perspectivas y Desafíos
El nuevo Reglamento General del Servicio Universal proporciona un marco jurídico sólido y previsible que era demandado por el sector TIC. Al clarificar las reglas de juego, fortalecer el modelo de inversión directa y modernizar sus objetivos estratégicos, se espera acelerar el cierre de la brecha digital.
El éxito de la implementación dependerá fundamentalmente de la agilidad administrativa de ENACOM para el diseño de Programas atractivos, la aprobación de proyectos y la verificación eficiente de las rendiciones de cuentas, garantizando que los recursos aportados por el sector se traduzcan efectivamente en mayor conectividad e innovación tecnológica para el país
Texto completo del reglamento ENACOM
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Anexo
Número:
Referencia: EX-2025-103582527-APN-SDYME#ENACOM
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Aportantes: son los licenciatarios de Servicios de TIC que están obligados a realizar los aportes de inversión al
Fondo del Servicio Universal de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Aportes de Inversión: son los aportes que deben realizar los Aportantes al Fondo del Servicio Universal por la
prestación de los servicios de TIC, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Autoridad de Aplicación: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal: Instrumento emitido por la Autoridad competente del
ENACOM que reconoce un saldo a favor del aportante, derivado de la aprobación de la rendición de cuentas en el
marco de un proyecto adjudicado del Programa del Servicio Universal.
Fondo del Servicio Universal: Es el fondo proveniente de los aportes realizados por los licenciatarios de
servicios TIC y administrado por la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 18 de la Ley N° 27.078.
Inversiones computables: son las inversiones en infraestructura activa, entendiéndose por tal a la adquisición de
equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de
una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem,
OLT, Radioenlaces, etcétera), utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento deltendido de la red actual; y las inversiones en infraestructura pasiva, tales como, cables, postes, mástiles, torres
auto-soportadas implantadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a
tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro recurso necesario para la puesta en servicio de la red que no
corresponda a obras civiles. Se incluyen servicios de operaciones y mantenimiento de infraestructura, previa
revisión y aprobación por las áreas competentes y el mecanismo de auditoría correspondiente.
Inversiones no computables: son aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las
categorías señaladas como Inversiones Computables y resulten imputables a la implementación del Proyecto. Los
costos de operación y mantenimiento de infraestructura no serán computables, salvo que se acrediten
circunstancias extraordinarias que requieran el cómputo de dichos costos para que el Proyecto resulte técnica o
económicamente viable.
Programas: Acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad
de Aplicación, para cumplir con un determinado objeto y finalidad del Servicio Universal, de conformidad con el
diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Proyectos: son unidades de ejecución de objetivos de los Programas, que requieren la aprobación previa de la
Autoridad de Aplicación para su ejecución.
Reglamento: el presente Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 2°. – El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad competente para la
interpretación y aplicación del presente Reglamento y de las condiciones y/o reglamentos particulares.
ARTÍCULO 3°. – El Fondo del Servicio Universal se integra con los aportes de inversión de los licenciatarios de
Servicios de TIC, pudiendo hacerlo también con donaciones o legados, conforme lo dispone el artículo 22 de la
Ley N° 27.078. En estos últimos casos, el interesado, previamente, deberá manifestar su voluntad de efectuar la
donación y/o legado a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; la que informará los mecanismos necesarios para su
concreción.
ARTÍCULO 4°.- Los Aportes de Inversión, las donaciones y legados previstos en el artículo 22 de la Ley N°
27.078 y los recursos previstos en el artículo 91 de la mencionada ley, serán recaudados y administrados por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a
lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, conforme Decreto N° 312/25.
ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento General, los programas específicos y/o las convocatorias a concurso
serán publicados en el Boletín Oficial, en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar), y se podrá
disponer su publicación en medios de comunicación masivos a nivel nacional.
TÍTULO II
DE LOS APORTES DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 6°. – La obligación de efectuar los Aportes de Inversión según lo establecido por el artículo 22 de la
Ley N° 27.078 comprende, a todos aquellos sujetos que se encontraran prestando, efectivamente servicios de TIC
y regirá desde la fecha en que se hubiera iniciado la efectiva prestación de los Servicios de TIC, o desde el
otorgamiento de la licencia, lo que fuere anterior.ARTÍCULO 7°. – El Aporte de Inversión que los sujetos obligados al pago deben efectuar al Fondo del Servicio
Universal será del UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios
de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven.
En caso de otorgarse exenciones, los sujetos obligados al pago deberán cumplir con las obligaciones en ellas
establecidas.
Para todos los servicios brindados el ingreso correspondiente se considerará devengado en el momento de la
emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la recepción, emisión de la liquidación,
registración, comunicación de pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los servicios, con
prescindencia del vencimiento pactado para su pago, efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o
compensación convenida.
Los Aportes de Inversión al Fondo del Servicio Universal se liquidarán, y serán pagados, mensualmente sobre la
base de declaraciones juradas mensuales, e información a ser presentadas por los sujetos obligados al pago.
A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará de acuerdo con las formalidades, alcances y
detalles que, al efecto, establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 8°. – A los efectos de determinar la base de cálculo de los ingresos definida en el artículo 7° del
presente, los Aportantes sólo podrán deducir, los siguientes conceptos:
a.
b.
c.
d.
e.
El importe que corresponda en concepto de débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se
origine en la prestación por el Servicio de TIC.
La exacta incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos o tributo provincial de naturaleza análoga, que
utilice como base imponible – total o parcialmente – la prestación del Servicio de TIC, en tanto el mismo
haya sido efectivamente abonado.
La exacta incidencia de todo otro impuesto y/o tasa que grave los ingresos originados por la prestación de
servicios TIC. Ello, en tanto el mismo haya sido efectivamente abonado.
Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios
TIC y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Inversión al Servicio Universal
correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá consignarse la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del prestador que provee la interconexión.
La contribución especial sobre los capitales de las entidades cooperativas establecida por la Ley N° 23.427
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°. – El plazo para ingresar los Aportes de Inversión vencerá el día DIEZ (10) del mes subsiguiente
al período liquidado. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.
Los Aportes de Inversión deberán ser pagados en las sucursales del Banco de la Nación Argentina o en la
Tesorería del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por los medios electrónicos habilitados a través
del sistema e-Recauda, u otros que en el futuro disponga la autoridad competente.
ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados al pago del Aportes de Inversión que realicen proyectos aprobados por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco de un Programa del Fondo de Servicio Universal, podrán solicitar
el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, para aplicarlo, total o parcialmente, al aporte mensual
obligatorio, cuando el Programa del Fondo de Servicio Universal así lo prevea.El Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, será emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, una vez aprobada la rendición de cuentas.
En relación al artículo 3° del Decreto N° 1340/16 para el despliegue de redes NGN fijas de última milla para
banda ancha que sea objeto de los Proyectos previstos en el presente artículo, la autoridad de aplicación decidirá
su procedencia.
ARTÍCULO 11.- La mora en el pago de los Aportes de Inversión se producirá de pleno derecho, por el mero
vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial.
En el caso se devengará sobre el importe adeudado un recargo calculado desde la fecha de producido el
vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general diversas del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo
pago, incrementado en CIENTO POR CIENTO (100%). Los depósitos realizados en concepto de intereses, en
tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior
revisión.
Los intereses resultantes de lo dispuesto en el presente artículo serán ingresados como accesorios del Aporte de
Inversión al Servicio Universal, siendo parte integrante de éste.
La falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad en los términos del artículo 14, inciso c) de la
Ley Nº 27.078.
ARTÍCULO 12.- Las obligaciones de aporte correspondientes al Fondo del Servicio Universal de que trata la Ley
N° 27.078 que se encuentren pendientes de cumplimiento por los obligados respectivos a la fecha de aprobación
del presente deberán ser cumplidas, mediante el ingreso en la cuenta recaudadora indicada por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, del importe correspondiente con más los intereses devengados desde producida la fecha de
vencimiento en que debieron ser ingresados, conforme lo hubiere determinado la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 13.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará el régimen de información aplicable, a los
efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título IV de la Ley Nacional N° 27.078 y
el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14.- A requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y sin perjuicio de las obligaciones de
información establecidas en la normativa aplicable, los sujetos obligados al pago del aporte procederán a la
exhibición de instrumentos, comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se
refieran a hechos relacionados con la base de ingresos sujeta a aportes o, con la determinación de su monto, y
hayan sido consignados en las declaraciones juradas y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.
A tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN podrá llevar a cabo inspecciones
o fiscalizaciones en el marco de sus competencias a los responsables del aporte, efectuar citaciones, requerir las
comunicaciones escritas, verbales, o la presentación de información y documentación, incluso aquella generada
por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología dentro del plazo de la ley.
TÍTULO III
DE LOS PROGRAMASARTÍCULO 15.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, en coordinación con
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, elaborará el diseño de los programas, en base a
los estudios de evaluación del impacto realizados, y propiciará su implementación mediante la producción de los
reglamentos particulares en caso de considerarse necesario, pudiendo establecer categorías.
Asimismo, llevará adelante el monitoreo de los programas, sus resultados y el impacto de su ejecución, y
elaborará un informe anual, en el que se consignarán los resultados obtenidos en cada Programa.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en carácter de responsable de la administración
presupuestaria y contable de los fondos provenientes de los aportes de inversión provenientes establecidos en el
artículo 22 de la Ley N° 27.078, asistirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO en la formulación de los programas.
ARTÍCULO 16.- Los Programas de Servicio Universal podrán consistir en:
a.
Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o
por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios,
independientemente de su localización geográfica.
Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas. b.
c.
Despliegue de infraestructura para proveer conectividad en zonas rurales y zonas con condiciones
geográficas adversas para el desarrollo de servicios TIC.
d.
Apoyo financiero para Cooperativas y MiPyMEs que presten Servicios de TIC, para la modernización,
mejora y/o desarrollo de su infraestructura de redes.
e.
Despliegue de infraestructura para la conexión de las redes de las Cooperativas y MiPyMEs de Servicios
TIC a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).
f.
Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico para nuevo despliegue, expansión y modernización de redes,
que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley N° 27.078.
g.
Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
(RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución
urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.
Optimización y ampliación de redes de última milla y facilitación de la interconexión con redes mayoristas. h.
i.
Promover las inversiones en infraestructura en zonas sin cobertura para la prestación, expansión o
actualización de los Servicios de TIC, mediante la mejora en la calidad de servicio y el acceso a precios
justos y razonables.
Fomentar el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración en materia TICs. (principio de SU) j.
k.
Desarrollo de la RED MAYORISTA NEUTRAL para beneficiar al ecosistema TIC que utiliza esta red
mayorista (PYMES, cooperativas, grandes operadores) y a ciudadanos en zonas desatendidas .
Fomentar el despliegue de redes de acceso móvil en áreas sin cobertura. l.
m.
Propiciar el despliegue de redes de distribución y/o de acceso en zonas que por sus características
geográficas y/o de infraestructura de servicios existentes, requieran la adopción de soluciones técnicas de
difícil ejecución y/o excesivo costo.
n.
Fomentar en distintas regiones del país el desarrollo de data centers y su integración con inteligencia
artificial.
ARTÍCULO 17. En cada caso, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la modalidad y afectación de
fondos del Servicio Universal para el financiamiento los Programas aprobados, diseñados de conformidad con las
previsiones del presente Reglamento.TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 18.- Los Programas diseñados de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento serán
ejecutados a través de Proyectos, los que serán adjudicados por alguno de los siguientes mecanismos:
a. Ejecución directa a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156.
b. Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple.
c. Ejecución directa por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; únicamente en aquellos casos
excepcionales y debidamente fundados, en los que, por las características específicas del bien o servicio
requerido, la ejecución sólo pueda ser razonablemente realizada por una persona física o jurídica determinada, o
por un grupo acotado de ellas. Dicha situación deberá acreditarse en función del tipo de prestación involucrada,
de las particularidades del grupo humano o del ámbito territorial al que se dirija la contratación, y siempre
mediante la correspondiente justificación técnica y/o administrativa.
Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a
desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas
Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares
características, conforme lo establecido en el Decreto N° 798/16.
ARTÍCULO 19.- Las reglamentaciones particulares establecerán la constitución de una garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes del convenio suscripto a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, en las
modalidades que allí se establezcan.
ARTÍCULO 20.- Los proyectos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Promover soluciones para alcanzar los objetivos del Servicio Universal a través del desarrollo de
infraestructura.
b. Un monto mínimo de inversión que será establecido en cada programa.
c. Diagnóstico que refleje la situación inicial de conectividad y acceso a servicios TIC y el objetivo del proyecto,
detallando su alcance e impacto, el cual será objeto de análisis y revisión mediante el procedimiento de auditoría
correspondiente.
d. Descripción de los aspectos técnicos y económicos de la solución que se proponga para alcanzar el objetivo del
Proyecto, como así también la planificación para el desarrollo y la implementación del mismo.
e. Todos los proyectos deberán tener un tiempo máximo de ejecución que se establecerá en cada programa y no
podrá exceder de TREINTA Y SEIS (36) meses.
f. Toda la documentación técnica del Proyecto y su Presupuesto deberá ser confeccionada por un Ingeniero en
Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada de la certificación deencomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación (COPITEC) y/o por el Consejo Profesional correspondiente.
g. No tener por objeto el despliegue de infraestructura para la prestación del servicio básico telefónico o servicios
de comunicaciones móviles, que coincidan con obligaciones de despliegue para servicios similares, previstos en
normas jurídicas de cualquier naturaleza en cabeza del Aportante y/o de un tercero.
h. Podrán incluir costos para la operación y el mantenimiento de la infraestructura desplegada.
i. Respetar condiciones de competencia leal y efectiva entre los Licenciatarios de Servicios de TIC.
ARTÍCULO 21.- Los Proyectos presentados por los Aportantes serán publicados en el portal oficial
www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días desde su publicación.
Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y
económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos y las oposiciones, en caso de
corresponder, serán evaluados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
REGISTROS.
ARTÍCULO 22.- Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al vencimiento del plazo para
formular oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
realizará un Informe del resultado del análisis de los proyectos y oposiciones propiciando su resolución de
rechazo o aprobación y adjudicación de los proyectos.
Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar desierto o fracasado el procedimiento, en caso de
corresponder, o dejarlo sin efecto.
ARTÍCULO 23.- En cada convocatoria, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el modelo de convenio a
suscribir con el adjudicatario y determinará el mecanismo de auditoría aplicable al Proyecto, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Los Proyectos presentados por los Aportantes que prevean expresamente la modalidad de
cancelación prevista en los términos de lo establecido en el artículo 10, deberán circunscribirse a Programas
aprobados previamente por el ENACOM, y ser financiados con fondos propios de los Aportantes. Estos proyectos
no generarán derechos ni créditos distintos a los aprobados por las rendiciones referidas en el citado artículo.
ARTÍCULO 25.- Los licenciatarios de Servicios de TIC podrán presentar proyectos fuera de las convocatorias
vigentes, siempre que cumplan con los objetivos del artículo 19 de la Ley N° 27.078. Estos proyectos serán
evaluados y analizados por la Autoridad de Aplicación.
TÍTULO V
DE LAS RENDICIONES
ARTÍCULO 26.- En los instructivos particulares de cada programa se determinará el plazo y las modalidades en
que se presentarán las rendiciones parciales, de corresponder, y su respectiva rendición final.
ARTÍCULO 27.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del
seguimiento y control técnico – operativo de la ejecución de los proyectos, correspondiendo a la DIRECCIÓNGENERAL DE ADMINISTRACIÓN el seguimiento y control, desde el punto de vista presupuestario, contable y
financiero.
El plazo máximo para el análisis y la evaluación de las rendiciones a tenor de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y en cada reglamentación particular, será de SESENTA (60) días a contar desde su
presentación o cumplimiento de las observaciones formuladas, pudiendo establecerse uno menor en función de
las características del programa.
ARTÍCULO 28.- En caso de que las rendiciones presentadas no cumplan con lo establecido en la reglamentación
particular, se intimará al adjudicatario para que, en un plazo no menor a DIEZ (10) días, subsane el
incumplimiento y presente la documentación respaldatoria que le sea requerida.
ARTÍCULO 29.- Para la obtención del Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal serán considerados
los costos de operación y mantenimiento de infraestructura por un plazo que será determinado en cada Programa.
El análisis de la rendición será efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
y/o sometidos al mecanismo de auditoría pertinente.
Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del
otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de
la rendición.
En el caso de los proyectos que se ejecuten conforme lo establecido en el Artículo 10 del presente, la suma
resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión
correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta
computar el total de las rendiciones aprobadas o por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la
aprobación, lo que suceda primero.
ARTÍCULO 30.- Una vez aprobada la rendición por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN emitirá el Certificado de Crédito de
Aporte al Servicio Universal y/o transferir el pago correspondiente.
La aprobación final se notificará al licenciatario y las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas de
manera definitiva.
TÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
ARTÍCULO 31.- Las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, incluidas las omisiones, errores o
falsedades en el cumplimiento del deber de información que establezca la reglamentación, estarán sujetas para el
caso de su incumplimiento, a las sanciones previstas en la Ley N° 27.078 y su reglamentación.
ARTÍCULO 32.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN podrá en cualquier
momento realizar acciones de control y fiscalización de la ejecución de los proyectos aprobados.
ARTÍCULO 33.- En caso de que los sujetos obligados no cumplan con las obligaciones relativas a la ejecución
del proyecto adjudicado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN intimará al
licenciatario para que en un plazo no menor a DIEZ (10) días, subsane el incumplimiento y presente ladocumentación respaldatoria que le sea requerida.
El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el término de DIEZ (10) días, a pedido del
interesado. Esta solicitud deberá encontrarse fundada y ser presentada antes del vencimiento del plazo inicial.
ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SANCIONES Y ATENCIÓN A USUARIOS Y
PRESTADORES sustanciará los procedimientos sancionatorios derivados del incumplimiento de las obligaciones
emanadas del presente reglamento y de cada convenio celebrado.
ARTÍCULO 35.- Cuando el Proyecto no se ejecute en su totalidad, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
sancionará a los adjudicatarios con una multa por mora en la ejecución equivalente hasta el monto de las
rendiciones aprobadas, con más los intereses compensatorios que establezca al efecto.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN intimará al Aportante a abonar la multa impuesta en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y ejecución
de la Garantía de Cumplimiento.
Los montos correspondientes a las sanciones aplicadas conforme lo dispuesto en el presente artículo serán
ingresados en la misma cuenta recaudadora destinada a los Aportes de Inversión.
ARTÍCULO 36.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el incumplimiento a las condiciones del
convenio suscripto entre el ENACOM y el beneficiario o del pago de las multas impuestas podrá ser sancionado
con su rescisión y la obligación de reintegrar los montos percibidos o compensados bajo las condiciones
estipuladas en el mismo.
ARTÍCULO 37.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será competente para dictar las resoluciones por las que
se apliquen penalidades a los adjudicatarios, aprueben ampliaciones, disminuciones, prórrogas, rescisión del
contrato y declaración de caducidad de la licencia, en el caso de corresponder
ARTÍCULO 38.- El prestador obligado podrá ser sancionado con multas diarias, por cada día en que persista el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma.
ARTÍCULO 39.- Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente contempladas en el presente
Reglamento, ni en las reglamentaciones particulares que se aprobaran, resultarán de aplicación supletoria a
efectos de su interpretación, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), sus modificatorias y demás normativas concordantes.
TÍTULO VII
DE LAS AUDITORIAS
ARTÍCULO 40.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará los mecanismos y metodología de auditoría
técnica y financiera de los Proyectos que estime pertinente, en función de la estructura y modalidad de ejecución
de los mismos. Podrán ser realizadas por el ENACOM y/o con colaboración de un tercero.
Los gastos que demande la implementación de los mecanismos y metodología de auditoría, serán soportados con
el Fondo del Servicio Universal.
ARTICULO 41.- Los resultados de las auditorías deberán ser informados al ENACOM, a través de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
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