Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Remuneraciones para cosechadores de frutilla

Se fijan salarios y condiciones laborales en esta rama agrícola

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1° de noviembre de 2025 y del 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo del 2026 conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 7°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la Provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en la Ley N° 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados – y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785- cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, los empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal, para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E., en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada, el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

ARTÍCULO 10.- Se declara el día 8 de octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 11.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 12.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola, con plazo máximo de tolerancia fijado al 15 de agosto del año respectivo.

ARTÍCULO 13.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 14.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en febrero de 2026, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 16.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

 

 

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA

ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.-

VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2025, hasta el 31 de octubre de 2025.

Por mes

sin SAC

Peón general…………………..……………………………… $ 700.633,75 Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado

de cámara, lavado, tamañado, embalado…………………. $ 770.579,75 Por día

sin SAC

$ 28.026,55

$ 30.823,19

Tareas de cultivo:

Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la

operación)………………………………………………………..………………. $ 1.785,28

Perforación de mulching (por cada MIL (1.000) metros de surco

perforados……………………………………………………………………….. $ 8.439,71

Plantación por cada MIL (1.000) plantines, por persona que intervenga en

la operación……………………………..……………..………………………… $ 8.439,71

Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga

en la operación………………………………………………………………….. $ 2.973,36

Fumigación por cada MIL (1.000) litros aplicados, por persona que

intervenga en la operación………………….…………………….……………. $ 9.380,53

Tareas de cosecha:

Cosechador (por kilo)…………………………..………………..……………… Raso cosechado (por 5 kilos)…………………………………………………. Cajón: cosechado y embalado (por 5 kilos)……………………..…………… Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4)…………………………………… $ 139,38

$ 697,13

$ 873,79

$ 699,03

Tareas de embalaje:

Por caja de 2 kilos………………………………….………….…….………….. $ 199,19“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Por caja de 5 kilos seleccionado…………………………………..………….. $ 249,96

$ 249,96

Caja seleccionada por 4 kilos…………………………….……………………. Plastificado y etiquetado……………………………………………………….. $ 60,54

Tareas de limpieza:

Despalillado (por kilo limpio de frutilla)……………………………………….. $ 137,71

Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)…………………….…………………………………………………. $ 1.972,44

Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)….……………………………………………………………………. $ 1.972,44

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la

aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado

oportunamente en negociación colectiva.-“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA

ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. –

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2025, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Por mes

sin SAC

Peón general…………………..………………………..…… $ 731.943,50 Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado

de cámara, lavado, tamañado, embalado………………… $ 804.980,75 Por día

sin SAC

$ 29.277,74

$ 32.199,23

Tareas de cultivo:

Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la

operación)…………………………………………………………..…………….. $ 1.864,98

Perforación de mulching (por cada MIL (1.000) metros de surco

perforados…..…………..….………………………………………….…………. $ 8.816,48

Plantación por cada MIL (1.000) plantines, por persona que intervenga en la

operación……………………………..……………..……………………………. $ 8.816,48

Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga

en la operación…………………………………………………………………… $ 3.106,10

Fumigación por cada MIL (1.000) litros aplicados, por persona que

intervenga en la operación………………….…………………….………….…. $ 9.799,30

Tareas de cosecha:

Cosechador (por kilo)…………………………..…………………………………. Raso cosechado (por 5 kilos)…………………………………………………… Cajón: cosechado y embalado (por 5 kilos)……………………………………… Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4)……………………………………. $ 145,61

$ 728,26

$ 912,80

$ 730,24

Tareas de embalaje:

Por caja de 2 kilos………………………………….………….…………………. $ 208,08“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Por caja de 5 kilos seleccionado…………………………………..…………… $ 261,11

$ 272,92

Caja seleccionada por 4 kilos…………………………….…………………….. Plastificado y etiquetado………………………………………………………… $ 63,24

Tareas de limpieza:

Despalillado (por kilo limpio de frutilla)………………………………………… $ 143,85

Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)…………………….………………………………………………….. $ 2.060,50

Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)….……………………………………………………………………… $ 2.060,50“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA

ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. –

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2025, hasta el 31 de mayo de 2026.

Por mes

sin SAC

Peón general…………………..……………………………… $ 750.711,25 Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado

de cámara, lavado, tamañado, embalado…………………. $ 825.621,25 Por día

sin SAC

$ 30.028,45

$ 33.024,85

Tareas de cultivo:

Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la

operación)……………………… …………………………………..………….. $ 1.912,80

Perforación de mulching (por cada MIL (1.000) metros de surco

perforados…..…………..….……………………………………….…………… $ 9.042,55

Plantación por cada MIL (1.000) plantines, por persona que intervenga

en la operación……………………………..…………………………………… $ 9.042,55

Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que

intervenga en la operación………………………………………………..…… $ 3.185,74

Fumigación por cada MIL (1.000) litros aplicados, por persona que

intervenga en la operación………………….…………………….……….….. $ 10.050,57

Tareas de cosecha:

Cosechador (por kilo)…………………………..……….…………………….… Raso cosechado (por 5 kilos)…………………………………..…………….. Cajón: cosechado y embalado (por 5 kilos)…………………………….…… Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4)………………………………….. $ 149,34

$ 746,93

$ 936,20

$ 748,96

Tareas de embalaje:

Por caja de 2 kilos………………………………….………….……………….. $ 213,42“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Por caja de 5 kilos seleccionado…………………………………..………….. $ 267,81

$ 279,92

Caja seleccionada por 4 kilos…………………………….……………………. Plastificado y etiquetado……………………………………………………….. $ 64,86

Tareas de limpieza:

Despalillado (por kilo limpio de frutilla)……………………………………….. $ 147,54

Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)…………………….…………………………………………………. $ 2.113,33

Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con

maquinaria)….…………………………………………………………………… $ 2.113,33Número:

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Referencia: Anexos

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