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Salarios empleados de comercio

Errepar publica las escalas salariales de empleados de comercio, actualizadas

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto con las cámaras empresarias del sector comercial sellaron un acuerdo salarial para la actividad. El mismo luego fue homologado por la disposición 370/2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, que, a su vez, depende del Ministerio de Capital Humano.

El acuerdo consiste en un incremento no remunerativo del 5,1% devengado en 1,7% mensual junto con  los haberes de enero, febrero y marzo de 2025.

Estos incrementos se liquidarán conforme las escalas básicas de diciembre de 2024.

Asimismo, es conveniente informar que, en línea con la rama general (CCT 130/1975), las distintas ramas representadas por el mismo sector también acordaron aumentos.

Respecto de la rama de “call center” (CCT 781/2020), se acordó un incremento del 5,1% no remunerativo devengado en 1,7% mensual para los haberes de enero, febrero y marzo de 2025 sobre la base de los salarios del mes de diciembre.

Para la rama de turismo (CCT 547/2008), las partes acordaron un incremento del 5,1% no remunerativo devengado en 1,7% mensual, pero a partir de febrero, marzo y abril, y sobre la base salarial del mes de enero de 2025. 

En todos los casos se aclara que, más allá del carácter no remunerativo del incremento, el mismo deberá ser tenido en cuenta para el cálculo del presentismo y antigüedad.

Dicho esto, vamos a proceder a realizar un ejercicio práctico de liquidación de sueldos de un empleado que se encuentre nucleado en el convenio colectivo de trabajo (CCT) 130/1975.

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