Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se permiten camiones bitren en rutas

Gobierno libera la circulación de bitrenes en todo el país para bajar costos logísticos

El Ministerio de Economía oficializó un cambio radical en las reglas del transporte de cargas: los camiones de gran porte, conocidos como bitrenes, podrán circular por toda la Red Vial Nacional. La medida busca dinamizar la economía y reducir costos, pero genera interrogantes sobre la seguridad y el estado de las rutas.

A través de la Resolución 1196/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional eliminó el sistema de “corredores seguros” que restringía el tránsito de los camiones bitrenes de hasta 30,25 metros de largo y 75 toneladas de peso. A partir de hoy, estos gigantes de la ruta tienen vía libre en todo el territorio nacional, con la sola excepción de tramos específicos considerados peligrosos por su diseño o por la debilidad de sus puentes.

Hasta ayer, un transportista que quisiera utilizar un bitren de gran capacidad debía planificar su ruta exclusivamente por las autovías y caminos habilitados, lo que, según el Gobierno, generaba “fragmentación operativa” y “complejizaba la planificación logística”. La nueva filosofía es la opuesta: en lugar de decir por dónde pueden circular, la norma ahora establece por dónde no pueden hacerlo sin un permiso especial.

Para el Estado, es un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo”, argumentando que la libre circulación permitirá “optimizar los costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de reactivación económica.

En la práctica, un solo bitren puede transportar la carga de casi dos camiones convencionales, lo que se traduciría en una reducción de los costos de flete y, potencialmente, en los precios finales de los productos.

Sin embargo, la medida no está exenta de controversia. Especialistas en seguridad vial y gremios del sector han advertido sobre el posible impacto en rutas no preparadas para vehículos de tal envergadura y peso. La resolución contempla dos “listas negras” (Anexos I y II) con tramos restringidos. Para circular por ellos, las empresas deberán solicitar una autorización a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), que evaluará los riesgos.

Un dato clave es el mecanismo de aprobación: si la solicitud de permiso no es respondida en 45 días, se considerará automáticamente aprobada. Esto busca agilizar los trámites, pero podría dar luz verde a operaciones riesgosas si el Estado no responde a tiempo.

Los bitrenes deberán cumplir con estrictos requisitos: una velocidad máxima de 80 km/h, sistema de rastreo satelital (GPS) obligatorio, y la prohibición de circular en convoy, manteniendo una distancia mínima de 100 metros entre sí. La pregunta que queda en el aire es si los controles en las rutas serán suficientes para garantizar que estas normas se cumplan y si la infraestructura vial soportará el nuevo nivel de exigencia.

 

Análisis Jurídico: un cambio de paradigma regulatorio hacia la “exclusión negativa”

La Resolución 1196/2025 del Ministerio de Economía representa una modificación sustancial del marco normativo que rige la circulación de vehículos de transporte de cargas de gran porte (bitrenes), al transitar de un sistema de habilitación positiva a uno de exclusión negativa.

1. Modificación del Principio Rector: El núcleo de la reforma yace en la sustitución del artículo 4° de la Resolución 884/2018 (ex Ministerio de Transporte). El régimen anterior se basaba en un principio de habilitación expresa: los bitrenes de 25,50 m y 30,25 m solo podían circular por corredores viales taxativamente enumerados y autorizados. La nueva norma invierte esta lógica, estableciendo la libre circulación como regla general en toda la Red Vial Nacional. La restricción pasa a ser la excepción.

2. Fundamentación y Marco Legal: La resolución se fundamenta en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario N° 779/1995. Los considerandos de la norma son elocuentes en su justificación fáctica y política: la crítica al modelo de corredores por generar “fragmentación operativa” y la promoción de un “Estado más ágil y menos intrusivo”. Jurídicamente, se apoya en la facultad conferida a la autoridad de aplicación para establecer condiciones de circulación.

3. La Excepción y la Carga de la Prueba: Las excepciones al principio de libre circulación se materializan en dos anexos:

  • Anexo I: Tramos con restricciones por “condiciones de trazado que comprometen la seguridad vial” (e.g., curvas cerradas, pendientes pronunciadas). Requieren autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
  • Anexo II: Tramos con puentes cuya capacidad portante es inferior a las 75 toneladas. La circulación está condicionada a que el peso bruto del vehículo no exceda la capacidad del puente.

Este esquema traslada la carga de la prueba al Estado, que debe identificar, fundamentar técnicamente y publicar los tramos restringidos.

4. Delegación de Competencias y Silencio Administrativo: El artículo 3° autoriza a la Secretaría de Transporte a modificar los anexos, otorgando flexibilidad administrativa para adaptar la norma a las condiciones cambiantes de la infraestructura. Por otro lado, la regulación del permiso especial para tramos restringidos introduce el silencio administrativo positivo: si la autoridad no se expide en 45 días, la solicitud se considera aprobada. Este es un mecanismo pro-administrado de gran relevancia, que busca combatir la inacción burocrática pero que podría tener implicancias en materia de responsabilidad del Estado ante un siniestro.

5. Contexto Institucional Transitorio: La norma se dicta en un contexto de reorganización administrativa (Decreto 461/2025), que disolvió organismos clave como la ANSV y la DNV. No obstante, el artículo 36 de dicho decreto garantiza la continuidad funcional de estos entes hasta su reestructuración definitiva, lo que otorga validez a las competencias que esta resolución les asigna transitoriamente.

La resolución es un acto administrativo de alcance general que modifica una regulación preexistente, alterando un principio fundamental.

Los puntos de mayor escrutinio a futuro serán la responsabilidad del Estado en los tramos no restringidos, la efectiva fiscalización y la posible colisión de competencias con jurisdicciones provinciales y municipales, cuya potestad sobre sus propias vías no es afectada por esta norma.


 

Análisis Técnico y Operativo 

 

La Resolución 1196/2025 es una de las normativas de mayor impacto en la logística terrestre de los últimos años. Su análisis técnico revela un balance entre enormes ventajas operativas y significativos desafíos de implementación.

1. Impacto en la Eficiencia Logística (Ventajas):

  • Optimización de Rutas: El principal beneficio es la eliminación de la rigidez logística. Las empresas ahora pueden diseñar rutas punto a punto más directas y eficientes, reduciendo kilómetros recorridos, consumo de combustible y tiempos de tránsito.
  • Reducción del Costo por Tonelada-Kilómetro: Un bitren de 75 t (Tipo 2 o 3) puede reemplazar a 1.7 camiones semirremolque estándar de 45 t. Esto disminuye la cantidad de vehículos en circulación para mover la misma carga, reduciendo costos laborales, de mantenimiento y peajes por tonelada. Se estima una reducción potencial del costo del flete de entre un 25% y un 35%.
  • Flexibilidad y Descongestión: Al poder utilizar una red más amplia, se pueden evitar nodos congestionados, mejorando la fluidez del tránsito. Además, permite el acceso directo con vehículos de alta capacidad a zonas productivas (agrícolas, mineras, forestales) antes inaccesibles.

2. Desafíos de Infraestructura y Seguridad (Desventajas y Riesgos):

  • Estrés sobre la Infraestructura Vial: La Red Vial Nacional es heterogénea. Si bien las autopistas y rutas troncales están preparadas, muchas rutas secundarias nacionales no fueron diseñadas para la carga por eje y el peso bruto total de un bitren de 75 toneladas. Esto acelerará el deterioro del pavimento (ahuellamiento, fisuras) y la fatiga estructural de puentes y alcantarillas que no están en el Anexo II pero que sufrirán un desgaste acumulativo mayor.
  • Seguridad Vial: La geometría de muchas rutas (radios de giro en curvas, ancho de carril, banquinas) no es compatible con la performance de un vehículo de 30,25 metros. Esto aumenta el riesgo de invasión de carril contrario en curvas y dificulta las maniobras de sobrepaso para otros vehículos. La velocidad máxima de 80 km/h y el sistema de frenos (ABS/EBS) son mitigantes cruciales, pero su cumplimiento depende de un control estricto.
  • Fiscalización y Control: El éxito del nuevo esquema depende críticamente de la capacidad del Estado para fiscalizar:
    • Control de Peso: Es fundamental un sistema de balanzas (fijas y móviles) eficaz para asegurar el respeto de las 75 t y, más importante aún, la correcta distribución de peso por eje.
    • Monitoreo GPS: El control del cumplimiento de rutas autorizadas (para quienes soliciten permisos especiales), límites de velocidad y paradas obligatorias por meteorología adversa dependerá del monitoreo de los datos del GPS.
    • Capacitación del Conductor: La Licencia Nacional Habilitante para bitrenes requiere una capacitación especial, pero la expansión masiva de su uso exigirá un refuerzo en la formación de conductores para manejar vehículos de mayor complejidad dinámica.

 

Anexo con requisitos legales

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Informe

Número:

Referencia: ANEXO III – Manual del Usuario

ANEXO III

MANUAL DEL USUARIO

1.- La Circulación de Vehículos ‘Bitrén’ – Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo

determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo R del Decreto N° 779/1995 conformando las condiciones generales que a continuación se

detallan:

Bitrenes Largo [m] Peso Bruto Total Combinado [t] Corredores viales de circulación Requiere autorización de circulación

1 L<=22,40 <=60 Sin restricción NO

2 22,40 <=75 Sin restricción a excepción de tramos limitados Solo para tramos limitados

3 25,50 <=75 Sin restricción a excepción de tramos limitados Solo para tramos limitados

Los Bitrenes de ‘Tipo 1’ poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno

para su habilitación.Los Bitrenes de ‘Tipo 2’ y ‘Tipo 3’, poseen libre circulación en la Red Vial Nacional a excepción de aquellos tramos limitados definidos por la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para los cuales podrá circular sólo con autorización previa.

Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o metodología similar que instrumente la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE.

Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un

dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las

características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen favorable, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE emitirá el correspondiente

permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.

Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el inicio del trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE se hubiere expedido, se considerará aprobada dicha petición, en las condiciones generales de circulación

establecidas en el presente régimen.

2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de tipo ‘Bitrén’, portar la documentación que a continuación se detalla:

a) Revisión Técnica inicial o Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados.

b) Licencia Nacional Habilitante para el conductor.

c) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.

3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos ‘Bitrén’, son las establecidas en el Decreto N° 32/18, en particular, las

siguientes:

a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de Vehículos ‘Bitrén’ es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo

señalamiento implementado por la Autoridad con Jurisdicción y competencia en la materia, siempre que la limitación de la velocidad sea

menor que la máxima para este tipo de vehículo.

b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener

una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.

c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, que permita registrar el

recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.

d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre quedicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva establecidos en la normativa vigente.

e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener

la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores.

f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores de jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte

tiene bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.

 

anexo_7442370_1 anexo_7442370_2 anexo_7442370_3

 

Resolución completa con fundamentos

RESOL-2025-1196-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025

Visto el expediente EX-2024-127118220- -APN-ST#MEC, la ley 24.449 y sus modificatorias, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias, 574 del 22 de abril de 2014, 32 del 10 de enero de 2018 y 461 del 7 de julio de 2025, la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.449 y sus modificatorias establece los principios que regulan el uso de la vía pública y las actividades vinculadas al transporte, incluyendo disposiciones sobre vehículos, infraestructura vial, concesiones y condiciones de circulación, en el ámbito de jurisdicción federal.

Que el artículo 53 de la citada ley establece los requisitos comunes para los vehículos afectados al transporte de cargas, incluyendo las dimensiones máximas permitidas, entre otros aspectos técnicos relevantes.

Que dicha ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que el decreto 574 del 22 de abril de 2014 introdujo modificaciones al anexo R del decreto 779/1995, permitiendo la circulación en el territorio nacional de vehículos conformados por una (1) unidad tractora y dos (2) semirremolques biarticulados, identificados como bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.

Que conforme dicho decreto, las unidades bitrenes pueden alcanzar una longitud máxima de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) entre paragolpes extremos, y transmitir a la calzada un peso máximo de setenta y cinco toneladas (75 t), siempre que cumplan con una configuración técnica específica de ejes.

Que conforme al apartado 2.3.2 del anexo R, que forma parte del decreto 779/1995, se identifica en el orden Nº 28 a la unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud y se identifica en el apartado 2.3.3 del mismo anexo en el orden Nº 29 a la unidad bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m).

Que el apartado 2.3.2. in fine y el apartado 2.3.3. in fine, ambos del anexo R del decreto 779/1995 y sus modificatorios habilitaron al ex Ministerio de Transporte a disponer condiciones de circulación menos restrictivas para las configuraciones de vehículo Bitrén identificados en los órdenes Nº 28 y Nº 29, respectivamente, conforme las condiciones de mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura vial existente.

Que, en tal contexto, el artículo 1° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR) aprobó el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración Bitrén que, como anexo I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte integrante de dicha resolución.

Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), se dispuso la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de tipo de carga transportada; estableciendo que los vehículos Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre paragolpes extremos), descripta en el anexo R del decreto 779/1995, modificado por el decreto 32 del 10 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las veintidós (22) y hasta las siete (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableciera al efecto.

Que el esquema anterior, basado en una lógica de corredores expresamente habilitados, según la cual la circulación de vehículos bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación operativa, complejizar la planificación logística y limitar la conectividad efectiva del sistema de transporte (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que, en cambio, el nuevo enfoque adoptado se basa en un principio de exclusión negativa, que permite la libre circulación de vehículos bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos expresamente limitados que presenten condiciones objetivas de riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido o puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá autorización previa para garantizar la seguridad operativa (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que la presente medida resulta técnicamente viable y compatible con los estándares de seguridad vial y desempeño estructural vigentes, sin perjuicio de la obligación de respetar los límites de carga por eje y demás condiciones técnicas previstas en la normativa aplicable. (cf., IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR, IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR, IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV, NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025- 82962521-APN-DNV#MEC)

Que la implementación de este nuevo enfoque representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo, que confía en la capacidad de los actores productivos para operar con eficiencia y responsabilidad (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que la habilitación general de la circulación de bitrenes en toda la Red Vial Nacional permitirá optimizar los costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.

Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), para lo cual es preciso aprobar los anexos I (IF-2025-83536933- APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran esta medida, e incorporarlos a la citada resolución.

Que por el artículo 1° del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se dispuso la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), todas ellas entonces actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que sin perjuicio de ello, por medio del artículo 36 del mencionado decreto 461/2025, se estableció que hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes de la Secretaría de Transporte, de la Secretaría de Obras Públicas, de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación y de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y se lleve a cabo la reasignación de las competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Junta de Seguridad en el Transporte, se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes y que los mencionados organismos junto con sus autoridades superiores continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que realizan, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brindan.

Que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.449 y sus modificatorias y el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución, e incorpóranse al artículo 4° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificados en el apartado 2.3.2 del anexo R correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad Bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de longitud entre paragolpes extremos, en la totalidad de la Red Vial Nacional, con excepción de los tramos definidos en los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución.

La circulación por los tramos incluidos en el citado anexo I requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o el organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que comprometen la seguridad vial.

En el caso de los tramos indicados en el citado anexo II, la circulación estará condicionada a que el peso bruto total del vehículo no exceda la capacidad estructural máxima del puente correspondiente. Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante inferior a setenta y cinco toneladas (75 t).”

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a modificar los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) incorporados por esta medida a la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR). Dichas modificaciones deberán fundarse en criterios técnicos referidos a la seguridad vial, capacidad de la infraestructura y demás factores que puedan incidir en la aptitud del tramo para la circulación de este tipo de configuraciones vehiculares.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el artículo 1° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2018-884-APN-MTR) el anexo I que forma parte integrante de la citada medida por el que, como anexo III (IF-2025-83540465-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual se denomina “Manual del Usuario”.

ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución o que restrinjan el principio de libre circulación previsto en el artículo sustituido por el artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de ello, encomiéndase a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o al organismo que en el futuro la reemplace, que proceda a efectuar las adecuaciones normativas que fueran necesarias para armonizar su normativa con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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