Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Una nueva jugada para la cancha del Amparo Ambiental

Hoy en "Colegas Escriben"

Por: Martina Goldsztein (www.ambientalymas.com)

 

La defensa del ambiente también puede partir de quien es demandado? Tradicionalmente, el Amparo Ambiental en Argentina ha sido entendido como una herramienta legal impulsada por quienes buscan proteger el ambiente ante un daño o amenaza. Es decir, desde el polo activo del proceso. Sin embargo, un fallo reciente y trascendental del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Auto n.º 50/2021) viene a replantear esta mirada clásica.

Este fallo reconoce la existencia de una relación procesal atípica, sin antecedentes en el derecho procesal colectivo local, en la que el Amparo Ambiental puede también ejercerse desde el polo pasivo. Pero, qué significa esto? Que incluso quien es demandado (por ejemplo: un organismo estatal) puede asumir una posición activa en defensa del ambiente, en cumplimiento de su deber constitucional.

Este nuevo enfoque amplía el alcance del amparo: ya no se trata solo de una acción afirmativa, sino también de una forma de defensa legítima, cuando están en juego bienes colectivos como el ambiente. Incluso si la demanda no fue formulada originalmente con un enfoque ambiental, el tribunal puede re-encuadrar la cuestión para garantizar la protección del interés colectivo.

Este razonamiento se apoya, entre otras normas, en la Ley Nº 10.208 (https://magyp.gob.ar/sitio/areas/d_recursos_humanos/concurso/normativa/_archivos//000001_Leyes/000000_LEY%2010.208%20Pol%C3%ADitica%20Ambiental%20Provincial.pdf)  de Política Ambiental Provincial y en el Acuerdo Nº 1499/2018 (http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/06/ANEXO_RES_1499.pdf) del propio TSJ cordobés, que interpretados de manera extensiva, habilitan una tutela ambiental más amplia y efectiva.

Si existe un bien colectivo, existe una responsabilidad compartida? El ambiente es un bien colectivo, indivisible y no disponible para las partes, lo que implica que su protección es una obligación compartida por todos los habitantes, incluidas las instituciones del Estado. Así lo ha reconocido también la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 329:2316). Por eso, el Amparo Ambiental debe entenderse como un mecanismo que no solo permite exigir protección, sino también sostenerla como argumento de defensa, incluso cuando esto proviene del lado tradicionalmente considerado como “demandado”.

En definitiva, este fallo marca un avance significativo hacia una justicia ambiental más inclusiva, dinámica y comprometida. Reconoce que defender el ambiente no es solo una cuestión legal, sino un compromiso ético, colectivo y transversal, que requiere herramientas jurídicas innovadoras y una interpretación expansiva de los derechos colectivos.

Con esta interpretación, el TSJ de Córdoba impulsa un modelo procesal más flexible y eficaz, donde la protección del ambiente trasciende las categorías clásicas del derecho procesal. Se reconoce que todos los actores del proceso (sean ciudadanos, empresas o instituciones públicas) pueden y deben asumir un rol activo en la defensa del ambiente #porunmundomejor.

Este cambio de perspectiva no es menor. Invita a repensar el rol del proceso judicial como un espacio de construcción colectiva del bien común, más allá de las posiciones procesales formales. Y nos demuestra que es posible una justicia ambiental a la altura de los desafíos actuales.

 

Para acceder al fallo: https://www.justiciacordoba.gob.ar/cargawebweb/_News/file.aspx?id=23070

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