Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Una plaza, un juego roto y un dedo menos: la responsabilidad del Estado

 Un niño de dos años perdió parte de un dedo en una plaza integradora. La calesita estaba rota. La municipalidad fue condenada. ¿Qué dice la ley cuando el juego no es un juego?

Era julio. El sol del invierno apenas entibiaba el cemento de la ciudad. Una madre salió con su hijo pequeño a andar en bicicleta, festejando un cumpleaños reciente. Eligió una plaza especial: la plaza integradora, pensada para que niñas y niños —con o sin discapacidad— puedan jugar por igual.

Mientras compartía unos mates con otras mamás, el niño se subió a una calesita. De repente, un grito cortó el aire: el pequeño había metido la mano en el eje del juego. No había volante de seguridad. El dedo medio de la mano izquierda quedó atrapado, y al girar, el mecanismo le amputó parte de la falange.

La madre corrió. Agua, sangre, desesperación. Esperaron 45 minutos en la guardia pediátrica hasta que un traumatólogo lo atendió. Luego vino la cirugía, las curaciones, la recuperación, el trauma. Y la demanda judicial.

¿Quién responde cuando el juego daña?

La madre demandó a la Municipalidad por daños y perjuicios. Sostuvo que el juego era una cosa viciosa, en mal estado. El Estado, dijo, tenía el deber de prevenir el daño, de controlar el estado de los juegos, de mantenerlos seguros. No lo hizo.
La municipalidad negó todo. Afirmó que no le correspondía aplicar el Código Civil y Comercial, sino su ley local, que exige demostrar falta de servicio. Y fue más allá: culpó a la madre por no vigilar al niño.
¿Qué dice la ley?

Aunque el artículo 1764 del Código Civil y Comercial argentino establece que sus normas no aplican a la responsabilidad del Estado, en este caso los hechos ocurrieron antes de que se sancione la ley provincial aplicable (Ley 5339 de Río Negro). Por eso, el tribunal resolvió conforme al viejo principio de que el Estado también debe reparar cuando causa daño por omisión o falla en sus servicios.

El juez analizó los elementos:
Existió daño cierto (amputación parcial de un dedo, estrés postraumático).
Existió relación de causalidad (la calesita estaba sin el volante que evitaba el accidente).
Existió falta de servicio: la municipalidad no controló ni mantuvo en condiciones el juego.

Y rechazó que la madre fuera responsable. Todos los testigos dijeron que estaba al lado del niño. Además, el argumento de la “mala madre” fue descartado como un estereotipo de género inadmisible.
La sentencia: indemnización y reparación

La jueza condenó a la Municipalidad de General Roca y a su aseguradora a pagar $11.865.988,56, discriminando rubros como:
Gastos médicos: $15.000
Incapacidad sobreviniente: más de $6.7 millones
Tratamiento psicológico: $336.000
Daño moral del niño: $4 millones
Daño moral de la madre: $800.000
La jueza destacó que no se puede exigir “seguridad absoluta”, pero sí un control razonable y diligente, especialmente tratándose de niños y niñas en plazas públicas. Y que el Estado tiene el deber de ejercer su poder de policía para proteger los espacios públicos, más aún los destinados a las infancias.

La ley como red, no como trampa

El caso revela cómo una falla pequeña —un volante que falta en una calesita— puede desencadenar un daño profundo y duradero. No solo en el cuerpo de un niño, sino en su capacidad de confiar, en su juego, en su risa.
Y también muestra que el derecho protege, si se lo invoca con firmeza y se lo interpreta con humanidad.
Porque como decía Cortázar: “Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo.” Y el derecho, en su mejor versión, es justamente eso: volver a empezar con justicia.

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