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Cruzó fuera de la senda y la atropelló una moto: quién tuvo la culpa

Una mujer de 72 años cruzó fuera de la senda en Carlos Casares y una moto la atropelló. Siete años después, la Cámara explicó por qué un peatón distraído no es una sorpresa para quien maneja.

«Cruzá por la esquina.» Nos lo dijeron nuestras abuelas, nuestras maestras y algún que otro cartel municipal. Pero ¿qué pasa cuando alguien no lo hace y lo atropellan? ¿La culpa es toda suya? ¿O el que maneja también tiene que contar con que, tarde o temprano, alguien va a cruzar por donde no debe? Un caso de Carlos Casares tardó siete años en tener respuesta.

La escena: una calle, una tarde de otoño

Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. Es el 15 de mayo de 2017, cerca de las siete menos cuarto de la tarde. Una mujer de 72 años, viuda, cruza la calle Hipólito Yrigoyen, cerca de la esquina con Lamadrid. No lo hace por la senda peatonal.

Una moto la embiste. La mujer es trasladada al hospital con múltiples fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Su estado empeora y muere catorce días después.

El juicio: una hija contra una moto y su aseguradora

Su única hija demandó al motociclista, que además era el dueño de la moto, y a la aseguradora. Su planteo era que él venía demasiado rápido y no advirtió a tiempo a la mujer que cruzaba.

La defensa fue dura. Según el motociclista, la culpa había sido pura y exclusivamente de la peatona, que cruzó de golpe sin fijarse si venían vehículos. Fue más allá: sostuvo que quien cruza fuera de la senda debe presumirse culpable, y que la famosa teoría del «peatón distraído» solo protege a quien cruza por donde corresponde. Incluso discutió que la muerte se debiera al choque y la atribuyó a una neumonía posterior.

Primer round: 70 y 30

En mayo de 2024 llegó la sentencia de primera instancia. El juez aplicó la regla de la responsabilidad por el riesgo: quien maneja un vehículo responde por los daños que causa, salvo que demuestre una causa ajena, como la culpa exclusiva de la víctima. Y esa culpa exclusiva no quedó probada.

Pero tampoco la víctima salió indemne en el reparto. El juez entendió que la mujer había contribuido a su propio daño al cruzar por un lugar no habilitado. Al mismo tiempo, el lugar del impacto, en medio de la calzada, le daba al motociclista tiempo suficiente para esquivarla o frenar si hubiera ido a una velocidad reglamentaria. Además, había buena visibilidad.

Resultado: 70% de responsabilidad para el motociclista y 30% para la víctima. El daño moral se fijó en 18 millones de pesos, reducidos a 12,6 millones por ese 30%.

Nadie quedó conforme. El motociclista y la aseguradora apelaron para que la culpa fuera 100% de la peatona, y hasta presentaron cálculos matemáticos para demostrar que el choque era inevitable. La hija apeló para que el porcentaje de su madre bajara a cero, o como mucho al 10%, y para cobrar más.

El giro: el peatón distraído no es una sorpresa

El expediente llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen. Los jueces Carlos Lettieri y Andrés Soto resolvieron el 17 de diciembre de 2024.

Primero, respondieron al motociclista. Para que la conducta de la víctima libere por completo al conductor, el Código Civil y Comercial exige que haya sido imprevisible e inevitable (arts. 1729 y 1730). Y un peatón distraído no es ninguna de las dos cosas: quien maneja asume que en la calle, cada tanto, alguien va a cruzar sin mirar, y tiene que estar atento para evitarlo.

Después vino el detalle más humano del fallo. Se trataba de una mujer de 72 años, de quien nadie sostuvo que se moviera rápido o de golpe. Los jueces hablaron de un «transitar cansino», propio de esa edad. No era alguien que apareciera de la nada.

La física también jugó en contra del motociclista. Según las mediciones, la moto iba a unos 40 o 57 km/h. Dejó una huella de frenado de unos nueve metros y siguió derrapando casi nueve metros más. Para la Cámara, esa marca mostraba que en ese punto el conductor la vio y frenó, no que antes le fuera imposible verla. Era de día y la visibilidad era buena. El conductor debía circular con cuidado y adecuar su velocidad a esos riesgos (arts. 39, 50 y 64 de la Ley 24.449).

Pero la senda también cuenta

La hija tampoco obtuvo todo lo que pedía. La Cámara le recordó que su madre cruzó fuera de la senda peatonal, que es justamente el lugar donde la ley le habría dado prioridad absoluta. La teoría del peatón distraído protege al peatón, pero no lo exime de un mínimo de prudencia. El 30% se mantuvo.

El desenlace

La Cámara rechazó la apelación del motociclista y de la aseguradora, y aceptó en parte la de la hija. El reparto de culpas quedó igual: 70% para el motociclista y 30% para la víctima. Pero el daño moral subió: los jueces lo fijaron en 30 millones de pesos, de los cuales, descontado el 30%, la hija recibe 21 millones más intereses. Para eso tuvieron en cuenta que era la única hija, la relación estrecha que tenía con su madre y una pericia psicológica que dio cuenta del impacto de la pérdida. Las costas quedaron a cargo del motociclista y la aseguradora.

Habían pasado siete años y siete meses desde aquella tarde en Carlos Casares.

Lo que tenés que saber

  • Si manejás, la ley espera que prevengas lo previsible, y un peatón distraído lo es. La velocidad tiene que permitirte frenar a tiempo.
  • Si caminás, la senda peatonal o la esquina es donde tenés prioridad absoluta (art. 38, Ley 24.449). Cruzar fuera de ella no te deja sin derechos, pero puede costarte una parte de la indemnización.
  • Para liberarse por completo, el conductor tiene que probar que la conducta de la víctima fue imprevisible e inevitable. No alcanza con que haya cruzado mal.
  • Las huellas de frenado y las pericias mecánicas suelen decidir estos casos. Pedí que se preserven y se analicen.

La yapa: ¿cuánto vale una vida?

La hija también reclamó el llamado «valor vida», y la Cámara lo rechazó con una explicación que vale la pena conocer. Para el derecho, la vida humana no tiene precio en sí misma: no está en el comercio. Lo que sí se puede indemnizar es lo que esa persona producía económicamente para otros, como el aporte que hacía a su familia. Eso hay que alegarlo y probarlo. El dolor de la pérdida se repara por otra vía, el daño moral, que en este caso fue lo que la Cámara aumentó.


Fuentes: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, «Méndez Ana Claudia c/ Fernández Sandro Emilio y otro/a s/ daños y perj. autom. c/ les. o muerte (exc. Estado)», expte. 94739, sentencia del 17/12/2024, publicada en Microjuris Al Día. Ley Nacional de Tránsito 24.449, arts. 38, 39, 50 y 64. Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 1729 y 1730.

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