Fuimos a un festival y no tocaron los artistas anunciados: ¿nos devuelven la plata?
ompraron entradas para un festival por los artistas anunciados, pero uno había cancelado y el otro tocaba otro día. Se enteraron adentro, porque preguntaron. Pidieron la devolución, se la negaron y los mandaron a unos términos y condiciones que no abren. Qué dice la ley y cómo reclamar.
Nos llegó esta consulta y la compartimos tal cual, porque seguro no es la única:
«Hola, compramos entradas para un festival a través de Passline. Al llegar e ingresar, nos dicen adentro (porque nosotros preguntamos) que los artistas promocionados no iban a estar, que uno canceló y el otro tocaba al día siguiente. Pedimos la devolución y nos la rechazaron. Nos mandaron a ver los TYC, pero el link no va a ningún lado. ¿Cómo podemos hacer para reclamar? ¡Mil gracias!»
La respuesta corta: sí, pueden reclamar, y tienen bastante a favor. La larga tiene cuatro capítulos: lo que se publicita obliga, el «line up sujeto a cambios» no es un cheque en blanco, un link roto no es un contrato y la ticketera no es una espectadora más. Vamos por partes.
1. Lo que se anuncia, se cumple
Nadie compra la entrada de un festival por el pasto del predio. Se compra por el cartel. Y la ley lo sabe: el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) dice que las precisiones formuladas en la publicidad, en anuncios o en cualquier medio de difusión «se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente». El artículo 1103 del Código Civil y Comercial repite la misma regla.
Traducido: si el flyer, los posteos en redes o la página del evento anunciaban a esos artistas, esa promesa es parte de lo que ustedes compraron. Y si la publicidad induce a error sobre algo esencial (y en un festival, el line up es lo esencial), entra en juego la prohibición de la publicidad engañosa del artículo 1101 del Código.
Cuando el proveedor no cumple lo que ofreció, el artículo 10 bis de la Ley 24.240 le da al consumidor tres caminos, a su elección: exigir el cumplimiento (acá imposible, porque el festival ya pasó), aceptar una prestación equivalente o rescindir el contrato y recuperar lo pagado. Y todo eso sin perjuicio de reclamar los daños.
2. «El line up puede sufrir modificaciones» no es un cheque en blanco
Casi todas las productoras incluyen una cláusula del estilo «nos reservamos el derecho de modificar artistas». ¿Vale? En una relación de consumo, una cláusula que permite cambiar por decisión propia lo esencial del contrato, sin ninguna consecuencia, choca de frente con el artículo 37 de la Ley 24.240: se tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones, limitan la responsabilidad o restringen los derechos del consumidor. Lo mismo dicen los artículos 988 y 1119 del Código Civil y Comercial.
Hay un caso que lo muestra muy bien. En 2023, un fanático de Blink-182 de General Roca compró entradas para los tres días de Lollapalooza Argentina, porque todavía no se sabía qué día tocaba la banda. Después la banda suspendió la gira y la organización se negó a devolverle los tres días. Fue a juicio y, en junio de 2024, un juzgado de primera instancia de General Roca condenó a la organizadora a pagarle $1.616.500, más el equivalente a diez canastas básicas totales. El juez tuvo en cuenta, entre otras cosas, que la cláusula con la que la empresa se reservaba el derecho de cambiar, quitar o sustituir artistas buscaba liberarla de responsabilidad, algo que la ley de consumo no permite.
No es la primera vez que la Justicia se mete con los recitales: ya en 2017 contamos en DEZ cómo la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la productora del show de Madonna indemnizar a dos asistentes por la reprogramación del evento.
Y hay un detalle del caso de nuestros lectores que pesa mucho: se enteraron adentro, y porque preguntaron. El artículo 4 de la Ley 24.240 obliga al proveedor a informar en forma cierta, clara y detallada las características esenciales del servicio. Si la productora sabía que un artista había cancelado, tenía que avisarlo antes (por mail a quienes compraron, en la web, en la puerta), para que cada uno decidiera si entraba o pedía la devolución. Haber escaneado la entrada sin saberlo no equivale a aceptar el cambio.
3. «Pero el artista canceló, no es culpa nuestra»
Es el argumento de manual: caso fortuito. Tiene dos problemas.
El primero: el artículo 1733, inciso e), del Código Civil y Comercial dice que el caso fortuito no libera al deudor cuando es una contingencia propia del riesgo de su actividad. Y que un artista se baje a último momento es, justamente, uno de los riesgos más típicos del negocio de los festivales.
El segundo: aunque la cancelación no fuera culpa de la productora, eso podría discutirse a la hora de los daños, pero no la habilita a quedarse con la plata de algo que no entregó. Y en este caso hay un problema extra que no tiene nada de fortuito: si uno de los artistas «tocaba al día siguiente», lo que falló fue la información. O la publicidad decía otra cosa, o no lo decía con claridad.
4. El link que no va a ningún lado
Esta parte es casi un regalo. El artículo 985 del Código Civil y Comercial, pensado para los contratos de adhesión (como la compra online de una entrada), es tajante: «Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato». Y aclara que se aplica a la contratación electrónica.
En criollo: si las condiciones a las que los mandan no estaban disponibles, no se las pueden oponer. Además, la Resolución 270/2020, que incorporó la norma del Mercosur sobre comercio electrónico, exige que el proveedor asegure un acceso fácil y visible a los términos de la contratación, de manera que el consumidor pueda leerlos y guardarlos. Y ante la duda, todo se interpreta a favor del consumidor (artículos 3 y 37 de la Ley 24.240; artículos 1094 y 1095 del Código).
Pero hay más. En DEZ fuimos a leer los términos generales de Passline (consultados el 5 de octubre de 2026). Tres cosas para saber:
- Están redactados por una sociedad chilena y citan la ley chilena de consumo. No importa: si compraron en Argentina a partir de una oferta dirigida acá, rige la ley argentina (artículo 2655 del Código), que además es de orden público (artículo 65 de la Ley 24.240).
- Passline se presenta como mandataria del organizador y sostiene que la responsabilidad por el evento y por las devoluciones es de él.
- Pero esos mismos términos prevén la devolución cuando hay un «cambio sustancial en las características» del evento, con autorización del organizador. O sea: hasta la letra chica que les negaron les da la razón.
Ojo: esos son los términos generales de la plataforma. Cada evento puede tener condiciones propias del organizador, que probablemente sean las del link roto.
5. ¿A quién le reclamo: a Passline o a la productora?
A las dos. La ticketera dirá que solo vende entradas en nombre del productor. Pero para la Ley 24.240 es proveedor quien comercializa servicios a consumidores (artículo 2). Cuando hay daños derivados de la prestación del servicio, el artículo 40 hace responder a toda la cadena: productor, distribuidor, proveedor y vendedor. Y en materia de daño punitivo, el artículo 52 bis es explícito: si hay más de un proveedor responsable del incumplimiento, responden todos solidariamente ante el consumidor. Después, entre ellos, que arreglen cuentas.
Un dato del otro lado de la cordillera, el país de origen de Passline: en agosto de 2026 la Corte Suprema de Chile condenó a la ticketera PuntoTicket por la suspensión del Festival Frontera 2016 y estableció, por primera vez allá, que la ticketera tiene un vínculo contractual con quienes compran, y que debe devolver el dinero y compensar los daños. No es derecho argentino, pero va en la misma dirección: la ticketera no es una espectadora del problema.
Paso a paso para reclamar
- Junten pruebas, ya. Comprobante de compra y mail de confirmación; la entrada o el QR; capturas de la publicidad con el line up (flyer, posteos del festival, de los artistas y de Passline, página del evento; si ya la cambiaron, prueben en web.archive.org); capturas o un video de pantalla, con fecha, que muestren que el link de los términos no abre; el mail o mensaje del rechazo; fotos del cronograma en el predio, y los nombres de quienes estaban con ustedes y pueden contar lo que les dijeron adentro.
- Reclamo por escrito a la productora y a Passline. Por mail y por los formularios de atención. Guarden el número de gestión. Más abajo les dejamos un modelo.
- Defensa del Consumidor: gratis y sin abogado. La puerta de entrada nacional es la Ventanilla Federal Única de Reclamos, que deriva el caso al organismo que corresponda. Si el festival fue en la Ciudad de Buenos Aires, también pueden hacer la denuncia online ante Defensa al Consumidor porteña. En la provincia de Buenos Aires y en el resto del país, ante la autoridad provincial o la OMIC de su municipio. Un aviso: el COPREC, que muchos sitios todavía mencionan, fue disuelto en febrero de 2025 por el Decreto 55/2025.
- Si no hay acuerdo: conciliación y juicio. En CABA, el paso previo obligatorio para demandar ante la justicia porteña de consumo es el sistema de conciliación previa «Mi Reclamo» del Poder Judicial de la Ciudad: es gratuito para el consumidor, pero se hace con abogado patrocinante. Los juicios de consumo tienen beneficio de justicia gratuita (artículo 53 de la Ley 24.240) y, cuando del otro lado hay una plataforma extranjera, el artículo 2654 del Código le da al consumidor varias opciones de lugar para demandar (por ejemplo, donde se celebró el contrato o donde debía prestarse el servicio) y prohíbe pactar otra jurisdicción.
- Si los afectados son muchos, súmense. Una asociación de consumidores puede promover una acción colectiva. Ya pasó: por el recital de Depeche Mode de 2018 en La Plata, una asociación demandó a la productora y reclamó la devolución del 50% del valor de las entradas por incumplimiento contractual.
¿Qué se puede pedir?
- La devolución de las entradas, incluido el cargo por servicio. Si la falla no fue de ustedes, no hay razón para que lo pierdan. Si se discute que algo del festival sí disfrutaron, como mínimo, una devolución proporcional.
- Los gastos que hicieron para ir (traslados, alojamiento si viajaron), con sus comprobantes.
- Daño moral, según el caso.
- Daño punitivo (artículo 52 bis): una multa civil a favor del consumidor que el juez puede aplicar cuando el proveedor incumple. Acá pesa la conducta: ocultar la cancelación y mandar a un link que no existe no juega a favor de la empresa. Se pide en sede judicial.
Dónde puede flaquear el reclamo
Para ser justos con el otro lado: si la publicidad decía con claridad qué día tocaba cada artista y ustedes compraron para otro día, ese punto se debilita. Lo mismo si la cancelación se anunció públicamente antes de que compraran. Por eso es clave reconstruir qué decía el anuncio en el momento de la compra. Lo que no cambia en ningún escenario es que la información la tenía que dar la productora, y no ustedes salir a buscarla adentro del predio.
Modelo de reclamo
Para mandar por mail a la productora y a Passline (completen los corchetes):
Asunto: Reclamo – devolución de entradas – [nombre del festival], [fecha del evento]
Me dirijo a ustedes en mi carácter de consumidor/a. El [fecha] compré [cantidad] entradas para [nombre del festival], fecha [día], a través de Passline (orden n.° [número]), por un total de $[monto]. El evento se publicitó con la participación de [artista 1] y [artista 2].
Al ingresar me informaron, solo porque lo pregunté, que [artista 1] había cancelado y que [artista 2] se presentaba otro día. No recibí ningún aviso previo. El [fecha] solicité la devolución y fue rechazada, con remisión a unos términos y condiciones cuyo enlace no funciona.
Conforme a los artículos 4, 8, 10 bis y 37 de la Ley 24.240 y a los artículos 985, 1100, 1101 y 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación, reclamo la devolución íntegra de lo abonado, incluidos los cargos por servicio, dentro de los 10 días hábiles. Hago reserva de iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan, incluido el reclamo de daños y de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240.
[Nombre y apellido] – [DNI] – [mail] – [teléfono]
La yapa: el botón de arrepentimiento
Para la próxima: cuando se compra online, la Ley 24.240 (artículo 34) y el Código Civil y Comercial (artículo 1110) dan 10 días corridos para revocar la compra sin explicar motivos. Hay discusión sobre cómo se aplica a espectáculos con fecha fija, pero en el caso de Blink-182 el juez tuvo en cuenta ese plazo. Si se arrepienten de una entrada, ese es el reloj que hay que mirar.
Moraleja en zapatillas: el que vende un cartel, vende un cartel. Si no lo cumple, devuelve. Y si esconde las condiciones detrás de un link roto, la letra chica juega en su contra.
Fuentes y normativa
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (texto actualizado)
- Código Civil y Comercial de la Nación
- Resolución 270/2020 (comercio electrónico)
- Términos y condiciones generales de Passline
- Infobae: el caso del fanático de Blink-182 y Lollapalooza
- BioBioChile: la Corte Suprema de Chile condena a PuntoTicket
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un/a abogado/a para cada caso concreto.
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