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Pago en cuotas de sentencias laborales: qué dicen los jueces

La Ley de Modernización Laboral dice que las empresas condenadas "podrán" pagar en cuotas. La Sala VIII de la Cámara del Trabajo leyó otra cosa: hace falta el sí del trabajador, el visto bueno del juez y la prueba de que la empresa no puede pagar de una vez. No es la única. Un recorrido por los fallos que convirtieron un "podrán" en un "casi nunca".

La ley dice «podrán», los jueces dicen «no»: el laberinto del pago en cuotas de las indemnizaciones…. Bermúdez le ganó el juicio por despido a Aegis Argentina S.A. Hasta ahí, una historia como miles: despido, demanda, años de expediente, sentencia favorable. El giro llegó cuando había que cobrar. La empresa sacó de la galera una herramienta flamante de la reforma laboral: pagar la condena en seis cuotas mensuales. La ley, leída a primera vista, se lo permitía. La Cámara le dijo que no. Lo llamativo no es el «no». En los últimos meses, casi todos los tribunales que analizaron el tema terminaron rechazando las cuotas.

Qué dice la ley (y, sobre todo, qué no dice)

La Ley 27.802 de Modernización Laboral fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Su artículo 56 reescribió el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el que regula el «pago en juicio». Entre otras cosas, agregó este párrafo:

«Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas».

Traducido: si la empresa condenada es grande, puede pagar en hasta 6 cuotas; si es MiPyME, en hasta 12. Cada cuota se actualiza según el nuevo artículo 276 de la LCT, que fija como regla general para los créditos laborales la variación del IPC del INDEC más un 3% anual de interés.

Ahora miremos lo que no dice. Y para eso alcanza con leer el resto del mismo artículo 277. Dos renglones más arriba, la ley establece que todo pacto de cuota litis «requerirá ratificación personal y homologación judicial». Dos renglones más abajo, que el desistimiento del trabajador «se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación». Es decir: cuando el Congreso quiso exigir la firma del trabajador o el visto bueno del juez, lo escribió. Con todas las letras. En el mismo artículo.

Para las cuotas, en cambio, no hay ratificación, ni homologación, ni conformidad del acreedor, ni prueba de nada. Hay un verbo: «podrán». En la facultad de Derecho se enseña que cuando el legislador dice algo en un lugar y lo calla en otro, dentro de la misma norma, ese silencio se presume deliberado.

Qué dijo el tribunal laboral

En el expediente  CNT 11410/2022,la empresa pidió pagar en seis cuotas; el juzgado lo rechazó y, además, no le concedió la apelación. Entonces Aegis fue en queja: el recurso que se usa cuando un juez te cierra la puerta de la apelación y tenés que golpear directamente en la de la Cámara.

La propia Cámara reconoció que, en principio, la ley procesal del fuero (art. 109 de la Ley 18.345) no habilita apelar en la etapa de ejecución. Pero decidió abrir la puerta igual, porque estaba en juego cómo interpretar el nuevo artículo, con posible impacto sobre la cosa juzgada y el derecho de propiedad de ambas partes.

Y acá viene el núcleo. Los jueces  escribieron, en la resolución del 18 de agosto de 2026:

«Una correcta inteligencia de esta disposición permite concluir que se trata de una facultad que puede, o no, ser ejercida por el deudor. Pero, en caso de serlo, además de la conformidad del acreedor, debe ser aceptada por el Juzgado interviniente —o la Cámara en su caso—».

¿Por qué? Porque pagar en diferido implica modificar los plazos fijados en la sentencia, y para eso —dice la Sala— deben existir y probarse circunstancias que impidan pagar antes. Y da ejemplos concretos de lo que habría que acreditar:

  • un estado deficitario, tanto financiero como económico;
  • estar atravesando un procedimiento de crisis;
  • no haber tenido medios para hacer una previsión presupuestaria;
  • cualquier otra circunstancia que impida pagar la deuda de inmediato.

Para reforzar la idea, la Cámara citó a la Corte Suprema (Fallos 306:940): las indemnizaciones laborales suelen devengarse en situaciones de emergencia para el trabajador, y la demora en cobrarlas licúa su sentido económico. Agregó que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, porque sostienen al trabajador y a su familia.

¿Y Aegis? La Sala razonó que, si pidió seis cuotas y no doce, es porque no es MiPyME. Fue más allá: la describió como una multinacional con varias decenas de miles de empleados en el mundo, y para respaldarlo citó como fuente… una página «Acerca de» alojada en WordPress (actionlineargentina.wordpress.com). Como la empresa «se limitó a solicitar el pago en cuotas, sin proporcionar un fundamento objetivo», la Cámara confirmó el rechazo. Las costas, cada uno las suyas, «en atención a lo novedoso de la cuestión».

Un detalle para lectores minuciosos: en un pasaje, el fallo exige probar circunstancias «que tornen imposible el pago fraccionado». Por el contexto, es evidente que quiso decir lo contrario —imposible el pago íntegro—. Un lapsus menor, pero simpático en una resolución que discute justamente cómo leer las palabras de la ley.

La interpretación sobre el pago en cuotas de la indemnización laboral

Pongamos lado a lado el texto y la sentencia.

1. Una facultad que depende del «sí» del otro no es una facultad. La propia Sala VIII arranca diciendo que se trata de una facultad del deudor. Pero acto seguido la condiciona a la conformidad del acreedor. Si la empresa sólo puede pagar en cuotas cuando el trabajador acepta, eso no es un derecho de la empresa: es una propuesta. Y propuestas, cualquiera puede hacer.

2. Si hace falta acuerdo, la norma no agrega nada. Antes de la reforma, nada impedía que trabajador y empresa pactaran un plan de pagos para cancelar una sentencia; de hecho, la jueza Andrea García Vior —que comparte la idea de que hace falta conformidad— lo recordó en sus votos. Si el nuevo artículo 277 sólo autoriza lo que ya estaba autorizado, el Congreso habría escrito un párrafo inútil. Y uno de los criterios de interpretación más repetidos por la Corte Suprema es que la imprevisión o la redundancia no se presumen en el legislador.

3. El requisito de «probar que no se puede» no aparece en ninguna parte. La ley distingue a las empresas por su tamaño (grandes o MiPyMEs), no por su salud financiera. La exigencia de acreditar déficit, crisis o falta de previsión se parece mucho más a la lógica de un concurso preventivo o de un procedimiento preventivo de crisis que al texto del artículo 277.

4. Entonces, ¿por qué lo hacen? Por una regla de oro del control de constitucionalidad: la Corte Suprema repite desde hace décadas que declarar inconstitucional una ley es la ultima ratio, el último recurso. Antes de fulminar una norma, el juez debe buscar una lectura que la haga compatible con la Constitución. Es lo que se llama «interpretación conforme». La técnica es legítima cuando el texto admite varias lecturas. El problema aparece cuando la «lectura» contradice lo que la norma dice: ahí la interpretación funciona como una declaración de inconstitucionalidad encubierta, que llega al mismo resultado pero se ahorra la carga de fundamentarla.

5. La vuelta de tuerca. Durante décadas, el artículo 9 de la LCT les ordenaba a los jueces que, si dudaban sobre la interpretación o el alcance de una ley, eligieran la opción más favorable al trabajador (el famoso in dubio pro operario). La Ley 27.802 borró ese párrafo. Es decir: la misma reforma que creó las cuotas les quitó a los jueces la herramienta clásica para leer las dudas a favor del trabajador. Por eso los fallos ahora se apoyan en otras patas: el artículo 14 bis de la Constitución y las reglas del Código Civil y Comercial sobre el pago, que exigen identidad, integridad y puntualidad, y dicen que el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales.

Para ser justos con la Sala VIII: su lectura tiene una defensa. Una sentencia fija un plazo de pago, y cambiarlo durante la ejecución no es un trámite menor; en derecho laboral, además, los acuerdos entre partes necesitan homologación judicial (art. 15 LCT), de modo que el control del juez no es un invento exótico. Incluso el único tribunal que sí aceptó las cuotas —lo vemos enseguida— exigió un pedido expreso y control judicial. Lo que no tiene anclaje en el texto es la suma de condiciones: conformidad del trabajador, aprobación del juez y prueba de imposibilidad.

No es la única: el mapa de los fallos

Desde que la ley entró en vigencia, el pago en cuotas llegó a tribunales de todo el país. Este es un relevamiento de los casos más relevantes:

Tribunal Caso Fecha Qué resolvió La clave
Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 7 Ceballos c/ Iris Energía S.A.S. 17/3/2026 Inconstitucional. Rechazó 12 cuotas pese al certificado PyME Irrazonable; viola el principio protectorio, la propiedad y el carácter alimentario del crédito
Juzgado Nacional del Trabajo N.º 21 (Viviana Dobarro) Trabajadora c/ consorcio de propietarios 6/4/2026 Rechazó las cuotas; ordenó pagar todo en 5 días Juicio iniciado en 2022: sumar 12 meses más vulnera la tutela judicial efectiva
Juzgado Laboral N.º 3 de San Luis (Adela Pérez del Viso) L. L. M. c/ N. S.R.L. Mayo 2026* Inconstitucional e inaplicable al caso Sentencia firme antes de la ley; trato peor al acreedor laboral que a cualquier otro
Tribunal del Trabajo N.º 4 de La Plata Laugmin c/ Goya Corrientes S.R.L. 14/5/2026 Inconstitucional (por mayoría) Indemnización por muerte de un trabajador por covid; la empresa ni siquiera probó ser MiPyME
Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza (Diego Cisilotto Barnes) Coz c/ La Seguridad S.A. Mayo 2026* Admitió 12 cuotas para el capital, no para los honorarios Certificado MiPyME, pedido expreso y primera cuota depositada en plazo; si se saltea una, caduca el plan
CNAT, Sala VIII (Pesino, González) Romero Bermúdez c/ Aegis Argentina S.A. 18/8/2026 Rechazó 6 cuotas Exige conformidad del trabajador, aprobación judicial y prueba objetiva de imposibilidad
CNAT, Sala I (Catani, Vázquez, García Vior) Torrez c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. 27/8/2026 Inconstitucional en cuanto permite imponer las cuotas sin conformidad Tres jueces, tres caminos distintos, un mismo resultado
CNAT, Sala II (Sudera, García Vior, Tula) Galeano c/ Securitas Argentina S.A. 30/9/2026 Rechazó las cuotas Sudera: inconstitucional. García Vior y Tula: la ley exige conformidad
* Fecha de difusión del fallo en medios especializados.

Algunos de estos casos merecen una parada.

Córdoba, el primero

Once días después de publicada la ley, la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba se encontró con una empresa de energía que, certificado PyME en mano, quería pagar una indemnización en doce cuotas. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 por considerarlo irrazonable y contrario al principio protectorio del artículo 14 bis. Fue el primer antecedente y marcó el tono de lo que vendría.

San Luis: el pagaré y el choque

En San Luis, la sentencia ya estaba firme desde el 18 de febrero, antes de la reforma. La empresa depositó una doceava parte y anunció que seguiría en cuotas. La jueza Adela Pérez del Viso planteó una comparación que se volvió citada: ¿por qué quien tiene un pagaré o reclama por un choque de tránsito cobra todo junto, y un trabajador debe esperar doce meses? Para ella, eso viola la igualdad ante la ley, y además, escribió, un pago en cuotas «no es una indemnización sino una pensión temporaria». Apoyó también el argumento temporal en un precedente del Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza contra Aerolíneas Argentinas («Leglise»): una ley posterior no puede alterar lo que una sentencia firme ya decidió.

La Plata: cuando «podrá» cambia de dueño

El caso Laugmin es quizás el ejemplo más extremo del fenómeno «la ley dice A, el juez dice B». Una familia reclamaba la indemnización por la muerte de un trabajador por covid en 2020. La empresa pidió doce cuotas sin acreditar siquiera que era MiPyME. La jueza Vanesa Prado votó por rechazar el pedido sin declarar nada inconstitucional: sostuvo que el «podrá» del artículo 277 describe una facultad que reside exclusivamente en el titular del crédito laboral, es decir, en el trabajador. Leído así, la norma que pensaron para las empresas pasaría a ser una opción del empleado. Sus colegas Rodolfo Martiarena y Alejandra Gallese prefirieron ir de frente: el planteo de la empresa podía repetirse, dijeron, y la única solución definitiva era declarar la inconstitucionalidad. Así quedó, por mayoría.

Mendoza: el único «sí»

La excepción vino de la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza. Una empresa de seguridad condenada por un despido presentó su certificado MiPyME y depositó la primera cuota dentro del plazo de la sentencia. El juez Diego Cisilotto Barnes admitió el plan de doce cuotas, con vencimiento hasta abril de 2027, aunque aclaró que la facultad requiere una petición expresa y control del tribunal. Puso dos límites: el beneficio no alcanza a los honorarios de abogados y peritos, y una sola cuota impaga hace caer todo el plan.

Cámara porteña: tres salas, tres manuales

En «Torrez» (Sala I), los tres jueces rechazaron las cuotas, pero cada uno por un motivo distinto. Enrique Catani entendió que la ley sí le da al empleador la facultad de imponerlas —justamente porque el mismo artículo exige ratificación del trabajador en otros casos y no en este—, y por eso la declaró inconstitucional: según el voto que formó mayoría, la norma le otorga al deudor incumplidor una «facilidad financiera que no poseía antes del juicio». Gabriela Vázquez sostuvo que la ley ni siquiera se aplicaba, porque el crédito era anterior a la reforma, aunque después adhirió a Catani para formar mayoría. García Vior, en cambio, dijo que la norma no da una facultad unilateral sino que fija un tope para los acuerdos entre partes.

En «Galeano» (Sala II), la escena se repitió. Alejandro Sudera leyó la norma literalmente —el empleador puede imponer las cuotas— y la consideró inconstitucional. García Vior y Diego Tula insistieron en que sin conformidad del trabajador no hay cuotas.

Dato de color: el mismo Sudera, en marzo, en otro caso sobre la reforma («Ferrero», sobre la actualización de créditos del artículo 55), había aplicado la ley tal como venía porque, después de años de reclamarle al Congreso una pauta clara, dijo que «no puedo sino aplicarla». Es decir: un juez que se toma en serio el texto, tanto para aplicarlo como para declararlo inconstitucional. Uno puede estar de acuerdo o no con sus conclusiones, pero el método es transparente.

Tres caminos para llegar al mismo «no» (y uno que dijo «sí»)

Si ordenamos los fallos por su razonamiento, aparecen cuatro familias:

  1. «Llegó tarde». La reforma no se aplica a créditos o sentencias anteriores al 6 de marzo de 2026. Es el camino de Vázquez, de San Luis y del juzgado federal de Mendoza. Tiene fecha de vencimiento: con el tiempo, cada vez habrá menos casos anteriores a la ley.
  2. «Dice lo que dice, y es inconstitucional». Se lee la norma como está escrita —el empleador puede imponer las cuotas— y se la declara contraria a la Constitución. Córdoba, Catani, Sudera, la mayoría platense. Es el camino más honesto con el texto y el más costoso de fundamentar.
  3. «No dice lo que parece». Se reinterpreta el «podrán» para que exija acuerdo del trabajador (García Vior, Tula, Prado) y, en la versión más exigente, también aprobación judicial y prueba de imposibilidad de pago (Sala VIII). Evita la palabra «inconstitucional», pero llega al mismo lugar.
  4. «Dice lo que dice, y se aplica». Mendoza: certificado, pedido, primera cuota en término y control del juez. Por ahora, la excepción.

Los argumentos del otro lado

Una nota seria tiene que contar también por qué existe la norma y qué dicen quienes la defienden.

  • El objetivo declarado. El Gobierno y sectores empresarios presentaron los cambios en la justicia laboral como una herramienta contra la llamada «industria del juicio» y como una forma de dar previsibilidad a los costos de las condenas.
  • El valor no se pierde. Las cuotas se actualizan por inflación más un 3% anual. Desde esta mirada, el trabajador no pierde plata en términos reales. La respuesta de la Sala I: la actualización preserva el valor, pero no la disponibilidad; el trabajador termina financiando a quien lo despidió.
  • Las PyMEs. Para una empresa chica, una condena pagada de golpe puede significar el cierre, y con él la pérdida de otros puestos de trabajo. El fraccionamiento se pensó como un alivio de liquidez.
  • La práctica real. Algunos especialistas recuerdan que buena parte de los acuerdos conciliatorios en el fuero laboral ya se pagan en cuotas y se homologan sin escándalo. La distancia entre un acuerdo en cuotas y una sentencia en cuotas sería menor de lo que sugieren los fallos.
  • La división de poderes. Si el Congreso decidió, el rol de los jueces es aplicar la ley o declararla inconstitucional con fundamentos, no reescribirla. Esta crítica, curiosamente, apunta más a los fallos del tercer grupo que a los del segundo.

¿Y ahora qué? Lo que conviene saber

Si sos trabajador o trabajadora

  • Si la empresa pide pagar la sentencia en cuotas, podés oponerte. Hasta hoy, la enorme mayoría de los fallos conocidos rechazó el pedido cuando el trabajador no estaba de acuerdo.
  • Estos fallos no tienen efecto general: sirven para cada caso. Tu abogado o abogada tiene que plantear la oposición (y, si corresponde, la inconstitucionalidad) en tu expediente.
  • Nada impide que aceptes un plan de pagos si te conviene: un acuerdo voluntario, homologado por el juez, sigue siendo válido.

Si sos empleador

  • No planifiques un despido contando con las cuotas. Hoy, el escenario más probable es tener que pagar todo junto.
  • Si sos MiPyME y vas a pedirlas: certificado vigente, pedido expreso y, como en Mendoza, depositar la primera cuota en término. En la Cámara porteña, según la sala, puede que necesites además la conformidad del trabajador y, para la Sala VIII, acreditar dificultades financieras objetivas.
  • Ojo con los honorarios: al menos un tribunal ya dijo que el fraccionamiento no los alcanza.

La pregunta de fondo

La ley dice A. Los jueces interpretan A con matices o B. Y en el medio hay un trabajador que esperó años para cobrar y una empresa que necesita saber cuánto y cuándo va a pagar. Mientras la Corte Suprema no se pronuncie, «podrán» significará una cosa en Mendoza, otra en Córdoba y otra distinta según la sala de la Cámara porteña que te toque en el sorteo.

El debate excede al derecho laboral. ¿Debe un juez corregir una ley que considera injusta reinterpretándola hasta que diga otra cosa? ¿O tiene que animarse a declararla inconstitucional y hacerse cargo de esa decisión? La seguridad jurídica, esa que todos invocan, depende bastante de cómo se responda.

Glosario en zapatillas

  • Recurso de queja: el que se presenta directamente ante la Cámara cuando el juez de primera instancia no deja apelar.
  • Cosa juzgada: lo que una sentencia firme ya decidió y no puede volver a discutirse.
  • Declaración de inconstitucionalidad: el juez decide no aplicar una ley por contradecir la Constitución. En Argentina, vale sólo para ese caso concreto.
  • Interpretación conforme: buscar la lectura de una ley que la haga compatible con la Constitución, para no tener que declararla inválida.
  • Ultima ratio: «último recurso». Así califica la Corte a la declaración de inconstitucionalidad.
  • Certificado MiPyME: la constancia oficial que acredita que una empresa es micro, pequeña o mediana. Es la llave para pedir 12 cuotas en lugar de 6.

Fuentes

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