Gemelos idénticos, un embarazo y el ADN que no sabe qué decir 🧬⚖️
Un caso judicial curioso, sobre la paternidad en dos hermanos, la incertidumbre y el derecho
Una mujer tiene relaciones con dos hermanos gemelos idénticos. Todo con apenas cuatro días de diferencia. Al tiempo, se entera que está embarazada. Nace el bebé, uno de los hermanos va y lo anota en el Registro Civil. Hasta acá, una historia particular, pero el verdadero lío legal arranca después.
Resulta que la madre y el otro hermano van a la justicia. ¿El reclamo? Quieren que a este último se lo reconozca legalmente como el padre y tenga la responsabilidad parental (lo que antes llamábamos patria potestad).
El caso pasó en el Reino Unido y llegó a la Corte de Apelaciones de Londres. ¿Qué dijo el juez? Que las pruebas de ADN tradicionales no pueden distinguir cuál de los dos es el padre biológico, porque los gemelos monocigóticos comparten prácticamente el mismo material genético.
El magistrado, Sir Andrew McFarlane, metió un fallo salomónico: suspendió los derechos del gemelo que figuraba en la partida de nacimiento, pero aclaró que tampoco puede decir legalmente que no es el padre. “No poder probar un hecho no significa que se pruebe lo contrario”, tiró el juez. Básicamente, la ciencia hoy no alcanza (o sale una fortuna) para resolver el misterio.
🇦🇷 ¿Y esto cómo se resolvería en Argentina?
Si este caso cae en un Juzgado de Familia en Provincia de Buenos Aires o en CABA, los abogados tendrían que transpirar la camiseta. Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) tiene reglas claras para la filiación, pero los gemelos idénticos son el talón de Aquiles de la prueba genética. Acá la cosa sería así:
1. El que anota, ¿es el padre?
En Argentina, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto irrevocable. Si el Gemelo A fue al Registro Civil y lo anotó, para la ley argentina es el padre. Punto. (Art. 570 a 573 del CCyC).
2. El Juicio de Impugnación
Para sacar al Gemelo A de la partida de nacimiento y poner al Gemelo B, la madre y el Gemelo B tendrían que meter una demanda por “Impugnación de reconocimiento” y una “Acción de reclamación de filiación” (Art. 589 y 590). El objetivo del juicio es decirle al juez: “Señoría, el que está en el papel no es el padre biológico, soy yo”.
3. El problema del ADN
Acá chocamos con la misma pared que en Londres. El Art. 579 del Código dice que en estos juicios la prueba genética es la reina. Pero el ADN de rutina (marcadores STR) que se hace en el Hospital Durand o en la Fundación Favaloro va a dar positivo para ambos hermanos. Para desempatar, habría que hacer una secuenciación de genoma completo buscando mutaciones genéticas minúsculas (de novo), algo que cuesta miles de dólares y no se hace de rutina en tribunales.
4. ¿Qué haría un juez argentino?
Ante la duda biológica insalvable, el juez tiene que fallar pensando en el Interés Superior del Niño. Tiene varias salidas posibles:
Rechazar la demanda: Como dice el principio de derecho onus probandi (el que alega, debe probar), si el Gemelo B no puede probar científicamente que él es el padre y el Gemelo A no lo es, el juez podría dejar todo como está en la partida de nacimiento.
La Posesión de Estado: El juez investigaría quién está ejerciendo realmente el rol de padre. ¿Quién le cambia los pañales? ¿A quién reconoce el niño como figura paterna? En Argentina, la socioafectividad tiene muchísimo peso legal.
Pluriparentalidad (Triple Filiación): Esto sería un fallo de vanguardia, pero ya hay antecedentes en Argentina. Si ambos gemelos están presentes en la vida del chico y la biología no puede excluir a ninguno, un juez muy audaz podría declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 (que dice que nadie puede tener más de dos vínculos filiales) y anotar al chico con la madre y ¡los dos gemelos!
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