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La Corte anuló un recorte del 60% en una indemnización por muerte sin fundamentos

Una viuda y sus hijos habían ganado una indemnización por la muerte de su esposo y padre en un accidente de tránsito. La Cámara la recortó casi a la mitad, sin explicar las cuentas. La Corte Suprema anuló esa decisión: los jueces tienen que mostrar cómo llegan a un número.

Un número que nadie pudo explicar

Agosto de 2015, Buenos Aires. Un accidente de tránsito termina con la vida de un hombre que era esposo, padre y también hijo. Su familia inició un juicio por daños y perjuicios y, en primera instancia, un juzgado civil fijó una indemnización por «valor vida» (lo que la familia pierde económicamente con su muerte) y por daño moral.

Cuando el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, los jueces redujeron esos montos cerca de un 60% y cambiaron además el régimen de intereses. La familia no pudo creerlo, pero lo que más la indignó no fue solo el recorte: fue que nadie le explicaba por qué.

Enumerar no es razonar

La familia llegó a la Corte Suprema con un argumento central: la sentencia era arbitraria. La Cámara había mencionado una lista de factores «de manual» (edad de la víctima, expectativa de vida, ingresos, nivel de vida familiar, edad de la esposa y de los hijos, ayuda en las tareas del hogar) y, a continuación, había puesto montos nuevos mucho más bajos. Sin puente entre una cosa y la otra.

Con el daño moral pasó lo mismo: consideraciones generales sobre la reparación integral, citas de precedentes, y después un número reducido.

Qué dijo la Corte

El 14 de octubre de 2026, con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva.

El razonamiento es importante. La Corte aclaró que no se mete en si el monto es alto o bajo: eso es materia de los jueces de la causa. Lo que controla es si la decisión está fundada. Y una sentencia que reduce significativamente una indemnización tiene que explicar:

  • cómo los factores que menciona llevan al resultado que adopta;
  • qué error tuvo el juez de primera instancia en su cálculo;
  • por qué aplicar los mismos criterios da un número distinto.

La Cámara no hizo nada de eso. Por eso, dijo la Corte retomando su precedente «Grippo» (2021), la sentencia era una «afirmación dogmática»: no permite saber cómo se evaluaron los perjuicios y, entonces, la familia no puede controlarla ni defenderse.

Qué aprendemos

  • Tenés derecho a una sentencia que se entienda. No alcanza con que el juez llegue a un número: tiene que mostrar el camino. Es una garantía del debido proceso.
  • Una baja drástica sin explicación es atacable. Si una Cámara recorta mucho una indemnización sin decir qué estaba mal en la cuenta anterior, existe la vía del recurso extraordinario por arbitrariedad.
  • Listar criterios no es aplicarlos. Mencionar edad, ingresos y expectativa de vida y después poner un monto «porque sí» es, para la Corte, falta de fundamentación.
  • La Corte no fija el monto. Ojo con las expectativas: no dijo cuánto corresponde. Devolvió el caso para que otros jueces vuelvan a decidir, esta vez explicando.
  • Para abogados: en las expresiones de agravios, conviene exigir que el tribunal correlacione cada variable con la prueba concreta del expediente. «Grippo» es el precedente a tener a mano.

Ficha: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 14/10/2026, causa CIV 84871/2016/4/RH2, daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado muerte. Las partes fueron anonimizadas.

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