Una alarma que no sonó y la responsabilidad del servicio de seguridad
Un fallo civil condenó a una empresa de monitoreo por un robo millonario ocurrido tras una falla no advertida en el sistema contratado
Un juzgado civil y comercial condenó a una empresa proveedora de servicios de seguridad a indemnizar a una firma comercial por un robo de gran magnitud ocurrido en su local, luego de acreditar deficiencias graves en la prestación del sistema de alarmas y monitoreo. La sentencia fijó una reparación superior a los veintinueve millones de pesos por el valor de la mercadería sustraída, más intereses y costas.
El hecho ocurrió durante la noche, luego del cierre del establecimiento. El sistema de alarma había sido activado con normalidad, pero horas más tarde dejó de emitir señales hacia la central de monitoreo. Esa desconexión se mantuvo hasta la mañana siguiente, cuando los empleados ingresaron y descubrieron el local violentado, la caja de seguridad forzada y la desaparición de casi la totalidad del stock.
Durante el proceso judicial se acreditó que la empresa de seguridad no alertó al cliente ni dio aviso a la policía pese a tratarse de un evento que, según los protocolos técnicos, debía ser considerado crítico. Una pericia eléctrica confirmó que la falta de enlace exigía una verificación inmediata, lo que nunca ocurrió.
La demandada intentó eximirse de responsabilidad alegando que el sistema había sido afectado por modificaciones edilicias realizadas sin aviso. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se probó que esas obras fueran la causa del fallo ni que existiera advertencia previa alguna al cliente sobre los riesgos detectados.
El juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y el régimen de responsabilidad contractual, señalando que el proveedor del servicio debía responder por la deficiente prestación, salvo prueba de causa ajena, extremo que no fue acreditado. También destacó la carga dinámica de la prueba, que obligaba a la empresa a demostrar que actuó con la diligencia debida.
La indemnización reconocida comprendió el daño emergente por la pérdida de mercadería, rechazándose el daño moral y la pérdida de chance por no corresponder a personas jurídicas. Asimismo, se ordenó la aplicación de intereses desde la fecha del hecho y la imposición de costas a la parte vencida.
El fallo subrayó que los servicios de monitoreo no se agotan en la instalación de dispositivos, sino que implican una obligación activa de vigilancia, comunicación y prevención. La omisión de alertar ante una falla crítica fue considerada un incumplimiento determinante en la producción del daño.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.