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Verdi, en zapatillas: la vida del genio de la ópera contada con el derecho de hoy

Lo rechazó el conservatorio que hoy lleva su nombre, lo censuraron, lo demandaron y hasta un espectador le pidió que le devolviera la plata. La vida de Giuseppe Verdi, el autor de “Va, pensiero”, contada con el derecho de hoy.

Milán, 27 de febrero de 1901. Unas 300.000 personas llenan las calles. Arturo Toscanini levanta la batuta y alrededor de 820 voces cantan “Va, pensiero”, el coro de Nabucco.

Despiden a Giuseppe Verdi, que había muerto un mes antes.

Detrás de esa despedida hay una vida que, contada hoy, pasaría varias veces por un estudio jurídico. Un examen de ingreso perdido, un amor que el pueblo no perdonaba, censores con tijera, un juicio por incumplimiento de contrato, un escritor furioso, un espectador que pidió que le devolvieran la plata y un nombre usado contra su voluntad.

Esta es la historia de Verdi, en zapatillas.

Primer acto: el chico que no pasó la admisión

Junio de 1832. Un muchacho de 18 años, hijo de un posadero de Le Roncole, un pueblito cerca de Busseto, se presenta al Conservatorio de Milán. Toca el piano frente al jurado. Lo rechazan.

Los motivos: superaba en cuatro años la edad máxima de ingreso, que era de 14. La posición de sus manos no convencía. Y además era “extranjero”: venía del Ducado de Parma, que no formaba parte del Reino Lombardo-Véneto.

El chico estudió igual, con un maestro particular. Se llamaba Giuseppe Verdi.

⚖️ ¿Y hoy?

Una institución educativa puede fijar requisitos de ingreso, como un examen. Lo que no puede es elegir con criterios discriminatorios.

En la Argentina, la Constitución garantiza la igualdad ante la ley (art. 16) y reconoce a las personas extranjeras los mismos derechos civiles que a las argentinas (art. 20).

La Ley de Migraciones 25.871 va más lejos. Su artículo 7 establece que ni siquiera una situación migratoria irregular puede impedir que alguien sea admitido como alumno en un establecimiento educativo, público o privado, de cualquier nivel.

Y la Ley 23.592 permite reclamar frente a un acto discriminatorio: que se deje sin efecto y que se reparen los daños.

¿El límite de edad? Es más discutible: un requisito así puede ser válido si es razonable para lo que se enseña. Pero rechazar a alguien por venir “de afuera”, hoy, sería directamente discriminatorio.

Segundo acto: tocar fondo y volver con “Va, pensiero”

Verdi se casó con Margherita Barezzi, hija de su protector. Entre 1838 y 1840 murieron sus dos hijos pequeños y después su esposa. Para colmo, su segunda ópera fue un fiasco.

Pensó en dejar la música. El empresario de la Scala, Bartolomeo Merelli, le insistió con un libreto de Temistocle Solera. Según contó el propio Verdi años después, lo tiró sobre la mesa y el libro se abrió en un verso: “Va, pensiero, sull’ali dorate”.

Así nació Nabucco, estrenada en la Scala el 9 de marzo de 1842. Fue su primer gran éxito.

El coro canta el exilio de los hebreos en Babilonia, inspirado en el Salmo 137, “Junto a los ríos de Babilonia”. Empieza así:

Va, pensiero, sull’ali dorate;
va, ti posa sui clivi, sui colli,
ove olezzano tepide e molli
l’aure dolci del suolo natal!

Andá, pensamiento, sobre alas doradas;
andá, posate en las laderas, en las colinas,
donde perfuman, tibias y suaves,
las dulces brisas del suelo natal.

El texto tiene más de 180 años y es de dominio público, igual que la música. Por eso cualquiera puede cantarlo, grabarlo o citarlo. Más adelante vamos a ver qué pasa con eso en la Argentina.

Tercer acto: el amor que el pueblo no perdonaba

En el estreno de Nabucco cantaba una soprano: Giuseppina Strepponi. Con los años, ella y Verdi formaron pareja. Desde 1851 vivieron juntos en Sant’Agata, su finca cerca de Busseto. Sin casarse.

En el pueblo no se lo perdonaron. A ella la ignoraban y la esquivaban en la calle. Hasta Antonio Barezzi, su exsuegro y benefactor, le planteó el tema.

Verdi le contestó en una carta de 1852: en su casa vivía una mujer libre e independiente, y su vida privada no le debía explicaciones a nadie.

Se casaron recién el 29 de agosto de 1859, en Collonges-sous-Salève, un pueblo de Saboya, casi sin testigos y lejos de los chismes.

⚖️ ¿Y hoy?

En la Argentina, una pareja como la de Verdi y Giuseppina sería una unión convivencial, regulada por el Código Civil y Comercial (arts. 509 a 528).

Los requisitos (art. 510): ser mayores de edad, no tener entre sí ciertos lazos de parentesco, no estar casados ni en otra unión convivencial, y convivir al menos dos años.

Registrarla no es obligatorio, pero la inscripción es prueba suficiente de que la unión existe (arts. 511 y 512).

¿Qué derechos da? Asistencia mutua y obligación de contribuir a los gastos del hogar (arts. 519 y 520). Si la unión está inscripta, ninguno puede vender la vivienda familiar sin el asentimiento del otro (art. 522). Y si la ruptura deja a uno en clara desventaja económica, puede pedir una compensación (art. 524).

Ojo con un detalle clave: los convivientes no se heredan entre sí. Si uno muere, el otro puede pedir un derecho real de habitación gratuito sobre la vivienda, por dos años como máximo (art. 527). Para dejarle bienes, hace falta un testamento, dentro de lo que la ley permite disponer.

Los convivientes también pueden firmar un pacto de convivencia (arts. 513 y 514) para ordenar los gastos, los bienes y qué pasa si se separan.

Cuarto acto: el villano tiene sello oficial

A mediados del siglo XIX, Italia no era un país: era un mosaico de reinos y ducados, varios bajo control austríaco, todos con censores. Y Verdi les daba trabajo.

Rigoletto (1851). Se basaba en El rey se divierte, una obra de Victor Hugo prohibida en Francia. La censura de Venecia exigió cambios: el rey de Francia pasó a ser un duque de Mantua, de una familia ya extinguida. El título original, La maledizione (“La maldición”), cambió por el nombre del bufón protagonista, que también fue rebautizado.

La traviata (1853). Contaba la historia de una cortesana de la época. Para el estreno en La Fenice de Venecia, la acción se trasladó a alrededor de 1700, para tomar distancia. Esa primera función fue un fracaso.

Un ballo in maschera (1859). La ópera narraba el asesinato real del rey Gustavo III de Suecia. En Nápoles, la censura pidió cada vez más cambios. Verdi se hartó, rompió el contrato y se volvió a su casa.

El teatro San Carlo lo demandó por incumplimiento. Él contrademandó por daños. El pleito se resolvió en pocos meses y Verdi quedó libre para estrenar la obra en otro lado.

Fue en Roma, donde los censores pusieron su propia condición: sacar la historia de Europa. El rey se convirtió en Riccardo, conde de Warwick y gobernador de Boston en tiempos coloniales. Así se estrenó, el 17 de febrero de 1859, en el Teatro Apollo. Fue un éxito.

Ese mismo año empezó a aparecer en las paredes, primero en Nápoles, una consigna: “¡Viva VERDI!”. No era sólo un homenaje. Era una sigla: Vittorio Emanuele Re D’Italia, el rey que encarnaba la unificación.

En 1861, con Italia ya unificada, Verdi fue elegido diputado del primer Parlamento, a pedido de Cavour. Tras la muerte de Cavour, ese mismo año, casi no volvió a las sesiones.

⚖️ ¿Y hoy?

En la Argentina, la Constitución protege el derecho de publicar las ideas “sin censura previa” (art. 14).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), es todavía más clara: prohíbe la censura previa y sólo admite responsabilidades posteriores (art. 13.2).

Para los espectáculos públicos hay una única excepción: se puede regular el acceso para proteger a niñas, niños y adolescentes (art. 13.4). O sea: el Estado puede poner una calificación por edad. Lo que no puede es cambiar al rey por un gobernador.

La Corte Interamericana lo aplicó en 2001, en el caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), cuando condenó a Chile por haber prohibido la exhibición de esa película.

Y el juicio de Nápoles deja una pregunta de examen: ¿incumple un contrato quien se niega a entregar una obra mutilada por orden del Estado? Hoy se discutiría si esa intervención es un caso fortuito o de fuerza mayor, que en principio libera de responsabilidad (art. 1730 del Código Civil y Comercial).

Interludio: Victor Hugo, furioso

A Victor Hugo no le gustó nada que convirtieran su obra en una ópera italiana. Lo consideró un plagio. Pero en esa época no había reglas que impidieran adaptarla sin su permiso.

El enojo, al parecer, se le ablandó con la música. Cuando por fin vio Rigoletto en París, quedó maravillado con el cuarteto del último acto, en el que cuatro personajes expresan emociones distintas al mismo tiempo.

Años después, en 1878, se fundó en París la Asociación Literaria y Artística Internacional, presidida por Hugo. Ese movimiento impulsó el Convenio de Berna de 1886, la base del derecho de autor internacional, que hoy protege también el derecho a autorizar adaptaciones.

⚖️ ¿Y hoy?

En la Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual reconoce al autor la facultad de adaptar su obra y de autorizar su adaptación (art. 2).

Si alguien quiere hacer una ópera, una serie o un musical basado en una obra protegida, necesita el permiso del autor o de sus herederos.

Quinto acto: el espectador que pidió que le devolvieran la plata

1872. Un espectador llamado Prospero Bertani vio Aida dos veces en Parma: la segunda, para confirmar su impresión. No le gustó. Y le escribió al mismísimo Verdi.

Le dijo, en síntesis, que la ópera no tenía nada que emocionara y que, sin la escenografía, el público no aguantaría hasta el final. Y le pidió que le devolviera lo que había gastado: las entradas, el tren y la comida.

Verdi, divertido, le pasó la carta a su editor, Ricordi, con una instrucción: devolverle el dinero… menos la cena. Bien podría haber comido en su casa.

Bertani cobró y dejó por escrito su compromiso de no volver a ver ninguna ópera de Verdi.

⚖️ ¿Y hoy?

Con la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, Bertani no habría tenido mucha suerte: que una obra no te guste no da derecho a reembolso. La ley protege contra el incumplimiento, no contra el gusto.

Otra cosa es que lo anunciado no se cumpla. Lo que se promete en la publicidad obliga y forma parte del contrato (art. 8). Si se anunció un elenco y canta otro, o se suspende la función, hay reclamo.

Ante un incumplimiento, el consumidor puede exigir que se cumpla, aceptar una prestación equivalente o rescindir el contrato y recuperar lo pagado, sin perjuicio de los daños (art. 10 bis).

¿La cena? Esa no la paga nadie.

Sexto acto: “No me quisieron joven…”

1898. Verdi tiene 85 años y es una gloria nacional. El Conservatorio de Milán, el mismo que lo había rechazado, decide llevar su nombre.

A Verdi no le hizo ninguna gracia. En una carta a su editor se quejó con ironía amarga: se preguntaba qué mal había hecho para que lo atormentaran así, cuando sólo quería morir en paz.

La frase que más circula, “No me quisieron joven, no me tendrán viejo”, es la versión popular de ese enojo: las fuentes documentadas hablan de la carta, no de esa frase. Lo que sí está claro es que se opuso con firmeza a que usaran su nombre.

El 27 de enero de 1901, Verdi murió en Milán. Ese mismo día, el Conservatorio pasó a llamarse Conservatorio Giuseppe Verdi.

⚖️ ¿Y hoy?

Con el Código Civil y Comercial, usar el nombre de una persona para designar cosas sólo es atacable si le causa un perjuicio material o moral (art. 71, inc. c). Un homenaje difícilmente lo sea, aunque contrariar una negativa expresa abre una buena discusión.

Si la persona murió, pueden reclamar sus descendientes, su cónyuge o conviviente y, a falta de ellos, sus ascendientes o hermanos.

Con la imagen es distinto. Para usar la de una persona fallecida hace falta el consentimiento de sus herederos o de quien ella haya designado en su testamento. Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre (art. 53).

Moraleja: el “no” de Verdi fue de palabra. Si querés que tu voluntad se respete después de tu muerte, dejarla por escrito en un testamento les da a tus herederos con qué defenderla.

Final: “mi obra más bella”

En sus últimos años, a Verdi le preocupaban los músicos que terminaban su vida en la pobreza. En 1896 fundó en Milán la Casa di Riposo per Musicisti, una residencia para músicos mayores.

El edificio estuvo listo en 1899, pero pidió que nadie se mudara hasta después de su muerte. Para sostenerla, le dejó por testamento los futuros derechos de autor de sus óperas. La llamaba “mi obra más bella”.

Mientras agonizaba, los vecinos cubrieron de paja la calle frente a su hotel, para que el ruido de los carruajes no lo molestara. Pidió un entierro sencillo, y así fue.

Un mes después, sus restos y los de Giuseppina fueron trasladados a la Casa di Riposo, donde descansan hasta hoy. Fue ese día, el de las 300.000 personas, Toscanini y las 820 voces. Milán le cantó “Va, pensiero”.

⚖️ ¿Y hoy?

Los derechos de autor son parte del patrimonio: se heredan, se venden y se pueden dejar por testamento a una persona o a una fundación, como hizo Verdi.

En la Argentina, según la Ley 11.723, duran toda la vida del autor y 70 años más, contados desde el 1° de enero del año siguiente a su muerte (art. 5). Después, la obra pasa al dominio público.

Pero acá hay una particularidad: el dominio público pagante. Quien explota comercialmente una obra cuyo plazo ya venció paga un arancel al Fondo Nacional de las Artes, que usa esos fondos para promover la cultura (Decreto-Ley 1224/58).

Así que, si un teatro argentino pone Nabucco, Verdi ya no cobra. Pero la cultura, sí.

Verdi, en zapatillas

  • Un ingreso puede tener requisitos, pero nunca discriminatorios: nadie puede ser rechazado de una escuela por su nacionalidad ni por su situación migratoria.
  • Si convivís hace dos años o más, sos una unión convivencial. Registrarla y firmar un pacto te protege. Y recordá que los convivientes no se heredan: hace falta testamento.
  • En la Argentina no hay censura previa: el Estado sólo puede calificar los espectáculos por edad.
  • Adaptar una obra protegida requiere permiso del autor o de sus herederos.
  • Un espectáculo que no te gustó no da derecho a reembolso. Uno que no se hizo como se anunció, sí.
  • Si querés que se respete tu voluntad sobre tu nombre o tu obra cuando ya no estés, dejala por escrito.

Normas y casos citados

  • Constitución Nacional, arts. 14, 16, 20 y 75 inc. 22.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13.
  • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 53, 71, 509 a 528 y 1730.
  • Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, arts. 2 y 5.
  • Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 8 y 10 bis.
  • Ley 25.871 de Migraciones, art. 7.
  • Decreto-Ley 1224/58 (Fondo Nacional de las Artes).
  • Corte IDH, “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), 2001.

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