Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Algunas normas de convivencia al circular

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1. Autos. Está prohibido invadir la senda peatonal. Además es una cuestión de seguridad para los peatones. En caso de infracción, tiene que haber inspectores… así lo resolvieron acá:

También tienen prohibido estacionar o detenerse en las ciclovías, y la máxima velocidad a la que pueden circular en calles con ciclovías es de 30 km/h (CABA).

El código de tránsito local (CABA) reprime a quien tenga colocada la chapa patente pero se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método. El “protector” de chapa puede ser ilegal y se multa.

Al margen, no entiendo como es que algunos conductores creen que conocen más que los ingenieros, técnicos y especialistas que fijaron las velocidades máximas y otras normas para circular seguros, y hacen sus propias “normas”, o toman aquellas que les convienen pero descartan otras…por ejemplo, sobrepasan peligrosamente para segundos después llegar al semáforo, con luz roja, detenerse, quizás mirar al costado, y ver al ciclista, a quien le había tocado bocina, llegar al mismo tiempo.

2. Bicicletas

El código de tránsito local y la ley nacional de tránsito también los considera “vehículos” y por ende tienen derechos… y obligaciones (ej. usar casco, respetar los semáforos y otras). Entre los derechos está el de circular respetando las normas de tránsito: hay conductores que consideran que la bicicleta sólo puede ir por la “bicisenda”, y esto no es así. Si bien hay algunas restricciones, por ejemplo no pueden tomar autopistas, pueden circular por la mayor parte de las calles y avenidas.

Hay que entender, también, que si el ciclista va pegado a la derecha, cuando hay autos estacionados, corre el riesgo de que se abra súbitamente una puerta. Como las leyes de la física hacen que el movimiento de la bicicleta sea oscilante, hay que tomar suficiente distancia. No es lo mismo que sobrepasar a un vehículo de cuatro ruedas.

Fundamental tener buena iluminación, no sólo por un tema de seguridad, sino de responsabilidad porque así lo exige la normativa (código de tránsito, CABA, 4.2.4.): —-un elemento catadióptrico rojo, con al menos 20 centímetros cuadrados en la parte trasera (se lo conoce como “ojo de gato”) y uno similar, blanco, adelante. También hay que fijarlos en los pedales y rayos, visibles de ambos lados, por ejemplo de color amarillo.

“En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia delante, ambas visibles a no menos de cien metros en el sentido correspondiente.”

Se puede estacionar la bicicleta en las “aceras” si no perturba la circulación peatonal. En esta Ciudad, la ley 1752 obliga a los garages a recibir bicicletas. Máximo, pueden cobrar el 10% de la tarifa que cobran a un auto (en general, la estadía de bici sale unos $ 5). Si incumplen, se puede denunciar en Defensa del Consumidor (cualquier comuna, antes CGPs y en el 147).

3. Motos

El ćodigo de tránsito CABA autoriza a retener la licencia cuando “se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujeto el casco reglamentario.” (5.6.1.).

Tienen prohibido circular por las ciclovías.

Esa misma norma también prohíbe a los conductores de ciclomotores y de motocicletas llevar acompañantes menores de 16 años.

En el 2010 se agregó esta prohibición, tendiente a combatir a los que se denominó “motochorros”. (En mi opinión, es una medida irrazonable e inconstitucional, pero hoy en día está y vigente): “i) No podrá llevar acompañante cuando el motorrodado transite en el área de la Ciudad de Buenos Aires delimitada por la Av. Córdoba, Carlos Pellegrini, Rivadavia y L. N. Alem, con exclusión de éstas, los días hábiles en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y 16:00 horas. Quedan excluidas de esta prohibición la Av. Corrientes y Pte. Roque Sáenz Peña (sentido Carlos Pellegrini – Bolívar) (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 3.553, BOCBA N° 3520 del 07/10/2010)”

Acá dos motoqueros a quienes quisieron multar:

 4. Llegando al final del post

Obviamente hay muchas más normas e incluso varían según cada jurisdicción. Por eso, tengo que admitir que lo anterior no está completo (aparte, dejaremos los trenes, camiones y tractores para otro post) y que es un deber de cada uno informarse. Cualquier duda, claro, por favor me consultan.

Código de tránsito, CABA, acá.

Ley nacional de tránsito, acá.

Normas para ciclistas, acá (recomendado, ver solapa “legislación”).

La Provincia de Buenos Aires se adhiere, por Ley 13.927/09, a la Ley Nacional de Tránsito; ver más acá.

Recomiendo visitar este portal, Agencia Nacional de Seguridad Vial: http://www.seguridadvial.gov.ar/ y este informe reciente del legislador Sánchez sobre seguridad vial en la Ciudad de Buenos Aires.

Y si quieren divertirse un rato, ver este link con “señales” de tránsito

¡Buen viaje!

1 comentario
  1. Meli dice

    Justo hoy hice el teórico para el examen, me vino genial! Incorporaron las normas de alcoholemia al curso, por ej!

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