Para depositar y cobrar un cheque es necesario el DNI. Ahora, sin embargo, el BCRA permitirá el depósito electrónico.
Cheque electrónico
A partir del 1º de noviembre próximo los bancos podrán ofrecer a sus clientes el depósito de cheques por vía electrónica, es decir por medio de la PC o celular, sin la necesidad de presentar el documento físico en la ventanilla o en un cajero automático.
Según la reglamentación del BCRA, “los cheques depositados por esta vía deberán contener la leyenda ‘presentado electrónicamente al cobro’ en ambas caras”. Este sistema se usa en los EE.UU. desde el año 2004, y desde entonces un tercio de los cheques se cobra por esa vía.
El cliente deberá conservar el cheque en papel durante 60 días a partir del depósito electrónico. Durante ese plazo durante el banco podrá exigirle su presentación. Después se destruye. Las entidades que incorporen este servicio podrán establecer, según su criterio, a qué clientes ofrecerlo. Abajo podés leer la reglamentación.
DNI vs. cédula
Si bien no hay obligación de llevar documentos cuando caminás por la calle y, por eso, no pueden detener a nadie por el sólo hecho de no tener el DNI encima, a veces sí se torna necesario acreditar la identidad.
Mientras Los Rodríguez pedían que los dejaran atravesar el viento sin documentos, la Ley 17671 ya decía que “la presentación del documento nacional de identidad … será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas …, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.”
Para cobrar un cheque, inclusive los que son “al portador” también hay que llevar el DNI, no porque sea el cajero sea desconfiado o sospeche algo de vos. Eso y la obligación de quien lo cobra de aclarar -en el reverso del cheque- su domicilio, tipo y número de documento, firma y aclaración, surgen de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” que hizo el BCRA. El cajero ha pedido teléfono o mail, en algunos casos, pero esto no surge de la comunicación del BCRA sino de sus intenciones de levante.
La libreta cívica o de enrolamiento también pueden presentarse, pero mucha gente prefiere irse sin cobrar el cheque antes de mostrar ese documento y develar su edad.
Si tenés que abrir una cuenta corriente, caja de ahorro o similar, también es necesario DNI, libreta cívica o de enrolamiento, y no cédula. Para cobrar “cheques” judiciales, (los que se pagan en un expediente) es lo mismo. Si el cheque está a la orden de una sociedad o entidad, hay que llevar una copia certificada del poder o documentos que acrediten que tenés representación (ej. estatuto, acta de asamblea).
Al pagar con tarjeta de crédito, la ley obliga al comercio a “verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.” (Ley 25.065) Si bien no aclara, varios comercios interpretaron que sólo puede hacerse con DNI o pasaporte, aunque suelen aceptar la licencia de conducir donde figure el número.
Para viajar, tener en cuenta que para ir a países mercosur los documentos válidos son el DNI, pasaporte, la cédula de Identidad Mercosur (PFA) hasta su vencimiento; la cédula de identidad sin la inscripción Mercosur y las libretas no valen.
Un día, dos empleados del banco, cerca de un pueblo cercano a la frontera, comentaron:
-Escuché que el banco está buscando un cajero.
-Pero como, ¿No contrataron uno nuevo la semana pasada?
-A ese justamente es al que están buscando.
Anexo con la normativa BCRA
-COMUNICACIÓN “A” 6071 BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA-
Fecha: 22/09/2016.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173);
Ref. Circular
SINAP 1 – 50
RUNOR 1 – 1299
OPASI 2 – 505
Depósito electrónico de cheques. Su reglamentación.
____________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1.Disponer que, a partir del 1.11.16 inclusive, cuando las entidades financieras
admitan el depósito electrónico de cheques –es decir, cuando permitan a sus
clientes presentar al cobro de cheques comunes o de pago diferido mediante
la captura y remisión de su imagen digital, deberán dar cumplimiento a lo
siguiente:
i) Arbitrar los medios necesarios que les permitan el efectivo cumplimiento
de las responsabilidades derivadas de la normativa de aplicación.
ii)Definir una política para determinar a qué clientes le ofrecerán el servi-
cio de depósito electrónico de cheques.
iii)Determinar contractualmente los clientes habilitados las condiciones ba-
jo las cuales se regirá el citado servicio –tales como montos máximos (indi-
viduales por instrumento y/o globales por cliente), responsabilidades even-
tuales ante rechazos, periodicidad de la eventual remisión de los cheques
físicos, reclamos por parte del librador o extravío clásico del cheque.
iv)Contemplar que los desarrollos y tecnologías que utilicen les permitan
remitir a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) los datos re-
queridos para la compensación electrónica de cheques mediante la utiliza-
ción de los diseños de registro previstos según los estándares de mensa-
-jería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.
v)Contar con la imagen del frente y del dorso de los documentos debida-
mente identificados como cursados para depósito electrónico y endosados
para su cobro, a cuyo efecto deberán incluir –frente y dorso-, la leyenda
“presentado electrónicamente al cobro“.A esos efectos, deberán efectuar
las validaciones pertinentes y, en el caso de su omisión, proceder a su
rechazo utilizando la correspondiente causal.
2.A los fines de la prestación del servicio previsto en el punto 1. prece-
dente, las entidades financieras deberán cumplimentar los siguientes
requisitos en materia de seguridad de la información:
i) El depósito electrónico de cheques mediante imagen capturada en un
dispositivo del usuario deberá encuadrarse en los requisitos establecidos
para la Banca por Internet o Banca Móvil en las normas sobre “Requi-
sitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos re-
lacionados con tecnología informática, sistemas de información y recur-
-sos asociados para las entidades financieras“.
ii)Las imágenes de cheques capturadas por dispositivos propios de los
clientes e incorporados a la instrucción de pago en la Banca por Inter-
net o Banca Móvil deberán considerarse parte de una transacción de
depósito de valores.Consecuentemente,deberán alinearse al cumplimien-
to de los requisitos particulares establecidos para el escenario ETROO9
previsto para las citadas normas.
iii)Las entidades financieras deberán realizar un análisis de riesgo para
determinar la criticidad de los escenarios aplicables a las normas sobre
“Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los ries-
gos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y
recursos asociados para las entidades financieras“,en virtud de lo cual
podrán considerar medidas adicionales y/o complementarias para la
protección de la operatoria.
iv)Las imágenes capturadas en dispositivos propios del usuario, salvo
que la entidad implemente mecanismos de seguridad adicionales que
le den legitimidad, deberán permanecer “a confirmar“ hasta su acep-
tación definitiva por parte de la entidad.
v)Las imágenes capturadas en dispositivos propios del usuario debe-
rán tener una calidad no inferior a la requerida para su conversión
al formato necesario para su procesamiento posterior en las Cáma-
ras Electrónicas de Compensación, conforme los estándares de /
mensajería NACHA aceptados en el Sistema Nacional de Pagos.
El cumplimiento de lo precedente no reemplaza el análisis de
riego que realice cada entidad financiera sobre esta operatoria.
3.Sustituir, con vigencia a partir del 1.11.16 inclusive, el último pá-
rrafo del punto 2. y el punto 3.2.4.2 de las normas sobre “Ins-
trumentación, conservación y reproducción de documentos“-texto
según Comunicación “A“ 6068– por lo siguiente:
“En caso de los cheques, los libradores podrán solicitar el documento
físico –en las sedes, sucursales, o agencias donde los libradores tengan
abiertas sus cuentas corrientes– por un plazo de 60 días corridos desde
la fecha de pago.
Sin perjuicio de ello, cuando se trate de cheques presentados electró-
nicamente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por los clien-
tes las entidades financieras podrán –bajo su responsabilidad– prever
en los contratos celebrados con esos clientes que estos últimos de-
ban conservar los documentos originales por el plazo antes citado
y mantenerlos a su disposición en caso de requerimiento“.
“3.2.4.2.Proceder a su destrucción una vez transcurridos 60 días
corridos a partir de la fecha de pago“.
4.Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.16 inclusive, como último
párrafo de los puntos 3.3 y 3.4. de las normas sobre “Instrumenta-
ción, conservación y reproducción de documentos” –texto según Comu-
nicación “A“ 6068– lo siguiente:
“No será de aplicación lo previsto en el presente punto cuando se
trate de cheques pagados que hayan sido presentados electrónica-
mente al cobro y cuyas imagen haya sido capturada por el cliente“
5. Incorporar, con vigencia a partir del 1.11.16, como puntos 3.4.
y 6.1.3.10 de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria“ lo siguiente:
“3.4. Depósito electrónico de cheques.
Los cheques (comunes o de pago diferido) presentados electrónica-
mente al cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente
deberán consignar en el frente y dorso del documento físico la
siguiente expresión: “presentado electrónicamente al cobro“.
“6.1.3.10.No contar con la expresión “presentado electrónicamente
al cobro“ –en el frente y dorso del documento físico-, únicamente
en el caso de cheques presentados electrónicamente al cobro y
cuya imagen haya sido capturada por el cliente“.
6. Incorproar, con vigencia a partir del 1.11.16, como último párrafo
del punto 3.2. y como punto 5.1.3.10. de las normas sobre “Cuentas
a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, lo siguiente:
“Las letras de cambio presentadas electrónicamente al cobro y cuya
imagen haya sido capturada por el cliente deberán consignar en el
frente y dorso del documento físico la siguiente expresión:”presen-
tada electrónicamente al cobro“.
5.1.3.10.No contar con la expresión“presentada electrónicamente
al cobro“ –en el frente y dorso del documento físico-,únicamente
en el caso de letras de cambio presentadas electrónicamente al
cobro y cuya imagen haya sido capturada por el cliente“.
7.Establecer que las entidades financieras deberán, con anterioridad
al 1.11.16, notificar a los titulares de cuentas corrientes que podrán
solicitar los cheques físicos pagados –en las sedes, sucursales o agen-
cias donde tengan abiertas sus cuentas corrientes– por un plazo de
60 días corridos desde la fecha de pago.
Dicha notificación deberá efectuarse mediante documento escrito di-
rigido al domicilio real del cliente –en forma separada de cualquier o-
tra documentación que remita el sujeto obligado(resúmenes de cuenta,
boletines informativos, etc), aún cuando forme parte de la misma re-
mesa-, o por vía electrónica en aquellos casos en que fuera la forma
de comunicación de acuerdo a lo previsto en las normas sobre “Infor-
mación a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio
ambiente.”
Saludamos a Uds. atentamente:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fdo.: Matías A. Gutiérrez Girault.-Gerente de Emisión de Normas.-
Agustín Torcassi.-Subgerente General de Normas.-
SÍNTESIS FINAL
1.¿Desde cuándo comienza a regir la Circular vista?
-A partir del 1º de noviembre próximo.
2.¿Todos los bancos estarán habilitados?
-Sí, pero no estarán obligados a instrumentarlo.Las entidades podrán ofrecer
a sus clientes las posibilidades de realizar el depósito a través de aplica-
ciones para celulares, home banking o cualquier otro mecanismo provisto
por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del
frente y dorso del cheque.
3. Requisito a cumplir por el depositante
Los cheques depositados por vía electrónica debrán tener la leyenda:
“presentado electrónicamente al cobro”, en ambas caras.
4.¿Incluye a los cheques de pago diferido?
Sí. Se aplica tanto para cheques comunes como de pago diferido.
5.¿Todos los clientes de los bancos podrán hacer uso de
este beneficio?
Las entidades que incorporen este servicios, podrán establecer
a su criterio, a qué clientes ofrecer este nuevo servicio.
6.¿Qué destino tiene el cheque con cláusula “no a la orden”?
El cliente de un banco que deposite cualquier cheque, no a la orden,
de pago diferido, o al portador, se deberá conservar durante 60
(sesenta) días a partir del depósito electrónico, plazo durante
el cual el banco podrá exigir su presentación.Una vez transcurrido
dicho plazo, el cliente podrá destruirlo.