Carlos trabaja como data-entry en una consultora. Mientras ingresa datos de encuestas en su PC, le gusta escuchar la radio. Pero no puede porque la empresa bloqueó la transmisión o “streaming”. Tampoco puede leer el artículo “Radiografía de 26 candidatos según su comportamiento ante 10 leyes clave” que publicó un diario porque la dirección web incluye la palabra “radio”, bloqueada por algún directivo de la empresa, quien instruyó a otro de sistemas a instalar ciertos “filtros”.
Es una práctica extendida que las empresas o el Estado restrinjan el acceso a Internet en las estaciones de trabajo de sus empleados. Reino Unido llegó a bloquear los sitios con contenido adulto para todos los accesos a Internet de la región, administrados por una compañía de capitales chinos.
Hay quienes justifican este tipo de medidas por la necesidad de abaratar los costos de conexión (argumento que hoy ya estaría desactualizado), la creencia de que podría mermar la productividad o razones de moralidad que son inaplicables al caso de la radio.
La reacción técnica contra esta “ley seca” no se hizo esperar; hay métodos para saltar las vallas (googleando los encuentran). ¿Pero cuál fue la reacción jurídica? Hasta donde se sabe, escasa, porque no se conocen medidas judiciales que liberen el acceso o acciones en ese sentido y se ha escrito poco sobre el tema. Pero entonces, ¿tiene un trabajador derecho a “saltar” esas restricciones? Pienso que sí, con fundamento en el derecho a la libre expresión.
1. Sobre cómo la difusión de ideas por la radio debe ser protegida
La libertad de expresión es necesaria para pedir que otros derechos se cumplan y denunciar quién y cómo los incumple, para que la Democracia sea real. Si el Estado sólo se abstiene de intervenir y no fomenta que los discursos críticos lleguen a todo aquel que los quiera conocer, sólo podrían ejercer este derecho quienes más poder tienen. Entonces, no solo debe procurarse que una radio transmita sin superponerse con otra sino, además, que existan mecanismos para que ambas puedan acceder a una frecuencia en armonía. Y con Internet pasa algo similar: como regla general, ni los proveedores ni los intermediarios deberían restringir el acceso ni desviar o desfavorecer el tráfico hacia ciertos sitios; en una palabra, “neutralidad”. En suma, se trata de ordenar el espacio, como el tránsito, para que todas las voces puedan ser escuchadas.
Muchas de esas voces se escuchan por la radio, que suele transmitir ideas, como dijo Lalo Mir. Tan necesaria consideró un legislador a la radio que las leyes impiden rematar el aparato de radio que tenga una persona. Aunque tenga deudas y le rematen todo, la radio no se toca.
Es que el derecho a la libre expresión también comprende el de recibir información. Es decir, todos los ciudadanos tenemos un derecho a escuchar lo que otro tiene para decir. Esto vale para una diversidad de medios, desde los clásicos diarios, las radios y también Internet, más aún cuando los diarios y las radios también se difunden por allí. La discusión ha sido resuelta, además, cuando el propio Congreso interpretó que la “búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión” (ley 26.032).
2. Internet no se mancha
Toda medida restrictiva de un derecho, dijo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene que encontrar respaldo en una ley. Una “ley” es el resultado de la deliberación por un cuerpo colegiado en el que estén representadas las mayorías y minorías (Opinión Consultiva 6/86), fruto de un proceso de debate y argumentación racional. Esa ley, además, tendría que ser razonable: sólo podría recortar el derecho a la libre expresión, a escuchar la radio, en la medida necesaria para que otro pueda elegir el silencio, si lo prefiere. Así, la ley permite escuchar la radio en el colectivo, con auriculares.
Pero ni la ley de contrato de trabajo ni en ninguna otra hay una restricción en el acceso a Internet. Hay quien podría interpretar que, como la empresa tiene facultades de organizar el trabajo y la producción, también puede decidir si otorga acceso a Internet o no. Pero sin ley que lo avale, esa postura tiene un punto en contra: nace perdiendo. Igual que el documento que le hacen firmar al trabajador, en el sentido de que se compromete a no violar los filtros instalados: la ley de contrato de trabajo explica que las cláusulas por las cuales un trabajador se compromete a no ejercer un derecho, por más que lo haya leído y firmado, no valen. Y cuan notoria es esa renuncia cuando al trabajador se le impide acceder a un derecho fundamental.
Además, ¿si la empresa decidiera facilitar el acceso, la restricción no debería ser razonable o acotada a ciertos casos extremos? ¿Puede limitar el acceso a ciertas personas y a otras no? Veamos.
La restricción para acceder a Internet sólo puede hacerse si se demuestra un daño concreto para la empresa, que debe ser evaluado en cada caso. Lógicamente, no es lo mismo, por ejemplo, el rol que cumple un controlador aéreo o un conductor de trenes que un vendedor. O si la radio tornase inestable un sistema crítico de la empresa.
Nadie discute que no se pueden visitar sitios para adultos en el ámbito laboral. Ahora bien, la restricción de visitar otros sitios, como por ejemplo una radio, ¿a qué finalidad obedece? Podría pensarse que a incrementar la productividad. Pero ese pensamiento no deja de responder a un modelo fordista de producción (en el cual el empleador cronometraba los tiempos) a contrapelo de las variables actuales para medir el desempeño según otros criterios, incluso objetivos. ¿O acaso se controla si se escucha tal o cual radio?
Escuchar la radio, por ejemplo, es una actividad que para algunos es necesaria. Hay programas que levantan el ánimo, incluso, o acompañan y nos ayudan a hacer mejor el trabajo, a estar más felices. No es sólo información, escuchar la radio es también el derecho a escuchar la idea que el otro tiene para compartir, igual que una sonrisa. Fuera de ello, Internet puede resultar útil para conocer, en un supuesto de emergencia, el curso de acción a tomar. ¿Cómo enterarse del derrame tóxico del pesticida Thiodicarb y que había que cerrar las ventanas sin Internet, o sin la radio? Nadie duda de que restringir el uso de un celular está mal y que, salvo casos especiales (como por ejemplo un banco, por cuestiones de seguridad) no puede estar restringido. Entonces, sólo una razón de seguridad podría justificarlo.
Los filtros, en cuanto determinan qué contenidos se leen, pueden ser igual de nocivos. En ciertos casos, por ejemplo, se permite el acceso a cinco diarios de distribución masiva, pero no permite visitar blogs (.blogspot) por ejemplo. ¿Quién puede decir qué contenidos sí y cuáles no? Ciertamente no el Estado ni un particular sino la propia persona, al optar por escuchar un programa de radio, sea de una FM, AM o algún otro que sale por Internet. La censura que no permitimos del Estado la permitimos de un particular.
3. Sobre a quiénes se les restringe el acceso
En algunos trabajos existen niveles de acceso a Internet. Así, por ejemplo, quien tenga cierto cargo podrá visitar casi todo tipo de sitios, mientras que para otros cargos los permisos son menores: desde mayores filtros hasta una lista de cerrada de sitios que sí se permiten, o menos velocidad. Las preguntas que debemos hacer son: ¿cuán justificadas son estas diferencias? ¿Por qué a los trabajadores A se les da más que a la categoría B, o viceversa? Y en particular, sobre la razón para la distinción, ¿la distinción está en función de las necesidades laborales, del mayor sueldo o del hecho de tener un cargo distinto?
Podrían citarse razones de costo de la conexión, por ejemplo. Pero, en todo caso, debería existir una pauta objetiva que permita un nivel similar de disfrute por todos. Hoy en día, igual, el abaratamiento del acceso hace que esta razón pierda peso, y cada vez adelgaza más. Es que hoy en día, en forma similar a lo que ocurre con el celular, el acceso a Internet deja de ser de mero esparcimiento, para convertirse en una necesidad con un potencial democratizador enorme. Que no se malinterprete. El trabajador tiene obligaciones que cumplir, tiene que hacer bien su trabajo. Pero en un supermercado, poner avisos o la música de la cadena no contribuye en nada. Los trabajadores (y clientes) tienen derecho de elegir qué escuchar. Escuchar la radio es otro cantar.
4. Sintonizar el camino
La falta de precedentes sobre el tema puede obedecer a que el trabajador prefiere evitar un conflicto. Pero el derecho fundamental está y negar el acceso a la radio puede significar tanto como negar la conversación con alguien, como acceder a las ideas que otro tiene para decir y que nos hacen pensar. Poder sintonizar la radio, la que a uno le guste, para generar una discusión es, al menos, un punto de partida. Dejemos Internet libre de filtros, o con el filtro que cada uno quiera instalar y no con el que otros impongan. Eso es libertad.
* * *
Agradeco a Mariana Carpovich, Beatriz Busaniche y Laura Clérico la lectura de un borrador preliminar de este trabajo. Las fotos son propias (c)2013.
Para quienes estan bloqueados por un server de seguridad (Ej: ISA): llevarse al laburo un pendrive con alguno de estos programitas “TorBrowser Portable” (Firefox navega a través de una red encriptada) o “UltraSurf Portable” (Internet Explorer navega a través de un proxy) y con eso llegan a las radios o sitios tipo facebook que suelen estar bloqueados. Los programas se consiguen buscando en google.
Saludos!
el remedio puede ser peor q la enfermedad, si llevas un pendrive y lo conectas a una PC del laburo te pueden acusar de robar informacion de la empresa.
Este tipo de cosas tambien se hacen para no sobresaturar la red, debido a que los paquetes de Streaming tienen cierta prioridad frente a otros (QoS).
Ojo, no digo que no haya un jefe gorra que no te quiera hacer escuchar radio… pero sepamos que hay recursos que son compartidos entre todos, y si todos usamos streaming, se puede perder velocidad para cosas que competan más al trabajo.
Generalmente, las restricciones de acceso a los servicios de internet son para regular el uso de ancho de banda, restringir el acceso a sitios con contenido inapropiado(Pornografía, sitios ilegales, descargas).
Toda empresa que siga políticas de uso de los recursos informáticos tiene informado a los empleados de dichas políticas e implementa sanciones a los que no la sigan(por eso no es recomendable saltarse las barreras impuestas).
Independientemente de las libertades de acceso, la conexión a internet es un recurso de la empresa que puede y debe administrar de la mejor manera posible.
El empleado no tiene derechos sobre la conexión a internet de la empresa, eso es una falacia.
Aporto el punto de vista del administrador de sistemas:
El ancho de banda es un recurso finito. El trafico de red conocido como streaming reduce inequivocamente la capacidad de la red local y accesos a internet de cualquier organización, en forma directamente proporcional a cuantos vinculos de streaming haya activos. Ejemplo: con un acceso a internet de 1024 kB (1 mega) solo pueden establecerse 10 conexiones de 100kB o 20 de 50kB. Si estas dos situaciones se producen, se satura completamente la capacidad de trafico del acceso. ¿Se entiende? ¿Si la red tiene 60 usuarios y todos pretenden hacer uso de su derecho?
Manejar con restricciones el ancho de banda a discreción es tan válido como manejar quien puede sacar fotocopias y cuantas. Si bien el costo es el mismo (ya no se cobra por cantidad de datos), el ancho de banda suele ser limitado y no me gustaria ver limitado mi trabajo que depende en parte de lo que transfiero en internet porque un compañero de trabajo está paveando con streaming.
Ni hablar de la distracción o no que pueda provocar, pero eso se soluciona pagando por trabajo hecho (por objetivos cumplidos) y no por hora, por eso yo lo justifico desde el uso racional de los recursos.
Sergio: que buena nota publicaste. No puedo mas que compartir punto por punto los que pusiste.
Pero en particular, hay una reflexión tuya que es genial: “ese pensamiento (el de incrementar al productividad) no deja de responder a un modelo fordista de producción (en el cual el empleador cronometraba los tiempos) a contrapelo de las variables actuales para medir el desempeño según otros criterios, incluso objetivos”.
Los administradores de red parecen disfrutar quitando derechos, probablemente presionados por gerentes que responden no solo a un modelo fordista, sino a un modelo explotador y anacrónico.
Repito, la nota es buenisima.
Gracias Sergio por enseñarnos tanto.
Carlos Romero
No estoy de acuerdo, el jefe tiene derecho a decidir si quiere que sus empleados escuchen la radio o no. La misma puede molestar a otros trabajadores, a clientes o causar peligro si se trabaja con máquinas. El que decide las condiciones de trabajo es el empleador, la humanidad estuvo mas de 2.000 años trabajando sin radio y sobrevivió, es exagerado considerarlo un derecho fundamental. Me parece moralista y retrograda censurar los sitios adultos, prefiero que un empleado pierda 20 minutos mirando porno a que este desconcertado todo el dia escuchando la radio, y me parece recontra facho que una ley me diga si en mi oficina privada se puede escuchar o no la radio que se le antoje a mi empleado.
Hola Doc, le dejo este link que puede interesarle http://www.jus.mendoza.gov.ar/informacion/webjudicial/
En lo personal, por supuesto que tengo restringido el acceso, y si necesito ingresar a alguna página que la acordada no me permite, lo soluciono con smartphone propio.
Cansa, y mucho, tener que mandar mail para que me habiliten páginas de librerías judiciales, por ejemplo.
Saludos