Este caso es importante porque reafirma la aplicación del Estatuto del Periodista en función de las tareas que hacía la trabajadora.
Se trataba de una persona que laburaba en la sección web (on-line) del diario. Actualizaba la página, analizaba distintas fuentes y armaba los contenidos. Para los jueces, esas tareas dispararon la aplicación del Estatuto del Periodista Profesional y las escalas salariales del Convenio Colectivo. En concreto, tuvieron en cuenta que sus funciones permitían encuadrarla en la categoría de “cronista” con un sueldo mejor que el que recibía. Por ello, los jueces admitieron la demanda de la trabajadora y entendieron que debía pagársele en función de las tareas que efectivamente desempeñaba y no por aquellas que le pagaban o la tenían registrada.
Otro punto importante es que no es necesario tener el título universitario, sino cumplir las tareas por el plazo que la ley dice, según su categoría. El texto completo del caso, acá. No necesariamente en Europa la cosa es muy distinta, como dice este blog.
En otro lado, la ley dice que con un mínimo de 24 colaboraciones anuales el periodista pasa a ser colaborador permanente.
Finalmente, en caso de despido injustificado, el periodista tiene derecho a 6 meses de sueldo como indemnización, que se acumula con las demás que le correspondan.