Violencia de género y legítima defensa en un caso. Podés dejar tu comentario abajo.
Una mujer tomó en sus manos un cuchillo de mesa y apuñaló a su marido, quien caminó 30 metros hasta su casa para pedirle ayuda a su suegro y a su hijo que lo llevaron al hospital adonde falleció. ¿Es un homicidio?
Para el derecho no debería verse la foto sino la película y el problema es dónde empieza esa película. El marido la golpeaba varias veces. Uno de los testimonios da cuenta de la «relación marital violenta, signada por el consumo alcohólico de ambos y con presencia de agresiones físicas recíprocas.» Además de esa violencia doméstica y de género, se denunció una «violencia institucional propinada por las fuerzas policiales que se negaron a recibir las denuncias policiales.»
En la sentencia se discute si la agresión del marido había cesado porque sin agresión inmediata, la defensa pasa a ser un ataque y deja de ser legítima. Además tiene que ser racional y proporcionada. ¿Era legítima defensa o fue un homicidio? En primera instancia la condenaron por homicidio agravado por el vínculo, 12 años de cárcel. Pero la Corte tucumana la absolvió, dijo que la mujer es inocente.
Los jueces tuvieron en cuenta los hechos probados que declaró la acusada: «Mi marido me pegó un golpe y me tiró en el suelo, que ahí me agarró de los pelos, ahí vi que mi hijo salió afuera de la casa y regresó con un cuchillo en la mano, que yo me levanté cuando lo vi a mi hijo, me fui hasta donde estaba y le quité el cuchillo…». Además, para los jueces fue una defensa, no un ataque, no estaba obligada a huir, expresaron.
«La agresión, debió ser analizada en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia en la que se encontraba inmersa hacía tiempo», razonaron.
Y en otro párrafo: «Tanto el condicionamiento social de género… como la especial situación de continuidad de violencia a que está sometida la mujer golpeada, obligan a entender que el ámbito de la legítima defensa necesariamente debe extenderse más allá del momento preciso de la agresión ilegítima, y esto por cuanto la agresión ilegítima no es algo que ocurre en un momento aislado, sino que forma parte de un proceso en que se encuentra sometida la mujer golpeada y del cual no puede salir por razones psicológicas, sociales, e incluso por las amenazas que sufre de parte del agresor.»
La actuación oportuna del Estado tal vez hubiera podido impedir este desenlace. En su lugar, no solo omitieron las denuncias sino que fue condenada a 12 años de prisión, hasta que la corte tucumana dictó esta sentencia.
Para denunciar violencia doméstica y de género, en todo el país hay una oficina o marcar el 137, que debería enviar un equipo interdisciplinario como ayuda.
Estoy harta que en algunos supermercados me hagan abrir la cartera, a pesar se que les recuerdo que hay una ley que lo prohíbe. Me podrías decir ¿Cuál es y el texto?
Artículo 18 de la Constitución.
Buenas tardes, tendras link del fallo que procede la nota? estoy haciendo un trabajo sobre el tema y me intertesaria profundizar mas. saludos