Visto: el uso y abuso de paraguas en la vía pública, lo que ha generado distintos conflictos sociales como cacerolazos, golpes y malhumor, la tropicalización climática y económica, la defensa de la soberanía del espacio aéreo argentino, lo que incluye por supuesto la represión de productos importados de cualquier país occidental, oriental e insular (con la franquicia de aquellos provenientes de la República Popular China), que algún funcionario escuchó, en la localidad de Puerto Madero, esta conversación al pasar, cuando una persona empapada había omitido salir sin paraguas: «Gordi, me mojé hasta el Ipad», lo cual torna conveniente, sino prohibir, al menos regular la actividad paragüeril.
Por ello, el cuerpo legislativo… reunido en Asamblea General Ordinaria sanciona con fuerza de ley de paraguas cuidados:
Artículo 1. Solo podrá portar un paraguas quien hayan pagado la tasa de uso y aprobado el curso teórico práctico que, como mínimo, consistirá de estas materias:
-meteorología aerodinámica 1 y 2.
– respeto 1, 2, 3 y 4 (total, 4 meses)
– mecánica base
– el paraguas en la moda ¿Cómo combinar mi paraguas?
Artículo 2. A fin de evitar accidentes, fíjese la estatura mínima requerida para usar paraguas (A.M.I.R.U.P.) en 1,80 metros.

Artículo 3. Créase el Organismo de Control de la Altura Mínima Requerida para Usar Paraguas O.C.A.M.I.R.U.P., autárquico dentro del ámbito del organismo de inspección al transporte, encargado de verificar e inspeccionar mediante un cuerpo especial los cometidos de la presente ley.
Dicho organismo se conformará con 20 empleados de la planta permanente a designarse mediante concurso público o algún acto que dé la sensación de que todo fue transparente y libre de rosca.
El O.C.A.M.I.R.U.P podrá eximir a un ciudadano de cumplir con la A.M.I.R.U.P. si acreditase especial destreza en el uso del paraguas. Se presumirá la destreza si es familiar de un funcionario hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Artículo 4. Quien porte un paraguas deberá ceder el espacio techado, toldillos y área balconeril a quien no tenga paraguas.
Artículo 4 bis. Se prohíbe terminantemente conducir paraguas y enviar SMS o WhatsApp. Excepcionalmente se podrá tuitear con el paraguas completamente detenido y previa constatación de que no hay otros transeúntes en las cercanías.
Artículo 5. Créase un registro de paraguas bajo la órbita del RENAR, debiéndose grabar el DNI de su portador en la tela y en el caño respectivo. Su portador deberá llevar la credencial habilitante, que se tramitará en dicho organismo previo pago de la tasa respectiva, examen físico de piloto civil y aprobación del curso citado.
6. El cumplimiento de la presente no relevará al titular del paraguas de su obligación de resarcir los daños causados, de conformidad con lo que actualmente dispone el código civil. En tal sentido, se publicarán carteles que adviertan:
“Cuanto más grande y puntiagudo sea el paraguas, con más prudencia hay que llevarlo (artículo 902 del código civil)” y
“Quien porta un paraguas es responsable por los daños que causa (Código Civil, artículo 1109) ☂“.
Aprúebanse las figuras de uso permitido de paraguas que se acompañan como anexo de la presente.
Regístrese, publíquese y tuitéese.
“Bajo el paraguas vegano” pic.twitter.com/cGKcwQPtpY
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) February 19, 2015