Rosario tiene una ordenanza que regula las parrillas… Y la República de Córdoba no podía ser menos con las leyes sobre el choripán. Además de que por ley nacional solo se le puede decir “maní cordobés” al cultivado en esa provincia, de incrementarse el consumo de fernet (ver nota acá) y de tener una norma que impide fumar y conducir (esa está perfecta, y está en línea con la ley nacional), la Ciudad de Córdoba no podía ser menos y también tiene una ordenanza propia sobre el choripán.
Acaba de terminar en Córdoba el Campeonato Mundial de Choripán, que este año tuvo como ganador al puesto “Walter Qué Chori”, que como otros puestos, para vender, deben cumplir la norma que regula el humo del sandwich argentino que también genera fascinación para los “gringos”, como cuenta el blog de Allie. Según el código civil (artículo 2618, olores de vecindad), si el vecino tiene parrilla en la terraza y por el humo “me tengo que encerrar”, como me han preguntado, debe poner un filtro o, a opción del damnificado, compensar con choripanes, posta.
¿Y qué pasa en la vía pública? Por empezar, estos puestos deben guardar la cadena de frío y condiciones de higiene. Deben tener permiso especial y no pueden poner el chimi al aire libre, en potes grandes, sino dar vasitos individuales. O venderlo ya con chimi (código alimentario). Deben informar, según ley nacional, el contenido de sodio y grasa de los chorizos. Y hace poco, el GCBA los obligó a pasarse a gas, algo necesario (como ciclista, ese humo no era nada agradable), así que el cambio es para bien. Algo curioso es lo que hizo un grupo de estudiantes de Ciudad Universitaria: se dedicó a probar cada puesto de choripán de Costanera Norte, y eligieron al mejor de ellos (por calidad, servicio y limpieza)… ¡Esa información vale mucho, dicen algunos!
La “manufactura del choripan debe realizarse a la vista y en el mismo acto de expendio, y estar dispuesto de forma tal que no permita el acceso directo del público“, agrega la ordenanza.
Cuando en Córdoba quisieron implementarla, primero definieron al chori, porque ese es el objeto de la ley: “emparedado compuesto por pan, chorizo elaborado con carne de cerdo y/o vacuno, con o sin verduras, con o sin aderezos y cuya cocción se realice mediante combustión de carbón o leña exclusivamente.”
Ahora, si se hacen controles de alcoholemia, ¿Se implementarán los controles de choripanemia en sangre? Es que comerse uno de esos da bastante modorra por el alto contenido de grasa, así que no se recomienda conducir después de haber hecho la digestión. Hay que respetar los tiempos…
Al principio, la norma cordobesa también regulaba los horarios. Y esto paso en serio. Cuando un inspector fue a puesto de choripán y empezó a labrar un acta, el choripanero le vació encima un frasco de chimichurri.
ORDENANZA Nº 10244. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- REGÚLASE por medio de la presente Ordenanza la habilitación, funcionamiento e instalación de puestos de venta ambulante de choripan en lugares pertenecientes al Dominio Público Municipal, al Dominio Privado Municipal de uso público y en los espacios de uso privado cuando así lo autorice su propietario, previa inspección por parte de la autoridad de aplicación y en la medida que no afecte derechos de los vecinos del sector.-
Art. 2°.- ENTIÉNDASE por “Choripan” al emparedado compuesto por pan, chorizo elaborado con carne de cerdo y/o vacuno, con o sin verduras, con o sin aderezos y cuya cocción se realice mediante combustión de carbón o leña exclusivamente.-
Art. 3°.- ENTIÉNDASE por “puesto de choripan” a aquellas construcciones ajustadas a las medidas y características reglamentarias de modo tal que pueden ser de fácil armado y desarmado, que se colocan en los lugares de estacionamiento o paradas autorizadas, con una parrilla elevada y sin contacto con el suelo, a los efectos de la manufactura y expendio de choripan, bebidas no alcohólicas de envase único no fraccionable, todos productos de inmediata consumición en el lugar. Los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad e higiene exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de transporte, industria y comercio de la alimentación.
Art. 4°.- ENTIÉNDASE por “puestero” a aquellas personas que reuniendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, ejercen la manufactura y expendio de choripan en la vía pública, transportando los alimentos o productos que sirvan para la elaboración del choripan y montando los puestos en los lugares autorizados, con la obligación de retirarlos fuera del horario para su funcionamiento.
Art. 5°.- LOS puestos de choripán se habilitarán para su funcionamiento, mediante permisos otorgados por la Dirección que determine oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal. Los permisos son de carácter personal, intransferibles, precarios y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.–
Art. 6°.- LOS permisos de instalación y funcionamiento de los puestos de choripan
serán otorgados a razón de uno por persona y constarán en un registro de permisionarios que estará a cargo de la autoridad de aplicación.
Al momento de la adjudicación se contemplará a las personas y/o jefes/jefas de hogar que atraviesen una situación económica desfavorable.—-
Art. 7°.- LA determinación de los lugares de estacionamiento o paradaconsiderados aptos para esta actividad será estipulada por vía reglamentaria. Queda expresamente excluida el área delimitada por las siguientes arterias: Avellaneda, San José de Calazans, Bv. Junín, Av. Hipólito Irigoyen, Av. Poeta Lugones, Bv. Reconquista, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Humberto Primo. Los puestos deberán ubicarse en lugares abiertos.—
Art. 8°.- QUEDA expresamente prohibido en los puestos de venta ambulante de choripan, la manufactura, manipulación o expendio de cualquier otro tipo de alimento.
Art. 9°.- LA manufactura del choripan debe realizarse a la vista y en el mismo acto de expendio, y estar dispuesto de forma tal que no permita el acceso directo del público.-
Art. 10.- LA mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; los aderezos tanto como las bebidas deberán ser uso único e individual y no fraccionable, quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder.–
Art. 11°.- LA conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada y desodorizada; el chorizo debe hallarse separado de los demás productos. Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones de suministro de energía.-
Art. 12°.- TODO el material que se utilice deberá ser descartable con excepción de los instrumentos para la elaboración del choripan que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización. El puesto de choripan deberá contar también con una pileta de material inoxidable y agua potable para el lavado de los utensilios, la verdura y un receptáculo para la recolección del agua utilizada.———-
Art. 13°.- A los efectos de la habilitación y funcionamiento serán de aplicación los Artículos 18°, 19° y 20° de la Ordenanza N° 6658.–
Art. 14°.- LAS infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme lo establece el Código de Faltas Municipal, en lo que corresponde a la presente materia.
Art. 15°.- INCORPÓRASE como inc. d) del Art. 9° de la Ordenanza N° 6658, el siguiente: “Art. 9°, inc. d): Venta de Choripan, Panchos, Papas Fritas, Churros, Praliné, Maíz Inflado, Fruta Acaramelada y Copos de Azúcar, de acuerdo a las disposiciones establecidas por las reglamentaciones respectivas, que deberán garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto del ámbito vecino”.
Art. 16º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
ARCHÍVESE.———DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2000.-
Condimentos (mostaza, ketchup, etc.) deben servirse en sachets individuales, no en potes (ley 246). #ConElChoriNo pic.twitter.com/HRc7WKC1jN
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) May 24, 2013
Hay alguna ley sobre venta de pollo? en carniceria de mercadito de villa gesell compre pollo envasaddo por kilo con menudos, venia con muuucho liquido y doble menudo. El carnicero primero peso puso precio le pedi que me sacara liquido sino enchastraba todo, lo trasvaso y a escondidas saco una de las bolsa de menudo . Yo lo volvi a pesar y eran 150grs. de diferencia carnicero dice que era agua…. discuti quede como protestona, me desconto $2.—— mucha bronca