Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Notas sobre las categorías en los convenios colectivos de trabajo

0

Anexo con el convenio colectivo para el personal de mensajería – mensajeros y delivery

CONVENIO COLECTIVO (ST) 722/2015

Estatutos, Convenios y Escalas. Mensajería. Empleados. Capital Federal, CCT 722/2015. Homologación. Vigencia

SUMARIO: Se declara homologado el CCT 722/2015, celebrado entre la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios y la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines de la República Argentina, y que renueva a su antecesor, el CCT 633/2011.
La presente convención comprende a todo trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una motocicleta, un triciclo, un cuatriciclo, un ciclomotor, una bicicleta o todo vehículo de dos ruedas, y realice gestiones, entrega y retiro de elementos varios y de pequeña paquetería en algunos de los vehículos citados, en un plazo menor a las 24 horas.
El presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES 722/2015

MENSAJERÍA

Art. 1 – Partes contratantes:

Son partes contratantes del presente convenio colectivo de trabajo la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”, y la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines de la República Argentina en adelante “la Cámara”.

Art. 2 – Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo 5 de este convenio colectivo de trabajo.

Ante la instalación de nuevos establecimientos, la “Cámara” reconocerá al ASIMM como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.

Art. 3 – Personal comprendido y ámbito geográfico:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el artículo 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4 – Vigencia temporal:

Se establece que esta convención colectiva de trabajo tendrá vigencia por el plazo de un (1) año desde su firma, a excepción de las pautas salariales que regirán desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, tal como se detalla en el Anexo.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.

Art. 5 – Trabajadores mensajeros:

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

Art. 6 – Categorías:

Los trabajadores que se refieren a esta convención, de acuerdo a la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorías:

1) Mensajero ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.

2) Mensajero motociclista con moto propia: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor propio.

3) Mensajero motociclista sin moto propia: es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

4) Mensajero repartidor domiciliario: es aquel que efectúe las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si así correspondiera la cobranza respectiva.

Art. 7 – Contrato de trabajo:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.

Art. 8 – Requisitos de ingreso:

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar:

a) En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

1) La realización de un examen médico preocupacional.

2) Poseer licencia de conducir vigente.

3) Poseer documento nacional de identidad.

b) En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a):

1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.

2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.

3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.

Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.

Art. 9 – Facultades de dirección:

Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio de mensajería, gestiones y afines, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del empleador, de acuerdo a lo previsto por la ley de contrato de trabajo y este convenio colectivo.

El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.

Art. 10 – Traslados:

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva realizándose las mismas con la urgencia que corresponda.

Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y/o accesorias que se le asignen de acuerdo a su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa.

En virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, el empleador podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.

Art. 11 – Extinción del contrato:

El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la ley de contrato de trabajo.

Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.

Art. 12 – Régimen remunerativo:

a.- Básicos: Los salarios básicos se establecieron en el Acta anexa al presente.

b – Amortización de buen uso:

Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del mensajero ciclista, del mensajero motociclista con moto propia, y del mensajero repartidor domiciliario se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aun en los casos en los que el trabajador se encontrare en uso de las licencias tanto legales como convencionales.

c- Locomoción:

Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con moto propia, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa, la cual se detalla en la escala salarial anexa. Queda exceptuado el combustible.

d- Comida:

Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente convención una compensación diaria no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto de alimentación.

e- Viáticos no remunerativos:

Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancia, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el artículo 106 de la ley de contrato de trabajo (viáticos no remunerativos).

Dicha dación obligatoria, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente Acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, artículo 106 de la ley de contrato de trabajo, identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

f- Gastos de combustible:

Los firmantes acuerdan en forma expresa que los gastos de combustible en los que incurran los trabajadores, exclusivamente para el cumplimiento de sus tareas y debidamente respaldados, tendrán carácter no remunerativo. Siempre que el trabajador debiera abonar gastos de combustible de su peculio para desarrollar su tarea, los mismos serán reintegrados inmediatamente por el empleador, contra rendición de los correspondientes comprobantes de gastos de combustible a nombre de la empresa. En el caso que el empleador optase por otro sistema que no sea el de reintegro de gastos contra entrega de comprobante, este deberá arbitrar los medios necesarios para que el empleado no incurra en gastos de combustible de su peculio para el desarrollo de su tarea diaria.

Art. 13 – Adicional por antigüedad:

Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

Art. 14 – Presentismo:

Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

Art. 15 – Jornada laboral:

Se establece una jornada laboral de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales y 9 (nueve) horas diarias las que incluirán 1 (un) hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes, se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de 15 (quince) minutos y otro de 45 (cuarenta y cinco) minutos.

Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria.

Art. 16 – Licencias ordinarias y especiales:

a) Vacaciones:

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.

b) Especiales:

Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario:

Fallecimiento: por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos, tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 2 (dos) días de licencia paga.

Matrimonio: el personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.

Dadores de sangre: los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Mudanza: el trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.

Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 (tres) meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.

Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de 1 (un) día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 (quince) días de antelación.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Art. 17 – Forma de prestación del trabajo:

Órdenes de trabajo:

El trabajador deberá completar debidamente y en forma personal respetando el procedimiento emanado por el empleador las órdenes de servicios y demás documentos que la empresa implemente para el control de los servicios a facturar, debiendo entregarlos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al día laboral siguiente.

El empleador entregará semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizados, firmadas por el empleador, esta obligación no será necesaria cumplir por parte del empleador en caso de trabajadores fijos que presten tareas diarias.

Cualquier observación respecto a la documentación entregada por el trabajador por parte del empleador deberá comunicarse a aquel por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente, transcurrido dicho plazo, el contenido se considerará aprobado.

Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para comunicar los motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.

Art. 18 – Caso de anomalías:

El trabajador deberá dar cuenta al empleador, salvo casos de fuerza mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.

Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo.

Art. 19 – Del equipo de trabajo:

La ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas.

El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.

Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente, se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.

El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1- En el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 21 de setiembre proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2- En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras, y un pantalón.

3- El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4- Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.

5- El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año.

6- El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen.

En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, este le será repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.

Art. 20 – Régimen disciplinario:

Las medidas disciplinarias deberán ser: apercibimiento o suspensión entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Art. 21 – Obligaciones:

Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.

El trabajador que revista las categorías de mensajero con vehículo propio, deberá ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8, inciso b).

a) El mensajero se obliga en especial:

1- A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.

2- A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

3- A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.

4- A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

5- Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, la amabilidad en el trato con el cliente, mantener su buena presentación al prestar sus tareas.

6- Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.

7- El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor.

Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre empleador y trabajador el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada, en el lugar indicado.

8- El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad recíprocos, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.

9- A cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y/o de la resolución (Com. Nac. de Comunicaciones) 604/11 y la prohibición de la violación del secreto postal.

10- Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.

11- Llevar la documentación del vehículo en legal forma.

12- No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

13- Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.

14- Presentarse con documento nacional de identidad diariamente.

El empleador podrá verificar diariamente y en forma previa a la salida del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en los incisos 1 al 14 del presente.

b) Carencia del vehículo:

La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

1- El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.

2- En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.

3- El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Art. 22 – Multas:

a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.

b) Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, este cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.

c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y este sea inhabilitado para conducir el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.

Art. 23 – De las condiciones de trabajo:

Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador.

El empleador establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente convenio colectivo de trabajo.

Art. 24 – Guardarropa:

El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual.

Art. 25 – Higiene y seguridad:

a) Los trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias, que tengan por objeto:

1- El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.

2- La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.

3- Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.

4- A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.

5- Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.

b) Los empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

1- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3- Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

4- Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean estas físicas, psíquicas o fisiológicas.

Art. 26 – Seguros de vida:

a- El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador.

Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.

Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el auto seguros.

b- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio

Las partes acuerdan la formación del Fondo Solidario de Sepelio para todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derechohabientes de los trabajadores fallecidos:

I) Beneficiarios: será destinatario del servicio el derechohabiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del presente CCT, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.

II) Recursos: los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos ciento veintidós ($ 122) mensuales, por cada trabajador, a partir del 1 de agosto de 2015, monto que deberá actualizarse conforme con los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo. La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, deberá abonarse dentro de los quince días de finalizado cada mes, en la sede sindical o mediante depósito bancario de dicho importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo pertinente, dentro de las 48 horas de realizado el pago, y el detalle de la contribución por empleado; para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera, y por el medio que ella considere conveniente, una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La falta de pago o pago fuera de término de dicho fondo, exime de la prestación de dicho servicio a la Asociación Sindical, el cual tendrá que ser abonado por la empresa deudora, sin que por ello esta se exima del pago o los pagos adeudados. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El Sindicato se compromete a contratar con dichos fondos el seguro pertinente, previa consulta con la cámara empresarial.

III) Prestación: el beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.

Art. 27 – Día del trabajador mensajero:

Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de diciembre de cada año, el que será considerado como día no laboral.

Art. 28 – Beneficios existentes:

El presente convenio colectivo de trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.

Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente convenio.

Art. 29 – Permisos gremiales:

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente por el ASIMM.

Art. 30 – Cartelera sindical:

En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a esta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Art. 31 – Cuota sindical:

El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, fijada sobre la base remunerativa que figura en el Anexo del presente convenio colectivo de trabajo. Dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

Art. 32 – Aporte solidario del trabajador:

El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio, un aporte solidario del dos por ciento (2%) fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario de los trabajadores.

Art. 33 – Contribución de los empleadores por capacitación:

Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte.

Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del artículo 9, último párrafo de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM.

Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.

Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del artículo 9, último párrafo, de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM.

Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

Art. 34 – Aporte patronal:

Todos los empleadores alcanzados por este convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del artículo 9 último párrafo de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM.

Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

Art. 35 – Capacitación y prevención:

Las partes ratifican los términos del artículo 35 del CCT 633/2011, y se obligan a crear el Centro de Formación, Capacitación y Prevención, dentro del plazo de 180 días, que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de mensajería y servicio. Dicho Organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el artículo 33 del presente CCT.

Art. 36 – Comisión paritaria de interpretación y solución de conflictos:

Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de las 48 horas hábiles trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión; la cual estará integrada por tres (3) miembros del ASIMM y tres miembros de CEMMARA, y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.

Art. 37 – Homologación y aplicación:

Ambas representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT en texto ordenado previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente convenio colectivo de trabajo para la actividad de mensajería y servicios, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

ANEXO I

i.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2016, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

I.- a. A partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero con moto propia
Recibo de sueldo
Sueldo Básico   $ 7.184,44
Presentismo 10% $ 718,44
Cumplimiento   $ 382,07
Antigüedad 1% $ 71,84
Total Remunerativo   $ 8.356,79
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 1.627,03
Comida 21 $ 1.146,14
Locomoción   $ 1.008,00
Total no remunerativo   $ 3.781,17
Remuneración Total Bruta   $ 12.137,96

 

I.- b. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero con moto propia
Sueldo Básico   $ 7.824,20
Presentismo 10% $ 782,42
Cumplimiento   $ 421,59
Antigüedad 1% $ 78,24
Total Remunerativo   $ 9.106,46
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 1.789,74
Comida 21 $ 1.472,19
Locomoción   $ 1.008,00
Total no Remunerativo   $ 4.269,93
Remuneración Total Bruta   $ 13.376,39

 

I.- c. A partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero sin moto propia
Recibo de sueldo
Sueldo Básico   $ 7.184,44
Presentismo 10% $ 718,44
Cumplimiento   $ 382,07
Antigüedad 1% $ 71,84
Total Remunerativo   $ 8.356,79
  Días Mensual
Viático no remunerativo   $ 1.000,00
Comida 21 $ 1.146,14
Total no Remunerativo   $ 2.146,14
Remuneración Total Bruta   $ 10.502,93

 

I.- d. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero sin moto propia
Sueldo Básico   $ 7.824,20
Presentismo 10% $ 782,42
Cumplimiento   $ 421,59
Antigüedad 1% $ 78,24
Total Remunerativo   $ 9.106,46
  Días Mensual
Viatico no remunerativo   $ 1.198,00
Comida 21 $ 1.472,19
Total no Remunerativo   $ 2.670,19
Remuneración Total Bruta   $ 11.776,66

 

I.- f. A partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero repartidor comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero repartidor
Sueldo Básico   $ 7.184,44
Presentismo 10% $ 718,44
Cumplimiento   $ 382,07
Antigüedad 1% $ 71,84
Total Remunerativo   $ 8.356,79
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 1.650,00
Comida 21 $ 1.146,14
Total no Remunerativo   $ 2.796,14
Remuneración Bruta   $ 11.152,93

 

I.- g. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero repartidor comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero repartidor
Sueldo Básico   $ 7.824,20
Presentismo 10% $ 782,42
Cumplimiento   $ 421,59
Antigüedad 1% $ 78,24
Total Remunerativo   $ 9.106,46
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 1.800,00
Comida 21 $ 1.472,19
Total no Remunerativo   $ 3.272,19
Remuneración Bruta   $ 12.378,66

 

I.- h. A partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015: la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero ciclista
Sueldo Básico   $ 5.916,90
Presentismo 10% $ 591,69
Cumplimiento   $ 262,37
Antigüedad 1% $ 59,17
Total   $ 6.830,13
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 555,40
Comida 21 $ 1.146,14
Total   $ 1.701,54
Remuneración Total Bruta   $ 8.531,67

 

I.- i. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría de mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

 

Mensajero ciclista
Sueldo Básico   $ 6.529,00
Presentismo 10% $ 652,90
Cumplimiento   $ 289,52
Antigüedad 1% $ 65,29
Total Remunerativo   $ 7.536,71
  Días Mensual
Amortización Bienes de uso   $ 612,85
Comida 21 $ 1.472,19
Total no Remunerativo   $ 2.085,04
Remuneración Total Bruta   $ 9.621,75

 

I.- j. Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tarde, ni ausencias justificadas y/o injustificadas. Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

II. – Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez. Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista con moto propia ascenderá a $ 3.000 (pesos tres mil) y será abonada en tres cuotas iguales de $ 1.000 (pesos un mil) a pagar, la primera del 15 de noviembre al 30 de noviembre de 2015, la segunda del 15 al 28 de febrero de 2016 y la tercera del 15 al 30 de abril de 2016; para el mensajero motociclista sin moto propia ascenderá a $ 1.800 (pesos un mil ochocientos) y será abonada en tres pagos iguales de $ 600 (pesos seiscientos) a pagar, la primera del 15 al 30 de noviembre de 2015, la segunda del 15 al 28 de febrero de 2016 y la tercera del 15 al 30 de abril de 2016; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 1.500 (pesos un mil quinientos) y será abonada en tres cuotas iguales de $ 500 (pesos quinientos) a pagar, la primera del 15 al 30 de noviembre de 2015, la segunda del 15 al 28 de febrero de 2016 y la tercera del 15 al 30 de Abril de 2016, para el mensajero repartidor la suma ascenderá a $ 2.100 (pesos dos mil cien) y será abonada en tres cuotas iguales de $ 700 (pesos setecientos) a pagar, la primera del 15 de noviembre al 30 de noviembre de 2015, la segunda del 15 al 28 de febrero de 2016 y la tercera del 15 al 30 de abril de 2016. Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

III. – Homologación: De conformidad con lo expuesto en el artículo 37 del presente CCT, es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad del presente Acuerdo salarial su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2015, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de agosto de 2015”.

 

ACTA DE RATIFICACIÓN

Expediente 1.402.484/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los catorce días del mes de agosto de 2015, siendo las 15 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el licenciado Marcos Ambruso, secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines de La República Argentina (CEMMARA) los señores Mario Oriente, y Rodolfo Balena con la asistencia letrada del doctor Javier Katz y en representación de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM) los señores Marcelo Pariente, Maximiliano Arranz y Alejandro Martinelli con la asistencia letrada del doctor Juan Manuel Loimil Borras.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente convenio colectivo de trabajo, que renueva al CCT 633/2011, y que contiene la escala salarial acordada para el período agosto de 2015-julio de 2016.

En este acto el funcionario actuante recibe el Acuerdo suscripto por las partes y elevará las actuaciones para la constitución de la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.

 

DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS

R. (ST) 1254 DE FECHA 4/9/2015

HOMOLOGACIÓN DEL CCT 722/2015

VISTO:

El Expediente N° 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), la Ley N° 23.546 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 370/390 del Expediente N° 1.402.484/10 obra el convenio colectivo de trabajo y a foja 391 del mismo Expediente, obra el acta de ratificación, celebrados entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍAS POR MOTO Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo renueva a su antecesor el N° 633/11.

Que el presente convenio tendrá una vigencia de un año, a partir del día 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2016, con demás consideraciones que surgen del artículo 4.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la compensación prevista en el artículo 12, inciso d) del presente, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso a) de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a lo estipulado en el artículo 21 inciso b), y en el artículo 22 inciso c) del convenio colectivo de trabajo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente convenio, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el Capítulo V de “Las suspensiones por causas económicas y disciplinarias”, del Título X de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el artículo 242 de la misma ley.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 32 del convenio colectivo de marras, a cargo de los trabajadores no afiliados, se señala que tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes para las cláusulas económicas, en el artículo 4, primer párrafo, de la citada convención.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 510 de fecha 2 de septiembre de 2015, se ha declarado constituida la correspondiente Comisión Negociadora, conforme lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo con su Acta de ratificación, obrantes a fojas 370/390 y a foja 391, respectivamente, del expediente 1.402.484/10, celebrado entre la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM) por el sector sindical y la Cámara de Empresas de Mensajerías por Moto y Afines por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo y el Acta de ratificación obrantes a fojas 370/390 y a foja 391, respectivamente, del expediente 1.402.484/10.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 633/2011.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

 

REGISTRACIÓN

Expediente 1.402.484/10

Buenos Aires, 7 de setiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1254/2015 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 370/390 y 391 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 722/2015.

 

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.