¿Hay responsabilidad del servicio meteorológico por pronósticos errados? ¿Puede tener un deber de resarcir por malos pronósticos meteorológicos? Qué pasa con los vuelos. A continuación algunas historias y casos reales. Actualizado a mayo de 2017.
La letra chica del servicio meteorológico
Los términos y condiciones que aceptamos al visitar el Servicio Meteorológico (en total leídas, quizás, un puñado de veces), dan a entender que no serán responsables si alguien dejó de hacer un asado por la información difundida.
Hace unos años, la Cámara Argentina de Lavaderos Automáticos y Manuales de Automotores (Calama) acusó al servicio meteorológico nacional de perjudicar al negocio del lavado de autos por las inexactitudes y «los pronosticadores mediáticos que informan sobre lluvias, tormentas, granizadas que no ocurren pero que ahuyentan a nuestros clientes». Ahora bien, desde la página web avisan que la información es variable, que es un pronóstico de probabilidades y como tal puede variar… ¿Es legal esta declaración? ¿Son responsables entonces?
Sobre la responsabilidad del servicio meteorológico
Vi en la tele que iba llover, al final sol radiante. ¿Podría pedir el reembolso del patito inflable que compré? ¿O las hamburguesas pal asado? ¿O el costo del lavadero del auto? En la Argentina no habría demandas contra el servicio meteorológico pero la ley de responsabilidad del Estado solo las admitiría si se probare una falta de servicio y de ello hubiera habido un daño, casi imposible. Igual, como los propios términos y condiciones dicen que solo son predicciones y demás, abogados sagaces, las chances son casi nulas.
En resumen, prácticamente no hay responsabilidad del servicio meteorológico porque siendo una predicción, una estimación, puede o no acertar, salvo algún caso de negligencia grave y daños a embarcaciones o bienes, si no advirtieron sobre el fenómeno.
Por eso la Ciudad de BA, con las inundaciones, emitió avisos. Y dio un subsidio que resarcía parte de los daños. Porque no había avisado y porque los sumideros habrían estado tapados. Claro, al firmar el pedido de subsidio el tipo renunciaba a reclamar cualquier otra indemnización, según decía la letra chica.
(c) 2015, seguir leyendo abajo
Una curiosa ley venezolana
Venezuela tiene una ley bastante completa que regula la meteorología e hidrología y estatiza toda esa información, bajo pena de multas y arresto. Interesante. Por ejemplo, tipifica como infracción el acto de «suministrar sin autorización expresa datos, informes y documentos meteorológicos e hidrológicos, que ocasionen, por su solo aviso, un perjuicio grave a la colectividad» o la acción de «destruir u ocultar intencionalmente información u otro tipo de documentación meteorológica e hidrológica, causando perjuicio a la República Bolivariana de Venezuela».
Pero lo más interesante es esta parte, en que se pena «la negativa a proporcionar datos, informes o documentos meteorológicos e hidrológicos, o hacerlo con fundamento en argumentos o en supuestos de hecho insuficientes o erróneos, cuando hubiere obligación de suministrarlos», regulando una especie de mala praxis meteorológica.
En tanto, la Argentina es miembro de la Organización Meteorológica Mundial fundada el 23 de marzo de 1950 y por eso ese día se celebra el Día del Meterólogo. Una lista de recursos de Argentina (radares y demás) en este link.
por ley de 1920, la Argentina es parte del Instituto Internacional del Frío, fundado en 1920; ¿sus miembros se reúnirían con el aire a 6ºC, asistiría el Capitán Frío e irían todos con bufanda? El texto del tratado para ese instituto científico, vigente, está abajo.
Ahora Rusia quiere sancionar a los meteorólogos
El ministro ruso de Situaciones de Emergencia, Vladímir Puchkov, propuso hoy sancionar con multas a los responsables de los servicios meteorológicos por pronósticos fallidos o no difundidos a tiempo, después de que un temporal costara la vida a 16 personas hace una semana en Moscú.
“Ya es hora de crear un sistema de responsabilidad económica para que las filiales locales de la Agencia Rusa de Meteorología respondan por pronósticos erróneos”, dijo Puchkov en una reunión del ministerio.
El temporal de lluvia y vientos huracanados dejó el pasado lunes 16 muertos y más de 200 heridos, medio centenar de los cuales siguen ingresados en distintos hospitales de la capital rusa.
Rachas de viento de hasta 30 kilómetros por segundo arrancaron de cuajo casi 20.000 árboles y dejaron innumerables cristaleras rotas, además de miles de coches dañados por la caída de ramas de árboles.
Muchos ciudadanos y medios locales volcaron sus críticas precisamente contra el Ministerio de Situaciones de Emergencia, que no avisó a los moscovitas del temporal que se acercaba, como suele hacer mediante el envío de mensajes de texto a todos los teléfonos móviles registrados en la ciudad. (EFE)
Un caso de los Estados Unidos contra The Weather Channel
En Estados Unidos sí hubo una demanda contra The Weather Channel, el canal del tiempo. Resulta que un tipo salió a pescar, hubo una tormenta y uno de los pasajeros se cayó del bote. Al final se ahogó y demandó al canal por no haber emitido un aviso de la tormenta para pequeños botes. ¿Es responsable el canal?
Los jueces dijeron que de ningún modo, porque la predicción del tiempo es precisamente eso, una predicción, y no hay responsabilidad por datos erróneos. Predecir eventos futuros, con un resultado incierto, no es una ciencia exacta. Y si no hay certeza, no hay un deber y si no hay deber, no hay responsabilidad. Además, la Corte dijo que se violaría la libre expresión del canal, y que sentenciar de otro modo habilitaría a que las familias que demanden por haber ido a la playa. En ese mismo país, hubo más demandas cuando hubo algún incidente de aviación, y ahí la cosa puede cambiar, pero en general, no hay responsabilidad.
Si hay daños al auto o a la casa por inundación, además de pedir el subsidio (si es que lo dan), hay varios casos de demandas al municipio, por no mantener en buen estado la red pluvial. Ojo al pedir un subsidio, que a veces se puso como condición renunciar a cualquier reclamo (lo hizo el GCBA) y al final el damnificado se puede quedar sin el pan y sin la torta. hay que leer bien los términos, la normativa. Al margen, siempre denunciar al seguro dentro de las 72 horas por si es un riesgo cubierto por la póliza.
Es común, en los contratos a futuro, sujetar el precio al valor de un bien en determinado tiempo. De ese modo, el vendedor se cubre contra riesgos de devaluación y demás. A veces se le ponen topes, o referencias más complejas y por eso hay derivados y opciones, que con contratos con su regulación propia y cuyo cumplimiento el derecho protege. Por ejemplo, mediante una opción, es el comprador quien se garantiza el precio de un bien durante cierto tiempo. A cambio de la opción paga un precio, lógico, que es distinto al precio de la mercadería.
En tanto, por las llegadas a tarde como consecuencia de la tormenta…
—Holis. De recursos humanos. Llegaste tarde, tenés falta. —Subte demorado, calle inundada, es fuerza mayor, artículo 514 del código civil.
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) October 29, 2014
Ah, y sobre los lavaderos de autos, resulta que el servicio meteorológico les contestó diciendo que hace un par de años, fue el cuarto año de más lluvias desde 1900. También agregó que el SMN tiene un acierto de 84% para los pronósticos de 24 horas, que algunos pronosticadores de radio y TV agregan info propia y que el servicio tiene, según publicó en la nota el diario El Cronista, «errores son parejos tanto para anunciar lluvias como para no».
El error del pronóstico aéreo
Resulta que un pasajero demandó al piloto y al Aeroclub Mar del Plata Sociedad Civil sin fines de lucro y los jueces ordenaron abonarle más de $ 300.000, por los daños que sufrió al despega en malas condiciones meteorológicas, publicó el sitio Diario Judicial.
El tribunal sostuvo que el piloto tuvo un accionar imprudente al despegar en proximidades de un fenómeno meteorológico adverso, intentando luego aterrizar en el mismo aeródromo cometiendo serios errores de operación. Asimismo, la responsabilidad del aeródromo fue sustentada en la calidad de propietario de la aeronave y la pasividad o aquiescencia frente al comportamiento irresponsable de un asociado, sin disponer el mínimo de los medios humanos y materiales que hubiesen permitido un activo y diligente control de la operación de sus aviones.
Tal hecho, según el artículo 142 del Código Aeronáutico, “constituye un típico supuesto de responsabilidad por actividad riesgosa que en coincidencia con lo postulado por la parte actora se erige en factor objetivo de atribución. Esa concepción torna innecesaria la existencia de culpa para atribuir responsabilidad a su titular, sin perjuicio de posibilitar la investigación de este último elemento subjetivo con el sólo propósito de reforzar armónicamente la plataforma sustentadora de la obligación resarcitoria”, explicaron los jueces.
Por otra parte, los magistrados aclararon que el monto establecido en la resolución de primera instancia corresponde a las molestias derivadas de los tratamientos para subsanar la fractura con minuta del húmero, y el detrimento en la autoestima que se sigue de la imposibilidad de sustentarse a sí mismo y a su familia, como así también de tener una vida individual y social normal, ya que “toda persona vive en un estado de equilibrio espiritual tiene derecho a permanecer en ese estado”. Además, se contemplan los gastos terapéuticos y de movilidad.
(fuente)
Anexo – Convención Internacional para la creación del Instituto Internacional del Frío firmada en París el 21 de Junio de 1920
ARTICULO 1.- Las altas partes contratantes se comprometen a fundar y sostener un Instituto Internacional del Frío cuya sede estará en París. Todo estado, dominio o colonia que no sea signatario de la presente convención podrá adherir a la misma a su pedido, si su admisión al Instituto Internacional del Frío fuera resuelta por la conferencia general prevista en el artículo 4 que sigue, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
El pedido será dirigido al director del Instituto; implicará el compromiso de participar mediante una subvención anual en los gastos del Instituto, en las condiciones determinadas por el artículo 9. Una vez resuelta una admisión, el director dará aviso al ministro de relaciones exteriores de la República Francesa, que la notificará a todos los gobiernos adherentes.
ARTICULO 2.- Las personas morales o privadas, que hubiesen desempeñado algún papel en la ciencia y las industrias del frío y benefactores del Instituto Internacional del Frío, podrán por resolución del comité ejecutivo recibir el título de miembro correspondiente del Instituto.
ARTICULO 3.- El Instituto, limitando su acción en el dominio internacional, tiene por objeto principal:
1)Favorecer la enseñanza de la ciencia y la práctica del frío, así como el desarrollo y vulgarización de los estudios y de las investigaciones cientificas o técnicas efectuadas en ese dominio;
2) Favorecer el estudio de las mejores soluciones de las cuestiones relativas a la conservación, transporte y distribución de artículos alimenticios poco durables;
3) Hacer conocer, indicando el origen de las informaciones publicadas, la situación mundial de los artículos alimenticios frigorificados desde el triple punto de vista de la producción, circulación y consumo;
4)Centralizar, a efecto de su publicación, todas las informaciones y documentos científicos, técnicos y económicos concernientes a la producción y utilización del frío;
5)Centralizar, para su estudio, las leyes, reglamentos e informes de toda naturaleza que interesen a las industrias del frío y presentar, si conviniere, a la aprobación de los gobiernos las medidas tendientes al mejoramiento y unificación de los reglamentos relativos a la circulación internacional de los productos susceptibles de beneficiar de las aplicaciones del frío;
6)Organizar los congresos internacionales del frío;
7)Mantenerse en comunicación constante con las agrupaciones científicas y profesionales interesadas a efecto de asegurar la realización de su programa de acción.
Todas las cuestiones que afecten los intereses económicos, la legislación y administración de un estado particular, quedan excluídas de la competencia del Instituto Internacional del Frío.
ARTICULO 4.- El Instituto Internacional del Frío quedará bajo la autoridad y contralor de una conferencia general compuesta de representantes designados por los estados participantes. Los estados que no desearan nombrar representantes oficiales podrán hacer aceptar por el Instituto Internacional del Frío a una agrupación calificada que representará a sus países en su lugar.
El número de representantes de cada Estado en la conferencia general será fijado por el artículo 9 de la presente convención que reglamenta la participación de los Estados en los gastos del Instituto. Los miembros de la Conferencia imposibilitados de asistir a una reunión, tendrán derecho a dar poder a uno de sus colegas de la conferencia.
La conferencia general se reunirá por lo menos cada dos años.
ARTICULO 5.- El poder ejecutivo del Instituto Internacional del Frío queda confiado a un comité ejecutivo que, bajo la dirección y contralor de la conferencia general ejecutará las deliberaciones y preparará las proposiciones a someterle.
El comité ejecutivo se compondrá de miembros designados por los gobiernos respectivos. Cada estado, dominio y colonia adherente estará representado en el comité ejecutivo por un miembro.
Los presidentes de las comisiones internacionales previstas en el artículo 7 de la presente convención, tendrán entrada en el comité ejecutivo con voz consultiva.
El comité ejecutivo se reunirá, por lo menos dos veces por año.
Estará encargado de hacer ejecutar las resoluciones de la conferencia general. Establecerá el reglamento orgánico del personal así como todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Instituto.
Los miembros del comité ejecutivo imposibilitados de asistir a una reunión, tendrán derecho a dar su poder a uno de sus colegas de comité. El comité ejecutivo podrá constituir, en su seno, un comité director.
En el intervalo de las sesiones , el comité ejecutivo tendrá las facultades de la conferencia general bajo reserva de ratificación, por ésta, de las resoluciones adoptadas.
El comité ejecutivo elegirá, de su seno, al presidente, seis vicepresidentes y un comité de administración compuesto de doce miembros que preparará el presupuesto y presentará un informe anual sobre la situación financiera del Instituto.
Bajo el contralor del comité de administración el director ordenará los gastos y cobrará las cuentas. Firmará todo recibo; abonará, aceptará, endosará o girará toda letra, giro u orden por cuenta del instituto.
En el intervalo de las sesiones el comité ejecutivo tendrá las facultades de la conferencia general bajo reserva de ratificación, por ésta, de las resoluciones adoptadas.
ARTICULO 6.- El funcionamiento del instituto quedará asegurado por un personal retribuído, un director nombrado por el comité ejecutivo y los agentes necesarios para el funcionamiento del instituto.
El nombramiento y destitución de empleados de toda categoría corresponde al comité ejecutivo a propuesta del director.
ARTICULO 7.- Los estudios previstos en el artículo 3 de la presente convención serán iniciados y proseguidos por comisiones internacionales cuyo número y atribuciones serán establecidos por la conferencia general.
Los estudios se referirán a las cuestiones que tengan relación con la producción y utilización del frío en todos los dominios y especialmente:
Con la obtención de bajas temperaturas;
Con el material e instalaciones frigoríficas;
Con las aplicaciones industriales del frío;
Con los transportes;
Con la legislación;
Con la enseñanza;
Con la economía general y estadística.
El presidente de cada una de esas comisiones será elegido por la conferencia general y será el informante de la misma ante ella.
La composición de cada comisión será igualmente establecida por la conferencia general, sobre propuestas presentadas por el presidente designado por ella, teniendo en cuenta los deseos expresados por las asociaciones del frío u otros organismos científicos o industriales de los países adherentes a la presente convención.
ARTICULO 8. – Los trabajos de las comisiones y las informaciones de toda naturaleza recogidas por la oficina central del instituto en virtud del artículo 3 de la presente convención, serán publicados por medio de un boletín. Esta publicación oficial será hecha en inglés y en francés, pero podrá publicarse a pedido de los países interesados una edición en todo otro idioma de los países adherentes a la presente convención dentro de la medida en que lo permitan los recursos ordinarios y extraordinarios del instituto.
El servicio gratuito del boletín será efectuado a todos los países adherentes a la presente convención en una proporción establecida según la categoría en que estén inscriptos para la conferencia general.
ARTICULO 9.- Los gastos necesarios para el funcionamiento del instituto, serán cubiertos:
1)Con las subvenciones anuales de los Estados que aceptarán tomar parte en su funcionamiento y cuya contribución queda fijada según las categorías siguientes:
NOTA DE REDACCION: CUADRO NO MEMORIZABLE 2) Con las entradas procedentes de la subscripción del boletín y de la venta de las publicaciones del instituto realizadas en las condiciones establecidas por el comité ejecutivo;
3) Con las subscripciones, donaciones y legados que pudieran llegar legalmente, especialmente en virtud de la aplicación del artículo 2 de la presente convención.
Las sumas correspondientes a la parte contributiva de cada uno de los países contratantes serán abonadas por éstos al principio de cada año al director del instituto, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Francesa.
ARTICULO 10.- La presente convención queda concluída por un período de diez años. A la expiración de dicho plazo será renovada por tácito consentimiento de cinco en cinco años, teniendo cada gobierno el derecho de retirarse del instituto o de modificar la categoría en que se ha colocado, después de cada período, previo aviso de un año, por lo menos.
Todo gobierno que adhiriera ulteriormente quedará ligado hasta la expiración del primer período de diez años, si fuera admitido en los cinco primeros años de este período. En el caso contrario, quedará ligado hasta la expiración del período adicional de cinco años subsiguientes al curso del cual fuera admitido.
ARTICULO 11.- La presente convención será ratificada. Cada potencia enviará, a la mayor brevedad posible, su ratificación al gobierno francés quien la comunicará a los demás países signatarios.
Las ratificaciones quedarán depositadas en los archivos del gobierno francés.
La presente convención entrará en vigor, para cada país signatario, el día mismo del depósito de su instrumento de ratificación.