Qué dice la nueva ley de agricultura familiar. Qué sectores fomenta y tipo de producción (orgánica) alienta a generar. Cuál es el organismo de aplicación y adónde pedir los beneficios. Actualizado a diciembre de 2016.
La nueva ley de fomento «para la agricultura familiar, campesina e indígena» fija como objetivos incrementar la productividad, la seguridad y soberanía alimentaria mediante la radicación de la familia en el ámbito rural. También declara como fines, asegurar el abastecimiento de alimentos saludables y a precio justo, favorecer la biodiversidad y reconocer las prácticas agrícolas de las “comunidades originarias”, todo ello mediante subsidios, entrega de tierras públicas, asistencia técnica, incentivos estatales y la suspensión de los desalojos si ocuparon un predio privado. Veamos.
Para beneficiarse, el agricultor debe anotarse en el registro. Aparte hay un monotributo agropecuario
Para tener los beneficios de la ley, los «agricultores y agricultoras» (sic) familiares tienen que anotarse en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) que ya opera desde el año 2007. En este link algunos datos actuales del registro; por ejemplo, en Mendoza ya hay registradas alrededor de 7.000 familias en el RENAF y monotributo agropecuario, que es un régimen impositivo especial.
El régimen de monotributo agropecuario tiene, hoy, 40 mil titulares inscriptos y mas de 80 mil beneficiarios del grupo familiar, según datos oficiales. Por ello, el Ministerio de Agricultura ha aportado 100 millones de pesos, es decir, se financia con los impuestos que paga todo el país. Por ello, para el discurso oficial, es una “herramienta de inclusión”.
Desde la Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar afirmaron que les “permitirá a los productores ‘ser considerados como sujetos de derechos, pasar por un banco y pedir préstamos, tener la propiedad de la tierra, el acceso al agua, y sobre todo, posibilidades de producir mejor“, según publicó la agencia estatal Telam.
La ley entrega tierras estatales a los agricultores y frena sus desalojos
La ley menciona que se fomentará el acceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, “considerando la tierra como un bien social.” Para eso, crea un “Banco de Tierras” conformado por las tierras de propiedad de la Nación que el Estado nacional por decreto afecte a esa ley, las donadas o transferidas por particulares o provincias y todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado nacional por distintos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza. Además, la ley dice que “los titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco accederán a beneficios impositivos y fiscales en los términos que establezca la reglamentación.” No queda claro si se podrán ceder temporariamente o de qué otra forma.
Además del régimen de regularización dominial que instituye la ley, las tierras que integren ese Banco se adjudicarán en forma progresiva a los «agricultores y agricultoras» (sic) familiares registrados en el RENAF, y/o habitantes urbanizados que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la agricultura familiar, campesina e indígena, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca la autoridad de aplicación, mediante adjudicación en venta, arrendamiento o donación.
Para las adjudicaciones se considerarán: a) Regiones ecológicas; b) Tipos de explotación; c) Infraestructura; d) Capacidad productiva; e) Capacidad del equipamiento productivo, financiero y condición económica del postulante; f) Cantidad de integrantes del grupo familiar; g) Inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra que actualmente habitan y trabajan, o falta de acceso.
La ley suspende por tres (3) años toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen. Y agrega que «la autoridad de aplicación de conformidad a los artículos precedentes, priorizará soluciones inmediatas para garantizar la permanencia y el acceso a la tierra.» Es decir, el propietario de un predio rural al cual hayan entrado «agricultores o agricultoras familiares» no podrá proseguir una acción judicial de desalojo, lo cual equivale a una expropiación que debería ser indemnizada. ¿Quién lo indemnizará? El Estado al cabo de un juicio de más de 20 años, si tiene suerte. ¿Y quién pagará esa indemnización? Toda la ciudadanía por medio de impuestos.
Si bien el acceso a la vivienda es un derecho, ¿Este es el medio constitucional para garantizarlo? ¿O hubiera sido mejor, por ejemplo, créditos hipotecarios que actualmente están en declive?
Políticas públicas de incentivos, tecnología, ferias y prioridad en las contrataciones públicas
La ley indica que debe preservarse la base ecosistémica de los respectivos territorios mediante incentivos como subsidios directos (dinero de los impuestos de toda la población que se transfiere a los agricultores); multiplicación del monto de microcréditos y fondos rotatorios, desgravación impositiva, y créditos del Banco de la Nación y tasas subsidiadas.
En la ley indica que deben conservarse y mejorarse los suelos y recursos naturales, la preservación y recuperación, multiplicación artesanal y en escala, provisión y acceso de las semillas nativas, los procesos productivos y tareas culturales, la preservación de cosechas, acopio y cadenas de frío, los procesos de industrialización local (se auspiciará y fortalecerán todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de cada zona), los procesos de comercialización.
También le pide al Ministerio organizar ferias locales, zonales y nacionales, y conformar cadena nacional de comercialización, promover marcas comerciales y denominaciones de origen y otros mecanismos de certificación, como estrategia de valorización de los productos de la agricultura familiar.
La compra de alimentos, productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de los agricultores y agricultoras familiares registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) tendrá prioridad absoluta en la contrataciones directas que realice el Estado nacional para la provisión de alimentos en hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del Sistema Penitenciario Nacional, fuerzas armadas y demás instituciones públicas dependientes del Estado nacional.
Es decir, el Estado ya no comprará la oferta más conveniente sino la que sea producida por los agricultores familiares.
Difusión, asesoramiento técnico, educación y propaganda. Desde la escuela
La ley también le asigna al ministerio la tarea de apoyar la diversificación e innovación productiva enfocada a la instalación de unidades de experimentación, asesoramiento. técnico y aporte de materiales e insumos, la difusión de la producción natural orgánica y ecológica y la investigación tecnológica. En sus palabras, debe «preservar los bienes naturales para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el buen vivir, en armonía con la naturaleza y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo» y «Promover hábitos de alimentación sana y su difusión masiva.»
Al efecto, crea un nuevo organismo público que es el Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA), con colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de Semillas que tendrá como misión contribuir a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, teniendo por objetivo registrar, producir y abastecer de semillas nativas y criollas.
La educación rural se incorporará en todos los niveles, para facilitar «la construcción ciudadana de niños y jóvenes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.» También se incluirá «la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, campesina e indígena, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados».
Entre otras prácticas sociales que el Poder Ejecutivo deberá promover, la ley manda: «Auspiciar … el reencuentro con las prácticas deportivas tradicionales en cada lugar, así como actividades de promoción del ocio creativo propias de las costumbres del lugar», y también que «las políticas culturales auspiciarán la creación de escenarios, bienes y servicios culturales que favorezcan la promoción de valores propios de la ruralidad, y se potenciarán en políticas nacionales en su formulación, diseño, ejecución y evaluación desde el territorio rural correspondiente, propiciando su elaboración de abajo hacia arriba.»
Mecanismos de promoción y su costo
Finalmente, la ley dice que debe fomentarse la sanidad agropecuaria y las normativas bromatológicas (como si no fueran obligatorias), dar beneficios impositivos a favor de la agricultura familiar, campesina e indígena cuando sus prácticas que impliquen agregado de valor en origen y servicios ambientales.
En esa línea, se darán certificaciones de calidad, se promoverá contratar seguros y se darán créditos específicos, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles que financien a largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos, y a corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc. Los créditos de un monto de hasta diez (10) canastas básicas, tendrán como requisitos exigibles al productor estar inscripto en el RENAF, en el monotributo social y contar con un plan de inversión avalado técnicamente por algún organismo nacional o provincial pertinente, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o la Secretaría de Agricultura Familiar.
Al parecer, habrá un régimen previsional especial para los agricultores y agricultoras familiares, según la ley de trabajo agrario.
Desde ya, la ley tendrá un costo para su implementación que se financiará con impuestos que recaude el Estado Nacional, según lo dice. La ley tiene un parentesco con el sistema “Pro Huerta”, un emprendimiento conjunto del Ministerio de Desarrollo Social y el INTA, del cual he recibido buenos comentarios porque ha beneficiado a muchas familias para la educación en la producción orgánica, pero que no conozco en detalle. Al igual que este programa, la nueva ley enfoca en la producción familiar, que puede ser una alternativa válida para el desarrollo de la economía regional en tanto se respeten criterios de transparencia y eficiencia en la asignación de recursos. Lo que se inicia como producción familiar puede ser un emprendimiento que exporte o se comercialice internamente y así genere empleo y beneficios para la economía. Además, quiebra con el modelo de producción imperante que es el monocultivo de soja, que mal manejada, genera desiertos.
Por otro lado, ¿La ley incentiva la eficiencia? ¿La generación de empresas cooperativas que puedan mejorar continuamente y así competir internamente y con el mundo? ¿Crea las condiciones para el desarrollo o consolida una situación existente? A veces, la cuestión no es la ley que es una herramienta, sino el cumplimiento y aplicación. Pero para esto habrá que esperar. El texto completo de la ley, a continuación.
La ley está frenada pero ahora parecen retomarla…
La Secretaría de Agricultura de la Nación convocó a la primera reunión del año del Consejo Asesor de la Agricultura Familiar el martes 5 de julio, para comenzar a reglamentar la ley que regula al sector.
Según informó el portal Jornada Online, la convocatoria fue realizada para que diferentes organizaciones participen en el proceso de reglamentación definitiva de la Ley de Agricultura Familiar, aprobada en diciembre de 2014. Como se dijo, esta ley suspende los desalojos portres años, define a la tierra como “bien social”, establece mecanismos para el acceso a la tierra (Banco de Tierras) y fomenta la agroecología.
“El Consejo de la Agricultura Familiar está conformado por 13 organizaciones campesinas e indígenas de nivel nacional y representantes del Ministerio de Agroindustria, INTA y SENASA”, explicó el Secretario Nacional de Agricultura Familiar, Oscar Alloatti.
Las organizaciones que integran el Consejo Asesor son: Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar (FONAF); la Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino (ACINA); el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI); y el Frente Nacional Campesino (FNC); Grito de Alcorta, Movimiento Campesino de Liberación (MCL), Unión de Pescadores Artesanales (UAPA); el Encuentro de Pueblos Originarios (ENOTPO); Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina (ONPIA); la Asociación Mujeres Rurales (AMRAF); el Frente Agrario Evita; y la Federación Agraria y Movimiento Agroecológico Latinoamericano (MAELA).
José Luis Castillo, integrante de la Asamblea Campesino Indígena (ACINA), celebró la convocatoria al considerar que “esta ley contiene aportes que fueron trabajados y consensuados por organizaciones campesinas de todo el país”.
Ahora, en agosto, dijeron que la ley estaría reglamentada para septiembre. Veremos qué pasa. Mientras tanto, la Provincia de Buenos Aires ya se adhirió a esta novedosa ley…
LEY 14845 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”.
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.
…
¿Y vos qué opinás de esta nueva ley? Abajo podés dejar tu comentario.
@dzapatillas @Fdezavalia @ziberial No hay fin noble cuando no hay respeto a la propiedad privada
— tomas thibaud (@tomasthibaud) January 28, 2015
@dzapatillas Nos quieren pobres. El campo, para funcionar, requiere enormes cantidades de capital.
— Francisco (@Fdezavalia) January 28, 2015
AGRICULTURA FAMILIAR
Ley 27.118
Me parece una manifestación de buena voluntad, pero tal como decis, importa mucho de como se implemente y tampoco sé cual es el universo alcanzado por la medida, si es para casos puntuales donde puede que sirva o si quieren que esto sea algo general. En cualquier caso, es evidente que esto va contra las tendencias del mercado, por lo que a la larga es inviable. Soy mas de proponer lineamientos macroeconomicos, que sean estables y que el mercado se acomode de la mejor manera que encuentre, que siempre será mejor que lo que piense un burocrata desde su escritorio en Buenos Aires por mas buenas intenciones que tenga.
Por otro lado, las imagenes parecen de Corea del norte, lo que me recuerda que la agricultura no es tan linda ni romántica como muestran las pinturas, sino que es un trabajo de mierda que cuanto mas tecnología y menos gente lo haga, mejor.