Actualizado a enero de 2016.
Supongo que algunos medios escribirán poco de esto por miedo a represalias (ha pasado) o inspecciones… ¡Como tengo todas las bicicletas declaradas, sale! Claro que lo que pasa no es responsabilidad de los inspectores ni de los cuadros técnicos de la AFIP, algnos conozco y me enorgullece saber que haya gente que trabaja muy bien, sino de los mandos políticos del gobierno, en cuanto convalidan que se le perciba el 35% a quien no debe abonarlo. Y, más aún, que tarden en devolverlo.
Solo en enero de 2015, la AFIP retuvo y recaudó $24.520.797.000 en concepto de Impuesto a las Ganancias. Eso incluye pagos directos así que no es posible discriminar cuánto es retenciones… Pero sí que creció más de un 40% respecto del año 2014. (Ver más datos oficiales acá: recaudación de la AFIP para enero de 2015). Veamos si esto es legal.
Requisitos de validez de una norma jurídica y de la normativa AFIP
Cuando en su momento comenté el caso del impuesto a Netflix, inspirado en proteger a una empresa local, las aencias tributarias tienen el desafío de recaudar sin que el contribuyente se entere, es el arte de desplumar al ganso sin saber que le están quitando las plumas,

decía un jefe de impuestos francés. Así que idearon un sistema de retenciones (de lo que te pague alguien, te deduce el impuesto, caso de los que laburan en dependencia con Ganancias) o percepciones (de lo que pagues a otro, el intermediario o el que recibe el pago te cobra un cachito —o cacho— más) y en ambos casos el que retiene o percibe le da el dinero a la AFIP.
Para que un organismo del poder ejecutivo pueda ejercer una facultad, en una república, la Constitución y el Congreso deben permitirlo. Hablo de los requisitos de validez de una norma jurídica. Explayado, el derecho regula su propia producción y pone condiciones para que una norma inferior sea válida. En este caso, veamos si la resolución de la AFIP por la cual se implementa el 35% para todo tipo de pago con tarjeta de crédito de líneas aéreas, pasajes y comnsumos en el exterior, incluso libros o servicios online, es constitucional.
Por empezar, la AFIP tiene una habilitación genérica para implementar regímenes de percepción y retención. La ley de procedimiento fiscal (artículo 22) se lo permite a condición de que sean razonables (artículo 28 de la Constitución), lo que significa proporcionales con la finalidad. ¿Es razonable el régimen, y respeta la garantía constitucional de igualdad?
Por norma no discrimina entre sujetos, no toma en cuenta si quien compra es un sujeto exento o que no pague impuesto a las ganancias ni a los bienes personales, como por ejemplo, algún trabajador que no llegue a pagar ganancias (auqnue cada día más paga más gente por la omisión de actualizar la escala) o hasta un extranjero. En términos técnicos es una categoría sobre-inclusiva, no discrimina cuando debe hacerlo.
La Corte argumentó que se lesiona el principio de igualdad si el Estado distingue cuando no debe —tener una estatura mínima para ser maestro, como ha pasado, o pedir tener un ingreso mínimo para ser Senador… la Constitución lo sigue haciendo porque en el año 1994 se les pasó cambiaro, ops— como cuando debe distinguir y no lo hace, si le pidiera a una persona que usa silla de ruedas los mismos requisitos que para un triatleta.
Hay un caso paradigmático sobre el tema que es el de los Supermercados La Anónima, sociedad a la cual el GCBA le retenía plata porque varios compraban con tarjeta de crédito y así presumía que tenía actividad en la Ciudad de Buenos Aires. Quien haya viajado al sur habrá visto esta cadena pero en la Ciudad, nada. Bueno, la AGIP (rentas) le cobraba igual, total después te devolvemos. La corte local dijo que esta práctica debía cesar, que era inconstitucional y que era lo opuesto a lo que pide un estado de derecho, el te retengo impuesto por las dudas y después vemos. Un juez del caso citó a María Elena Walsh, con su canción «El Reino del Revés», posta.
Lo que la AFIP está haciendo, entonces, es una vía de hecho que bajo apariencia de legalidad (es una resolución, firmada por su director y demás) es totalmente ilegítima para una gran parte de la población. Este sector debería poder, como ha dicho la jurisprudencia para este tipo de regímenes, tener la posibilidad de gestionar una exclusión. Es decir, para los que pueden aplicarlo al pago de Ganancias o Bienes Personales, perfecto, es un pago a cuenta. Para el resto, debe exisistir un permiso de antemano para que la AFIP no arañe el impuesto, si total ya se sabe que no se va a tener que pagar.
Danger… pic.twitter.com/ydQXwQyASQ
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) January 26, 2015
Tu plata de rehén, la ley también
¿Hay vía de exclusión para monotributistas? No. Desde ya que valoro los esfuerzos de la agencia recaudadora para perseguir la evasión. El problema es que no están bien encaminados de esta forma, no se valen de un medio lícito para ese fin. ¿Y qué podemos decir si el Estado usa medios ilícitos contra un sector de la población que en general carece de recursos como para impugnarlo? Para 2015, según estimó el economista Ariel Setton, la AFIP adeuda alrededor de 5.874 millones de pesos. El equivalente al tipo de cambio actual (8,58) es de unos 685 millones de dólares que la AFIP debe a los argentinos. Mientras no lo devuelva, maneja ese dinero a discreción.
Aclaremos: no hay ley que avale el uso de ese dinero por el Estado, equivale a un empréstito forzoso para aquellos que no paguen ganancias ni bienes personales. Quizás alguien tenga el dato de cuánto se debería devolver en efectivo por no poder aplicarse al pago de impuestos. El impacto para un contribuyente es financiero porque la devolución suele tardar más de un año al cabo de la cual se la come la inflación. Es algo similar a lo que ocurre con las empresas: la AFIP no permite, como en otros países, ajustar los balances por inflación. Además, la tasa de interés a la que AFIPi devuelve el monto es del 6% anual (si vos le debés a la AFIP impuestos pagás algo del 36% anual. Y también económico: el tiempo y recursos que gasta un contribuyente para esto también cuesta plata, y son irrecuperables. Y no recaen sobre el director de una empresa, que cuenta con contador, secretaria, asistente, Smithers y demás. Sino, adivinen sobre quién….
¿Qué le dice el Jefe de Impuestos alemán a la gente? «¡¡¡Trributen!!!» Derecho En Zapatillas, casamientos, cumples, cadenas nacionales… — Derecho enZapatillas (@dzapatillas) April 11, 2014
Remedios y acciones legales contra el accionar de la AFIP y pedir la devolución del 35% retenido
Frente a esta situación ilegal, el derecho prevé vías posibles para remediarla. Ellas son:
a) La acción de amparo para pedir la exclusión
Si un contribuyente sabe de antemano que no deberá pagar el impuesto, entonces la percepción del 35% deviene una lesión al derecho de propiedad, de igualdad y de razonabilidad, entre otros. Un juez independiente debería, en ese caso, ordenarle a la AFIP que cese y se excluya al contribuyente de ese régimen, tal como pasa con los demás regímenes que sí prevén una válvula de escape. Hasta ahora, no conozco precedentes sobre este régimen en particular, pero sí han prosperado otras acciones para los regímenes generales de retención y percepcion, como pasó en el caso “La Anónima” comentado.
b) Denuncia a la Defensoría del Pueblo de la Nación, Ciudad, FMI y a la NASA
Como la acción de amparo insume energía y la mayoría de la gente prefiere pagar que transitar por los pasillos del fuero contencioso administrativo o no le hizo un poder a un abogado para ello, entonces los organismos públicos de defensa del ciudadano deberían intervenir. La defensoría del pueblo de la nación está vacante porque el Congreso no ha designado un reemplazo, pero igual se puede intentar.
c) Iniciar la vía administrativa y gestionar la devolución del 35% a fuerza de pronto despacho y amparo por mora
Como ya el economista Ariel Setton explicó en su sitio web, hay pasos para pedir la devolución que varían según la persona sea monotributista, free lancer, pague o no ganancias, sea equilibrista o haga bricolage y demás. La guía completa, original, y práctico tutorial para pedir el reintegro del 20 al 35% que cobra AFIP por compras al exterior y dólar ahorro está en este link. Uno de los errores más comunes que traban la devolución es no tener la cuenta corriente en cero (deberle algo a la AFIP) o no tener los datos biométricos registrados en la agencia (poner la huella digital en el pianito electrónico, dejar la foto, etcétera). En cualquier caso, la negativa de la AFIP debe notificarse al contribuyente quien la puede recurrir, pero ojo que hay plazos limitados.
Ahora, en enero de 2016, la AFIP sacó un instructivo y dijeron que comenzarían gradualmente con la devolución.
Con la demora pasa algo similar: la AFIP tiene plazos para expedirse frente a una petición. La Convención Interamericana de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a resolver su controversia con el Estado o entre particulares en un plazo razonable, a que no lo tengan dando vueltas y paseando de un lado a otro. En concreto, si no hay plazo para expedirse (la resolución de la AFIP no lo fija, evidentemente por un descuido de la agencia) deberían ser diez días, según marca la ley de procedimientos administrativos, al cabo del cual es posible presentar una nota en la cual se le pide a la AFIP pronto despacho. En la práctica, muchos prefieren no hacer esto porque puede incomodar al funcionario público…
Y si la AFIP no se expidió pasado un tiempo, supongamos un mes, es posible iniciar ante el Tribunal Fiscal un amparo por mora, para que la AFIP se expida, más allá de las responsabilidades administrativas.
Si, como dijo la presidente por cadena nacional, el gobierno argentino es respetuoso de los derechos humanos, también debería cumplir con ese estándar de plazo razonable que sale de la Convención Americana de DDHH, conocida como Pacto de SJ de Costa Rica; nocierto?
Si esto no funciona, también se puede iniciar una acción de amparo. Ojo, no confundir la primera, que es una acción de amparo para pedir la exclusión, con esta otra, que es para pedir la devolución. En ningún caso, dice la Constitución, es necesario pedirle primero a la administración, lo que se conoce como “agotar la vía administrativa.”
d) ¿Cantar?
Algún contribuyente me comentó que fue a la agencia y les cantó este tema, porque ya hacía tiempo que la AFIP no le daba bolilla…
Actualización del 16 de diciembre: me pasaron varios casos en que si el contribuyente tiene todo en regla, AFIP deposita y devuelve. El problema es que tarda un año e incluso más. Y sin el pronto despacho, difícil que se mueva. En la agencia son colaborativos. Ampliaremos.
¿Y a vos te tocó gestionar la devolución o gestionarla en la AFIP? ¿Cómo te fue? Podés comentar este artículo, criticarlo y demás acá abajo. Bienvenidos los comentarios.
@dzapatillas @nico_espinola Fui a la Defensoria ciudadana por el tema AFIP, me trataron super bien y se estan encargando de lo mio.
— WHO FUCKING CARES? (@Ceciost) January 27, 2015
@dzapatillas a los RI, si el pago de ganancias es menor a lo retenido, queda como saldo a favor siempre. Es casi lo mismo que perderlo. — Bruno Miceli (@brumiceli) January 27, 2015
Hola! yo tramité en 2014 las devoluciones de 2013 y todavía no obtuve respuesta. Fui todos los días, por una semana a la AFIP de San Justo (porque siempre me faltaba “algo”), llené todos los formularios, tengo los datos biométricos y la clave fiscal nivel 3, pero hasta el día de hoy no obtuve ninguna devolución. A favor de ellos está que cargué el CBU hace unos meses, pero ni así me dieron una respuesta. ¿Puedo hacer algo sobre este tema?
Gracias
Hola, Claudio: quizás un abogado puede ver el expediente, pedir vista, y revisar su hace falta alguna presentación. Un saludo. Sergio.
Hice mi presentación en del 2013. Pedi el pronto despacho en octubre 2014 y menos mal que trabajo sentada que sino…
En la afip piden, para la devolución a través del 746/A cómo explica Ariel Setton en su blog, que uno tenga CUIT. Pero si quien no tributa ganancias es empleado en rel de depende
Dependencia, entonces tiene CUIL
Nadie aún me pudo ayudar con esto.
Se aceptan sugerencias
Gracias
Jmt
Juan
Podes ser empleado en relación de dependencia y solicitar tu CUIT (sera el mismo N de CUIL) y no adherir la clave a ningún impuesto -precisamente por ser empleado-
Únicamente podrás solicitar la devolución teniendo CUIT.
Vas a tu delegación y les informás que querés solicitar la devolución y necesitás N de CUIT y te lo asignan en el momento.
A Bruno Miceli que lo citas, si te queda saldo a favor con la AFIP se lo puede utilizar para pagar otros impuestos, queda como un saldo multiproposito. De tal manera que podrías pagar IVA con lo que te sobra y que no les quede a ellos gratis
Hola, soy del interior y no pago ganancias. El año pasado hice el pedido de devolución del 35%, en febrero aptox me llamaron de la afip para decirme que debía 70 centavos (intereses en la demora del pago del monotributo). Muy macanudo el tipo me explico que tenia que tener en 0 la cuenta corriente, aproveche para preguntarle si estaban devolviendo, me dijo que demora un poco pero pagan.
No recuerdo si fue en abril o mayo recibí un sobre de afip con unas notas mes a mes de la devolución del 35%.. Creo que un mes después de esto me depositaron en mi cuenta bancaria.
Así que creo que vale la pena tomarse el trabajo de hacer el tramite. Cumplieron… Veremos este año que pasa..
Saludos
Fui a AFIP la semana pasada, convertí el CUIL en CUIT, y cargué todo para solicitar la devolucion según este instructivo:
http://www.lanacion.com.ar/1758454-guia-para-pedir-el-reintegro-del-35-que-cobra-la-afip-para-compras-en-el-exterior
Todo funcionó, ahora a esperar…
La duda, es si tengo que avisar a mi empleador, a la tarjeta de credito, etc de que ahora es CUIT en vez de CUIL…
Gracias Sergio!
Hola! Intente pedir la devolución del impuesto ya que no me descuentan del sueldo y pude presentar solamente un mes. Fui a la agencia de la calle Mitre (Capital Federal) y me comentaron que a partir de Abril las voy a poder cargar. Lo extraño es que me salta un error de validación y cuando intento cargar un mes que no tengo percepción me deja seguir. A alguien le paso? Es verdad que se pueden cargar en Abril 2015 las de 2014?
Gracias!
Hola, yo hice la presentación de 2013 el 30 de Enero de 2014 y a pesar que ya pasó un año todavía no me devolvieron nada, ni me llegó la carta que algunas personas ya recibieron.
Antes de hacer la presentación 2015 fui a la agencia de la calle Mitre a presentar el pronto despacho y me dijeron que era una figura legal que no existía. Tal como comenta la nota, también se amparan en que la normativa no tiene fecha límite, pero me parece que un año ya es bastante como para demorarse en la devolución de dos mangos.
La verdad me apena mucho saber que somos muchos los que estamos en esta situación.
En enero 2014 presenté todo 2013 y recibi el pago en diciembre 2014. No pago ganancias, no soy monotributista. Espero en diciembre de este año, con suerte, recibir lo retenido en 2014…
Pareciera que devuelven a los que tienen montos muy bajos para recuperar.
Sería bueno que los afortunados que recibieron lo que les habían sacado nos digan que montos recibieron.
Gracias Sergio por tu aporte.
Saludos,
Les dejo una nota de como pedir devolucion:
http://blogmonotributo.blogspot.com.ar/2015/02/retencion-35-afip-procedimiento.html
Ojo con el pronto despacho, es necesario hacer saber al que lo va a efectuar que aunque está en sus legítimos derechos se expone como le pasó al suscripto a represalias de la afip como una fiscalización electrónica que no se en que terminará, a pesar de no estar sujeto a ganancias
Vine hasta la web a buscar este tema del “pronto despacho” porque ya no se que hacer! El 2013 me encontro sin pagar gcias en mi sueldo, hice la presentacion y todavia estoy esperando. Las del 2014 ya afectada por gcias hice lo mismo, en enero tenia todo armado y nada.
Le mande un mail a la AFIP me contestaron textual
” La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores acorde lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General Nº 3420.
Cabe aclarar que en caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la C.B.U. informada por el contribuyente acorde lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y complementarias.
En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo dicha situación.”
Y me pasa que como menciona Juan Carlos mas arriba, tengo miedo que si me presento me revisen hasta el ultimo comprobante del supermercado chino!!!!
La presentacion se hace personalemente en la oficina que me corresponde o tengo que poner abogado?
a mi marido le pasa lo mismo cargo todo y no le devolvieron nada !!! son 4000 mil pesos … ya paso casi un año y no valen nada legalmente no se podrá hacer algo ??? es una vergüenza
Hola, pronto despacho, amparo por mora, etc. Un saludo, Ana.
Trabajo bajo relación de dependencia. No pago ganancias, presenté el 746 de 2013 y 2014, aun sigue como “presentado”, me hicieron sacar CUIT y lo hice, reclame el pronto despacho pero nada. Ahora llego una carta de la responsable de la oficina de AFIP de mi zona donde dice que les llego mi solicitud de pronto despacho, lo van a ver, pero no me garantiza aprobación, pago ni fechas de resolución.. Es increíble que la única salida sea contratar a un abogado..ya no se que mas hacer..
Hola,
Estoy exenta del Pago de Ganancias x el Decreto del 2013. En el mes de Abril presente un pronto despacho reclamando por todo lo retenido por la AFIP en 2014. A fines de julio me llega una citación de la AFIP para que me presente en la Dependencia División Gestiones y Devoluciones (Rivadavia 1355). Tuve que presentar una lista eterna de cosas(Resmenes tarjetas de crédito, extractos bancarios, recibos de sueldo; a pesar de haber presentado previamente la declaración de Bienes Personales y Ganancias)..Llevé y me presenté a la misma el 11 de Agosto, después de varias preguntas y presentar papeles, los tuve que dejar para que crucen la información para que me aprueben las devoluciones… Claramente al 27/11 sigo esperando que resuelvan. La empleada que me recibió me informaba que en esa dependencia recibián los reclamos de 4 dependencias de la AFIP, eran 6 empleados para 6.000 casos en ese fecha, no te daban ni fecha estimada de resolución.
se puede presentar un amparo o un pronto despacho para que agilicen el trámite??
Hola, por la demora de AFIP, debe presentarse amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación. HAce falta patrocinio letrado, Lu. Un saludo grande.
Yo viaje a Brasil en abril del 2013 e hice el tramite de devolucion en febrero del 2014. En agosto de este año me llego una carta a casa de que se habia aprobado el tramite. Un mes despues me depositaron la plata en el banco.
Una amiga contadora me contó que mando a un cliente a hacer un pronto despacho, y en la agencia le dijeron textual “hay una norma que dice que si vos ganaste mas de 144 mil en el año estas obligado a presentar DJ informativa de gcias” (que es cierto) asique lo que tendrías que hacer es presentarlas, con todas las retenciones de las que me hablas y luego de que tengas el saldo a favor, pedilas por vía de repetición…
O sea, jamas por repetición te las van a dar… o sea… nos cagaron.
Sería muy engorrroso hacer una acción de repetición por eso, pero también puede ser una vía…. ¡Saludos!
Hola gente! Les comento que ayer hice la presentación por el 2013 y el 2014. Mi duda es que en ningún momento me pidió CUIT. Yo solo tengo CUIL pero el aplicativo me aceptó toda la carga y presentación. Necesitaré hacerlo de todas formas?
Hola, consultar en la agencia AFIP! SAludos.
No veo sentido que haya que tener las cuentas con la AFIP en cero, uno no pierde su derecho por tener una obligación.
Es como que no te quieran dar de baja el cable (o una tarjeta) porque tenes deuda.
Hola! soy de Villa Gesell, soy del monotributo social. Hoy pedi factura por gasto de libreria y me pidieron que debo presentar si soy excernta o consumidor final, a lo que dije consumidor final… entonces traeme la constancia de inscripcion para que te haga factura porque en afip figuras como responsable…..?????? cuaccc NO ENTIENDO!!!!!
Hola! Soy monotributista, hice el procedimiento y la semana pasada me devolvieron de gastos de un viaje de 2013! No lo podía creer!! Me falta de 2014 y 2015…