Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Período de prueba, liquidación por despido y seguro de desempleo

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El seguro de desempleo es una prestación de la seguridad social que busca atenuar la contigencia de haberse quedado sin laburo. El valor está lejos de ser un salario mínimo pero toda ayuda sirve. Los fondos surgen de la plata que día a día aporta cada ciudadano para que el Estado reparta entre sus distintas funciones. Hoy, la seguridad social (incluyendo jubilaciones y pensiones) se lleva una de las porciones más importantes del presupuesto público.

 

El nuevo seguro de desempleo

En la nueva resolución, el Ministerio da cuenta que es difícil conseguir un trabajo estable y que la población joven acceder a un empleo. En particular, menciona «las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por parte de estos colectivos de trabajadoras y trabajadores abonan la necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su concreción, promoviendo su continuidad».R2R2

La discusión que subyace si estos montos de emergencia no pasaron a ser, en la Argentina de hoy, algo ordinario. Si el sistema económico no debería generar suficiente empleo para que estas ayudas, en el mediano plazo, sean innecesarias. Es decir, quizás denoten un síntoma, y más cuando uno de los grandes empleadores es el Estado y con contratos precarios. Aclaro, estoy a favor del seguro de desempleo, lo que no impide que sirva de diagnóstico para entender la economía de un país y la situación del mercado de trabajo.

Ahora y según las nuevas resoluciónes de abajo, lo extendieron para otras situaciones que antes no estaban cubiertas. Por ejemplo, cuando un trabajador esté en período de prueba, también seguirá cobrando el seguro de desempleo, por ser una situación esencialmente precaria.  Veamos en qué consiste el período de prueba.

 

Algunas preguntas frecuentas del período de prueba

En casi todo trabajo hay un período de prueba que es de tres meses. Como el contrato es a tiempo indeterminado, este es un contrapeso que permite a la empresa conocer al trabajador por un tiempo: ¿No me avisaron que estaba a prueba, estoy a prueba igual? Sí. En todo contrato en relación de dependencia por tiempo indeterminado (el común, digamos).

¿Pero estoy en negro, estoy a prueba igual? No, en ese caso la empresa tiene un gran riesgo porque además de las multas, ART, etc. etc., no puede usar el período de prueba. En otras palabras, para usar el período de prueba y despedir sin causa en esos tres meses, el trabajador debe estar en blanco. La prueba de la blancura.

¿Hay preaviso en el período de prueba? Sí, también. Es de 15 días. La ley dice que el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

El preaviso omitido forma parte de la liquidación por despido sin causa…

 

  Veamos un caso práctico.  

La liquidación en un despido sin causa, empleo registrado

En coautoría de Mariano Ferrero y Sergio Mohadeb

Aprovecho para pasar un modelo de liquidación en caso de despido sin causa, que es el supuesto más común. Es decir, sin expresión de causa, para lo cual es necesario el telegrama expresamente diga «Prescindimos de sus servicios a partir del día XXX. Liquidación y certificado de trabajo a su disposición a partir del 4º día hábil de la fecha indicada».

Aclaración importante: En caso de que la empresa niegue tareas o diga verbalmente «no vengas más», consultar abogado/a urgente porque el trabajador tiene que enviar telegrama. Lo mismo en caso de empleo no registrado o en negro.

Bueno, suponiendo que el trabajador haya pasado el período de prueba y lo despiden, la pregunta que debe hacerse es si la liquidación que practica la empresa es correcta, «¿Me pagaron todo? ¿Me deben plata?» Si bien la liquidación depende del contrato de trabajo que tenga y del convenio colectivo, hay mínimos legales que deben respetar. Veamos.

En primer lugar, desde que llega el telegrama de despido, tienen 4 días hábiles para pagar la indemnización si el trabajador cobra un salario mensual o quincenal (art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

Después están los rubros de la indemnización por despido que corresponden. Con un ejemplo. – Fecha de ingreso al laburo: 2/1/2008. – Fecha de egreso (el día que ponen en el telegrama de despido): 29/6/2014. – Mejor salario normal y habitual en el último año.

De los últimos 12 meses, se toma el mejor siempre que no sea que te pagaron de más por algo específico. Es el mejor salario del último año en condiciones normales. Ejemplo: $5.000. Se discute si entran otros rubros, por ejemplo bonus de productividad, propinas y demás. En principio, todo lo que el trabajador perciba por su trabajo es remunerativo. Si el premio no está avalado por exámenes o evaluaciones, también.

Preaviso: Además, hay que ver qué día del mes se produce el despido (en el ejemplo el 29 de junio), y cuánto deben de vacaciones. Ejemplo: si el trabajador se tomó vacaciones del 1/1/2014 al 22/1/2014, hasta que lo despidieron trabajó 157 días. Con esos datos podemos ir armando una liquidación práctica:

1) Indemnización por despido: Es un salario base por año trabajado, o fracción mayor a tres meses. En el ejemplo, trabajó 6 años y medio, son 7 salarios: $35.000.

2) Preaviso: uno o dos salarios base, si laburó menos o más de 5 años. En el caso, son 2: $10.000.

3) SAC (Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo) sobre preaviso: Es el preaviso, dividido 12: $833.

4) Días trabajados: Del mes, en nuestro ejemplo, 29 días. Se divide el salario base por 30 días que hay en un mes, y se multiplica por los días trabajados, 29: $4.833.

5) Integración del mes de despido: Los días que faltan del mes en que te despidieron, la ley dice que la empresa los deben pagar. En el ejemplo, es solo un día. Se divide el salario base por 30 días que hay en un mes, y se multiplica por los días que faltan, en este caso nada porque es solo un día: $166. Si te fijás, entre días trabajados y este punto, totaliza un salario.  Por esta razón, algunas empresas optan por despedir cuando se completa el mes.

6) SAC sobre integración del mes de despido: Es el punto anterior dividido 12: $13,8. Porque el aguinaldo se gana día a día.

7) SAC o Aguinaldo: Se divide el salario base por 365 días del año y se multiplica por los días que trabajaste el semestre hasta el despido, en el ejemplo, 180: $2.465.

8) Vacaciones no gozadas: Se toma el salario base y se divide por 25, y se multiplica por los días de vacaciones que correspondan (1 día cada 20 trabajados efectivamente). En el ejemplo, 6 días: $1200. 9) SAC s/ vacaciones no gozadas: El punto anterior dividido 12: $100.

Se suman los rubros anteriores y se obtiene la liquidación que debe ser pagada al trabajador en unos cuatro días hábiles o corren intereses (artículo 509 del código civil).

Como decíamos, algunos rubros tienen estatutos especiales, por ejemplo periodistas, o convenios colectivos (comercio, metalúrgicos, pasteleros, call centers, etc.) que podrían modificar la liquidación, a favor del trabajador.

También es importante revisar la liquidación por si llegar a haber una retención del impuesto a las ganancias, que no siempre es procedente. Finalmente, si es un acuerdo voluntario y se firma ante el SECLO, que es el organismo del miisterio de trabajo, tu abogado/a debe estar en condiciones de asesorarte y estimar la liquidación que se practique. Puede que el acuerdo implique resignar a algunos conceptos, en aras de cobrar más rápido y ser de mutuo acuerdo, pero esa decisión la debe tomar el trabajador asesorado por su abogado/a. Y si hay empleo no registrado, ver esta otra nota.

A continuación las resoluciones sobre seguro de desempleo, que junto con la indemnización sirven para atenuar la parte económica financiera hasta conseguir un nuevo empleo. Un despido no siempre ocurre por faltas del trabajador sino porque la lógica de la empresa suele ser la rentabilidad y el costo laboral es una parte importante de ello… Y puede ser una  buena oportunidad para encontrar un nuevo y mejor trabajo.  


 

«Me tomaría un vuelo a…»

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Texto actualizado de las nuevas resoluciones

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 502/2006
Establécese que los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que opten por su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo, tendrán una entrevista personal en la Oficina de Empleo de su localidad para completar o actualizar su Historial Laboral.

 

Bs. As., 29/5/2006
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.153.709/06, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y N° 26.077, los Decretos N° 565 del 3 de abril de 2002, N° 1506 del 28 de octubre de 2004 y N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 23 de septiembre de 2003 y N° 45 del 16 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que, mediante el Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que promuevan entre las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la opción de incluirse en acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios, de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.
Que por la Ley N° 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto N° 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y las acciones mencionadas en el considerando precedente.
Que, mediante el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como parte de una estrategia más inclusiva de atención a la situación de desempleo; fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional, que son competencia de este Ministerio.
Que el citado Decreto establece que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo por lo que resulta necesario prever los procedimientos de convocatoria y opción al traspaso, a través de las Oficinas de Empleo municipales.
Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, es necesario articular las acciones de esta Cartera de Estado con las Provincias y Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles.
Que el Seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral, por lo que resulta necesario delimitar el alcance de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;
3) tener residencia permanente en el país;
4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;
6) no incurrir en las incompatibilidades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias;
7) integrar algún grupo de trabajadores desocupados previsto por el Decreto N° 336/06 y sus normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)
Art. 2° — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un formulario de adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.
El trámite de inscripción será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)
Art. 3° — La prestación dineraria no remunerativa se efectivizará a través del pago directo e individualizado a las personas destinatarias.
Art. 4° — Las prestaciones de apoyo a la inserción laboral podrán brindarse a través de las acciones y programas que implementen este Ministerio, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno en tanto los mismos se adecuen a los objetivos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.
La SECRETARIA DE EMPLEO evaluará la pertinencia y calidad de las acciones y programas que sean propuestos por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Comunas o Juntas de gobierno.
Art. 5° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°, inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando”.
Art. 6° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán seguir percibiendo la prestación dineraria no remunerativa hasta un máximo de DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)
Art. 7° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas reglamentarias. Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad. El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
Art. 8° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO interesados en desarrollar un emprendimiento laboral independiente podrán acceder a las prestaciones previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
Art. 9° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que asistan a cursos o talleres formativos podrán percibir ayudas o incentivos económicos adicionales, o que integren, a la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Cuando se trate de participantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que asistan a cursos o talleres formativos reconocidos por el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), la SECRETARIA DE EMPLEO remitirá la información de los mismos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su inclusión en dicho Programa, de acuerdo con los circuitos convenidos por este Ministerio y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las reglas de compatibilidad e integración de las prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la prestación PROGRESAR.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1311/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/12/2014)
Art. 10. — La participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:
1) el cumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido por el artículo 3° del Decreto N° 336/06, para lo cual se computarán los períodos mensuales por los cuales efectivamente se liquide la prestación dineraria a favor del participante;
2) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
3) incurrir en una causal de incompatibilidad establecida por el artículo 5° del Decreto N° 336/06 y normas complementarias;
4) no reunir los requisitos de accesibilidad;
5) el rechazo reiterado de ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo;
6) el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos;
7) decisión del titular.
Las causales enumeradas en el presente artículo son de carácter de general y podrán ser desagregadas en causales más específicas a través de normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1375 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/12/2010)
Art. 11. — El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de las prestaciones dinerarias no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles incompatibilidades.
Art. 12. — Solicítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES que realicen los controles informáticos y manuales necesarios para evitar la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas por el Decreto N° 336/06 y sus normas reglamentarias, en los trabajadores/as incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO correspondientes a sus jurisdicciones, a partir del confronte de sus bases de datos con la base de datos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 13. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL remitirá en forma mensual a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la base de datos de las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 14. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a celebrar con los Municipios, Comunas y/o Juntas de Gobiernos los convenios y/o protocolos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, los que deberán contemplar, necesariamente, estrategias y metas referidas a:
a) la convocatoria, difusión e inscripción de aquellas personas que opten por su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
b) la creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Empleo, garantizando los recursos humanos y financieros para una eficaz implementación de la presente Resolución;
c) la constitución y/o fortalecimiento de ámbitos territoriales para el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo para la inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desocupados;
d) la coordinación y promoción de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral.
En dichos acuerdos, los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno podrán asumir la obligación de solventar la contratación del seguro de responsabilidad civil previsto por el artículo 9° del Decreto N° 336/06.
Art. 15. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 16. — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 336/06.
Art. 17. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar convenios, que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

 

EMPLEO
Resolución 497/2008
Créase el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral. Prestaciones.

Bs. As., 13/5/2008
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.
Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad con estudios formales incompletos; consolidando el conjunto de instituciones y acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los mismos.
Que las y los jóvenes adquieren un valor trascendental y preponderante como actores estratégicos del desarrollo integral de la sociedad, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en empleos de calidad las llaves para el logro del mencionado objetivo.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, deviene necesario articular acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Organizaciones Sindicales y Empresarias y otras Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles en el marco del Programa que por esta medida se crea.
Que las y los jóvenes interesados en participar del Programa podrán inscribirse a través de las Oficinas de Empleo Municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios.
Que el Programa implementará un conjunto de acciones de orientación e inducción al mundo del trabajo, de certificación de estudios primarios y secundarios, de formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, de apoyo a la búsqueda de empleo, de acompañamiento para el diseño e implementación de emprendimientos independientes y de inserción laboral, junto con las prestaciones dinerarias que se establezcan por la participación en cada una de las mencionadas acciones.
Que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24.013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está facultado a establecer programas destinados a fomentar el empleo y mejorar la empleabilidad de las y los jóvenes con mayores dificultades de inserción laboral, a través de la promoción de políticas activas de empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Art. 2º — Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de adhesión. Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional. Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses. Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el empleador no hubiera adherido. Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación PROGRESAR.”
Art. 3º — Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO serán diseñadas y ejecutadas a fin de servir de apoyo a la construcción e implementación del proyecto formativo y ocupacional que cada joven decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de desarrollar trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.

El Programa contará con las siguientes prestaciones:

a) Cursos de Introducción al Trabajo: que tendrán por objetivo apoyar a las y los jóvenes en la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional. Para ello se les brindarán instrumentos cognitivos de análisis y valoración que les permitan identificar sus intereses, necesidades y prioridades; las particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria formativa y ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo;

b) Apoyo para la Certificación de Estudios Formales primarios y/o secundarios: La incorporación de los jóvenes en procesos de certificación de estudios formales obligatorios constituye una herramienta prioritaria y estratégica para su inclusión social y laboral. Para ello, este Ministerio promoverá, a través de la Línea de Competencias Básicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la formación y certificación de estudios generales para adultos, accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos y curriculares a ser utilizados, y se impulsará un sistema de estímulos y beneficios destinados a las y los jóvenes;

c) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social: que tendrán por objetivo incrementar las posibilidades de las y los jóvenes de retomar sus estudios formales obligatorios o de vincularse a prestaciones formativas para el empleo;

d) Cursos de Formación Profesional: De acuerdo a sus intereses y expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar en cursos de formación profesional, promovidos por este Ministerio en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que les permitan adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto formativo y ocupacional;

e) Certificación de Competencias Laborales: Las y los jóvenes que cuenten experiencia laboral podrán ser evaluados y certificadas las competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa ocupación a través de los procedimientos previstos por la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;

f) Apoyo para la Generación de Emprendimientos Independientes: Las y los jóvenes que tengan un perfil emprendedor podrán recibir asistencia técnica y económica para desarrollar su propio emprendimiento, de manera individual o asociativa, a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;

g) Acciones de Entrenamiento para el Trabajo: Las y los jóvenes podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional que elijan. Dichos proyectos incluirán un período de formación teórica y otro de formación práctica en el puesto de trabajo, y se ejecutarán de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas reglamentarias;

h) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo: Las y los jóvenes recibirán asistencia permanente para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo para participar de talleres que les permitan evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda;

i) Intermediación Laboral: Las y los jóvenes incorporados al Programa serán informados, a través de las Oficinas de Empleo, sobre las demandas de trabajo, registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, que sean compatibles con sus perfiles profesionales;

j) Apoyo a la Inserción Laboral: Se promoverá la contratación laboral de las y los jóvenes participantes, en el sector público o privado, a través de los incentivos y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

La reglamentación podrá prever otras prestaciones que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 4º — Las y los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo a la actividad que desarrollen durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de otros incentivos económicos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el 1° de diciembre de 2010)
Art. 6º — Las y los jóvenes contarán con la asistencia de orientadores, miembros del equipo técnico de la Oficina de Empleo, quienes serán responsables de acompañarlos durante toda su participación en el Programa. Para ello, el orientador mantendrá reuniones periódicas, individuales o grupales con cada joven con el fin de:

a) proponer y acordar las actividades a las cuales será derivado/a conforme a lo previsto en el proyecto formativo y ocupacional;

b) realizar el seguimiento de los trayectos formativos y laborales desarrollados por la o el joven durante su participación en el Programa,

c) promover la participación de la o el joven en actividades y/o servicios que mejoren sus oportunidades de inserción laboral, como talleres, clubes de empleo, acciones de entrenamiento para el trabajo, intermediación laboral u otras acciones que pudiera planificar la Oficina de Empleo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 7º — Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de: a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de la relación laboral; b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES; c) prestaciones contributivas por desempleo; d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad; e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente Programa; f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN; g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación; h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que establezca la reglamentación. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la ayuda económica.”
Art. 8º — Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a) de la presente Resolución y sus normas reglamentarias. Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad. El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010)
Art. 9º — La participación de las y los jóvenes en el Programa cesará por:

a) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo cuando se trate de percepción de la prestación PROGRESAR;

b) no participar de prestaciones durante el plazo de UN (1) año;

c) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;

d) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas con la Oficina de Empleo;

e) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones asignadas;

f) el abandono de un emprendimiento independiente, aprobado y asistido, o la no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados para su ejecución;

g) alcanzar la edad máxima de permanencia o cumplirse alguno de los plazos máximos previstos por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución;

h) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;

i) decisión del titular.

La reglamentación establecerá los mecanismos de desvinculación y reingreso para cada supuesto contemplado en el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 10. — Las Provincias que manifiesten su voluntad de participar en el Programa asumirán, entre otras, las siguientes funciones:
a) colaborar en la difusión del Programa a través de medios gráficos, televisivos, radiales, en páginas de Internet, y cualquier otro que resulte conveniente para alcanzar con mayor especificidad a la población objetivo;
b) colaborar con las acciones de registro e inscripción de los y las jóvenes que se postulan para participar en el PROGRAMA, en coordinación con las Oficinas de Empleo Municipales;
c) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales, las áreas provinciales y municipales pertinentes, las organizaciones de la sociedad y con los actores del mundo del trabajo, la realización de las acciones de convocatoria de jóvenes, acompañamiento de su problemática y derivación a actividades que se organicen en el marco del Programa;
d) identificar y poner a disposición, a través de su cartera educativa, vacantes para la finalización de estudios primarios y secundarios para adultos;
e) identificar Instituciones de Formación Profesional y cursos de formación profesional que respondan a la demanda del contexto socioproductivo, así como su localización en establecimientos de cada uno de los municipios y procurar dispositivos que favorezcan el acceso y la permanencia de los jóvenes en ellos;
f) favorecer la formación de los docentes y directivos de centros involucrados en la implementación de estas políticas;
g) promover el reconocimiento nacional de las certificaciones de formación profesional que se diseñen para atender las necesidades vocacionales de las y los jóvenes en el marco del presente programa;
h) promover y monitorear las acciones vinculadas a fortalecer la calidad de la gestión de las Oficinas de Empleo Municipales y de las Instituciones de Formación Profesional;
i) estimular a los actores del mundo de la producción de la Provincia con el fin de que colaboren facilitando lugares de aprendizaje para las y los jóvenes en las empresas;
j) contribuir, con recursos físicos y financieros, a la creación o fortalecimiento de las Oficinas de Empleo en los Municipios en los cuales se desarrolle el Programa, de conformidad con las pautas vigentes para la Red de Servicios de Empleo;
k) contribuir con la construcción, puesta en marcha y actualización de un sistema de seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa y de la trayectoria formativa y ocupacional seguida por las y los jóvenes, de acuerdo a los indicadores establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;
l) fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados en general y para los y las jóvenes, en particular, consolidando los acuerdos territoriales que se desarrollen en los Municipios o promoviendo su celebración;
m) contribuir con la identificación de oportunidades laborales, a través de la creación de nuevos emprendimientos o pequeñas empresas y aportar recursos técnicos y financieros para su puesta en marcha y sostenimiento;
n) estimular a los actores del mundo de la producción y del trabajo que actúan en la Provincia para mejorar la inserción laboral de las y los jóvenes y desarrollar un diálogo social permanente en materia de actividades de formación para y en el trabajo y en la colaboración con el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo;
o) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de las y los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas provinciales o por formar parte de la administración pública provincial bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.
Art. 11. — Los Municipios que cuenten con una Oficina de Empleo, integrante de la Red de Servicios de Empleo, y manifiesten la voluntad de participar en el Programa, asumirán, entre otras, las siguientes funciones para las cuales recibirán asistencia técnica y financiera del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
a) incorporar un área de atención especializada en la temática de juventud y empleo en la Oficina de Empleo;
b) construir, en conjunto con los demás actores intervinientes en el Programa, un Esquema Local de Prestaciones de apoyo a la formación profesional y a la inserción laboral, integrado por las acciones mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución. El Esquema Local de Prestaciones deberá ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender;
c) contribuir a la creación o fortalecimiento de los espacios multisectoriales y multiactorales locales (Mesa Territorial, Consejo Consultivo, entre otros), procurando la incorporación de representantes de las áreas de Juventud y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de las estrategias de desarrollo económico local;
d) promover la participación de las áreas de juventud de la Provincia y el Municipio y de las organizaciones no gubernamentales con incidencia en la localidad, con el fin de planificar una estrategia común de convocatoria y sensibilización respecto del Programa, para alcanzar a la población juvenil, en particular a aquellos pertenecientes a los grupos más vulnerados;
e) articular las áreas de Producción y Empleo Municipales con las organizaciones representativas del sector empresarial y del sector sindical para desarrollar una red de contactos con las empresas del territorio, con el objeto de promover compromisos que aseguren la realización de prácticas calificantes y la inserción laboral de las y los jóvenes;
f) desarrollar y promover la articulación con las instituciones educativas y de formación profesional para asegurar la disponibilidad de una oferta formativa de calidad, vinculada a las necesidades de calificaciones laborales demandadas en la zona, y a efectos de garantizar vacantes suficientes para la incorporación de las y los jóvenes que participan en el Programa, atendiendo tanto a la formación para la certificación de estudios primarios o secundarios como a la formación profesional;
g) convocar y promover la participación en este Programa, de Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten experiencia en proyectos que promuevan: la integración social, el apoyo a la formación general y profesional, el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artísticas y de comunicación, la capacitación para la prevención de la salud y el desarrollo de valores ciudadanos y comunitarios destinados a jóvenes;
h) realizar aportes materiales, financieros y de recursos humanos para la creación del área de empleo para jóvenes, en las Oficinas de Empleo Municipales;
i) establecer, en tiempo y forma, los mecanismos que garanticen la disponibilidad de información sobre las acciones comprometidas en el programa, al conjunto de actores intervinientes;
j) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas municipales o por formar parte de la administración pública municipal bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.
Art. 12. — Las Instituciones de Formación Profesional que participen en la ejecución del Programa, asumirán las siguientes funciones:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales, constituidos a nivel local, para relevar las demandas de calificaciones de los sectores más dinámicos del territorio;
b) diseñar y ejecutar nuevos cursos de capacitación laboral, a partir de las demandas detectadas, para ampliar la oferta disponible;
c) acompañar a las y los jóvenes participantes en los cursos de formación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que impidan un adecuado proceso de aprendizaje;
d) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales la generación de vacantes en los cursos y los mecanismos de derivación de las y los jóvenes;
e) incorporarse a los procesos de fortalecimiento de la calidad de las Instituciones de Formación Profesional, para mejorar su capacidad de gestión, su vinculación con el entorno productivo, la calidad de la oferta de cursos disponible, la formación y actualización de sus docentes y directivos y el seguimiento de egresados/as para analizar su inserción laboral y ciudadana;
f) facilitar el acceso de los orientadores de la Oficina de Empleo a las sedes donde se dicten los cursos para observar los procesos de enseñanza y aprendizaje con el fin de evaluar los logros y dificultades de las y los jóvenes participantes y contribuir a la mejora de los mismos. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 13. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Empresariales podrán:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;
b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;
c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;
d) promover, entre las empresas asociadas, las características del Programa a fin de lograr una oferta de prácticas calificantes, adecuada a los perfiles de las y los jóvenes y a las oportunidades de inserción laboral que presente la dinámica productiva del territorio;
e) promover, entre las empresas asociadas, los servicios brindados por las Oficinas de Empleo Municipales;
f) promover entre las empresas asociadas el ofrecimiento de vacantes para cubrir, a través de los servicios de la Oficina de Empleo, los puestos de trabajo requeridos, favoreciendo la inserción laboral de las y los jóvenes participantes del Programa;
g) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;
h) Presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.
Art. 14. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Sindicales podrán asumir las siguientes funciones:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;
b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;
c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;
d) aportar la oferta de cursos desarrollados por las Instituciones de Formación Profesional que operan bajo su dependencia para permitir la participación de las y los jóvenes en ellas;
e) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;
f) presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.
Art. 15. — En el marco de la ejecución del Programa, las organizaciones representativas de las y los jóvenes y de la sociedad civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, podrán asumir las siguientes funciones:
a) integrarse en los espacios multisectoriales ymultiactorales de diálogo social mencionados, aportando su visión y experiencia sobre la diversidad de la problemática juvenil;
b) colaborar en la difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, particularmente en los barrios o espacios geográficos de residencia de la población más vulnerable;
c) aportar los recursos o dispositivos, desarrollados por las propias organizaciones para la atención de las y los jóvenes, tanto en materia de empleo y formación, como en actividades correspondientes a las áreas de salud, deportes, cultura y otras;
d) facilitar el acercamiento de las empresas al Programa generando oportunidades de prácticas calificantes o de empleo;
e) ofrecer servicios de tutoría, orientación y formación destinados a las y los jóvenes pudiendo ser éstos objeto de financiamiento por parte del Programa, previa evaluación de su propuesta;
f) ofrecer servicios de contención e integración social de las y los jóvenes que pueden ser objeto de financiamiento del Programa, previa evaluación de la pertinencia de la propuesta;
g) presentar sus cursos destinados a la problemática juvenil para ser evaluados y, en caso de ser aprobados, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento parcial o total;
h) registrar los centros de formación a su cargo en el REGICE y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 16. — Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, que participen de la implementación del presente Programa, deberán crear y/o consolidar un Area de Empleo Joven destinada a atender a la población juvenil y prestar servicios de orientación laboral y formativa para la definición de un proyecto formativo y ocupacional; así como el acompañamiento necesario para su ejecución.

La reglamentación establecerá las funciones y/o servicios que estarán a cargo del Area de Empleo Joven, así como también definirá los perfiles profesionales de sus integrantes.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 17. — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 18. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 19. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 20. — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/2001 y sus modificatorias.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 124/2011
Créase el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley N° 25.730, la Ley N° 26.378, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, N° 575 del 1° de agosto de 2005 y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006 y N° 197 del 23 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.
Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está empeñado en construir políticas públicas consistentes y sustentables dirigidas a promover el empleo de las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables o protegidos.
Que las políticas de empleo destinadas a los colectivos de trabajadores antes indicados, requieren de instrumentos específicos que permitan un eficaz abordaje y una mejor atención a sus problemáticas.
Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la creación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO se implementará a través de las siguientes líneas de acción: 1) la línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas en el ámbito de este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que en la ejecución de las actividades establecidas en la Líneas de acción del Programa, se efectuarán los apoyos y ajustes necesarios en sus procedimientos en función de las necesidades de sus destinatarios, en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que a efectos de optimizar y sistematizar las acciones de este Ministerio dirigidas a trabajadores con discapacidad, deviene oportuno incluir en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO a los proyectos que se vienen desarrollando en el marco del Componente para Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7, del 3 de enero de 2003, y por la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102, del 21 de febrero de 2006.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 2° del Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Creación. Créase el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que tendrá por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Art. 2° — Destinatarios. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad que tengan residencia permanente en el país.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.
Art. 3° — Líneas de Acción. El PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO se implementará través de las siguientes líneas de acción:
1) la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario;
2) la Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral.
Las trabajadoras y los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en la presente Resolución podrán participar en ambas líneas, en forma simultánea o continuada.
Art. 4° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario. La LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO estará dirigida a personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales, mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promoverá su participación en actividades de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios del mundo del trabajo.
Art. 5° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Ingreso. La inclusión de trabajadoras y trabajadores en la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO será a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, con sujeción a los requisitos y condiciones que fije la reglamentación.
Art. 6° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:
1) estar integrado por un grupo de OCHO (8) a DOCE (12) participantes;
2) contar con la asistencia de un tutor que oriente y acompañe a las y los participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;
3) prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de VEINTICUATRO (24) meses;
4) tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.
Art. 7° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Ayuda económica. Actividades Asociativas de Interés Comunitario – ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses. Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las trabajadoras y los trabajadores.”
Art. 8° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán garantizar:
1) la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;
2) la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;
3) las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;
4) el acompañamiento y la asistencia de un tutor que asista y atienda las necesidades de los participantes.
Art. 9° — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Prohibición. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán asignar a las y los participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.
Art. 10. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Participantes. Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir la carga horaria asignada;
3) atender a las sugerencias realizadas por el tutor y/o el Organismo Ejecutor;
4) respetar las medidas de higiene y seguridad del lugar donde se desarrollen las actividades.
Art. 11. — Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO para:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de las actividades;
2) la dotación de los elementos de seguridad e higiene,
3) la contratación de seguros de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
4) la acciones de tutoría.
Art. 12. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral. La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se instrumentará en forma articulada con otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y promoverá la inclusión de los participantes en las siguientes prestaciones:
1) talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo;
2) cursos de formación profesional;
3) procesos de certificación de estudios formales obligatorios;
4) acciones de entrenamiento para el trabajo;
5) acciones de inserción laboral;
6) certificación de competencias laborales;
7) asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes.
La enumeración que antecede es de carácter enunciativo, pudiendo preverse nuevas prestaciones por vía reglamentaria.
Art. 13. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Inscripción. Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio.
Art. 14. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Acciones Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.”
Art. 15. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”
Art. 16. — Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Plazo de participación – Obtención de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que establezca la reglamentación.”
Art. 17. — Acciones en ejecución – Traspaso de programa. Los proyectos del Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentren en ejecución al momento del dictado de la presente, continuarán desarrollándose, con la totalidad de sus participantes activos, en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO por un plazo de SEIS (6) meses, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Durante dicho plazo, los Organismos Ejecutores deberán asesorar y reorientar a las y los participantes de sus proyectos que no cumplan los requisitos establecidos por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución, hacia el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de acuerdo a su edad y grado de escolaridad.
Los Organismos Ejecutores no podrán incorporar nuevos participantes durante el plazo de prórroga.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/1/2012 se prorroga por CUATRO (4) meses, contados desde su vencimiento, el plazo establecido por el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 1135, del 30 de septiembre de 2011, según nuestros registros ésta no se habría publicado en Boletín Oficial)
Art. 18. — Acciones en ejecución – Discontinuidad. Los Organismos Ejecutores del Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que sean traspasados por aplicación del artículo precedente a la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO del presente Programa, dispondrán de un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para solicitar la baja de los proyectos a su cargo, cuya continuidad no fuera posible por dificultades materiales o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.
Art 19. — Acciones en ejecución – Adecuación. Los Organismos Ejecutores que, una vez vencido el plazo de SEIS (6) meses fijado por el artículo 17 de la presente Resolución, deseen continuar ejecutando las actividades de los proyectos a su cargo, deberán formular un nuevo proyecto con sujeción a los procedimientos e instrumentos que establezca la reglamentación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO.
En el nuevo proyecto sólo podrán participar trabajadoras y trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución.
Art. 20. — Seguro de Capacitación y Empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través del procedimiento establecido por el artículo 17 de la presente Resolución, podrán optar por incorporarse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones de accesibilidad.
Art. 21. — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 22. — Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 23. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 24. — Derogación. Déjase sin efecto el Componente Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 102 del 21 de febrero de 2006, al momento de efectivizarse la inclusión de sus acciones en el marco del presente Programa.
Art. 25. — Vigencia. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.
Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

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Resolución 269/2015
Resoluciones N° 502/2006, N° 497/2008 y N° 124/2011. Modificaciones.
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 124 del 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, previendo que dichos programas deberán atender a las características de los trabajadores y trabajadoras a quienes van dirigidos.

Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación, en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad en situación de desocupación, en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO están destinados a poblaciones vulnerables en términos laborales y sus marcos normativos identifican, al establecer sus condiciones de acceso, las dificultades que deben afrontar estos colectivos de trabajadores y trabajadoras para acceder a un empleo decente.

Que las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por parte de estos colectivos de trabajadoras y trabajadores abonan la necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su concreción, promoviendo su continuidad.

Que a tal fin, resulta pertinente posibilitar la permanencia de los trabajadores y las trabajadoras en las acciones o programas de empleo antes descriptos durante los primeros meses de aquellas relaciones laborales que pudieran iniciar.

Que dada la alta rotación de estos colectivos de trabajadores y trabajadoras en su situación de empleo y desempleo, y en situación de formalidad e informalidad, conviene mantener su inclusión en acciones de mejora de la empleabilidad que coadyuven a su acceso a un empleo estable y de calidad, haciendo más previsible su proyecto vital.

Que el mantenimiento de estas políticas de acción afirmativa durante los primeros meses de la relación laboral brindará mayor contención y acompañamiento a los trabajadores y las trabajadoras y generará condiciones más favorables para su formalización y registro.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el Artículo 10 del Decreto N° 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°, inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses.
Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el empleador no hubiera adherido.
Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación PROGRESAR.”
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de:
a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de la relación laboral;
b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
c) prestaciones contributivas por desempleo;
d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otros programas de empleo o formación profesional implementados por este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente Programa;
f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;
h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la ayuda económica.”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a) de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario – ayuda económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.
Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las trabajadoras y los trabajadores.”
Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Acciones Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los montos y plazos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de estudios o por la continuidad en los mismos.”
Art. 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”
Art. 9° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Plazo de participación – Obtención de empleo. Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras registren la liquidación de una ayuda económica.
Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos supuestos que establezca la reglamentación.”
Art. 10. — Derógase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

 

perrito salchicha

4 Comentarios
  1. nestor dice

    cuanto corresponde por un despido de tres meses de trabajo

    1. Sergio dice

      hola, debe verse la liquidación con abogado / contador. saludos

  2. Marcos Roman Giorgio Nuñez dice

    JAJAJAJA.. y quien vela por que se cumpla lo que esta escrito en esto… “¿Hay preaviso en el período de prueba? Sí, también. Es de 15 días. La ley dice que el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
    a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
    b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
    El preaviso omitido forma parte de la liquidación por despido sin causa…
    La liquidación en un despido sin causa, empleo registrado
    En coautoría de Mariano Ferrero y Sergio Mohadeb
    Aprovecho para pasar un modelo de liquidación en caso de despido sin causa, que es el supuesto más común. Es decir, sin expresión de causa, para lo cual es necesario el telegrama expresamente diga «Prescindimos de sus servicios a partir del día XXX. Liquidación y certificado de trabajo a su disposición a partir del 4º día hábil de la fecha indicada».

    Aclaración importante: En caso de que la empresa niegue tareas o diga verbalmente «no vengas más», consultar abogado/a urgente porque el trabajador tiene que enviar telegrama. Lo mismo en caso de empleo no registrado o en negro.
    Es un mal chiste leer esto, recuerdo cuando me despidieron después de una semana (4 días trabajados) por teléfono (hermoso fue escuchar el “estas despedido” en el tel, preguntar si hice algo mal o si di algún motivo para ser despedido y no obtenga una respuesta mas que no valla al otro día… solo el simple hecho que realizaron mal el contrato a mis compañeros y que estos renunciaron los justifico para rajarme), me echaron por telefono y el ministerio de trabajo le importo tres huevos (su respuesta fue consiliacion, no vino, reza por que te pagen, despues de un tiempo “te pagaron cobra por esos días que trabajaste y nada mas”, en pocas palabras un listo no jodas mas…)… los reclamos solo sirvieron para cobrar esos días que ni me querían pagar (y con contrato, con descuentos y toda la bola, gaste mas en colectivo que ese salario) y eso de cobrar fue después de dos meses, a la par del cobro tener que dar de baja una tarjeta de Santander Rio que me crearon para ese fin (recuerdo la cara de quienes me atendieron en esa entidad, sorprendidos por el monto que recibí y las circunstancias por la cual se habilito ese plástico que quería dar de baja)…

  3. Ariel Schiel dice

    Como sería el tema cuando se trata de una consultora?
    Trabajador tercerizado, la empresa donde se desempeña le dice no lo tendrán mas en cuenta.
    La contratista le indica lo mismo, que sigue perteneciendo a ellos, pero por 45 días mientras buscan una nueva empresa estará sin goce de sueldo, todo esto por teléfono y dando avisando que es a partir de ese momento. Esto se puede hacer? Estan suspendidos los despidos y suspensiones en este momento, como se puede resguardar de que no lo acusen de abandono de trabajo, siendo que por la pandemía esta haciendo home office?

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