Por Jorge Duarte (@ludistas) y Sergio Mohadeb (@dzapatillas)
La ley de riesgos de trabajo impacta directamente en la salud de los trabajadores y en las compensaciones que reciben en caso de accidente o enfermedad profesional. En el mundo, fallece un trabajador cada 15 segundos por causas evitables. Si bien en Argentina la siniestralidad es alta, se ha ido reduciendo pero en la práctica, es muy difícil para una PyME generar una cultura de trabajo que respete la higiene y seguridad. ¿Contribuye el sistema a mejorar esta cultura? Este artículo aborda el funcionamiento de la ley en la práctica, y el impacto que tuvieron las últimas reformas.
Actualización de enero de 2016, esta nota confirma que la litigiosidad del sistema aumentó. Y esta otra nota, en abril de 2016, lo ratifica:
El informe precisó que en febrero de este año se iniciaron 9747 juicios por accidentes de trabajo, mientras que en marzo, la cifra trepó a 11.705. En todos los casos y tras el establecimiento de la denominada “vía excluyente”, se trata de demandas realizadas contra las ART. Sin embargo, el impacto también se traslada a las empresas que, debido al crecimiento de la litigiosidad, deben costear el incremento de los seguros del sistema.
Un balance de la ley de riesgos de trabajo
Primera parte: dinamitando la doble vía
Conducía un tractor en los campos de La Pampa, ya por su su edad y su trabajo alegó tener lumbalgia. Para tener derecho a una indemnización, tiene que verse si fue por causa de su trabajo. Eso, el monto y la forma de pago han ido variando a lo largo de los años.
1. Por autopista o por colectora
Antes de la reforma, el trabajador cobraba un seguro y después reclamaba la diferencia. En el año 2012, el sector empresario apoyó la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) con el objetivo de desalentar los reclamos judiciales y hacer que el trabajador acepte el pago de la ART y posteriormente no pueda cobrar un peso más. La opción B sería elegir el largo camino del juicio, cosa que las empresas no quieren y a los empleados los embarca en un incierto largo plazo. Para las firmas tener menos juicios abiertos implica tener balances más “sanos”, menos contingencia en la auditoría o due diligence, más certeza para fijar el precio de su negocio a la hora de venderlo, menos honorarios de abogados, etc. Preferible pagar algo ahora y no tener un reclamo con resultado incierto a futuro. Igual para la ART. Ese costo no necesariamente es trasladado sino que se reparte como costo de mercado y lo termina absorbiendo el cliente porque un seguro no hace más que repartir el riesgo. ¿Pero sirve para bajar el riesgo en su conjunto y mejorar las condiciones laborales?
El punto central que generó amplio consenso entre el empresariado argentino, motor del cambio, era la eliminación de la llamada doble vía. Antes, el trabajador que tenía una enfermedad o accidente podía cobrar algo de la ART y además optar por iniciar un juicio para cobrar la indemnización completa. Ahora, es una u otra. Y mientras dure el juicio –en el fuero civil– el seguro no le pagará. No todo trabajador sabe esto y a veces la decisión se toma sin asesoramiento, sin información, aunque una de las últimas reformas fue la obligatoriedad de actuar con un abogado, incluso en sede administrativa. Por otro lado, los empresarios precavidos suelen contratar un seguro extra, aparte de la ART, que les cubra el costo de los juicios civiles.
Desde el mundo sindical surgió un disenso generalizado sobre la reforma, aunque con diversas posturas. La fragmentación del movimiento obrero, expresado en la conformación de cinco centrales sindicales, volvió a mostrar que desunidos el contrapeso del sector industrial es inviable. Un contrapeso que haría falta para discutir la mejora de los mecanismos de prevención a cargo de la empresa y de las aseguradoras, con el contralor del Estado. Pero como esto no ha sido previsto la praxis en este caso se centra en mitigar el daño y no en cómo evitarlo.
2. Un porcentaje de seguridad
Hasta el año 1915, la reparación de accidentes de trabajo estuvo regida por el código civil que permitía al trabajador reclamar sobre la base de la culpa o el dolo de la empresa. En ese año se sancionó la ley ley 9688 que permitía al empleado optar por la indemnización tarifada o la que podía corresponder por la culpa o dolo del patrón. En 1991, el reclamo empresario gestó la ley 24028. Este sistema implementa lo que se conoce como indemnización tarifada a cargo de una compañía de seguros, según el porcentaje de incapacidad y una escala o baremo que cuantifica ese daño, un mecanismo que se aparta del sistema del código civil: según este código, quien causa un daño debe reparar todos y cada uno de los gastos.
Esta ley, entonces, ya permite “sustituir” total o parcialmente las obligaciones con la contratación de un seguro. En 1995, el lobby empresario logra un paso más. Entonces se dicta la ley 24557 según la cual se elimina la vía civil, salvo que haya dolo, lo que equivale a pedir que el empleado demuestre que la empresa generó el accidente con conocimiento y voluntad de hacerlo. Además, pone en cabeza de las comisiones médicas la determinación de ese daño y obliga al trabajador a transitar por un trámite ante el seguro. La imposibilidad de pedir una indemnización completa suponía una clara desventaja del trabajador frente a una persona en otra condición, que sí la tenía. En el caso “Aquino”, que otros tribunales replicaron, la Corte dijo que era inconstitucional.
En esa causa el empleado, de 29 años, pedía una reparación integral—daño material, psíquico, moral— por una caída desde un andamio a diez metros de altura, mientras trabajaba sin protección. Como consecuencia de ello, sufrió una incapacidad laboral del 100%. El tribunal afirmó que la limitación de responsabilidad implicaba un «retroceso legislativo en el marco de protección, puesto que así cuadra evaluar a la LRT […y] pone a ésta en grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en particular.»
Sin embargo, la crítica más extendida sobre esta legislación es la cantidad de litigios existentes. La ley permitía cobrar el seguro de riesgos de trabajo y al mismo tiempo, en los tribunales de trabajo, reclamar una indemnización plena, integral. Esta posibilidad (doble vía) generaba recelo entre los industriales y para ellos atentaba contra los niveles “deseables” de previsibilidad.
3.Probabilidad de juicios aislados, conciliándose hacia la tarde
Mientras los cambios en la normativa se producían, en lo referente a la cantidad de trabajadores y empresas cubiertas encontramos que el sistema de riesgos de trabajo mantiene la tendencia alcista a lo largo de los últimos 15 años, salvo por el período 2002 y 2003. Esa tendencia no varió con la aprobación de la nueva norma entre 2012 y 2013. Según los datos publicados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) la cobertura evolucionó de 894 mil empresas y 8,62 millones de trabajadores en septiembre de 2012 (previo a la norma) a 932 mil empresas y 8,76 millones de trabajadores a julio de 2013. En junio de este año el sistema de riesgo del trabajo registró una marca récord en el nivel de cobertura al alcanzar la cifra de 9.604.673 millones de trabajadores asegurados y más de 1,4 millones de empleadores.
Esta expansión de la cobertura desde la aprobación de la nueva LRT es, también, atribuible al incremento en las tasas de empleo registrado. De hecho, las trabajadoras domésticas también deben contar ART aunque por ahora solo está el parche del seguro de accidentes personales, a la espera de la reglamentación de la Superintendencia. No solo la cobertura creció, sino también las alícuotas que perciben las aseguradoras por el servicio prestado. Esto se justificó principalmente debido al aumento de los montos pagados en caso de siniestros laborales que deben ajustarse cada seis meses. En definitiva, todos, sin importar si cumple o no y más allá de los incentivos por un menor riesgo de la actividad o siniestralidad (scoring) pagan un mayor costo colectivo, como ocurre con los accidentes de tránsito.
En un caso, un trabajador falleció al caer desde una pasarela que carecía de barandas, desde unos 3 metros de altura. El juez de primera instancia condenó a la empleadora, una sub-contratista. y a dos empresas de TV por cable a quienes aprovechaba la obra a que paguen una indemnización para resarcir económicamente a los familiares directos del empleado. La cámara laboral entendió que se había violado el deber de seguridad previsto en la ley 19587 y que el artículo 1113 del código civil señala que las únicas causas que eximen de responsabilidad a una compañía son que la víctima haya tenido la culpa o un tercero ajeno, para así condenar a todos los que aprovechaban la prestación. ¿Quién termina soportando, en última instancia, ese costo? El cliente de la empresa de cable, y en el mediano o corto plazo: la ART.
Teniendo en cuenta que las alícuotas de las ART crecieron, nominalmente, un 13% en el año (esta resolución fija límites) pero sus pagos por accidentes y enfermedades lo hicieron un 165% las empresas necesitan aumentar la masa de clientes para compensar el desfasaje. Sólo en los primeros seis meses desde que la reforma entró en vigencia, las sumas abonadas por incapacidades graves pasaron de $80.000 $211.000 y por fallecimiento de $ 120.000 a $ 317.750.
Nuevamente la pregunta es, ¿No será cuestión de debatir las causas que generan los siniestros? Una fuente me comentaba que en muchos casos los trabajadores tiran o descuidan los elementos de protección. ¿Quién debe supervisar entonces? Tanto la ART, la empresa como la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. ¿Pero qué tan fácil es hacer valer estas normas mediante sanciones? ¿O incentivar su cumplimiento mediante premios? Hace poco la Superintendencia de Riesgos de Trabajo implementó un sistema de clasificación de productos químicos muy innovador, un avance en el tema. Hay iniciativas en torno de esto, las normas (en general) están. Ahora, el punto es el cumplimiento de estas normas, y su control. El tema es el accidente consumado o la exposición crónica, lo que origina varios juicios y que son el foco de esta nota.
Uno de los argumentos más fuertes para presionar por el cambio de la legislación era el elevado nivel de litigiosidad. El rechazo a la denominada “industria del juicio” movilizó a todos los sectores empresariales. Sin embargo, pasado un año desde su aprobación no se aprecian variaciones. En 2013 se consolidó un nuevo aumento de la litigiosidad de más del 15%. Mientras que en 2012 alcanzaba a 74 trabajadores por cada 10 mil cubiertos, en 2013 llegó a 86 por cada 10 mil asegurados. Para ponerlo en términos absolutos vale remarcar que el seguro sumó 391.169 demandas a diciembre de 2013. De esta manera, los cambios no «desindustrializaron» el juicio ni dieron previsibilidad.
Los litigios no solo se producen con motivo del reclamo de una mayor indemnización; a modo de ejemplo, los accidentes en el trabajo o camino al trabajo están cubiertos por las ART. Ahora bien, si las aseguradoras lo rechazan o se rehúsan a cubrir enfermedad profesional, al trabajador le queda iniciar un litigio que puede prolongarse varios años, y cada año que pasa, se le incorporan los interés, lo que en definitiva eleva el costo de los bienes y servicios que se producen.
En otras ocasiones los mayores costos son fomentados por ciertos abogados que actúan inescrupulosamente. «Un trabajador se había caído al bajar las escaleras, nada grave, se golpeó y le dieron reposo. La ART le había pasado los datos a un estudio de abogados, que lo llamaron cuando estaba de licencia», comentó un empresario. Esto generó una demanda “ficticia” y engendró un problema a afrontar judicialmente.
Trabajador debería llevar casco, o empresa y ART son responsables por no controlar (ley de riesgos de trabajo). pic.twitter.com/FUQUmwCLLL
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) June 5, 2015
¿Cuáles son los problemas judiciales que esto plantea? Continua en la segunda parte…
Para seguir leyendo, sobre qué hacer en caso de accidente de trabajo, ver esta nota.