Cada convenio colectivo tiene el llamado “día del gremio”, un día feriado para ese rubro y en el cual no se trabaja. Acá te cuento qué pasa con los empleados de comercio y cuánto debe pagarse el día si el trabajador opta por ir a prestar tareas.
El día del empleado de comercio
El lunes 26 de septiembre de 2016 se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio. Este día está previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Se ve que este gremio tiene peso porque aparte consiguieron una ley que lo ratificara.
Ley 26.541
Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
¿Qué pasa entonces, a nivel legal, si el día del gremio se asimila a un feriado?
Las consecuencias del día del gremio
Por eso, cada día del gremio las principales cadenas de supermercados, los shoppings y algunos locales minoristas cierran sus puertas. Desde ya, según la Cámara Argentino de Comercio, el Día del Empleado no debe afectar a los establecimientos: “La Cámara Argentina de Comercio y Servicios deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75 la posición a adoptar respecto de sus dependientes”
Sin embargo, si la empresa decide abrir y hacer que sus trabajadores laburen, debe pagarles el doble. Desde la Cámara de Comercio explican que “Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”.
Ahora bien, es opcional para el trabajador ir, porque justamente es un día feriado. Pero si lo acepta deben pagarle el doble.
Podés ver qué otros días del gremio hay en la Argentina y dejar tu comentario abajo.
Anexo con los días del gremio en los convenios colectivos de trabajo
El día del trabajador de cada actividad es determinado por las respectivas convenciones colectivas de trabajo. Su carácter de día no laborable, su remuneración, sus particularidades y su forma de celebración quedan definidos en cada caso según lo pactado en cada convención colectiva de trabajo, explican desde el portal Intersindical.
ENERO
13 de Enero
PASTELEROS
Rama Pastelería – CCT 272/96, Art. 55º
No podrá ser descontado de los jornales. A los que se encontrasen de franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día. De coincidir con viernes, sábado, domingo o feriado, el mismo será postergado para el lunes de la semana siguiente.
Rama Pizzeros – CCT 24/88, Art. 57º
No se podrá descontar de los jornales. A los que se encontrasen de franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día. De coincidir con viernes, sábado, domingo o feriado será postergado para el lunes de la semana siguiente.
Rama Postres Industrializados – CCT 341/75, Art. 32º
Dicho día será pago y a los que se encontraren de franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a un día de trabajo. De coincidir dicha fecha con sábado, domingo o feriado la misma será postergada por acuerdo de partes.
Rama servicios rápidos y de emparedados – CCT 329/00
Será celebrado el día 12 de enero de cada año o el lunes siguiente si coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 (siete) días.
Rama Servicios Rápidos – Todo el país – CCT 202/93, Art. 63º
Será celebrado el día 12 de enero de cada año, o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. Será considerado como feriado nacional. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días. (
Rama Servicios Rápidos – Fast Food – Todo el país – CCT 114/97, art. 4º
Será celebrado el día 12 de enero de cada año, o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. Será considerado como feriado nacional. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días. (Ver – ICC – T. II – Nº 107)
FEBRERO
1 de Febrero
VITIVINICOLAS – CCT 85/89, Art. 50º
Será considerado con los alcances de un día feriado a todos los efectos legales.
Se abonarán los salarios conforme con los artículos 168 y 169 de la ley de contrato de trabajo. Serán abonados aun cuando coincidiera con sábados, domingos, feriados nacionales o días no laborables. Si coincidiera con día martes o miércoles se trasladará al lunes anterior y si lo hiciera con jueves o viernes al lunes posterior.
24 de Febrero
MECANICOS
SMATA-ACARA – CCT 20/88, Art. 22º
Será día no laborable y deberá ser pagado por los concesionarios aun cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más.
SMATA-FAATRA – CCT 27/88, Art. 21º
Será día no laborable y deberá ser pagado por las empresas aun cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más. Esto no constituirá obligación para el empleador de cerrar el lugar de trabajo.
MARZO
10 de Marzo (lunes anterior al) (3/2003)
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION – CCT 244/94, Art. 12º
Se gozará el día lunes anterior al 10 de marzo de cada año, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
2do miércoles de Marzo (12/2003)
PASTELEROS
Rama Heladeros – CCT 273/96, Art. 60º
No podrá ser descontado de los jornales. A los que se encontraren franco o de vacaciones se les abonará el importe correspondiente a ese día.
ABRIL
3 de Abril
PAPELEROS – CCT 72/89
Será considerado día feriado pago el 3 de abril de cada año -Día del Papelero- asimilándoselo a los efectos de su liquidación a las normas emergentes que establece la ley de contrato de trabajo.
1er domingo después de Semana Santa (20/4/2003)
PASTELEROS
Rama Servicios Rápidos – Fast Food – CCT 114/97, Art. 4º
(*) Este convenio colectivo se aplica exclusivamente a las empresas: Fast Food Sudamericana SA (Burger King), Arcos Dorados SA (Mc Donald’s), Wen-Sur SA (Wendy’s), Bestov Food SA (Pizza Hut), Rodríguez y Cía. (The Embers), Fripesa SA (Bompler) y Facilven SA (Pumper Nic)
Será celebrado el primer domingo después de Semana Santa. A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días.
Rama Servicios Rápidos – Gral. Pueyrredón y otros Partidos – CCT 268/95, Art. 48º
Será celebrado el primer domingo después de Semana Santa. A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo. Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días.
22 de Abril
EMPLEADOS de la CONSTRUCCION – Rama General – CCT 151/75, Art. 18º, inc. 10
Los empleadores abonarán a cada empleado/a 1/25 de su respectiva remuneración en carácter de adicional, aun cuando ese día recayera en día no laborable.
22 de Abril
OBREROS de la CONSTRUCCION – CCT 76/75, Art. 19º
Dicho día será pago no laborable.
25 de Abril
VIGILADORES – CCT 194/92, Art. 26º
El empleador podrá optar entre:
a) Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto en que prestare servicio.
b) Otorgar un franco compensatorio.
c) Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.
MAYO
7 de Mayo
GRAFICOS
Rama General: Capital Federal y Gran Buenos Aires – CCT 60/89, Art. 22º
No se prestarán tareas en toda la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines y será obligatoriamente pago. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos, sin distinción de nacionalidad.
Rama General: Todo el país excepto Capital Federal y Gran Bs. As. – CCT 52/89 Art. 15º
Se fija el 7 de mayo como Día del Trabajador Gráfico Argentino. En dicho día no se trabajará en toda la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, y será obligatoriamente pago. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos, sin distinción de nacionalidad.
Rama Periodísticos: País excepto Capital , Gran Bs. As. y Córdoba CCT 275/96, Art. 15º
En dicho día no se trabajará en toda la industria gráfica periodística y/o actividades afines y será obligatoriamente pago. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a características propias de los medios de comunicación social, cuando los trabajadores debieran prestar servicio en este día, su jornal será remunerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos sin distinción de nacionalidad.
Rama Periodísticos: El país excepto Cap. Federal y Gran Bs. As. – CCT 199/92, Art. 15º
En dicho día no se trabajará en toda la industria gráfica periodística y/o actividades afines y será obligatoriamente pago. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a características propias de los medios de comunicación social, cuando los trabajadores debieran prestar servicio en este día, su jornal será remunerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos sin distinción de nacionalidad.
7 de Mayo
TAXISTAS TODO EL PAIS – CCT 67/89, Art. 13º
Será considerado día no laborable pago.
JUNIO
6 de Junio – DIA DEL PERIODISTA
Se conmemora la publicación de “La Gaceta Mercantil”, dirigida por Mariano Moreno
10 de Junio
INDUSTRIA DE LA CARNE – OBREROS Y EMPLEADOS – CCT 56/75, , Art. 58º
Será considerado a todo efecto como incluido en el régimen de los feriados nacionales obligatorios.
JULIO
21 de Julio
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA – CCT 166/91, Art. 19º
Estará sujeto al régimen legal de acuerdo con la ley 21329 que rige los feriados nacionales pagos. No coincidiendo con días sábados, domingos o feriados, se celebrará el lunes subsiguiente.
AGOSTO
2 de Agosto
GASTRONOMICOS
Rama Hoteles 5 Estrellas o Similares – CCT 130/90, Art. 101º
En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por las causas que hacen a la índole de la explotación hotelera, se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.
Rama Comedores de Fábrica – CCT 164/91, Art. 21º
En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por causas que hacen a la índole del servicio que abarca este convenio colectivo se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.
Rama Hoteles y Restaurantes – CCT 125/90, Art. 30º
En los casos en que deba prestar servicios un trabajador por las causas que hacen a la índole de la explotación hotelero-gastronómica se adicionará a la remuneración legal que corresponda a la fecha, un jornal más. Para los trabajadores cuya forma de pago sea mensual, dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por 25.
Rama Albergues Transitorios – CCT 127/90, Art. 26º
Es facultad del trabajador la prestación de servicio en dicho día. En los casos en que deba prestar servicio, dada la índole de la actividad hotelera, el empleador deberá remunerar esa jornada con el ciento por ciento de recargo.
3 de Agosto
CONCESIONARIOS VIALES – CCT 297/97, Art. 15º
El 3 de agosto de cada año se conmemora el día de la actividad, jornada que deberá computarse como día no laborable a todos los efectos legales.
1er domingo de agosto (3/2003)
MADEREROS
Rama General, del Parquet e Industria de Madera Aglomerada – CCT 335/75, Art. 23º
Los requisitos para gozar del beneficio son:
a) Haber trabajado 6 días hábiles durante la primera quincena del mes de agosto. Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con el carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.
b) Tener en el establecimiento una antigüedad de 3 meses como mínimo. Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.
c) El empleador abonará juntamente con la quincena una jornada de 8 horas al salario que perciba el obrero en la oportunidad.
d) Los obreros mensualizados, únicamente, percibirán el Día del Maderero sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 días.
4 de Agosto
PANADEROS –
CAPITAL FEDERAL – CCT 269/95, Art. 6º
Este día será no laborable y los dependientes que decidieran prestar tareas en ese día percibirán su remuneración con más un cincuenta por ciento de recargo.
PROV. DE BS. AS. Rama General – CCT 231/94, Art. 9º
Este día será no laborable y con goce de sueldo.
Rama Grandes Industrias CCT 231/94 Art. 7º
El lunes anterior al 4 de agosto de cada año se gozará del feriado correspondiente, debiendo las empresas abonar a todos los trabajadores comprendidos en este Anexo, en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
25 de Agosto
PELUQUEROS
Rama Peluquerías para Damas – CCT 49/89, Art. 62º
Se establece como feriado de descanso obligatorio y remunerado el día 25 de agosto de cada año por ser el día del trabajador del gremio, el que será abonado como día feriado adicional e independiente de los que estipula el calendario. Se liquidará y abonará conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo. Esta conquista tendrá vigencia territorial únicamente en toda la Provincia de Buenos Aires, por cuanto ha sido pactado y acordado entre la Federación Obrera Nacional de Oficiales, Peluqueros y Peinadores y la Federación Bonaerense de Peluqueros, Peinadores y Afines solamente.
Rama Peluquerías para Caballeros y/o Niños – CCT 84/89, Art. 88º
Se establece como feriado de descanso obligatorio y remunerado el día 25 de agosto de cada año por ser el día del trabajador del gremio, el que será abonado como día feriado adicional e independiente de los que estipula el calendario. Se liquidará en base a la remuneración bruta total por todo concepto percibida por el trabajador por el mes anterior y su pago se hará en forma adicional e independiente de los rubros habituales y normales que integren la remuneración del trabajador.
27 de Agosto
ESTACIONES DE SERVICIO
Rama Estaciones de Servicio – CCT 317/99, Art. 14º
Aplicable únicamente a la Asociación de Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES) y sus representados exclusivamente. (Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 km de la misma)
Día de la estación de servicio. Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el día de los empleados de la actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
Rama Estaciones de Servicio (El país excepto Ciudad de Bs. As. hasta 60 km, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Mendoza y San Juan) (CECHA y FECRA) – CCT 322/99, Art. 14º
Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año, como el día de los empleados de la actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
Rama Estaciones de Servicio (resto del país) – CCT 391/75, Art. 10º
Dicho día se paralizarán totalmente todas las actividades desde la 0 hora y hasta las 24 horas del día mencionado, siendo pago por la patronal.
Rama Garajes y Playas de Estacionamiento – CCT 316/99, Art. 14º
Aplicable únicamente a la Asociación de Garajes y Estaciones de Servicio (AGES) y sus representados exclusivamente (Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires)
Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el día de los empleados de la actividad. Para el caso de aquel operario que deba prestar servicio, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.
Rama Garajes y Playas de Estacionamiento (CALAA y CECHA) – CCT 391/75, Art. 10º
Dicho día se paralizarán totalmente todas las actividades desde la 0 hora y hasta las 24 horas del día mencionado, siendo pago por la patronal.
Rama Lavaderos Automáticos – CCT 391/75, Art. 10º
Dicho día se paralizarán totalmente todas las actividades desde la 0 hora y hasta las 24 horas del día mencionado, siendo pago por la patronal.
SETIEMBRE
7 de Setiembre
METALURGICOS – CCT 260/75, Art. 41º
En dicha fecha no se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria. Por lo tanto, a los trabajadores mensualizados no se les efectuará descuento alguno por tal causa y únicamente a los remunerados por día o por hora, que reúnan las exigencias que establece la legislación vigente para el pago de feriados obligatorios, se les liquidará el jornal respectivo, aun cuando la conmemoración coincida con domingo. Los trabajadores que por necesidades o modalidades de la producción deban prestar servicio el día 7 de setiembre, además de la retribución que les corresponda por la prestación de servicio cumplida, cobrarán el importe equivalente a una jornada normal de trabajo en pago del “Día del Trabajador Metalúrgico”. El obrero que en esa fecha se encuentre enfermo o accidentado y no perciba remuneración por esa causa, tendrá derecho al beneficio de este artículo.
7 de Setiembre
SUPERVISORES METALURGICOS
Rama General – CCT 275/75, Art. 11º
No se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria. Por lo tanto no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta.
Rama Nº 3 Ascensores – CCT 237/94, Art. 21º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta.
Rama Nº 4 Automotores – CCT 253/95, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta.
Rama Nº 5 Bronceros, Orfebreros y Afines – CCT 251/95, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes, respectivamente.
Rama Nº 8 Electrónica – CCT 233/94, Art. 11º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta.
Rama Nº 10 Fabricación y Reparación de Material Ferroviario – CCT 251/95, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa, previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar la conmemoración de dicho día al lunes próximo siguiente.
Rama Nº 12 Fundición – CCT 249/95, Art. 23º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que la conmemoración coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes, respectivamente.
Rama Nº 13 Fundic., Lamin. y Extrusión de Mat. no Ferrosos CCT 252/95, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes, respectivamente.
Rama Nº 14 Fund. y Manufactura de Zinc, Plomo, Plata y Afines . CCT 247/95, Art. 23º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes, respectivamente.
Rama Nº 15 Herrería de Obra y Carpintería Metálica – CCT 248/95, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes respectivamente.
Rama Nº 16 Mecánica-Electromecánica – CCT 246/94, Art. 22º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta. Por necesidad de la empresa y previo acuerdo con la representación de ASIMRA se podrá trasladar al lunes inmediato anterior o posterior, en caso de que coincida con días martes y miércoles o jueves y viernes respectivamente.
Rama Laminaciones de Metales Ferrosos – CCT 216/93, Art. 21º
No se cumplirán tareas y no se efectuará descuento alguno por tal causa, y si por necesidad o modalidades de la producción debiera prestar servicios ese día se le retribuirá en una suma equivalente al resultado de dividir su sueldo por treinta.
10 de Setiembre
INDUSTRIA DE LA LECHE – CCT 2/88, Art. 24º
Se considera feriado con un recargo que se pagará mediante un adicional equivalente al 150% del valor hora que habitualmente perciba.
21 de Setiembre
SANIDAD
Rama Laboratorios Especialidades Medicinales y/o Veterinarias – CCT 42/89, Art. 36º
Se rige por el régimen fijado para los feriados nacionales.
Rama Hospitales Particulares – CCT 103/75, Art. 32º
Rama Mutualidades – CCT 107/75, Art. 47º
Rama Institutos sin Internación – CCT 108/75, Art. 48º
Rama Clínicas y Geriátricos – CCT 122/75, Art. 45º
Será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
Rama Droguerías – CCT 120/75, Art. 40º
En ningún supuesto será día laborable para el personal de droguerías.
Será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias
24 de Setiembre
QUIMICOS – CCT 77/89, Art. 51º
El 24 de setiembre de cada año es el “Día del trabajador de industrias, químicas y petroquímicas”, el que será día normal a los efectos remunerativos contra prestación de trabajo. Se trasladará al cuarto lunes del mes de setiembre el asueto correspondiente, el que será pago. Sólo desempeñará tareas en dicha oportunidad el personal que -previo acuerdo con la comisión interna- resulte el mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso así lo exija. El personal que trabaje el cuarto lunes de setiembre percibirá su jornal con un recargo del 400%.
26 de Setiembre
EMPLEADOS DE COMERCIO – CCT 130/75, Art. 76º.
El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85, suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud de la cual se convino en reimplantar el día 26 de setiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
OCTUBRE
1 de Octubre
VIAJANTES DE COMERCIO – CCT 308/75, Art. 6º
El 1 de octubre de cada año, día del viajante, los viajantes gozarán de las mismas condiciones a todos los efectos, que las que establecen las disposiciones pertinentes para los días feriados nacionales obligatorios.
2 de Octubre
ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL – CCT 306/98, Art. 14º
Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
2 de Octubre
ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA – CCT 298/75, Art. 11º
Dicho día el personal se encontrará totalmente franco de servicio. De trabajarlo le deberá ser abonado en forma independiente, como feriado nacional.
8 de Octubre
TRABAJADORES AGRARIOS – Ley 22.248 Resolución 476/76
El Ministerio de Trabajo declaró el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”, debiendo considerarse dicho día feriado con goce de sueldo en las mismas condiciones que se determinan para los feriados nacionales.
14 de Octubre
INDUSTRIA DEL VESTIDO – CCT 204/93, Art. 19º
Rige para los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo y los obreros a domicilio, definidos por el artículo 2º, inciso g), del decreto 118755/41, reglamentario de la ley 12713, por consiguiente estará sujeto al régimen legal de acuerdo con la ley 21329 que rige los feriados nacionales pagos. No coincidiendo con días sábados, domingos o feriados, se celebrará el lunes subsiguiente.
21 de Octubre
SEGUROS
Rama Aseguradores Nacionales – CCT 264/95, cláusula 12
Será considerado día no laborable. Se abonará por dicho día el salario normal de cada trabajador en forma simple. Las empresas que resolvieran trabajar ese día abonarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Rama Aseguradores Extranjeros con Particip. Capital Extranjero CCT 254/95, Art. 12º
Se considerará día no laborable rigiendo las normas establecidas para los feriados nacionales en el supuesto de que prestaren servicios.
Rama Empresas de Capitalización – CCT 288/97, Art. 12º
Se establece como día de la actividad de capitalización el 21 de octubre de cada año, en coincidencia con el día del seguro, que será considerado no laborable. Las empresas que resolvieran trabajar ese día abonarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
4to domingo de Octubre (26/2005)
INDUSTRIA DE LA CONFECCION EMPLEADOS – CCT 303/98, Art. 20º
Se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año el Día del Empleado de la Industria de la Confección. El personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo tendrá derecho a percibir, además de la remuneración normal y habitual, la remuneración de ese día.
4to domingo de Octubre (26/2003)
TEXTILES
Rama Empleados Textiles- CCT 123/90, Art. 33º
El personal remunerado por hora o por día tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, siempre que reúna los requisitos establecidos el artículo 168 de la ley 20744. Igualmente tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, en forma simple, el personal mensualizado que reúna dichos requisitos legales.
Rama Obreros Textiles – CCT 120/90, Art. 37º
Rigen para esa fecha los alcances establecidos por el artículo 166 de la ley 20744 para los días feriados nacionales.
NOVIEMBRE
17 de Noviembre
ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERÍAS, LAVADEROS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, COCHERAS Y ANEXOS de Mendoza y de San Juan – CCT 327/00
Se reconocerá el día 17 de noviembre como el día de los empleados comprendidos en el presente convenio, para el caso de aquel operario que deba prestar servicio se le abonará el día con el 100% (ciento por ciento) de recargo.
3er lunes de noviembre (17/2003)
PLASTICOS – CCT 277/96, Art. 12º
Se abonará el salario íntegro al personal, el que no concurrirá a cumplir sus tareas habituales.
DICIEMBRE
3 de Diciembre
MEDICOS DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS – CCT 325/00
Declárase el Día del Médico el 3 de diciembre, como no laborable, abonándose dicho día como si fuera trabajado. Cuando esta fecha coincida con feriados sábados y domingos, la celebración se efectuará el día hábil siguiente, y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro franco en la misma semana.
El Día del Médico, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones que los feriados nacionales a los efectos remuneratorios
4 de Diciembre
PUBLICIDAD
Rama Agencias – CCT 57/89, Art. 26º
Se considerará el día 4 de diciembre como feriado nacional.
Rama Investigación de Mercado – CCT 107/90, Art. 16º
Será feriado pago. Se trasladará al primer día hábil siguiente cuando recayere en sábado o domingo.
Rama Vía Pública, Talleres y Luminiscentes – CCT 122/90, Art. 20º
Cuando coincida con sábados, domingos o feriados el asueto se trasladará al día hábil inmediato anterior.
1er sábado de diciembre (6/2003)
MAESTRANZA Y LIMPIEZA – CCT 281/96, Art. 45º
No podrá ser descontado de su sueldo si, por necesidad o modalidad de la prestación, debiera trabajar ese día. El mismo será retribuido conforme al régimen previsto por las disposiciones en vigor para los días feriados nacionales obligatorios o, en su defecto, y a opción del empleador, se desplazará el franco de dicha fecha para otro día laborable del citado mes.
13 de Diciembre
PETROLEROS PRIVADOS
Rama Refinerías – CCT 302/98, Art. 11º
Las empresas convienen dar feriado a su personal el día 13 de diciembre, “Día del Trabajador Petrolero Privado”, como si se tratara de un feriado obligatorio, asimilándolo a las normas en vigencia para tales feriados.
Rama Gas Licuado – CCT 293/97
Será considerado como feriado el 13 de diciembre de cada año, “Día del trabajador del petróleo y el gas”.
15 de Diciembre
TRANSPORTISTAS – CCT 40/89, pto. 3.3.3
Se deberá abonar dicha jornada con el 100% de recargo, y si coincidiera con día domingo o sábado y fuere trabajado, con el 200% de recargo, siendo este recargo comprensivo del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto al personal jornalizado como al personal mensualizado.
22 de Diciembre
EMPLEADOS DE FARMACIA – CCT 26/88 Art. 49º, inc. c
Será considerado como feriado nacional, siendo de aplicación la ley de contrato de trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen leyes o decretos provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la farmacia se encuentre en turno obligatorio.