Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La pornovenganza como delito, el piropo como contravención

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El Senado nacional ha desempolvado una serie de leyes y proyectos pendientes a poco de terminar el ciclo legislativo. Entre ellas, en la madrugada aprobaron la ley que pena la pornovenganza o publicación de fotos íntimas sin permiso. Se espera que la Cámara de Diputados la apruebe. Además, penan el acoso callero, por ejemplo un piropo irrespetuoso, que pasa a ser contravención. Actualizado a noviembre de 2017.

 

La pornovenganza hoy

Hoy, la pornovenganza no es delito. Lo será recién cuando salga la nueva ley y para hechos posteriores a su entrada en vigencia. Entonces, ¿Qué acciones legales hay contra la pornovenganza, o publicación de fotos íntimas sin permiso?

La acción civil para que se den de baja esas fotos, se remuevan las publicaciones y se indemnicen los daños y perjuicios. Esto se ejerce con una carta documento, mediación civil y acción ante los tribunales ordinarios.

La pornovenganza incluye la divulgación de fotos íntimas, de partes íntimas y demás, sin permiso. Quien debe probar que hubo permiso es quien saca y publica la foto por cualquier medio (redes sociales, WhatsApp, etc.). Y si no hay permiso escrito ni testigos, no hay permiso, técnicamente, “talhorno”.

 

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La pornovenganza será delito en Argentina

Apenas la ley sea aprobada por la Cámara de Diputados, al pornovengador le tocarán entre 4 y 6 meses de prisión a quien difunda imágenes de desnudez y contenido sexual explícito sin consentimiento de las partes involucradas, dice el texto original.

Otros países tienen leyes similares, como por ejemplo Japón, con multas altisimas en dinero y que alcanzan a los proveedores de Internet en ciertos casos.

“La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación o bloquear el material, a su costa y en un plazo inminente”, dice el texto del proyecto de ley aprobado.

¿Qué pasará con las selfies? Entiendo que lo mismo, sin permiso habrá delito. Ni bien se apruebe y se publiqué trataré de subir el texto completo, por ahora entonces no es delito y solo se podrá aplicar para hechos en adelante de publicada la ley, una vez que entró en vigencia. Es posible que los diputados la rechacen o modifiquen, veremos.

El acoso callejero y el piropo se tipifican como contravención

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que multa con hasta $1.000 a todo aquel que hostigue, maltrate o intimide a alguien, o que afecte la dignidad y el derecho a la integridad física o moral de las personas. Será contravención pero no delito.  Aparte de la multa, pueden ser 10 días de trabajo social.

La iniciativa, impulsada por el Frente para la Victoria busca “prevenir y sancionar el acoso sexual, producido en espacios públicos o de acceso público, en los que se hostigue, maltrate o intimide y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas basados en su condición de género, identidad y orientación sexual“.

La ley tipifica el acoso sexual verbal o físico a “toda conducta unidireccional, física o verbal, producida por una o más personas en contra de personas, basado en su condición de género, identidad y orientación sexual que no desean o rechazan estas conductas por considerar que afecta sus derechos a la dignidad y a la integridad“. Y establece “la necesidad de realizar campañas de concientización sobre el tema (…) colocando en cabeza del Poder Ejecutivo la realización de estas campañas“.

En la práctica, dependerá de la prueba, por ejemplo cámaras, testigos, filmaciones, etcétera y de la valoración que haga el juez, si es o no respetuoso, si constituye o no una modalidad de acoso y así se configura la contravención por el piropo.

 

 

 

La ley genera bastante polémica por la tipificación de las conductas que habilitan la intervención policial. Quizás derrocar el machismo no pase por una ley contravencional sino por modificar prácticas culturales, más allá de lo reprochable que puede ser un piropo.

Para varias víctimas, cualquier piropo en público representa una forma de acoso y la ley es correcta, más allá del enforcement o cómo se haga cumplir…

 

A nivel nacional

Ahora (nov. 17) se está discutiendo el proyecto de ley para “penar con multas de $ 3.000 a $ 15.000 al que realice toda acción con connotación sexual a través de gestos o en forma verbal a otra persona y que se lleve a cabo en lugares públicos (o de acceso público) que afecten la dignidad, libertad, integridad física y psicológica”. Si la víctima es menor, $ 25.000.

Además se prevé que el condenado realice talleres y/o encuentros de concientización orientados a educar y concientizar a los agresores sobre el acoso sexual callejero, la violencia de género y su impacto en la sociedad, “cuyo plazo de duración no podrá ser menor a los 3 meses”.

 

¿Y vos que opinás? Dejá tu comentario abajo.

1 comentario
  1. Ximena dice

    Hola, Sergio.
    Vos te referis a los que segùn la traducción sería: acosador, acechador. La palabra será STALKER (el verbo en infinitivo es STALK). Por eso podés llegar a escuchar que los chicos de hoy día dicen: ay, me mira todas las redes, me está “estalkeando”.
    Con respecto a cómo se siente una mujer, alguien que te habla, ya te está demostrando que podría acercarse porque el primer pudor lo venció. Imaginate si a eso le sumás que se te acerque o que te diga guazadas brutales, y más si lo hace con actitud cargada de agresividad? Lo ideal, es no decir nada y buscar una manera inteligente de acercarse o hacerse notar, nada más. Y sino, “alpiste, perdiste”.

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