Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La nueva ley sobre el impuesto a las ganancias

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Se modificó la ley del Impuesto a las Ganancias y también las escalas de monotributo. Abajo podés encontrar el texto y punto a punto algunos tips sobre cómo aprovecharla, estimar lo que pagar y ahorrar (legalmente) algo de impuesto con las nuevas deducciones. Actualizado a febrero de 2017.

Por Sergio Mohadeb (abogado) y Daniel Marturano (contador público)

Cuánto se paga – escalas del impuesto a las Ganancias

La nueva legislación eleva en 23% el mínimo no imponible a $ 30.500 de bolsillo para los trabajadores en relación de dependencia que estén casados y tengan dos hijos. Por aguantar 😛 al cónyuge deducís $ 48.447 anuales. Y por cada hijo de hasta 18 años (antes 24 años) se deduce $ 24.432 anual. Los solteros comenzarán a tributar a partir de un ingreso neto de $ 27.900 brutos).

Además, actualiza (aunque “achata”) las escalas del Impuesto a las Ganancias:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de $
Más de $ A $
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 en adelante 71.400 35 320.000

 

Para Andrés Mir (IARAF, citado en El Economista), la nueva normabeneficiará a los trabajadores con salarios brutos de entre $30.000 y $37.000 en el caso de los casados con dos hijos y de $26.000 y $28.000 en el caso de los solteros, que ahora quedarán fuera del impuesto.  Y la mayoría de los trabajadores que quedan alcanzados por el impuesto experimentarán (sobre todo en 2018 y 2019) una reducción de tasa efectiva menor.

Según Iaraf, los mayores perjudicados serán los trabajadores autónomos que, al tener deducciones menos significativas que los empleados dependientes, se ven severamente afectados por la insuficiente actualización de los tramos de la escala.

El impacto práctico es el siguiente:

-Las horas extras ya no se consideran para encuadrar la escala

-Esta escala se ajustará por el RIPTE, hay que chequear la web de AFIP de tanto en tanto.

-También eximen las jubilaciones de hasta $ 33.000 y contempla un nuevo régimen de ítems deducibles, como viáticos y alquileres, que podrán aplicarse como pago del impuesto hasta un 40%, y elimina las horas extras de la base imponible para el impuesto.

-Los jueces y demás funcionarios que ingresen a partir del año 2017 pagarán el impuesto a las Ganancias.

 

Calculadora de Ganancias 2017

Con estos parámetros se puede estimar el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar:

Fuente de la calculadora de Ganancias: el blog amigo del economista Ari Setton.

 

 

Nuevas deducciones para pagar menos impuesto a las Ganancias

Hay nuevas deducciones que restarán de la base para calcular el impuesto.

-el plus de las horas extras no pagarán impuesto a las Ganancias.

-el 40% de lo pagado por alquileres de vivienda (si no tenés inmuebles), hasta $ 51.967 (hasta y después de $ 10.000 mensuales ya es irrelevante lo que se pague de alquiler). Esto forzará un blanqueo y obligará al propietario a declarar el ingreso y pagar el IVA. Si una sucesión paga alquileres, también es deducible.

-Los viáticos con reintegro de gastos en principio no serán deducibles pero la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

-Para la zona patagónica, el mínimo no imponible y las deducciones se incrementan el 22%.

Estas deducciones aún no se han reglamentado. La posibilidad de deducir un monto por alquiler (que implica descontar del ingreso imponible el equivalente al 40% de lo pagado, hasta $ 51.967 al año) es un derecho previsto en la ley pero que aún no puede ejercerse. La AFIP tiene pendiente la actualización del formulario 572 para incluir allí ese concepto. Lo mismo ocurre con las deducciones por horas extras y viáticos, informó correctamente el diario La Nación. Cuando esté disponible el nuevo formulario, podrán informarse deducciones por meses pasados

Para ver las escalas del monotributo y la ley completa, andá a la siguiente página (click en la foto).

 

 

4 Comentarios
  1. Paula dice

    Hola! Estoy por firmar un contrato de alquiler en estos días. Hay alguna medida adicional que tenga que tomar diferente de lo que fueron los contratos anteriores para poder deducirlo de ganancias? Qué le tengo que exigir al dueño / inmobiliaria?
    Gracias!!!

  2. Sol dice

    Buen dia,
    Por favor podrian dar mas detalle acerca de quien es el obligado a emitir el recibo oficial que respalda el pago mensual del alquiler para deducir en Ganancias?
    La inmobiliaria no me lo quizo dar diciendo que le corresponde al dueño, y el dueño me remite a la inmobiliaria ???

    Espero su clarificacion!
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, el titular del inmueble a quien se le alquila. Al margen, la inmobiliaria debe dar factura por sus honorarios.

  3. hernan dice

    buenas, la inmobiliaria entonces dee dar una factura por cada mes de alquiler? en mi caso tampoco, me dicen que solo tienen recibo oficial. agradezco rta.
    slds!

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