Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Salarios bancarios

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Aprovechando el paro bancario, por medio del cual la entidad gremial que agrupa a los trabajadores de bancos (no banqueros 😉 reclama una mejora en las condiciones salariales, comparto algunos derechos del cliente bancario frente al paro y la escala salarial 2016.

 

El paro bancario y los derechos del cliente

Desde ya es un derecho hacer paro. A cambio, salvo que la huelga obedezca a un incumplimiento de la patronal, el trabajador no cobra (art. 14 bis CN y jurisprudencia OIT). Ahora bien, si bien la huelga es un derecho colectivo, el trabajador puede elegir adherirse o no, trabajar o no trabajar.

¿Puede el Estado limitar la huelga? En Colombia, el máximo tribunal constitucional dijo que el servicio bancario es esencial y que podía pedirse un servicio mínimo. Esto pasó al revisar una acción de tutela solicitada por el sindicato de trabajadores del Banco de Colombia contra tres resoluciones del Ministerio de Trabajo que ordenaban la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio y declaraban la ilegalidad de una huelga.

El tribunal dijo que la huelga es una de las conquistas más importantes que han logrado los trabajadores en el presente siglo, cuya garantía constitucional solo está restringida a los servicios públicos eseciales. La corte colombiana recordó que tanto el derecho a la huelga, como los demás derechos, deben usarse dentro del marco jurídico fundado por la Constitución, y debe atender al interés general y sobre la base que todo derecho implica deberes correlativos.

En la Argentina no hay intervención, y si bien el BCRA dijo que NO habrá faltante de efectivo en cajeros automáticos por la previsión de ayer (desmintiendo así al sindicato), lo cierto es que no se puede hacer operaciones por ventanillas. Quizás sea un buen momento para usar el home banking…

Desde ya, si no se puede hacer una operación, el cliente tiene derecho a invocar fuerza mayor, y así no sufrir los efectos de la mora que se produjo por el hecho de un tercero (gremio) que le impide cumplir en término un vencimiento (probando que no hay otros medios, porque si tiene saldo en el hombanking no requiere depositar por ventanilla, jurídicamente hablando, “taría en el horno”).

escala-salarial-bancos

 

Negociación colectiva para empleados bancarios

A principios de año, la gremial bancaria obtuvo mediante la negociación y tras días de paro:

-Incremento salarial del 33% en una sola cuota, retroactivo a enero.

-Suma adicional por el día del Bancario, el 6 de noviembre que no puede ser inferior a 15 mil pesos, y se estima que rondará los 18 mil, según la jerarquía del empleado.

-El salario bruto para un trabajador bancario que se inicia será de alrededor de $ 20.500.

-El adicional por cajero será, como mínimo, de $ 1.200, Falla de Caja $ 2.200 y guardería $3.200 (montos redondeados).

Además, pactaron una cláusula gatillo para que se reabra la negociación si las variables económicas, como la inflación, se disparan. El problema por el cual reclama ahora el gremio es, además, los descuentos que el Estado le hace a los trabajadores, impuesto a las ganancias y demás, que merman el sueldo.

Abajo podés leer la escala salarial de trabajadores bancarios y dejar tu comentario.

 

Escala salarial de empleados bancarios 2016

Fuente: Errepar

VISTO:…

Art. 1 – Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores, Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada, Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Caja de Ahorro y Seguro SA, Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, y el Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosados a fojas 4/5, 15, 18, 24, 26/27, 29, 43/44, 45/46, 56/57, 60/61, 63/64, 66/67, 73 y 75/76 del expediente 1.703.893/15.

Art. 2Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 100/106 del expediente 1.703.893/15.

Art. 3Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebradas entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) conjuntamente con la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosadas a fojas 108/114 y 120/126, respectivamente, del expediente 1.703.893/15.

Art. 4Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 115/117 del expediente 1.703.893/15.

Art. 5Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 136/138 del expediente 1.703.893/15.

Art. 6Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo detrabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 140/143 del expediente 1.703.893/15.

Art. 7Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y la empresa Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 144/154 del expediente 1.703.893/15.

Art. 8Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y la Caja de Ahorro y Seguro SA por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 156/165 del expediente 1.703.893/15.

Art. 9Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y Asociación de la Banca Especializada (ABE) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 167/178 del expediente 1.703.893/15.

Art. 10Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) por el sector de los trabajadores y el Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, de conformidad con la ley 14250 de negociaciones colectivas (t.o. 2004), glosado a fojas 180/181 del expediente 1.703.893/15.

Art. 11Regístrese la presente resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5, 15, 18, 24, 26/27, 29, 43/44, 45/46, 56/57, 60/61, 63/64, 66/67, 73, 75/76, 100/106, 108/114 (escalas salariales 120/126) 167/178, 115/117, 136/138, 140/143, 144/154, 156/165 y 180/181 del expediente 1.703.893/15.

Art. 12Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 18/1975.

Art. 13Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 14De forma.

 

Expediente 1.703.893/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la resolución (SsRL) 531/2016 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 4/5, 15, 18, 24, 26/27, 29, 43/44, 45/46, 56/57, 60/61, 63/64, 66/67, 73 y 75/76; del Acuerdo obrante a fojas 100/106; del Acuerdo obrante a fojas 108/114 y 120/126; del Acuerdo obrante a fojas 115/117; del Acuerdo obrante a fojas 136/138; del Acuerdo obrante a fojas 140/143; del Acuerdo obrante a fojas 144/154; del Acuerdo obrante a fojas 156/165; del Acuerdo obrante a fojas 167/178 y del Acuerdo obrante a fojas 180/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 721/2016, 722/2016, 723/2016, 724/2016, 725/2016, 726/2016, 727/2016, 728/2016, 729/2016 y 730/2016 respectivamente.

 

Expediente 1.703.893/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo las 18:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora directora nacional de Relaciones del Trabajo doctora Graciela Sosa, el señor subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo doctor Marino Calcopietro, comparecen: la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional, Andrés Castillo, secretario general adjunto; Lisandro Aguirrezabal secretario general adjunto alterno; Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial; Carlos Cisneros, secretario de Administración, José Lupiano, secretario de Finanzas, Enrique Ramírez, prosecretario de Acción Gremial; Eduardo Berrozpe, secretario de prensa; Carlos Irrera, secretario de Actas; Aldo Acosta, secretario de Relaciones Intersindicales; Luis Ortega, secretario de Cultura; José María Georgetti secretario de Seccionales; Claudia Ormachea, secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad; Cristina Maino, prosecretaria de Finanzas; Patricia Rinaldi, prosecretaria de Administración; Liliana Lafauci, secretaria de Acción Social; Eduardo Negro prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad; Juan Pallo, prosecretario de Seccionales; Walter Rey, secretario de Organización; Rosa del Carmen Sorsaburu, secretaria de Previsión; Mariel Iglesias, prosecretaria de Organización; Analía Lungo, secretaria de Vivienda; Gabriel Dipierri, prosecretario Acción Social y Deportes; Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires Hugo Laporta, Santiago Balbín, Alejandra Vilte, Claudio More, Stella Maris Mena, Débora Spinola, Julián Algueiro Pérez, Claudia Fluquiger, José Oliva y Ariel Asadauskas, Hugo Elías, Ramón de León, Francisco Melo, Carlos Fabrega, Sergio Giménez, Danilo Maislos, Pablo Regnier, Oscar Chamorro, Ricardo Fichi, Sandra Zapatero e Isabel Fernández, Patricia Santucho y Guido de Geronimi paritarios Nacionales, patrocinados por el doctor Francisco Rojas y el doctor Carlos Marin, en representación de la cámara empresaria ADEBA, la doctora Cristina Ehbrecht y el doctor Hernán Crosetti; y el doctor Mario de Magalhaes en representación de ABAPPRA;

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes han arribado al presente Acuerdo:

Primero: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores representados por la Asociación Bancaria SEB, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día martes 5 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula doce y séptima de los Acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 15 de mayo de 2013.

Segundo: Conforme al vencimiento del Acuerdo paritaria correspondiente al año 2015, las partes expresamente se comprometen a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016. A tal efecto las partes serán convocadas en la sede de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes y solicitan la homologación del mismo, funcionario que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria, con domicilio en avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111), la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), el señor Claudio Bustelo (DNI 21.880.613) secretaria general, secretaria de Acción Gremial y prosecretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); y en representación del Banco Central de la República Argentina, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la doctora Marcela Claudia Medina (DNI 17.017.467), apoderada, el doctor Carlos Enrique Ríos (DNI 10.504.571) y el señor Diego Nicolás Crepaldi (DNI 23.546.388), todos ellos en su carácter de apoderados, en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo:

1.- Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores representados por la Asociación Bancaria SEB, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día lunes 11 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable lo dispuesto en la cláusula séptima del Acuerdo firmado por las mismas partes de fecha 27 de mayo de 2013.

2.- Conforme al vencimiento del Acuerdo paritario correspondiente al año 2015, las partes se comprometen a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016.

3.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación de la presente Acta.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero del año dos mil diez y seis, siendo las 14:00 horas, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional, Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires, y patrocinados por la doctora Rita Pillado de Rojas y Favio Galeotti, en su carácter de apoderado de Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada, conforme fotocopia de poder general que se acompaña, en el marco del expediente 1.703.893/15 acuerdan:

Primero: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores representados por la Asociación Bancaria SEB, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día viernes 8 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula 11 del Acuerdo firmado por las mismas partes el 19 de junio de 2015.

Segundo: Conforme al vencimiento del Acuerdo paritario correspondiente al año 2015, las partes expresamente se comprometen a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016.

Tercero: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente Acuerdo, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de su contenido, funcionario que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero del año dos mil diez y seis siendo las 14:00 horas, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional, Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires, y patrocinados por la doctora Rita pillado de Rojas, y el doctor Favio Galeotti en representación de CABAL Coop. Limitada, en el marco del expediente 1.703.893/15 acuerdan:

Primero: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores representados por la Asociación Bancaria SEB, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), a todos los trabajadores de jornada completa y se abonará el día 18 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula trece del 19 de junio de 2015 del Acuerdo firmado por las partes.

Segundo: Conforme al vencimiento del Acuerdo paritario correspondiente al año 2015, las partes expresamente se comprometen a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016.

Tercero: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente Acuerdo, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo las 12:00 horas, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional, Andrés Castillo, secretario general adjunto; Lisandro Aguirrezabal secretario general adjunto alterno; Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial; Carlos Cisneros, secretario de Administración, José Lupiano, secretario de Finanzas, Enrique Ramírez, prosecretario de Acción Gremial; Eduardo Berrozpe, Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires y patrocinado por el doctor Francisco Rojas y doctor Carlos Marin y el doctor Hugo Flores Lazdin en representación de la cámara empresaria ABE, en el marco del expediente 1.703.893/15 acuerdan:

Primero: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores representados por la Asociación Bancaria SEB, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día 7 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula doce y séptima de los Acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 15 de mayo de 2013.

Segundo: Por razones operativas el Banco Columbia SA y Banco Masventas SA abonarán lo establecido en la cláusula anterior de la siguiente forma: $ 3.000 (tres mil pesos) el 7 de enero del 2016 y $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) el 7 de febrero del 2016.

Tercero: Conforme al vencimiento del Acuerdo paritario correspondiente al año 2015, las partes expresamente se comprometen a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016.

Cuarto: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente Acuerdo, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2015, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, secretario general nacional adjunto y delegado general de Caja de Ahorro y Seguro SA; Rosa del Carmen Sorsaburu, secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro SA; Walter Rey, secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires y secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro SA e Inés Elena Costa Racedo, secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA y por otra parte, lo hace el señor Jorge Habif Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia Domínguez, Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA con domicilio constituido en Fitz Roy 957 -CABA-

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes han arribado al presente Acuerdo:

Primero: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores bancarios, de $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día viernes 8 de enero del 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula catorce de los Acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 16 de junio 2015.

Segundo: Conforme al vencimiento del Acuerdo paritario correspondiente al año 2015 la Cámara ADEBA y la Asociación Bancaria (SEB), se han comprometido a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al período 2016. A tal efecto las partes, serán convocadas en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con posterioridad a dicha reunión las partes firmantes del presente Acuerdo asumen igual compromiso.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes y solicitan homologación del mismo.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante el señor secretario de Trabajo, doctor Ezequiel Sabor, y la señora Subsecretaria de Relaciones Laborales, doctora Silvia Squire, asistidos por la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo, secretario general, el señor Andrés Castillo, secretario adjunto, el señor Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, el señor Carlos Cisneros, Secretario de Administración; el señor Lisandro Aguirrezabal, el señor Eduardo Berrozpe, secretario de Prensa, el señor José Lupiano, el señor Luis Ortega; el señor Gabriel di Pierri, la señora Liliana Lafauci, el señor Carlos Irrera, la señora Patricia Rinaldi, el señor José María Giorgetti, el señor Walter Rey, el señor Enrique Ramírez; el señor Juan Pallo; el señor Eduardo Negro, el señor Aldo Acosta, la señora Cristina Maino; la señora Rosa Sorsaburu, la señora Claudia Ormaechea, la señora Analía Lungo, la señora Alejandra Estoup, secretaria general de la Seccional Buenos Aires; el señor Sergio Giménez; secretario general Seccional Mendoza, el señor Danilo Maislos, la señora Alejandra Vilte, el señor Claudio More, el señor Ariel Roberto Asadauskas, con el patrocinio letrado de los doctores Francisco Rojas, Carlos Marin y Enrique Strega; y en representación de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), con domicilio constituido en Florida 470, piso 1, CABA, el señor Demetrio Bravo Aguilar.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial venció el 31 de diciembre de 2015, las partes acuerdan:

1. Las entidades bancarias abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016 a todos los trabajadores bancarios una suma remunerativa de pesos tres mil ($ 3.000) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del Acta Acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013.

3. Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1o de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Expediente 1.703.893/15

Oído lo manifestado precedentemente, el funcionario actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultra actividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos de fecha 4 de junio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación, En este estado, y no siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante el señor secretario de Trabajo, doctor Ezequiel Sabor, y la señora subsecretaría de Relaciones Laborales, doctora Silvia Squire, asistidos por la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo, secretario general, el señor Andrés Castillo, secretario adjunto, el señor Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, el señor Carlos Cisneros, secretario de Administración; el señor Lisandro Aguirrezabal, el señor Eduardo Berrozpe, Secretario de Prensa, el señor José Lupiano, el señor Luis Ortega; el señor Gabriel di Pierri, la señora Liliana Lafauci, el señor Carlos Irrera, la señora Patricia Rinaldi, el señor José María Giorgetti, el señor Walter Rey, el doctor Enrique Ramírez; el señor Juan Pallo; el señor Eduardo Negro, el señor Aldo Acosta, la señora Cristina Maino; la señora Rosa Sorsaburu, la señora Claudia Ormaechea, la señora Analía Lungo, la señora Alejandra Estoup, secretaria general de la Seccional Buenos Aires; el señor Sergio Giménez; secretario general Seccional Mendoza, el señor Danilo Maislos, la señora Alejandra Vilte, el señor Claudio More, el señor Ariel Roberto Asadauskas, con el patrocinio letrado de los doctores Francisco Rojas, Carlos Marin y Enrique Strega; en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), con domicilio constituido en San Martín 229, piso 12, CABA, la señora María Elena Deligiannis y el doctor Guillermo Alem; de la Asociación de la Banca Especializada (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, piso 2, CABA, el señor Hugo Flores Lazdin; y de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, piso 6, CABA, la doctora Cristina Ehbrecht y el doctor Hernán Crosetti.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial venció el 31 de diciembre de 2015, las partes acuerdan:

1. Las entidades bancarias abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016 a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de subgerente departamental de primera inclusive (rama administrativa), capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanza y/o servicios), excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades abonan los Acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas, establecidas en el CCT 18/1975, una suma remunerativa de pesos tres mil ($ 3.000) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula doce del Acta Acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013.

3. Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Oído lo manifestado precedentemente, el funcionario actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos de fecha 11 de junio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación. En este estado, y no siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo (DNI 16.011.600), secretario general, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111), la señora Inés COSTA Racedo (DNI 23.329.301), secretaria gremial Seccional Buenos Aires y el señor Claudio Bustelo (DNI 21.880.613), prosecretario gremial Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); en representación de la Empresa Cabal Cooperativa de Servicios Limitada, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el señor Juan Carlos Ayala (DNI 8.490.974) gerente de Recursos Humanos, y la doctora Leila Vanina de Luca (DNI 30.592.943), apoderada, condición que acredita mediante fotocopia de poder general que se acompaña.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial venció el 31 de diciembre de 2015, las partes acuerdan:

1) Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016 a todos los trabajadores de jornada completa una suma remunerativa de pesos tres mil ($ 3.000) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2) Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la retención del 1% de todo lo que perciban los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente Acuerdo en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 la entidad actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

3) Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo de 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Oído lo manifestado precedente, la funcionaria actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos de fecha 19 de junio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación. En este estado y no siendo para más, a las 11:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:15 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo (DNI 16.011.600), secretario general, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111), la señora Inés Costa Racedo (DNI 23.329.301), secretaria gremial Seccional Buenos Aires y el señor Claudio Bustelo (DNI 21.880.613), prosecretario gremial Seccional Buenos Aires con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); y en representación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de CABA, la doctora Leila Vanina de Luca (DNI 30.592.943), en su carácter de apoderada, condición que acredita mediante fotocopia de poder general que se acompaña.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial venció el 31 de diciembre de 2015, las partes acuerdan:

1. El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2016 a todos sus trabajadores una suma remunerativa de Pesos tres mil ($ 3.000) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula 11 del Acuerdo firmado por las mismas partes el 19 de junio de 2015.

3. Reanudar las negociaciones salariales a los fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que se acuerden serán remunerativos y tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Expediente 1.703.893/15

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos del 19 de junio de 2015, y homologadas por la Autoridad de Aplicación. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2016, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, secretario general nacional adjunto; Rosa del Carmen Sorsaburu, secretaria de Previsión Nacional; Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires; Inés Elena Costa Racedo, secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; los delegados generales José Luis Oliva y Ariel Asadauskas y por otra parte, lo hace el señor Jorge Espoueys, Apoderado y Mariano Chaiman, gerente de Recursos Humanos, en representación de Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima con domicilio constituido en Arcos 3631 -CABA- acuerdan:

1.- Experta ART SA, abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses enero, febrero y marzo del año 2016 a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de subgerente departamental de primera inclusive (rama administrativa), capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanza y/o servicios), establecidas en el CCT 18/1975, y la estructura vigente en la empresa que refleja las particularidades propias de dicha organización, una suma remunerativa de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula catorce del Acta Acuerdo fechada el día 7 de julio de 2015.

3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

4.- Asimismo las partes manifiestan que lo acordado en la presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme a lo acordado en el punto 3 del presente, aceptando ambas partes la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultra actividad de las cláusulas pactadas en el Acuerdo de fecha 7 de julio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 día del mes de febrero de 2016, siendo las 16:00 horas comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – por ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo (DNI 16.011.600) en su carácter de secretario general; Eduardo Berrozpe (DNI 08.489.488), secretario de Prensa del secretariado general nacional; Gustavo Díaz (DNI 12.243.729), secretario de Acción Gremial secretariado general nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111) secretaria general de la Seccional Buenos Aires, la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), secretaria de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, el señor Claudio Bustelo (DNI 21.880.613) prosecretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires, el señor Gabriel Bosi (DNI 11.159.627) y la señora Julia Nora de la Fuente (DNI 14.877.478), ambos miembros de la Seccional Buenos Aires y por la otra el Banco Central de la República Argentina representado por el doctor Carlos Enrique Ríos (DNI 10.504.571) y la doctora Valeria Andrea Buscaglia (DNI 24.308.301), en carácter de apoderados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y teniendo en cuenta que el último Acuerdo salarial venció el 31 de diciembre de 2015, las partes acuerdan:

1. El Banco Central de la República Argentina abonará a todos los trabajadores bancarios una suma remunerativa de pesos tres mil ($ 3.000) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

La suma correspondiente al mes de enero se abonará el día 10 de febrero de 2016, encontrándose los fondos a disposición de los trabajadores en sus cuentas sueldo a partir del sábado 6 de febrero de 2016. Las sumas correspondientes a los meses de febrero y marzo serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones de dichos meses.

2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos se le será aplicable la cláusula 7 del Acta Acuerdo fechado el día 27 de mayo del 2013.

3. Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos de fecha 11 de junio de 2015 ratificados el 18 de junio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación. En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB) representada por Andrés Castillo, secretario general adjunto, Gustavo Díaz, secretario de Acción Nacional, Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires, Inés Costa Racedo, secretaria de Gremiales Seccional Buenos Aires Cro. Oscar Vallejos miembro CGI patrocinado por la doctora Rita Pillado, por parte del Club Atlético Banco Provincia de Buenos Aires, el señor Carlos Miguel Noca, patrocinado por el doctor Julián Alberto Loyato, en conjunto manifiestan:

1) El club Banco Atlético Banco Provincia de Buenos Aires abonará a todos sus trabajadores tres pagos mensuales y consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil ($ 2.000), a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los Acuerdos correspondientes al año 2016, en forma proporcional a la carga horaria.

2) Los pagos referidos serán abonados del siguiente modo: hasta el 10 de febrero el correspondiente al mes de enero del 2016, y los otros dos conjuntamente con las remuneraciones correspondiente a los meses de febrero y de marzo de 2016 respectivamente.

3) Con respecto a los pagos de la cláusula precedente a los mismos les será aplicable el punto sexto del Acta de fecha 24 de abril de 2014.

4) Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo de 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el primero de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2016, entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, secretario general nacional adjunto y delegado general de Caja de Ahorro y Seguro SA; Rosa del Carmen Sorsaburu, secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro SA; Walter Rey, secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires y secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro SA e Inés Elena Costa Racedo, secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA y por otra parte, lo hace el señor Jorge Habif gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia Domínguez, gerente de Relaciones Laborales y de Administración de Personal, en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA con domicilio constituido en Fitz Roy 957 -CABA- acuerdan:

1.- La Caja de Ahorro y Seguro SA, abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses enero, febrero y marzo del año 2016 a todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada completa de trabajo hasta las categorías de subgerente departamental de primera inclusive (rama administrativa), capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanza y/o servicios), establecidas en el CCT 18/1975, y la estructura vigente en la empresa que refleja las particularidades propias de dicha organización, una suma remunerativa de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) a cuenta del aumento salarial que se pacte en el Acuerdo correspondiente al año 2016.

2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula catorce del Acta Acuerdo fechado el día 16 de junio de 2015.

3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la segunda quincena del mes de marzo del año 2016. Los incrementos salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán vigencia desde el día 1 de enero de 2016 y serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2015.

4.- Asimismo las partes manifiestan que lo acordado en la presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme a lo acordado en el punto 3 del presente, aceptando ambas partes la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultra actividad de las cláusulas pactadas en el Acuerdo de fecha 16 de junio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2016, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111 con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); y en representación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Favio Galeotti (DNI 14.038.246), apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los representantes de la Asociación Bancaria y del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha, y el cual consta de una (1) foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el presente expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2016, siendo las 14:15 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111) con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); en representación de la Empresa Cabal Cooperativa Limitada, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el señor Favio Galeotti (DNI 14.038.246), apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los representantes de la Asociación Bancaria y de Cabal Cooperativa Limitada, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha, 5 de enero de 2016, y el cual consta de una (1) foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el presente expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729) secretario de Acción Gremial Secretariado Nacional, la señora Alejandra Estoup (DNI 14.951.111), con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, piso 2, CABA, el señor Hugo Flores Lazdin.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de diciembre de 2015 y el cual consta de dos (2) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (SEB), señora Rosa Sorsaburu, secretaria nacional de Previsión y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA y la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA lo hace la señora Marcela Cecilia Domínguez, gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal y el señor Jorge Hernán Habif.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, los representantes de la Asociación Bancaria y de la Caja de Ahorro y Seguro SA manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribados en forma directa el día 23 de diciembre de 2015 y acreditado a foja 29 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el presente expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra, en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo, secretario general, el señor Andrés Castillo, secretario adjunto, el señor Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, el señor Carlos Cisneros, Secretario de Administración; el señor Lisandro Aguirrezabal, el señor Eduardo Berrozpe, secretario de Prensa, el señor José Lupiano, el señor Luis Ortega; el señor Gabriel di Pierri, la señora Liliana Lafauci, el señor Carlos Irrera, la señora Patricia Rinaldi, el señor José María Giorgetti, el señor Walter Rey, el señor Enrique Ramírez; el señor Juan Pallo; el señor Eduardo Negro, el señor Aldo Acosta, la señora Cristina Maino; la señora Rosa Sorsaburu, la señora Claudia Ormaechea, la señora Analía Lungo, la señora Alejandra Estoup, secretaria general de la Seccional Buenos Aires; el señor Sergio Giménez; secretario general Seccional Mendoza, el señor Danilo Maislos, el señor Ariel Roberto Asadauskas, con el patrocinio letrado de los doctores Francisco Rojas, Carlos Marin y Enrique Strega; en representación del Banco Central de la República Argentina, con domicilio constituido en Reconquista 266, edificio Cangallo piso 13, el doctor Carlos Ríos y la doctora Marcela Medina.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a la representación del BCRA manifiestan que toman conocimiento del Acuerdo arribado en el día de la fecha con la Cámara ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) y procederán a elevarlo a conocimiento de las autoridades de la Institución.

En este estado, y no siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (SEB), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, el señor Adrián Mastronicola (DNI 20.636.807), secretario general adjunto y la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), Secretaria de Acción Gremial, ambos de la Seccional Buenos Aires acompañados por el señor Ariel Roberto Asadauskas (DNI 28.924.595), miembros de la comisión gremial interna; y en representación de Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, con domicilio constituido en Larralde 2055, CABA, el señor Mariano Chaiman (DNI 25.234.777), gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 25 de enero de 2016, en el marco del CCT 18/1975 y el cual consta de dos (2) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la ley 26574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedente, la funcionaria actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del mismo, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos de fecha 10 de julio de 2015, y homologados por la Autoridad de Aplicación. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – ante la licenciada Natalia Villalba Lastra, secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Andrés Castillo, secretario adjunto Secretariado Nacional, la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), secretaria de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, el señor Claudio Bustelo (DNI 21.880.613) prosecretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires, acompañados por el señor Oscar Vallejos (DNI 14.639.152), miembro de la Comisión Gremial Interna con el patrocinio letrado de la doctora Rita Patricia Pillado de Rojas (DNI 11.361.240); en representación del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 789, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el señor Carlos Miguel Noca (DNI 04.287.547), apoderado, con el patrocinio letrado del doctor Julián Alberto Loyato (DNI 1.014.1129).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1 de febrero de 2016, y el cual consta de una (1) foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (SEB), el señor Sergio Palazzo, secretario general, el señor Andrés Castillo, en su doble representación, secretario general nacional adjunto y delegado general de Caja de Ahorro y Seguro SA y la señora Rosa Sorsaburu, secretaria nacional de Previsión y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA, el señor Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires, la señora Inés Elena Costa Racedo secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA lo hace la señora Marcela Cecilia Domínguez, gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, los representantes de la Asociación Bancaria y de la Caja de Ahorro y Seguro SA manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribados en forma directa el día 22 de enero de 2016 y el cual consta de dos fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante hace saber que lo acordado en el presente Acta, es una suma a cuenta de futuros aumentos, toda vez que el Acuerdo para el presente año queda sujeto a una próxima discusión conforme lo acordado en el punto 3 del presente, imponiendo a ambos sectores de la vigencia y alcance de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley 14250 (t.o. 2004) respecto de la ultraactividad de las cláusulas pactadas en los Acuerdos del 16 de junio de 2015, y homologadas por la Autoridad de Aplicación. En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB) representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, secretario general adjunto; Lisandro Aguirrezabal, secretario general adjunto alterno; Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos Cisneros, secretario de Administración; Patricia Rinaldi, prosecretaria de Administración; José Lupiano, secretario de Finanzas; Cristina Maino, prosecretaria de Finanzas; Carlos Irrera, secretario de Actas; Walter Rey, secretario de Organización y Cap. Sindical; María M. Iglesias, prosecretaria de Organización y Cap. Sindical; Enrique Ramírez, prosecretario de Acción Gremial; Esther Lafauci, secretaria de Acción Social y Deportes; Jorge Dipierri, prosecretario de Acción Social y Deportes; José María Giorgetti, secretario de Seccionales; Juan E. Pallo, prosecretario de Seccionales; Eduardo Berrozpe, secretario de Prensa Nacional; Luis Ortega, secretario de Cultura; Aldo Acosta, secretario de Relaciones Intersindicales; Analía Lungo, secretaria de Vivienda; Rosa del C. Sorsaburu, secretaria de Previsión; Claudia Ormachea, secretaria de Derechos Humanos Género e Igualdad, Eduardo Luis Negro, prosecretario de Derechos Humanos Género e Igualdad; Alejandra Estoup, secretaria general seccional Buenos Aires; Francisco Melo; Ramón de León; Jorge Cabana Fusz; Salvador Villano; Juan C. Navarro; Juan Lescano; Matías Layus; Carlos Rodas; Jorge Rodriguez; Eduardo Bourle; Ramón Canceco; Mariano Eylenstein; Sergio Giménez; Rodolfo Cufre; Miguel Guglielmoti; Carlos Ferrari; Rubén Ruffino; Celma Pesquero; Pablo Regnier; Isabel Fernández; Patricia Santucho; Guido Degeromini; Inés Costa Racedo; Claudio Bustelo; Sandra Zapatero; Daniel Mercado; Danilo Maislos; Alejandro Fagiani; Hugo Ledesma, Paritarios Nacionales Patrocinados por el doctor Francisco Rojas y el doctor Gustavo Aisin y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), representada por el señor Demetrio Bravo Aguilar, el señor Mario de Magalhaes y Ramiro Monner Sans en conjunto manifiestan:

Iniciada la audiencia las partes acuerdan:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada iniciarse incrementará en un 33% por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 19.630,92.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

3. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 19.630,92 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

En los casos quienes perciban un importe mayor y mejores condiciones, los trabajadores del Call Center percibirán un importe igual al inicial conformado de la entidad financiera donde se desempeñan y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente Acuerdo salarial de Acuerdo a lo establecido en el CCT 18/1975 para cada una de las ramas, administrativa hasta gerente general inclusive, mayordomía hasta mayordomo general inclusive y maestranza hasta capataz general inclusive.

5. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 4.871 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

6. Salarios básicos mensuales y convencionales

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.284,90, el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.251,86, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 644,64. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2015. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 219,26, título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 509,92 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 764,88. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona patagónica

Se establecen a partir del 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.569,45, la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.909,40 y la tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.589,30. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 4/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57, por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría en las entidades bancarias nucleadas en la cámara ABAPPRA.

En el caso de los trabajadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de la especificidad de su estructura salarial, se le abonará a todos los trabajadores a partir de un año de antigüedad, la suma de $ 2.033,57 multiplicada por el coeficiente que le correspondiere además de la suma de $ 15.348,57 referida en el párrafo anterior.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

En los casos de las entidades cuya base de cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.

10. Compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar en las distintas entidades del sistema financiero.

 

Sueldo bruto

Desde/hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente Acuerdo hayan otorgado en carácter de la cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.262,67.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Aquellas entidades que pagaren un concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Imputación de bono extraordinario

Se establece que el bono extraordinario de $ 5.500 acordado en el Acta de fecha 23/12/2015 y abonado el 5/1/2016, forma parte del presente Acuerdo paritario.

15. Aporte solidario

Las entidades comprendidas en ABAPPRA retendrán el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 las entidades comprendidas en ABAPPRA actuarán como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

16. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará antes del día 5 de mayo de 2016.

Asimismo los empleadores repetirán, en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.000 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha 21 de enero de 2016.

17. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

18. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2016, siendo las 23:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa y ante secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial, y la señora Alejandra Estoup, secretaria general de la Seccional Buenos Aires; y en representación de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), con domicilio constituido en Florida 470, piso 1, CABA, el señor Ramiro Monner Sans, el señor Demetrio Bravo Aguilar y el señor Mario de Magalhaes.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los representantes de la Asociación Bancaria y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha, y el cual obra a fojas 100/106, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 23:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, siendo las 9:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa y ante la secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Sergio Palazzo, secretario general nacional; el señor Andrés Castillo, secretario general adjunto; el señor Lisandro Aguirrezabal, secretario general adjunto alterno; el señor Gustavo Díaz, secretario de Acción Gremial Nacional; el señor Carlos Cisneros, secretario de Administración; la señora Patricia Rinaldi, prosecretaria de Administración; el señor José Lupiano, secretario de Finanzas; el señor Cristina Maino, prosecretaria de Finanzas; el señor Carlos Irrera, secretario de Actas; el señor Walter Rey, secretario de Organización y Cap. Sindical; la señora María M. Iglesias, prosecretaria de Organización y Cap. Sindical; el señor Enrique Ramírez, prosecretario de Acción Gremial; la señora Esther Lafauci, secretaria de Acción Social y Deportes; el señor Jorge Dipierri, prosecretario de Acción Social y Deportes; el señor José María Giorgetti, secretario de Seccionales; el señor Juan E. Pallo, prosecretario de Seccionales; el señor Eduardo Berrozpe, secretario de Prensa Nacional; el señor Luis Ortega, secretario de Cultura; el señor Aldo Acosta, secretario de Relaciones Intersindicales; la señora Analía Lungo, secretaria de Vivienda; la señora Rosa del C. Sorsaburu, secretaria de Previsión; la señora Claudia Ormachea, secretaria de Derechos Humanos Género e Igualdad, el señor Eduardo Luis Negro, prosecretario de Derechos Humanos Género e Igualdad; la señora Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires; el señor Matías Layus; el señor Carlos Rodas; el señor Eduardo Bourle; el señor Ramón Canceco; el señor Rodolfo Cufre; el señor Hugo Laporta; el señor Santiago Balbín; el señor Roberto Meneses; el señor Guillermo Maffeo; la señora Inés Costa Racedo; la señora Alejandra Vilte; la señora Claudia Fluquiger; la señora Nuria Baby, el señor Pedro Ocaña, la señora Stella Mena, el señor Claudio Bustelo, el señor Cristian Stratico, el señor. Horacio Sartori, la señora Débora Spinola, el señor Julián Perez Algueiro, el señor Marcelo Méndez, el señor Roberto di María, el señor Claudio More, la señora Elcira Taylor, la señora Ruth Damonte, Paritarios Nacionales patrocinados por el doctor Francisco Rojas y el doctor Carlos Marin; en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), con domicilio constituido en San Martín 229, piso 12, CABA, la señora María Elena Deligiannis y el doctor Guillermo Alem; en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, piso 6, CABA, la señora Cristina Ehbrecht y el doctor Carlos Raúl Quiroga.

 Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes acuerdan:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Salarios básicos mensuales y convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I, las que se adjuntarán oportunamente. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dineradas que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33% por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 19.630,92.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 19.630,92 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

Asimismo se deberá cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad y/o categorías establecidos en el CCT 18/1975 y en concordancia con el Acuerdo marco del call center firmado por las cámaras privadas ADEBA-ABE del día 26 de noviembre de 2009 y ABA con fecha 1 de diciembre de 2009.

En los casos quienes perciban un importe mayor y mejores condiciones, los trabajadores del Call Center percibirán un importe igual al inicial conformado de la entidad financiera donde se desempeñan y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

5. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación de la presente Acta de acuerdo salarial de las categorías incluidas en la CCT 18/1975 hasta la categoría de subgerente departamental de primera (rama administrativa), capataz general (rama maestranza) y mayordomo general (rama ordenanza y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los Acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

6. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 4.871 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.284,90, el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.251,86, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 644,64. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2015. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 219,26, título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 509,92 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 764,88. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona Patagónica

Se establecen a partir del 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.569,45, la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.909,40 y la tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.589,30. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 11/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57, por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría en las entidades bancarias nucleadas en las cámaras.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

En los casos de las entidades cuya base de cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.

10. Compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar en las distintas entidades del sistema financiero.

 

Sueldo bruto

Desde/hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131-

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente Acuerdo hayan otorgado en carácter de la cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.262,67.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Aquellas entidades que pagaren un concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Aporte solidario

Las entidades comprendidas en las cámaras retendrán el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 las entidades comprendidas en las cámaras actuarán como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deba abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará antes del día 5 de mayo de 2016.

Asimismo los empleadores repetirán, en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.000 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha 21 de enero de 2016.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 12:30 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Rama administrativa

Coeficiente

N. Básico

M. garant. 2016

Conformado 2016

Inicial

1,00

12.873,53

4871,00

19.630,92

1 año

1,04

12.873,53

4871,00

19.630,92

2 años

1,08

12.873,53

4871,00

19.630,92

3 años

1,11

12.873,53

4871,00

19.630,92

4 años

1,13

13.053,23

4871,00

19.630,92

5 años

1,17

13.515,29

4871,00

19.656,42

6 años

1,20

13.861,84

4871,00

19.681,91

7 años

1,24

14.323,90

4871,00

19.707,41

8 años

1,25

14.554,93

4871,00

19.732,90

9 años

1,30

15.016,99

4871,00

19.758,40

10 años

1,35

15.594,57

4871,00

19.783,90

11 años

1,39

16.056,63

4871,00

19.809,40

12 años

1,43

16.518,69

4871,00

19.834,89

13 años

1,48

17.096,26

4871,00

19.860,38

14 años

1,52

17.558,33

4871,00

19.885,88

15 años

1,63

18.828,99

4871,00

19.911,38

20 años

1,74

20.099,66

4871,00

25 años

1,96

22.641,00

5220,50

30 años

2,07

23.911,67

5513,89

35 años

2,17

25.066,82

5780,25

2° Jefe div. de 3a.

1,96

22.641,00

5220,84

2° Jefe div. de 2a.

2,07

23.911,67

5513,89

2° Jefe div. de 1a.

2,17

25.066,82

5780,25

Jefe div. de 3a.

2,28

26.337,49

6073,24

Jefe div. de 2a.

2,50

28.878,83

6659,26

Jefe div. de 1a.

2,61

30.149,49

6952,31

2° Jefe dep. de 3a.

2,83

32.690,83

7538,16

2° Jefe dep. de 2a.

2,93

33.845,98

7804,63

2° Jefe dep. de 1a.

3,04

35.116,65

8098,68

Jefe dep. de 3a.

3,26

37.657,99

8683,70

Jefe dep. de 2a.

3,48

40.199,32

9269,70

Jefe dep. de 1a.

3,70

42.740,66

9855,72

Jefe ppal. de dpto.

4,02

46.437,15

10708,12

Subgte. deptal. de 3a.

4,35

50.249,16

11586,89

Subgte. deptal. de 2a.

4,65

53.714,61

12385,99

Subgte. deptal. de 1a.

4,89

56.486,98

13025,28

 

 

2016

Rama Maestranza

Categoría

Antigüedad

Coeficiente

Básico

Inc. mín. garant.

Conformado

Maestranza

0

1,00

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

1

1,03

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

2

1,04

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

3

1,06

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

4

1,08

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

5

1,11

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

6

1,13

$ 13.053,23

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

7

1,14

$ 13.168,74

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

8

1,16

$ 13.399,77

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

9

1,17

$ 13.515,29

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

10

1,22

$ 14.092,87

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

11

1,24

$ 14.323,90

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

12

1,26

$ 14.554,93

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

13

1,29

$ 14.901,47

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

14

1,30

$ 15.016,99

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

15

1,33

$ 15.363,53

$ 4.871,00

$ 19.630,92

Maestranza

16

1,35

$ 15.594,56

$ 4.871,00

Maestranza

17

1,39

$ 16.056,63

$ 4.871,00

Maestranza

18

1,41

$ 16.287,66

$ 4.871,00

Maestranza

19

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

Maestranza

20

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Maestranza

25

1,53

$ 17.673,84

$ 4.871,00

Maestranza

30

1,62

$ 18.713,48

$ 4.871,00

Maestranza

35

1,66

$ 19.175,54

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 3a.

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 2a.

1,53

$ 17.673,84

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 1a.

1,62

$ 18.713,48

$ 4.871,00

Subjefe de taller de 3a.

1,66

$ 19.175,54

$ 4.871,00

Subjefe de taller de 2a.

1,67

$ 19.291,05

$ 4.871,00

Subjefe de taller de 1a.

1,72

$ 19.868,63

$ 4.872,08

Jefe de taller de 3a.

1,73

$ 19.984,14

$ 4.897,31

Jefe de taller de 2a.

1,77

$ 20.446,21

$ 4.923,07

Jefe de taller de 1a.

1,81

$ 20.908,27

$ 4.948,57

Supervisor de taller de 3a.

1,84

$ 21.254,81

$ 4.974,07

Supervisor de taller de 2a.

1,90

$ 21.947,90

$ 5.061,00

Supervisor de taller de 1a.

2,00

$ 23.103,06

$ 5.327,35

Sub capataz general

2,17

$ 25.066,82

$ 5.780,18

Capataz general

2,36

$ 27.261,61

$ 6.286,28

 

Anexo 1

 

Rama Ordenanza

Categoría

Coeficiente

Básico 2016

Mínimo garantizado 2016

Conformado enero de 2016

Inicial

1,00

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

1 año

1,02

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

2 años

1,03

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

3 años

1,04

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

4 años

1,06

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

5 años

1,09

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

6 años

1,10

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

7 años

1,11

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

8 años

1,13

$ 13.053,23

$ 4.871,00

19.630,92

9 años

1,14

$ 13.168,74

$ 4.871,00

19.630,92

10 años

1,19

$ 13.746,32

$ 4.871,00

19.630,92

11 años

1,20

$ 13.861,84

$ 4.871,00

19.630,92

12 años

1,22

$ 14.092,87

$ 4.871,00

19.630,92

13 años

1,24

$ 14.323,90

$ 4.871,00

19.630,92

14 años

1,27

$ 14.670,44

$ 4.871,00

19.630,92

15 años

1,30

$ 15.016,99

$ 4.871,00

19.630,92

16 años

1,32

$ 15.248,02

$ 4.871,00

17 años

1,35

$ 15.594,57

$ 4.871,00

18 años

1,38

$ 15.941,11

$ 4.871,00

19 años

1,40

$ 16.172,14

$ 4.871,00

20 años

1,42

$ 16.403,17

$ 4.871,00

25 años

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

30 años

1,46

$ 16.865,23

$ 4.871,00

35 años

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Subjefe serv. 3a.

1,42

$ 16.403,17

$ 4.871,00

Subjefe serv. 2a.

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

Subjefe serv. 1a.

1,46

$ 16.865,23

$ 4.871,00

Jefe serv. 3a.

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Jefe serv. 2a.

1,50

$ 17.327,30

$ 4.871,00

Jefe serv. 1a.

1,53

$ 17.673,84

$ 4.872,08

Superv. serv. 3a.

1,55

$ 17.904,87

$ 4.897,57

Superv. serv. 2a.

1,59

$ 18.366,93

$ 4.923,07

Superv. serv. 1a.

1,62

$ 18.713,48

$ 4.948,57

Submay. espec. 3a.

1,67

$ 19.291,06

$ 4.974,06

Submay. espec. 2a.

1,72

$ 19.868,63

$ 4.999,56

Submay. espec. 1a.

1,81

$ 20.908,27

$ 5.025,06

Submayordomo gral.

2,17

$ 25.066,82

$ 5.780,18

Mayordomo gral.

2,54

$ 29.340,89

$ 6.765,75

 

Día del Bancario

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

2 años

1,08

15.348,57

2.196,26

17.544,83

3 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

4 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

5 años

1,17

15.348,57

2.379,28

17.727,85

6 años

1,20

15.348,57

2.440,28

17.788,85

7 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

8 años

1,26

15.348,57

2.562,30

17.910,87

9 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

10 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

11 años

1,39

15.348,57

2.826,66

18.175,23

12 años

1,43

15.348,57

2.908,01

18.256,58

13 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

14 años

1,52

15.348,57

3.091,03

18.439,60

15 años

1,63

15.348,57

3.314,72

18.663,29

20 años

1,74

15.348,57

3.538,41

18.886,98

25 años

1,96

15.348,57

3.985,80

19.334,37

30 años

2,07

15.348,57

4.209,49

19.558,06

35 años

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

2° Jefe div. de 3a.

1,96

15.348,57

3.985,80

19.334,37

2° Jefe div. de 2a.

2,07

15.348,57

4.209,49

19.558,06

2° Jefe div. de 1a.

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Jefe div. de 3a.

2,28

15.348,57

4.636,54

19.985,11

Jefe div. de 2a.

2,50

15.348,57

5.083,93

20.432,50

Jefe div. de 1a.

2,61

15.348,57

5.307,62

20.656,19

2° Jefe dep. de 3a.

2,83

15.348,57

5.755,00

21.103,57

2° Jefe dep. de 2a.

2,93

15.348,57

5.958,36

21.306,93

2° Jefe dep. de 1a.

3,04

15.348,57

6.182,05

21.530,62

Jefe dep. de 3a.

3,26

15.348,57

6.629,44

21.978,01

Jefe dep. de 2a.

3,48

15.348,57

7.076,82

22.425,39

Jefe dep. de 1a.

3,70

15.348,57

7.524,21

22.872,78

Jefe ppal. de dpto.

4,02

15.348,57

8.174,95

23.523,52

Subgte. deptal. de 3a.

4,35

15.348,57

8.846,03

24.194,60

Subgte. deptal. de 2a.

4,65

15.348,57

9.456,10

24.804,67

Subgte. deptal. de 1a.

4,89

15.348,57

9.944,16

25.292,73

 

 

Rama Maestranza

Categoría

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,03

15.348,57

2.094,58

17.443,15

2 años

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

3 años

1,06

15.348,57

2.155,58

17.504,15

4 años

1,08

15.348,57

2.196,26

17.544,83

5 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

6 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

7 años

1,14

15.348,57

2.318,27

17.666,84

8 años

1,16

15.348,57

2.358,94

17.707,51

9 años

1,17

15.348,57

2.379,28

17.727,85

10 años

1,22

15.348,57

2.480,96

17.829,53

11 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

12 años

1,26

15.348,57

2.562,30

17.910,87

13 años

1,29

15.348,57

2.623,31

17.971,88

14 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

15 años

1,33

15.348,57

2.704,65

18.053,22

16 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

17 años

1,39

15.348,57

2.826,66

18.175,23

18 años

1,41

15.348,57

2.867,33

18.215,90

19 años

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

20 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

25 años

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

30 años

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

35 años

1,66

15.348,57

3.375,73

18.724,30

Jefe de equipo de 3°

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Jefe de equipo de 2°

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

Jefe de equipo de 1°

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

Sub-Jefe taller 3°

1,66

15.348,57

3.375,73

18.724,30

Sub-Jefe taller 2°

1,67

15.348,57

3.396,06

18.744,63

Sub-Jefe taller 1°

1,72

15.348,57

3.497,74

18.846,31

Jefe taller de 3°

1,73

15.348,57

3.518,08

18.866,65

Jefe taller de 2°

1,77

15.348,57

3.599,42

18.947,99

Jefe taller de 1°

1,81

15.348,57

3.680,76

19.029,33

Supervisor de taller 3°

1,84

15.348,57

3.741,77

19.090,34

Supervisor de taller 2°

1,90

15.348,57

3.863,78

19.212,35

Supervisor de taller 1°

2,00

15.348,57

4.067,14

19.415,71

Subcapataz gral.

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Capataz gral.

2,36

15.348,57

4.799,23

20.147,80

 

 

Rama Ordenanza

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,02

15.348,57

2.074,24

17.422,81

2 años

1,03

15.348,57

2.094,58

17.443,15

3 años

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

4 años

1,06

15.348,57

2.155,58

17.504,15

5 años

1,09

15.348,57

2.216,59

17.565,16

6 años

1,10

15.348,57

2.236,93

17.585,50

7 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

8 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

9 años

1,14

15.348,57

2.318,27

17.666,84

10 años

1,19

15.348,57

2.419,95

17.768,52

11 años

1,20

15.348,57

2.440,28

17.788,85

12 años

1,22

15.348,57

2.480,96

17.829,53

13 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

14 años

1,27

15.348,57

2.582,63

17.931,20

15 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

16 años

1,32

15.348,57

2.684,31

18.032,88

17 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

18 años

1,38

15.348,57

2.806,33

18.154,90

19 años

1,40

15.348,57

2.847,00

18.195,57

20 años

1,42

15.348,57

2.887,67

18.236,24

25 años

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

30 años

1,46

15.348,57

2.969,01

18.317,58

35 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Subjefe serv. 3a.

1,42

15.348,57

2.887,67

18.236,24

Subjefe serv. 2a.

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

Subjefe serv. 1a.

1,46

15.348,57

2.969,01

18.317,58

Jefe serv. 3a.

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Jefe serv. 2a.

1,50

15.348,57

3.050,36

18.398,93

Jefe serv. 1a.

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

Superv. serv. 3a.

1,55

15.348,57

3.152,03

18.500,60

Superv. serv. 2a.

1,59

15.348,57

3.233,38

18.581,95

Superv. serv. 1a.

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

Submay. espec. 3a.

1,67

15.348,57

3.396,06

18.744,63

Submay. espec. 2a.

1,72

15.348,57

3.497,74

18.846,31

Submay. espec. 1a.

1,81

15.348,57

3.680,76

19.029,33

Submayordomo gral.

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Mayordomo gral.

2,54

15.348,57

5.165,27

20.513,84

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa y ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; el señor Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; la señora Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del doctor Francisco Rojas; en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), con domicilio constituido en San Martín 229, piso 12, CABA, la señora María Elena Deligiannis; en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, piso 6, CABA, la señora Cristina Ehbrecht.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan y ratifican las escalas salariales correspondientes al Acuerdo celebrado el día 22 de abril del año en curso, obrante a fojas 108/114, las que forman parte integrante e indivisible del mismo, solicitando su homologación conjunta.

En este estado, y no siendo para más a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB) representada por Sergio Palazzo; Secretario General Nacional, Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; Carlos Cisneros, Secretario de Administración Nacional; Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Julia De La Fuente, Secretaria de Intersindicales; Gabriel Bossi; Consejo Directivo; y en representación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la doctora Valeria Buscaglia y el doctor Carlos Ríos, en conjunto manifiestan:

Las partes acuerdan:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales, totales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en el Banco Central puede estar excluido de la aplicación del presente Acuerdo.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33% por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 26.259,36.

3. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 26.259,36 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

4. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente Acuerdo salarial de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/1975 para cada una de las ramas, Administrativa hasta Gerente General inclusive, Mayordomía hasta Mayordomo General inclusive y Maestranza hasta Capataz General inclusive.

5. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 6.515,48 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo.

6. Salarios básicos, mensuales y convencionales

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.284,90; el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.251,86 y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 644,69. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre de 2015. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 219,26, título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 509,92 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 764,88.

Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona Patagónica

Se establecen a partir del 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.569,45; la Segunda que comprende el Partido de Patagones (Pcia. de Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.909,40 y la Tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.589,30.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 11/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57, por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría.

Lo expuesto en la presente cláusula, será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

10. Equiparación cláusula compensación prevista en el punto 10 del Acta Acuerdo suscripta entre ABAPPRA y la Asociación Bancaria (SEB) el 21 de abril de 2016.

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalente a la prevista en el punto 10 del Acta Acuerdo suscripta entre ABAPPRA y la Asociación Bancaria (SEB) el 21 de abril de 2016, tomando como referencia el ROE promedio publicado por este Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar.

 

Sueldo bruto

Desde/Hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

Hasta $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.900

$ 0

$ 22.131

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

Asimismo la compensación aquí acordada será liquidada con los mismos efectos y alcances que la prevista en el punto 10 del Acta Acuerdo suscripta entre ABAPPRA y la Asociación Bancaria (SEB) el 21 de abril de 2016.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas otorgadas a cuenta del incremento salarial 2016, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33% ascendiendo a la suma mensual de $ 4.622.

14. Imputación de bono extraordinario

Se establece que el bono extraordinario de $ 5.500 acordado en el Acta de fecha 5/1/2016 y abonado el 11/1/2016, forma parte del presente Acuerdo paritario.

15. Aporte solidario

El Banco Central de la República Argentina retendrá el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

16. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará con los haberes del mes de mayo de 2016. Sin perjuicio de ello, el Banco Central de la República Argentina liquidará en concepto de adelanto del presente Acuerdo, no menos del 70% del mismo, el que será liquidado el día 9 de mayo de 2016, encontrándose los fondos a disposición de los trabajadores en sus cuentas sueldo a partir del día 7 de mayo de 2016.

Asimismo, el Banco Central de la República Argentina liquidará con los haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.000 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha 1 de febrero de 2016.

17. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

18. Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, siendo las 18:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa, y ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Andrés Castillo, Secretario Adjunto, la señora Alejandra Estoup, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; y en representación del Banco Central de la República Argentina, con domicilio constituido en Reconquista 266, piso 13, CABA, la doctora Valeria Buscaglia y el doctor Carlos Ríos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los representantes de la Asociación Bancaria y del Banco Central de la República Argentina, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha, y el cual consta de tres (3) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14 horas del día martes 26 de abril del año 2016, comparecen por una de las partes y en representación de la entidad gremial Asociación Bancaria (SEB), el señor Sergio Palazzo, Secretario General; el señor Andrés Castillo, Secretario Adjunto; el señor Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial; la señora Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires; con el patrocinio letrado del doctor Francisco Rojas y por la empresa Cabal Cooperativa Limitada, Juan Carlos Ayala Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el doctor Favio Galeotti , con domicilio legal en calle Lavalle 341 de Capital Federal, se reúnen resolviendo acordar lo siguiente:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33% por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 19.630,92 para los trabajadores de jornada completa.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

3. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 19.630,92 para todos los trabajadores de call center de jornada completa, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

En los casos de quienes perciban un importe mayor y mejores condiciones, los trabajadores del call center percibirán un importe igual al inicial conformado de la entidad financiera donde se desempeñan y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente Acuerdo salarial de acuerdo a lo establecido en el CCT 18/1975 para cada una de las ramas, Administrativa hasta Gerente General inclusive, Mayordomía hasta Mayordomo General inclusive y Maestranza hasta Capataz General inclusive.

5. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 4.871 para todos los trabajadores de jornada completa comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

6. Salarios básicos mensuales y convencionales

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

7. Adicionales con vigencia desde el 1/1/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan en el caso de los adicionales por título: secundario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 219,26; título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 509,92 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 764,88. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 8 del Acta Acuerdo de fecha 19/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57, por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

9. Compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar en las distintas entidades del sistema financiero.

 

Sueldo bruto

Desde/Hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales de los trabajadores de jornada completa resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

10. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016

11. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente Acuerdo hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.

12. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.262,67.

13. Imputación de bono extraordinario

Se establece que el bono extraordinario de $ 5.500 acordado en el Acta de fecha 5/1/2016 y abonado el 18/1/2016, forma parte del presente Acuerdo paritario.

14. Aporte solidario

Esta entidad retendrá el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos Cabal actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará antes del día 6 de mayo de 2016 inclusive.

Asimismo los empleadores repetirán, en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.000 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta respectiva.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa y ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; el señor Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; la señora Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del doctor Francisco Rojas; en representación de Cabal Cooperativa Limitada, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el señor Juan Carlos Ayala, Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el doctor Favio Galeotti.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan y ratifican Acuerdo celebrado el día 26 de abril del año en curso, el cual consta de tres (3) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

Expediente 1.703.893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Graciela Sosa y ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; el señor Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del doctor Francisco Rojas; en representación del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada, con domicilio constituido en Corrientes 1543, CABA, el doctor Favio Galeotti, apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes acuerdan:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33% por lo que a partir del 1 de enero de 2016 será como mínimo de $ 19.630,92 para los trabajadores de jornada completa. En la aplicación del incremento salarial del presente Acuerdo, quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones, continuarán percibiendo los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

3. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 4.871 para todos los trabajadores de jornada completa comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

4. Salarios básicos mensuales y convencionales

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

5. Adicionales por título: secundario, terciario y universitario con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes acuerdan que los importes de los adicionales por título se incrementarán en un 33%.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de aplicación los más favorables al trabajador.

6. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 6) del Acta Acuerdo de fecha 19/6/2015 más un adicional de $ 6.000 con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”. Dicho importe será como minino de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57 se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57 por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría.

Los importes resultantes de la presente cláusula serán abonados hasta el día 10 de noviembre de 2016.

7. Compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos 6 meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar en las entidades del sistema financiero.

 

Sueldo

bruto

Desde/hasta

De 0% a

5%

De 5% a 15%

De 15% a 25%

De 25% a 35%

De 35% a 45%

Mayor

45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

8. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

9. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción: se podrán compensar y/o absorber las sumas que se hayan otorgado a cuenta del presente Acuerdo, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril 2016.

10. Asignación mensual por guardería

A partir del 1 de enero de 2016 dicho adicional se incrementará un 33% ascendiendo a la suma mensual de $ 3.262,67.

11. Aporte solidario

El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Coop. Ltda. retendrá el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2015. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Coop. Ltda. actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

12. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará el día 13 de mayo de 2016.

13. Alteración condiciones económicas del país:

En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

14. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

En este estado, y no siendo para más a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB) representada por el señor Sergio Palazzo, Secretario General Nacional; Andrés Castillo, Secretario General Nacional Adjunto; Rosa Sorsaburu, Secretaria Nacional de Previsión; Adrián Mastronícola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires e Inés Costa Racedo, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis Oliva y Ariel Asadauskas y por la otra parte en representación de Experta ART SA lo hace el señor Mariano Chaiman, Gerente de Recursos Humanos y el señor Jorge Espoueys, en su carácter de Apoderado con domicilio constituido en Arcos 3631 -CABA-, y manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en el artículo 5 de este Acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los call centers. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Salarios básicos mensuales y convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dineradas que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33%, por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 23.142.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474.

Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 23.142 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

Asimismo, se deberán cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad y/o categoría establecidos en el CCT 18/1975 y en concordancia con el Acuerdo marco del call center firmado el día 10/12/2009.

Los trabajadores del call center percibirán un importe igual al inicial conformado de Experta ART SA y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

5. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación de la presente Acta de Acuerdo salarial de las categorías incluidas en la CCT 18/1975 hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanza y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en Experta ART SA puede estar excluido de la aplicación del presente Acuerdo.

6. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 5.742 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.306, el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.281, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 651. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre de 2015. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 306, título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 595 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 850. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona Patagónica

Se establecen a partir de 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.973, la segunda que comprende el Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.933 y la tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 5.903.

En los casos en los que de la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 16/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 17.898. Asimismo, a la suma de $ 17.898 se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.588 por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

Se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.

10. Equiparación cláusula compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero.

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalente a la prevista en el punto 10 del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2016 firmada por ABAPPRA y en el punto 10 del Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2016 firmada por ADEBA y ABA con la Asociación Bancaria (SEB), tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos 6 meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en un doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar.

 

Sueldo bruto

Desde/Hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.788

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.884

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que se hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.417.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Cuando pagaren un concepto análogo se deberá abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Aporte solidario

Experta ART SA retendrá el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 Experta ART SA actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará antes del 9 de mayo de 2016.

Asimismo Experta ART SA repetirá en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.500 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha 21 de enero de 2016.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Rama Administrativa

Coeficiente

N. Básico

Mínimo garantizado 2016

Conformado 2016

Inicial

1,00

14.298,13

5.742,00

23.142,00

1 año

1,04

14.298,13

5.742,00

23.142,00

2 años

1,08

14.298,13

5.742,00

23.142,00

3 años

1,11

14.428,10

5.742,00

23.142,00

4 años

1,13

14.688,08

5.742,00

23.142,00

5 años

1,17

15.208,01

5.742,00

23.142,00

6 años

1,20

15.597,96

5.742,00

23.167,50

7 años

1,24

16.117,88

5.742,00

23.193,00

8 años

1,26

16.377,87

5.742,00

23.218,50

9 años

1,30

16.897,79

5.742,00

23.244,00

10 años

1,35

17.547,73

5.742,00

23.269,50

11 años

1,39

18.067,65

5.742,00

23.295,00

12 años

1,43

18.587,57

5.742,00

23.320,50

13 años

1,48

19.237,47

5.742,00

23.346,00

14 años

1,52

19.757,43

5.753,62

23.371,50

15 años

1,63

21.187,23

5.796,11

23.397,00

20 años

1,74

22.617,03

5.838,61

25 años

1,96

25.476,68

5.881,10

30 años

2,07

26.906,48

6.048,74

35 años

2,17

28.206,31

6.340,95

2o jefe div. de 3a.

1,96

25.476,68

5.881,10

2° jefe div. de 2a.

2,07

26.906,48

6.048,74

2o jefe div. de 1a.

2,17

28.206,31

6.340,95

Jefe div. de 3a.

2,28

29.636,10

6.662,38

Jefe div. de 2a.

2,50

32.495,75

7.305,25

Jefe div. de 1a.

2,61

33.925,55

7.626,67

2° jefe dep. de 3a.

2,83

36.785,19

8.269,54

2° jefe dep. de 2a.

2,93

38.085,02

8.561,75

jefe dep. de 1a.

3,04

39.514,82

8.883,18

Jefe dep. de 3a.

3,26

42.374,46

9.526,04

Jefe dep. de 2a.

3,48

45.234,06

10.168,90

Jefe dep. de 1a.

3,70

48.093,71

10.811,76

Jefe ppal. de dpto.

4,02

52.253,18

11.746,84

Subgte. deptal. de 3a.

4,35

56.694,89

12.745,36

Subgte. deptal. de 2a.

4,65

60.442,02

13.587,74

Subgte. deptal. de 1a.

4,89

63.561,63

14.289,05

 

Anexo 1

 

Rama Ordenanza Categoría

Coeficiente

Básico 2016

Mínimo

garantizado

2016

Conformado enero 2016

Inicial

1,00

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

1 año

1,02

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

2 años

1,03

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

3 años

1,04

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

4 años

1,06

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

5 años

1,09

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

6 años

1,10

$ 14.298,11

$ 5.742,00

$ 23.142,00

7 años

1,11

$ 14.428,09

$ 5.742,00

$ 23.142,00

8 años

1,13

$ 14.688,06

$ 5.742,00

$ 23.142,00

9 años

1,14

$ 14.818,04

$ 5.742,00

$ 23.142,00

10 años

1,19

$ 15.467,95

$ 5.742,00

$ 23.142,00

11 años

1,20

$ 15.597,94

$ 5.742,00

$ 23.142,00

12 años

1,22

$ 15.857,90

$ 5.742,00

$ 23.142,00

13 años

1,24

$ 16.117,87

$ 5.742,00

$ 23.142,00

14 años

1,27

$ 16.507,82

$ 5.742,00

$ 23.142,00

15 años

1,30

$ 16.897,76

$ 5.742,00

$ 23.142,00

16 años

1,32

$ 17.157,73

$ 5.742,00

17 años

1,35

$ 17.547,68

$ 5.742,00

18 años

1,38

$ 17.937,63

$ 5.742,00

19 años

1,40

$ 18.197,59

$ 5.742,00

20 años

1,42

Subjefe de servicio de 3a.

$ 18.457,56

$ 5.742,00

25 años

1,44

Subjefe de servicio de 2a.

$ 18.717,52

$ 5.742,00

30 años

1,46

Subjefe de servicio de 1a.

$ 18.977,49

$ 5.742,00

35 años

1,48

Jefe de servicio de 3a.

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Subjefe serv. de 3a.

1,42

$ 18.457,56

$ 5.742,00

Subjefe serv. de 2a.

1,44

$ 18.717,52

$ 5.742,00

Subjefe serv. de 1a.

1,46

$ 18.977,49

$ 5.742,00

Jefe serv. 3a.

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Jefe serv. 2a.

1,50

$ 19.497,42

$ 5.742,00

Jefe serv. 1a.

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Superv. serv. 3a.

1,55

$ 20.147,33

$ 5.742,00

Superv. serv. 2a.

1,59

$ 20.667,26

$ 5.742,00

Superv. serv. 1a.

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Submay. espec. 3a.

1,67

$ 21.707,13

$ 5.742,00

Submay. espec. 2a.

1,72

$ 22.357,04

$ 5.742,00

Submay. espec. 2a.

1,81

$ 23.526,89

$ 5.742,00

Submayordomo gral.

2,17

$ 28.206,27

$ 6.442,17

Mayordomo gral.

2,54

$ 33.015,63

$ 7.540,61

 

2016

Rama Maestranza

 

Categoría

Antigüedad

Coeficiente

Básico

Inc.n. Garant.

Conformado

Maestranza

0

1,00

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

1

1,03

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

2

1,04

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

3

1,06

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

4

1,08

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

5

1,11

$ 14.428,09

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

6

1,13

$ 14.688,06

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

7

1,14

$ 14.818,04

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

8

1,16

$ 15.078,00

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

9

1,17

$ 15.207,99

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

10

1,22

$ 15.857,90

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

11

1,24

$ 16.117,87

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

12

1,26

$ 16.377,83

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

13

1,29

$ 16.767,78

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

14

1,30

$ 16.897,76

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

15

1,33

$ 17.287,71

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

16

1,35

$ 17.547,68

$ 5.742,00

Maestranza

17

1,39

$ 18.067,61

$ 5.742,00

Maestranza

18

1,41

$ 18.327,57

$ 5.742,00

Maestranza

19

1,44

$ 18.717,52

$ 5.742,00

Maestranza

20

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Maestranza

25

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Maestranza

30

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Maestranza

35

1,66

$ 21.577,14

$ 5.742,00

Jefe de equipo 3a.

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Jefe de equipo 2a.

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Jefe de equipo 1a.

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Subjefe de taller 3a.

1,66

$ 21.577,14

$ 5.742,00

Subjefe de taller 2a.

1,67

$ 21.707,13

$ 5.742,00

Subjefe de taller 1a.

1,72

$ 22.357,04

$ 5.742,00

Jefe de taller de 3a.

1,73

$ 22.487,02

$ 5.742,00

Jefe de taller de 2a.

1,77

$ 23.006,96

$ 5.742,00

Jefe de taller de 1a.

1,81

$ 23.526,89

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 3a.

1,84

$ 23.916,83

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 2a.

1,90

$ 24.696,73

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 1a.

2,00

$ 25.996,56

$ 5.937,49

Sub capataz general

2,17

$ 28.206,27

$ 6.442,17

Capataz general

2,36

$ 30.675,94

$ 7.006,23

 

Día del Bancario

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Suma fija $ 11.898.- + $ 6.000 – (Adicional)

Adicional

variable

Total

Inicial

1,00

17.898,00

2.588,00

20.486,00

1 año

1,04

17.898,00

2.691,52

20.589,52

2 años

1,08

17.898,00

2.795,04

20.693,04

3 años

1,11

17.898,00

2.872,68

20.770,68

4 años

1,13

17.898,00

2.924,44

20.822,44

5 años

1,17

17.898,00

3.027,96

20.925,96

6 años

1,20

17.898,00

3.105,60

21.003,60

7 años

1,24

17.898,00

3.209,12

21.107,12

8 años

1,26

17.898,00

3.260,88

21.158,88

9 años

1,30

17.898,00

3.364,40

21.262,40

10 años

1,35

17.898,00

3.493,80

21.391,80

11 años

1,39

17.898,00

3.597,32

21.495,32

12 años

1,43

17.898,00

3.700,84

21.598,84

13 años

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

14 años

1,52

17.898,00

3.933,76

21.831,76

15 años

1,63

17.898,00

4.218,44

22.116,44

20 años

1,74

17.898,00

4.503,12

22.401,12

25 años

1,96

17.898,00

5.072,48

22.970,48

30 años

2,07

17.898,00

5.357,16

23.255,16

35 años

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

2° jefe div. 3°

1,96

17.898,00

5.072,48

22.970,48

2° jefe div. 2°

2,07

17.898,00

5.357,16

23.255,16

2° jefe div. 1°

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Jefe div. 3°

2,28

17.898,00

5.900,64

23.798,64

Jefe div. 2°

2,50

17.898,00

6.470,00

24.368,00

Jefe div. 1°

2,61

17.898,00

6.754,68

24.652,68

2° jefe dpto. 3°

2,83

17.898,00

7.324,04

25.222,04

2° jefe dpto. 2°

2,93

17.898,00

7.582,84

25.480,84

2° jefe dpto. 1°

3,04

17.898,00

7.867,52

25.765,52

Jefe dpto. 3°

3,26

17.898,00

8.436,88

26.334,88

Jefe dpto. 2°

3,48

17.898,00

9.006,24

26.904,24

Jefe dpto. 1°

3,70

17.898,00

9.575,60

27.473,60

Jefe ppal. dpto.

4,02

17.898,00

10.403,76

28.301,76

Sbgte. 3°

4,35

17.898,00

11.257,80

29.155,80

Sbgte. 2°

4,65

17.898,00

12.034,20

29.932,20

Sbgte. 1°

4,89

17.898,00

12.655,32

30.553,32

 

Día del Bancario

 

Rama Maestranza Categoría

Coeficiente

Suma fija 11.898 + 6.000 (adicional)

Adicional

variable

Total

Inicial

1,00

17.898

2.588,00

20.486,00

1 año

1,03

17.898

2.665,64

20.563,64

2 años

1,04

17.898

2.691,52

20.589,52

3 años

1,06

17.898

2.743,28

20.641,28

4 años

1,08

17.898

2.795,04

20.693,04

5 años

1,11

17.898

2.872,68

20.770,68

6 años

1,13

17.898

2.924,44

20.822,44

7 años

1,14

17.898

2.950,32

20.848,32

8 años

1,16

17.898

3.002,08

20.900,08

9 años

1,17

17.898

3.027,96

20.925,96

10 años

1,22

17.898

3.157,36

21.055,36

11 años

1,24

17.898

3.209,12

21.107,12

12 años

1,26

17.898

3.260,88

21.158,88

13 años

1,29

17.898

3.338,52

21.236,52

14 años

1,30

17.898

3.364,40

21.262,40

15 años

1,33

17.898

3.442,04

21.340,04

16 años

1,35

17.898

3.493,80

21.391,80

17 años

1,39

17.898

3.597,32

21.495,32

18 años

1,41

17.898

3.649,08

21.547,08

19 años

1,44

17.898

3.726,72

21.624,72

20 años

1,48

17.898

3.830,24

21.728,24

25 años

1,53

17.898

3.959,64

21.857,64

30 años

1,62

17.898

4.192,56

22.090,56

35 años

1,66

17.898

4.296,08

22.194,08

Jefe de equipo de 3°

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Jefe de equipo de 2°

1,53

17.898,00

3.959,64

21.857,64

Jefe de equipo de 1°

1,62

17.898,00

4.192,56

22.090,56

Subjefe taller 3°

1,66

17.898,00

4.296,08

22.194,08

Subjefe taller 2°

1,67

17.898,00

4.321,96

22.219,96

Subjefe taller 1°

1,72

17.898,00

4.451,36

22.349,36

Jefe taller de 3°

1,73

17.898,00

4.477,24

22.375,24

Jefe taller de 2°

1,77

17.898,00

4.580,76

22.478,76

Jefe taller de 1°

1,81

17.898,00

4.684,28

22.582,28

Supervisor de taller 3°

1,84

17.898,00

4.761,92

22.659,92

Supervisor de taller 2°

1,90

17.898,00

4.917,20

22.815,20

Supervisor de taller 1°

2,00

17.898,00

5.176,00

23.074,00

Subcapataz general

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Capataz general

2,36

17.898,00

6.107,68

24.005,68

 

Día del bancario

 

Rama ordenanza

Coeficiente

Suma fija 11.898 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

17.898,00

2.588,00

20.486,00

1 año

1,02

17.898,00

2.639,76

20.537,76

2 años

1,03

17.898,00

2.665,64

20.563,64

3 años

1,04

17.898,00

2.691,52

20.589,52

4 años

1,06

17.898,00

2.743,28

20.641,28

5 años

1,09

17.898,00

2.820,92

20.718,92

6 años

1,10

17.898,00

2.846,80

20.744,80

7 años

1,11

17.898,00

2.872,68

20.770,68

8 años

1,13

17.898,00

2.924,44

20.822,44

9 años

1,14

17.898,00

2.950,32

20.848,32

10 años

1,19

17.898,00

3.079,72

20.977,72

11 años

1,20

17.898,00

3.105,60

21.003,60

12 años

1,22

17.898,00

3.157,36

21.055,36

13 años

1,24

17.898,00

3.209,12

21.107,12

14 años

1,27

17.898,00

3.286,76

21.184,76

15 años

1,30

17.898,00

3.364,40

21.262,40

16 años

1,32

17.898,00

3.416,16

21.314,16

17 años

1,35

17.898,00

3.493,80

21.391,80

18 años

1,38

17.898,00

3.571,44

21.469,44

19 años

1,40

17.898,00

3.623,20

21.521,20

20 años

1,42

17.898,00

3.674,96

21.572,96

25 años

1,44

17.898,00

3.726,72

21.624,72

30 años

1,46

17.898,00

3.778,48

21.676,48

35 años

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Subjefe servicio 3a.

1,42

17.898,00

3.674,96

21.572,96

Subjefe servicio 2a.

1,44

17.898,00

3.726,72

21.624,72

Subjefe servicio 1a.

1,46

17.898,00

3.778,48

21.676,48

Jefe servicio 3a.

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Jefe servicio 2a.

1,50

17.898,00

3.882,00

21.780,00

Jefe servicio 1a.

1,53

17.898,00

3.959,64

21.857,64

Supervisor servicio 3a.

1,55

17.898,00

4.011,40

21.909,40

Supervisor servicio 2a.

1,59

17.898,00

4.114,92

22.012,92

Supervisor servicio 1a.

1,62

17.898,00

4.192,56

22.090,56

Submayordomo espec. 3a.

1,67

17.898,00

4.321,96

22.219,96

Submayordomo espec. 2a.

1,72

17.898,00

4.451,36

22.349,36

Submayordomo espec. 1a.

1,81

17.898,00

4.684,28

22.582,28

Submayordomo general

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Mayordomo general

2,54

17.898,00

6.573,52

24.471,52

 

Expediente 1703893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (SEB), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, la señora Rosa Sorsaburu, secretaria nacional de previsión, el señor Adrián Mastronicola (DNI 20.636.807), secretario general adjunto y la señora Inés Elena Costa Racedo (DNI 23.329.301), secretaria de acción gremial, ambos de la Seccional Buenos Aires acompañados por el señor José Luis Oliva (DNI 16.395.689) y señor Ariel Roberto Asadauskas (DNI 28.924.595), delegados generales; y en representación de Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, con domicilio constituido en Larralde 2055, CABA, el señor Mariano Chaiman (DNI 25.234.777), gerente de Recursos Humanos y apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 3 de mayo de 2016, en el marco del CCT 18/1975 y el cual consta de once (11) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la ley 26574 (cupo femenino).

En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB), representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, en su doble representación, secretario general nacional adjunto y delegado general de Caja de Ahorro y Seguro SA; Rosa Sorsaburu, secretaria nacional de previsión y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA; Walter Osvaldo Rey, secretario de organización nacional; Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires y secretario de mesa ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro SA e Inés Costa Racedo, secretaria de acción gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA lo hace el señor Jorge Habif, director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia Domínguez, gerente de administración de personal, y manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en el artículo 5 de este Acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los call center. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Salarios básicos mensuales y convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33%, por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 23.142.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 23.142 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

Asimismo, se deberán cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad y/o categoría establecidos en el CCT 18/1975 y en concordancia con el Acuerdo marco del call center firmado el 10 de diciembre de 2009.

Los trabajadores del call center percibirán un importe igual al inicial conformado de Caja de Ahorro y Seguro SA y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

5. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación de la presente Acta de Acuerdo salarial de las categorías incluidas en la CCT 18/1975 hasta la categoría de subgerente departamental de primera (rama Administrativa), capataz general (rama Maestranza) y mayordomo general (rama Ordenanza y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en la Caja de Ahorro y Seguro SA pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

6. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 5.742 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.306, el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.281, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 651. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2015.

En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 306 título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 595 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 850. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona patagónica

Se establecen a partir de 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.973, la segunda que comprende el Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.933 y la tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 5.903. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 16/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 17.898. Asimismo, a la suma de $ 17.898 se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.588 por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

Se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.

10. Equiparación cláusula compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalente a la prevista en el punto 10 del Acta Acuerdo de fecha 21 de abril de 2016 firmada por ABAPPRA y en el punto 10 del Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2016 firmada por ADEBA y ABA, con la Asociación Bancaria, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar.

 

Sueldo bruto

Desde/hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.788

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.884

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que se hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.417.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Cuando pagaren un concepto análogo, se deberá abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Aporte solidario

La Caja de Ahorro y Seguro SA retendrá el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551, Caja de Ahorro y Seguro SA actuará como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará antes del 6 de mayo de 2016.

Asimismo Caja de Ahorro y Seguro SA repetirá en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.500 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha de 21 de enero de 2016.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la Comisión Paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Nuevo básico

Mínimo garantizado 2016

Conformado 2016

Inicial

1,00

14.298,13

5.742,00

23.142,00

1 año

1,04

14.298,13

5.742,00

23.142,00

2 años

1,08

14.298,13

5.742,00

23.142,00

3 años

1,11

14.428,10

5.742,00

23.142,00

4 años

1,13

14.688,08

5.742,00

23.142,00

5 años

1,17

15.208,01

5.742,00

23.142,00

6 años

1,20

15.597,96

5.742,00

23.167,50

7 años

1,24

16.117,88

5.742,00

23.193,00

8 años

1,26

16.377,87

5.742,00

23.218,50

9 años

1,30

16.897,79

5.742,00

23.244,00

10 años

1,35

17.547,73

5.742,00

23.269,50

11 años

1,39

18.067,65

5.742,00

23.295,00

12 años

1,43

18.587,57

5.742,00

23.320,50

13 años

1,48

19.237,47

5.742,00

23.346,00

14 años

1,52

19.757,43

5.753,62

23.371,50

15 años

1,63

21.187,23

5.796,11

23.397,00

20 años

1,74

22.617,03

5.838,61

25 años

1,96

25.476,68

5.881,10

30 años

2,07

26.906,48

6.048,74

35 años

2,17

28.206,31

6.340,95

2° jefe div. de 3a.

1,96

25.476,68

5.881,10

2° jefe div. de 2a.

2,07

26.906,48

6.048,74

2° jefe div. de 1a.

2,17

28.206,31

6.340,95

Jefe div. de 3a.

2,28

29.636,10

6.662,38

Jefe div. de 2a.

2,50

32.495,75

7.305,25

Jefe div. de 1a.

2,61

33.925,55

7.626,67

2° jefe dep. de 3a.

2,83

36.785,19

8.269,54

2° jefe dep. de 2a.

2,93

38.085,02

8.561,75

2° jefe dep. de 1a.

3,04

39.514,82

8.883,18

Jefe dep. de 3a.

3,26

42.374,46

9.526,04

Jefe dep. de 2a.

3,48

45.234,06

10.168,90

Jefe dep. de 1a.

3,70

48.093,71

10.811,76

Jefe principal de dpto.

4,02

52.253,18

11.746,84

Subgerente departamental de 3a.

4,35

56.694,89

12.745,36

Subgerente departamental de 2a.

4,65

60.442,02

13.587,74

Subgerente departamental de 1a.

4,89

63.561,63

14.289,05

 

2016

Rama Maestranza

 

Categoría

Antigüedad

Coeficiente

Básico

Importe mínimo garantizado

Conformado

Maestranza

0

1,00

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

1

1,03

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

2

1,04

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

3

1,06

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

4

1,08

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

5

1,11

$ 14.428,09

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

6

1,13

$ 14.688,06

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

7

1,14

$ 14.818,04

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

8

1,16

$ 15.078,00

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

9

1,17

$ 15.207,99

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

10

1,22

$ 15.857,90

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

11

1,24

$ 16.117,87

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

12

1,26

$ 16.377,83

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

13

1,29

$ 16.767,78

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

14

1,30

$ 16.897,76

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

15

1,33

$ 17.287,71

$ 5.742,00

$ 23.142,00

Maestranza

16

1,35

$ 17.547,68

$ 5.742,00

Maestranza

17

1,39

$ 18.067,61

$ 5.742,00

Maestranza

18

1,41

$ 18.327,57

$ 5.742,00

Maestranza

19

1,44

$ 18.717,52

$ 5.742,00

Maestranza

20

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Maestranza

25

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Maestranza

30

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Maestranza

35

1,66

$ 21.577,14

$ 5.742,00

Jefe de equipo 3a.

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Jefe de equipo 2a.

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Jefe de equipo 1a.

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Subjefe de taller 3a.

1,66

$ 21.577,14

$ 5.742,00

Subjefe de taller 2a.

1,67

$ 21.707,13

$ 5.742,00

Subjefe de taller 1a.

1,72

$ 22.357,04

$ 5.742,00

Jefe de taller de 3a.

1,73

$ 22.487,02

$ 5.742,00

Jefe de taller de 2a.

1,77

$ 23.006,96

$ 5.742,00

Jefe de taller de 1a.

1,81

$ 23.526,89

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 3a.

1,84

$ 23.916,83

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 2a.

1,90

$ 24.696,73

$ 5.742,00

Supervisor de talleres de 1a.

2,00

$ 25.996,56

$ 5.937,49

Subcapataz general

2,17

$ 28.206,27

$ 6.442,17

Capataz general

2,36

$ 30.675,94

$ 7.006,23

 

ANEXO 1

 

Rama Ordenanza

Categoría

Coeficiente

Básico 2016

Mínimo garantizado 2016

Conformado enero 2016

Inicial

1,00

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

1 año

1,02

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

2 años

1,03

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

3 años

1,04

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

4 años

1,06

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

5 años

1,09

$ 14.298,12

$ 5.742,00

$ 23.142,00

6 años

1,10

$ 14.298,11

$ 5.742,00

$ 23.142,00

7 años

1,11

$ 14.428,09

$ 5.742,00

$ 23.142,00

8 años

1,13

$ 14.688,06

$ 5.742,00

$ 23.142,00

9 años

1,14

$ 14.818,04

$ 5.742,00

$ 23.142,00

10 años

1,19

$ 15.467,95

$ 5.742,00

$ 23.142,00

11 años

1,20

$ 15.597,94

$ 5.742,00

$ 23.142,00

12 años

1,22

$ 15.857,90

$ 5.742,00

$ 23.142,00

13 años

1,24

$ 16.117,87

$ 5.742,00

$ 23.142,00

14 años

1,27

$ 16.507,82

$ 5.742,00

$ 23.142,00

15 años

1,30

$ 16.897,76

$ 5.742,00

$ 23.142,00

16 años

1,32

$ 17.157,73

$ 5.742,00

17 años

1,35

$ 17.547,68

$ 5.742,00

18 años

1,38

$ 17.937,63

$ 5.742,00

19 años

1,40

$ 18.197,59

$ 5.742,00

20 años

1,42

Subjefe de servicio de 3a.

$ 18.457,56

$ 5.742,00

25 años

1,44

Subjefe de servicio de 2a.

$ 18.717,52

$ 5.742,00

30 años

1,46

Subjefe de servicio de 1a.

$ 18.977,49

$ 5.742,00

35 años

1,48

Jefe de servicio de 3a.

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Subjefe servicio de 3a.

1,42

$ 18.457,56

$ 5.742,00

Subjefe servicio de 2a.

1,44

$ 18.717,52

$ 5.742,00

Subjefe servicio de 1a.

1,46

$ 18.977,49

$ 5.742,00

Jefe servicio 3a.

1,48

$ 19.237,45

$ 5.742,00

Jefe servicio 2a.

1,50

$ 19.497,42

$ 5.742,00

Jefe servicio 1a.

1,53

$ 19.887,37

$ 5.742,00

Supervisor servicio 3a.

1,55

$ 20.147,33

$ 5.742,00

Supervisor servicio 2a.

1,59

$ 20.667,26

$ 5.742,00

Supervisor servicio 1a.

1,62

$ 21.057,21

$ 5.742,00

Submayordomo espec. 3a.

1,67

$ 21.707,13

$ 5.742,00

Submayordomo espec. 2a.

1,72

$ 22.357,04

$ 5.742,00

Submayordomo espec. 1a.

1,81

$ 23.526,89

$ 5.742,00

Submayordomo general

2,17

$ 28.206,27

$ 6.442,17

Mayordomo general

2,54

$ 33.015,63

$ 7.540,61

 

Día del Bancario

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Suma fija $ 11.898 + $ 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

17.898,00

2.588,00

20.486,00

1 año

1,04

17.898,00

2.691,52

20.589,52

2 años

1,08

17.898,00

2.795,04

20.693,04

3 años

1,11

17.898,00

2.872,68

20.770,68

4 años

1,13

17.898,00

2.924,44

20.822,44

5 años

1,17

17.898,00

3.027,96

20.925,96

6 años

1,20

17.898,00

3.105,60

21.003,60

7 años

1,24

17.898,00

3.209,12

21.107,12

8 años

1,26

17.898,00

3.260,88

21.158,88

9 años

1,30

17.898,00

3.364,40

21.262,40

10 años

1,35

17.898,00

3.493,80

21.391,80

11 años

1,39

17.898,00

3.597,32

21.495,32

12 años

1,43

17.898,00

3.700,84

21.598,84

13 años

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

14 años

1,52

17.898,00

3.933,76

21.831,76

15 años

1,63

17.898,00

4.218,44

22.116,44

20 años

1,74

17.898,00

4.503,12

22.401,12

25 años

1,96

17.898,00

5.072,48

22.970,48

30 años

2,07

17.898,00

5.357,16

23.255,16

35 años

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

2° jefe div. 3°

1,96

17.898,00

5.072,48

22.970,48

2° jefe div. 2°

2,07

17.898,00

5.357,16

23.255,16

2° jefe div. 1°

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Jefe div. 3°

2,28

17.898,00

5.900,64

23.798,64

Jefe div. 2°

2,50

17.898,00

6.470,00

24.368,00

Jefe div. 1º

2,61

17.898,00

6.754,68

24.652,68

2° jefe dpto. 3°

2,83

17.898,00

7.324,04

25.222,04

2° jefe dpto. 2°

2,93

17.898,00

7.582,84

25.480,84

2° jefe dpto. 1°

3,04

17.898,00

7.867,52

25.765,52

Jefe dpto. 3°

3,26

17.898,00

8.436,88

26.334,88

Jefe dpto. 2°

3,48

17.898,00

9.006,24

26.904,24

Jefe dpto. 1°

3,70

17.898,00

9.575,60

27.473,60

Jefe principal dpto.

4,02

17.898,00

10.403,76

28.301,76

Subgerente 3°

4,35

17.898,00

11.257,80

29.155,80

Subgerente 2°

4,65

17.898,00

12.034,20

29.932,20

Subgerente 1°

4,89

17.898,00

12.655,32

30.553,32

 

Día del Bancario

 

Rama Maestranza

Categoría

Coeficiente

Suma fija 11.898 + 6.000 (adicional)

Adicional

variable

Total

Inicial

1,00

17.898,00

2.588,00

20.486,00

1 año

1,03

17.898,00

2.665,64

20.563,64

2 años

1,04

17.898,00

2.691,52

20.589,52

3 años

1,06

17.898,00

2.743,28

20.641,28

4 años

1,08

17.898,00

2.795,04

20.693,04

5 años

1,11

17.898,00

2.872,68

20.770,68

6 años

1,13

17.898,00

2.924,44

20.822,44

7 años

1,14

17.898,00

2.950,32

20.848,32

8 años

1,16

17.898,00

3.002,08

20.900,08

9 años

1,17

17.898,00

3.027,96

20.925,96

10 años

1,22

17.898,00

3.157,36

21.055,36

11 años

1,24

17.898,00

3.209,12

21.107,12

12 años

1,26

17.898,00

3.260,88

21.158,88

13 años

1,29

17.898,00

3.338,52

21.236,52

14 años

1,30

17.898,00

3.364,40

21.262,40

15 años

1,33

17.898,00

3.442,04

21.340,04

16 años

1,35

17.898,00

3.493,80

21.391,80

17 años

1,39

17.898,00

3.597,32

21.495,32

18 años

1,41

17.898,00

3.649,08

21.547,08

19 años

1,44

17.898,00

3.726,72

21.624,72

20 años

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

25 años

1,53

17.898,00

3.959,64

21.857,64

30 años

1,62

17.898,00

4.192,56

22.090,56

35 años

1,66

17.898,00

4.296,08

22.194,08

Jefe de equipo de 3°

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Jefe de equipo de 2°

1,53

17.898,00

3.959,64

21.857,64

Jefe de equipo de 1°

1,62

17.898,00

4.192,56

22.090,56

Subjefe taller 3°

1,66

17.898,00

4.296,08

22.194,08

Subjefe taller 2°

1,67

17.898,00

4.321,96

22.219,96

Subjefe taller 1°

1,72

17.898,00

4.451,36

22.349,36

Jefe taller de 3º

1,73

17.898,00

4.477,24

22.375,24

Jefe taller de 2°

1,77

17.898,00

4.580,76

22.478,76

Jefe taller de 1°

1,81

17.898,00

4.684,28

22.582,28

Supervisor de taller 3°

1,84

17.898,00

4.761,92

22.659,92

Supervisor de taller 2°

1,90

17.898,00

4.917,20

22.815,20

Supervisor de taller 1°

2,00

17.898,00

5.176,00

23.074,00

Subcapataz general

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Capataz general

2,36

17.898,00

6.107,68

24.005,68

 

Día del Bancario

 

Rama ordenanza

Coeficiente

Suma fija 11.898 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

17.898,00

2.588,00

20.486,00

1 año

1,02

17.898,00

2.639,76

20.537,76

2 años

1,03

17.898,00

2.665,64

20.563,64

3 años

1,04

17.898,00

2.691,52

20.589,52

4 años

1,06

17.898,00

2.743,28

20.641,28

5 años

1,09

17.898,00

2.820,92

20.718,92

6 años

1,10

17.898,00

2.846,80

20.744,80

7 años

1,11

17.898,00

2.872,68

20.770,68

8 años

1,13

17.898,00

2.924,44

20.822,44

9 años

1,14

17.898,00

2.950,32

20.848,32

10 años

1,19

17.898,00

3.079,72

20.977,72

11 años

1,20

17.898,00

3.105,60

21.003,60

12 años

1,22

17.898,00

3.157,36

21.055,36

13 años

1,24

17.898,00

3.209,12

21.107,12

14 años

1,27

17.898,00

3.286,76

21.184,76

15 años

1,30

17.898,00

3.364,40

21.262,40

16 años

1,32

17.898,00

3.416,16

21.314,16

17 años

1,35

17.898,00

3.493,80

21.391,80

18 años

1,38

17.898,00

3.571,44

21.469,44

19 años

1,40

17.898,00

3.623,20

21.521,20

20 años

1,42

17.898,00

3.674,96

21.572,96

25 años

1,44

17.898,00

3.726,72

21.624,72

30 años

1,46

17.898,00

3.778,48

21.676,48

35 años

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Subjefe servicio 3a.

1,42

17.898,00

3.674,96

21.572,96

Subjefe servicio 2a.

1,44

17.898,00

3.726,72

21.624,72

Subjefe servicio 1a.

1,46

17.898,00

3.778,48

21.676,48

Jefe servicio 3a.

1,48

17.898,00

3.830,24

21.728,24

Jefe servicio 2a.

1,50

17.898,00

3.882,00

21.780,00

Jefe servicio 1a.

1,53

17.898,00

3.959,64

21.857,64

Supervisor servicio 3a.

1,55

17.898,00

4.011,40

21.909,40

Supervisor servicio 2a.

1,59

17.898,00

4.114,92

22.012,92

Supervisor servicio 1a.

1,62

17.898,00

4.192,56

22.090,56

Submayordomo espec. 3a.

1,67

17.898,00

4.321,96

22.219,96

Submayordomo espec. 2a.

1,72

17.898,00

4.451,36

22.349,36

Submayordomo espec. 1a.

1,81

17.898,00

4.684,28

22.582,28

Submayordomo general

2,17

17.898,00

5.615,96

23.513,96

Mayordomo general

2,54

17.898,00

6.573,52

24.471,52

 

Expediente 1703893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación Bancaria (SEB), con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, la señora Rosa Sorsaburu, secretaria nacional de previsión y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA, el señor Adrián Mastronicola, secretario general adjunto de la Seccional Buenos Aires, la señora Inés Elena Costa Racedo secretaria de acción gremial de la Seccional Buenos Aires y delegada general de Caja de Ahorro y Seguro SA; y en representación de Caja de Ahorro y Seguro SA lo hace la señora Marcela Cecilia Domínguez, gerente de relaciones laborales y administración de personal y el señor Jorge Hernán Habif.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, los representantes de la Asociación Bancaria y de la Caja de Ahorro y Seguro SA manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribados en forma directa el día 27 de abril de 2016 y el cual consta de diez (10) fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la ley 26574 (cupo femenino).

En este estado y no siendo para más, a las 12 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, entre la Asociación Bancaria (SEB) representada por Sergio Palazzo, secretario general nacional; Andrés Castillo, secretario general adjunto; Lisandro Aguirrezabal, secretario general adjunto alterno; Gustavo Díaz, secretario de acción gremial nacional; Carlos Cisneros, secretario de administración; Patricia Rinaldi, prosecretaria de administración; José Lupiano, secretario de finanzas; Cristina Maino, prosecretaria de finanzas; Carlos Irrera, secretario de Actas; Walter Rey, secretario de organización y cap. sindical; María M. Iglesias, prosecretaria de organización y cap. sindical; Enrique Ramírez, prosecretario de acción gremial; Esther Lafauci, secretaria de acción social y deportes; Jorge Dipierri, prosecretario de acción social y deportes; José María Giorgetti, secretario de seccionales; Juan E. Pallo, prosecretario de seccionales; Eduardo Berrozpe, secretario de prensa nacional; Luis Ortega, secretario de cultura; Aldo Acosta, secretario de relaciones intersindicales; Analía Lungo, secretaria de vivienda; Rosa del C. Sorsaburu, secretaria de previsión; Claudia Ormachea, secretaria de derechos humanos género e igualdad, Eduardo Luis Negro, prosecretario de derechos humanos género e igualdad; Alejandra Estoup, secretaria general seccional Buenos Aires, Matías Layus; Carlos Rodas; Eduardo Bourle; Ramón Canceco; Sergio Giménez; Rodolfo Cufre; Inés Costa Racedo; Claudio Bustelo; Julián Algueiro Pérez, paritarios nacionales patrocinados por el doctor Francisco Rojas y la Asociación de Banca Especializada (ABE), representada por el doctor Hugo Flores Lazdin en conjunto manifiestan:

Las partes acuerdan:

1. Incremento salarial año 2016

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975, alcanzando a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del treinta y tres por ciento (33%) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2015, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Salarios básicos mensuales y convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1, las que se adjuntarán oportunamente. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial se incrementará en un 33% por lo que a partir del 1/1/2016 será como mínimo de $ 19.630,92.

En la aplicación del incremento salarial del 33% estipulado en el presente Acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

4. Trabajadores de call center. Aplicación de la ley 26474

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1/1/2016 será de $ 19.630,92 para todos los trabajadores de call center, de conformidad a lo establecido en la ley 26474.

Asimismo se deberá cumplimentar todos los coeficientes por antigüedad y/o categorías establecidos en CCT 18/1975 y en concordancia con el Acuerdo marco del call center firmado por las cámaras privadas ADEBA, ABE del día 26 de noviembre del 2009. En los casos quienes perciban un importe mayor y mejores condiciones, los trabajadores del call center percibirán un importe igual al inicial conformado de la entidad financiera donde se desempeñan y percibirán los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

5. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación de la presente Acta de Acuerdo salarial de las categorías incluidas CCT 18/1975 hasta la categoría de subgerente departamental de 1 (rama Administrativa), capataz general (rama Maestranza) y mayordomo general (rama Ordenanza y/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los Acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias, pueden estar excluidos de la aplicación del presente Acuerdo.

6. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1 de enero de 2016 se incrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 33%, siendo dicho importe el mínimo garantizado de $ 4.871 para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Adicionales con vigencia del 1/1/2016 al 31/12/2016

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que el adicional función cajero se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 1.284,90, el adicional falla de caja se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 2.251,86, y el adicional falla de caja moneda extranjera se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 644,64. Los demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a diciembre del 2015. En el caso de los títulos: secundario, se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 219,26, título terciario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 509,92 y universitario se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 764,88. Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona patagónica

Se establecen a partir del 1/1/2016 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la primera que comprende a la Provincia de La Pampa se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.569,45, la segunda que comprende el Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 3.909,40 y la tercera que comprende las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántico Sur se incrementará en un 33% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 4.589,30.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un incremento del 33% sobre el monto establecido en el punto 9 del Acta Acuerdo de fecha 11/6/2015, más un adicional de $ 6.000, con motivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.

Dicho importe será como mínimo de $ 15.348,57. Asimismo, a la suma de $ 15.348,57, se le adicionará la resultante de multiplicar la suma de $ 2.033,57, por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría en las entidades bancarias nucleadas en la cámara ABE.

Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de call center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hasta el día 5 de noviembre de 2016.

En los casos de las entidades cuya base de cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula garantizando la condición más favorable al trabajador.

10. Compensación por participación en las ganancias globales del sistema financiero

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, tomando como referencia el ROE promedio publicado por el Banco Central de la República Argentina en los últimos seis meses.

Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en la siguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un concepto similar en las distintas entidades del sistema financiero.

 

Sueldo bruto

Desde/hasta

Entre 0% y hasta 5%

Mayor a 5% y hasta 15%

Mayor a 15% y hasta 25%

Mayor a 25% y hasta 35%

Mayor a 35% y hasta 45%

Mayor a 45%

$ 1 a $ 25.669

$ 0

$ 6.810

$ 8.512

$ 10.640

$ 11.704

$ 12.874

$ 25.670 a $ 33.250

$ 0

$ 12.768

$ 15.960

$ 19.950

$ 21.945

$ 24.139

$ 33.251 a $ 39.900

$ 0

$ 18.726

$ 23.408

$ 29.260

$ 32.186

$ 35.405

Más de $ 39.901

$ 0

$ 22.131

$ 27.664

$ 34.580

$ 38.038

$ 41.842

 

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente se corresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de la aplicación del presente Acuerdo.

11. Vigencia

El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente Acuerdo hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2016.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 1/1/2016 dicho adicional se incrementará un 33%, ascendiendo a la suma mensual de $ 3.262,67.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Aquellas entidades que pagaren un concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Aporte solidario

Las entidades comprendidas en ABE retendrán el 1% de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250 con vigencia a partir del 1/1/2016. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551 las entidades comprendidas en ABE actuarán como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará en cuotas iguales entre los meses de julio a diciembre de 2016.

Asimismo los empleadores repetirán, en la liquidación de haberes del mes de abril de 2016 el pago de la suma de $ 3.000 en concepto de adelanto en las mismas condiciones que lo acordado en el Acta de fecha 21 de enero de 2016.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión paritaria que será convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Nuevo básico

Mínimo garantizado 2016

Conformado 2016

Inicial

1,00

12.873,53

4.871,00

19.630,92

1 año

1,04

12.873,53

4.871,00

19.630,92

2 años

1,08

12.873,53

4.871,00

19.630,92

3 años

1,11

12.873,53

4.871,00

19.630,92

4 años

1,13

13.053,23

4.871,00

19.630,92

5 años

1,17

13.515,29

4.871,00

19.656,42

6 años

1,20

13.861,84

4.871,00

19.681,91

7 años

1,24

14.323,90

4.871,00

19.707,41

8 años

1,26

14.554,93

4.871,00

19.732,90

9 años

1,30

15.016,99

4.871,00

19.758,40

10 años

1,35

15.594,57

4.871,00

19.783,90

11 años

1,39

16.056,63

4.871,00

19.809,40

12 años

1,43

16.518,69

4.871,00

19.834,89

13 años

1,48

17.096,26

4.871,00

19.860,38

14 años

1,52

17.558,33

4.871,00

19.885,88

15 años

1,63

18.828,99

4.871,00

19.911,38

20 años

1,74

20.099,66

4.871,00

25 años

1,96

22.641,00

5.220,50

30 años

2,07

23.911,67

5.513,89

35 años

2,17

25.066,82

5.780,25

2° jefe div. de 3a.

1,96

22.641,00

5.220,84

2° jefe div. de 2a.

2,07

23.911,67

5.513,89

2° jefe div. de 1a.

2,17

25.066,82

5.780,25

Jefe div. de 3a.

2,28

26.337,49

6.073,24

Jefe div. de 2a.

2,50

28.878,83

6.659,26

Jefe div. de 1a.

2,61

30.149,49

6.952,31

2° jefe dep. de 3a.

2,83

32.690,83

7.538,16

2° jefe dep. de 2a.

2,93

33.845,98

7.804,63

2° jefe dep. de 1a.

3,04

35.116,65

8.098,68

Jefe dep. de 3a.

3,26

37.657,99

8.683,70

Jefe dep. de 2a.

3,48

40.199,32

9.269,70

Jefe dep. de 1a.

3,70

42.740,66

9.855,72

Jefe principal de dpto.

4,02

46.437,15

10.708,12

Subgerente departamental de 3a.

4,35

50.249,16

11.586,89

Subgerente departamental de 2a.

4,65

53.714,61

12.385,99

Subgerente departamental de 1a.

4,89

56.486,98

13.025,28

 

ANEXO 1

 

Rama Ordenanza

Categoría

Coeficiente

Básico 2016

Mínimo garantizado 2016

Conformado enero 2016

Inicial

1,00

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

1 año

1,02

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

2 años

1,03

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

3 años

1,04

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

4 años

1,06

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

5 años

1,09

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

6 años

1,10

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

7 años

1,11

$ 12.873,53

$ 4.871,00

19.630,92

8 años

1,13

$ 13.053,23

$ 4.871,00

19.630,92

9 años

1,14

$ 13.168,74

$ 4.871,00

19.630,92

10 años

1,19

$ 13.746,32

$ 4.871,00

19.630,92

11 años

1,20

$ 13.861,84

$ 4.871,00

19.630,92

12 años

1,22

$ 14.092,87

$ 4.871,00

19.630,92

13 años

1,24

$ 14.323,90

$ 4.871,00

19.630,92

14 años

1,27

$ 14.670,44

$ 4.871,00

19.630,92

15 años

1,30

$ 15.016,99

$ 4.871,00

19.630,92

16 años

1,32

$ 15.248,02

$ 4.871,00

17 años

1,35

$ 15.594,57

$ 4.871,00

18 años

1,38

$ 15.941,11

$ 4.871,00

19 años

1,40

$ 16.172,14

$ 4.871,00

20 años

1,42

$ 16.403,17

$ 4.871,00

25 años

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

30 años

1,46

$ 16.865,23

$ 4.871,00

35 años

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Subjefe servicio 3a.

1,42

$ 16.403,17

$ 4.871,00

Subjefe servicio 2a.

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

Subjefe servicio 1a.

1,46

$ 16.865,23

$ 4.871,00

Jefe servicio 3a.

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Jefe servicio 2a.

1,50

$ 17.327,30

$ 4.871,00

Jefe servicio 1a.

1,53

$ 17.673,84

$ 4.872,08

Supervisor servicio 3a.

1,55

$ 17.904,87

$ 4.897,57

Supervisor servicio 2a.

1,59

$ 18.366,93

$ 4.923,07

Supervisor servicio 1a.

1,62

$ 18.713,48

$ 4.948,57

Submayordomo espec. 3a.

1,67

$ 19.291,06

$ 4.974,06

Submayordomo espec. 2a.

1,72

$ 19.868,63

$ 4.999,56

Submayordomo espec. 1a.

1,81

$ 20.908,27

$ 5.025,06

Submayordomo general

2,17

$ 25.066,82

$ 5.780,18

Mayordomo general

2,54

$ 29.340,89

$ 6.765,75

 

ANEXO 1

 

Rama Maestranza

Categoría

Coeficiente

Nuevo básico 2016

Mínimo garantizado a partir de enero 2016

Conformado enero 2016

Inicial

1,00

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

1 año

1,03

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

2 años

1,04

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

3 años

1,06

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

4 años

1,08

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

5 años

1,11

$ 12.873,54

$ 4.871,00

$ 19.630,92

6 años

1,13

$ 13.053,23

$ 4.871,00

$ 19.630,92

7 años

1,14

$ 13.168,74

$ 4.871,00

$ 19.630,92

8 años

1,16

$ 13.399,77

$ 4.871,00

$ 19.630,92

9 años

1,17

$ 13.515,29

$ 4.871,00

$ 19.630,92

10 años

1,22

$ 14.092,87

$ 4.871,00

$ 19.630,92

11 años

1,24

$ 14.323,90

$ 4.871,00

$ 19.630,92

12 años

1,26

$ 14.554,93

$ 4.871,00

$ 19.630,92

13 años

1,29

$ 14.901,47

$ 4.871,00

$ 19.630,92

14 años

1,30

$ 15.016,99

$ 4.871,00

$ 19.630,92

15 años

1,33

$ 15.363,53

$ 4.871,00

$ 19.630,92

16 años

1,35

$ 15.594,56

$ 4.871,00

17 años

1,39

$ 16.056,63

$ 4.871,00

18 años

1,41

$ 16.287,66

$ 4.871,00

19 años

1,44

$ 16.634,20

$ 4.871,00

20 años

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

25 años

1,53

$ 17.673,84

$ 4.871,00

30 años

1,62

$ 18.713,48

$ 4.871,00

35 años

1,66

$ 19.175,54

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 3°

1,48

$ 17.096,26

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 2°

1,53

$ 17.673,84

$ 4.871,00

Jefe de equipo de 1°

1,62

$ 18.713,48

$ 4.871,00

Subjefe taller 3º

1,66

$ 19.175,54

$ 4.871,00

Subjefe taller 2°

1,67

$ 19.291,05

$ 4.871,00

Subjefe taller 1°

1,72

$ 19.868,63

$ 4.872,08

Jefe taller de 3º

1,73

$ 19.984,14

$ 4.897,31

Jefe taller de 2°

1,77

$ 20.446,21

$ 4.923,07

Jefe taller de 1°

1,81

$ 20.908,27

$ 4.948,57

Supervisor de taller 3°

1,84

$ 21.254,81

$ 4.974,07

Supervisor de taller 2°

1,90

$ 21.947,90

$ 5.061,00

Supervisor de taller 1°

2,00

$ 23.103,06

$ 5.327,35

Subcapataz general

2,17

$ 25.066,82

$ 5.780,18

Capataz general

2,36

$ 27.261,61

$ 6.286,28

 

“Día del Bancario”

 

Rama Administrativa

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

2 años

1,08

15.348,57

2.196,26

17.544,83

3 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

4 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

5 años

1,17

15.348,57

2.379,28

17.727,85

6 años

1,20

15.348,57

2.440,28

17.788,85

7 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

8 años

1,26

15.348,57

2.562,30

17.910,87

9 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

10 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

11 años

1,39

15.348,57

2.826,66

18.175,23

12 años

1,43

15.348,57

2.908,01

18.256,58

13 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

14 años

1,52

15.348,57

3.091,03

18.439,60

15 años

1,63

15.348,57

3.314,72

18.663,29

20 años

1,74

15.348,57

3.538,41

18.886,98

25 años

1,96

15.348,57

3.985,80

19.334,37

30 años

2,07

15.348,57

4.209,49

19.558,06

35 años

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

2° jefe div. de 3a.

1,96

15.348,57

3.985,80

19.334,37

2° jefe div. de 2a.

2,07

15.348,57

4.209,49

19.558,06

2° jefe div. de 1a.

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Jefe div. de 3a.

2,28

15.348,57

4.636,54

19.985,11

Jefe div. de 2a.

2,50

15.348,57

5.083,93

20.432,50

Jefe div. de 1a.

2,61

15.348,57

5.307,62

20.656,19

2° jefe dep. de 3a.

2,83

15.348,57

5.755,00

21.103,57

2° jefe dep. de 2a.

2,93

15.348,57

5.958,36

21.306,93

2° jefe dep. de 1a.

3,04

15.348,57

6.182,05

21.530,62

Jefe dep. de 3a.

3,26

15.348,57

6.629,44

21.978,01

Jefe dep. de 2a.

3,48

15.348,57

7.076,82

22.425,39

Jefe dep. de 1a.

3,70

15.348,57

7.524,21

22.872,78

Jefe principal de dpto.

4,02

15.348,57

8.174,95

23.523,52

Subgerente departamental de 3a.

4,35

15.348,57

8.846,03

24.194,60

Subgerente departamental de 2a.

4,65

15.348,57

9.456,10

24.804,67

Subgerente departamental de 1a.

4,89

15.348,57

9.944,16

25.292,73

 

“Día del Bancario”

 

Rama Maestranza

Categoría

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,03

15.348,57

2.094,58

17.443,15

2 años

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

3 años

1,06

15.348,57

2.155,58

17.504,15

4 años

1,08

15.348,57

2.196,26

17.544,83

5 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

6 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

7 años

1,14

15.348,57

2.318,27

17.666,84

8 años

1,16

15.348,57

2.358,94

17.707,51

9 años

1,17

15.348,57

2.379,28

17.727,85

10 años

1,22

15.348,57

2.480,96

17.829,53

11 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

12 años

1,26

15.348,57

2.562,30

17.910,87

13 años

1,29

15.348,57

2.623,31

17.971,88

14 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

15 años

1,33

15.348,57

2.704,65

18.053,22

16 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

17 años

1,39

15.348,57

2.826,66

18.175,23

18 años

1,41

15.348,57

2.867,33

18.215,90

19 años

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

20 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

25 años

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

30 años

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

35 años

1,66

15.348,57

3.375,73

18.724,30

Jefe de equipo de 3°

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Jefe de equipo de 2°

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

Jefe de equipo de 1°

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

Subjefe taller 3°

1,66

15.348,57

3.375,73

18.724,30

Subjefe taller 2°

1,67

15.348,57

3.396,06

18.744,63

Subjefe taller 1°

1,72

15.348,57

3.497,74

18.846,31

Jefe taller de 3°

1,73

15.348,57

3.518,08

18.866,65

Jefe taller de 2°

1,77

15.348,57

3.599,42

18.947,99

Jefe taller de 1°

1,81

15.348,57

3.680,76

19.029,33

Supervisor de taller 3°

1,84

15.348,57

3.741,77

19.090,34

Supervisor de taller 2°

1,90

15.348,57

3.863,78

19.212,35

Supervisor de taller 1°

2,00

15.348,57

4.067,14

19.415,71

Subcapataz general

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Capataz general

2,36

15.348,57

4.799,23

20.147,80

 

“Día del Bancario”

 

Rama Ordenanza

Categoría

Coeficiente

Suma fija 9.348,57 + 6.000 (adicional)

Adicional variable

Total

Inicial

1,00

15.348,57

2.033,57

17.382,14

1 año

1,02

15.348,57

2.074,24

17.422,81

2 años

1,03

15.348,57

2.094,58

17.443,15

3 años

1,04

15.348,57

2.114,91

17.463,48

4 años

1,06

15.348,57

2.155,58

17.504,15

5 años

1,09

15.348,57

2.216,59

17.565,16

6 años

1,10

15.348,57

2.236,93

17.585,50

7 años

1,11

15.348,57

2.257,26

17.605,83

8 años

1,13

15.348,57

2.297,93

17.646,50

9 años

1,14

15.348,57

2.318,27

17.666,84

10 años

1,19

15.348,57

2.419,95

17.768,52

11 años

1,20

15.348,57

2.440,28

17.788,85

12 años

1,22

15.348,57

2.480,96

17.829,53

13 años

1,24

15.348,57

2.521,63

17.870,20

14 años

1,27

15.348,57

2.582,63

17.931,20

15 años

1,30

15.348,57

2.643,64

17.992,21

16 años

1,32

15.348,57

2.684,31

18.032,88

17 años

1,35

15.348,57

2.745,32

18.093,89

18 años

1,38

15.348,57

2.806,33

18.154,90

19 años

1,40

15.348,57

2.847,00

18.195,57

20 años

1,42

15.348,57

2.887,67

18.236,24

25 años

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

30 años

1,46

15.348,57

2.969,01

18.317,58

35 años

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Subjefe servicio 3a.

1,42

15.348,57

2.887,67

18.236,24

Subjefe servicio 2a.

1,44

15.348,57

2.928,34

18.276,91

Subjefe servicio 1a.

1,46

15.348,57

2.969,01

18.317,58

Jefe servicio 3a.

1,48

15.348,57

3.009,68

18.358,25

Jefe servicio 2a.

1,50

15.348,57

3.050,36

18.398,93

Jefe servicio 1a.

1,53

15.348,57

3.111,36

18.459,93

Supervisor servicio 3a.

1,55

15.348,57

3.152,03

18.500,60

Supervisor servicio 2a.

1,59

15.348,57

3.233,38

18.581,95

Supervisor servicio 1a.

1,62

15.348,57

3.294,38

18.642,95

Submayordomo espec. 3a.

1,67

15.348,57

3.396,06

18.744,63

Submayordomo espec. 2a.

1,72

15.348,57

3.497,74

18.846,31

Submayordomo espec. 1a.

1,81

15.348,57

3.680,76

19.029,33

Submayordomo general

2,17

15.348,57

4.412,85

19.761,42

Mayordomo general

2,54

15.348,57

5.165,27

20.513,84

 

Expediente 1703893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, siendo las 16 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la señora directora nacional de relaciones del trabajo, doctora Graciela Sosa y ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz, secretario de acción gremial nacional; la señora Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires, el señor Claudio Bustelo, prosecretario gremial Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la doctora Rita Pillado de Rojas; en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, piso 2, CABA, el señor Aldo Angelinetti.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan y ratifican el Acuerdo celebrado el día 26 de abril del año en curso conjuntamente con las escalas salariales, las que forman parte integrante e indivisible del mismo obrantes a fojas 167/180, solicitando su homologación conjunta.

En este estado, y no siendo para más a las 17 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, siendo las 17 horas, entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Sergio Palazzo (DNI 16.011.600) secretario general nacional; el señor Gustavo Díaz (DNI 12.243.729), Enrique Ramírez (DNI 16.496.896) secretario y prosecretario de gremiales nacional, la señora Alejandra Estoup (14.951.111), Claudio Bustelo (DNI 21.880.613) secretaria general y prosecretario de gremiales de la Seccional Buenos Aires, respectivamente, acompañados por los señores Oscar Vallejos (DNI 14.639.152) y Luis Alberto Ibáñez (DNI 12.905.684) con el patrocinio de la doctora Rita Pillado (DNI 11.361.240) y el doctor Francisco Rojas (DNI 14.456.937); en representación del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires, el doctor Julián Loyato (DNI 10.141.129) y el doctor Carlos Miguel Noca (DNI 4.287.547) con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 789 (CABA), en conjunto manifiestan lo siguiente:

Incremento salarial 2016

Cláusula primera: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial remunerativo del treinta y cinco por ciento (35%), sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre del 2015, incluyendo convencionales y no convencionales.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2016.

Incremento mínimo garantizado

Cláusula segunda: Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil quinientos sesenta y dos con siete centavos ($ 2.562,07) mensuales, a partir de enero del 2016.

Adicionales

Cláusula tercera: A partir de la vigencia del presente Acuerdo los montos mínimo respecto de los adicionales por título secundario será de $ 222,56; título terciario de $ 517,59 y título universitario de 776,38, estos no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

Día de la Actividad Bancaria

Cláusula cuarta: Las partes acuerdan abonar una compensación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en concepto del “Día de la Actividad” (Bancaria), de pesos nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con quince centavos ($ 9.489,15), a todos los trabajadores, proporcional a la carga horaria. Asimismo, a la suma antedicha se le adicionará la suma de pesos (mil quinientos veintinueve) $ 1.529, para cada trabajador del Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires. A todos los trabajadores, proporcional a la carga horaria. Ambos importes se abonarán hasta el 5/11/2016.

Vigencia

Cláusula quinta: El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1/1/2016 hasta el 31/12/2016.

En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para realizar la nueva situación planteada en el marco de la Comisión Paritaria que puede ser convocada a solicitud de cualquiera de las partes.

Absorción

Cláusula sexta: Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones.

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que la entidad en el presente Acuerdo, hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2016.

Los pagos retroactivos emergentes del presente Acuerdo se abonarán hasta el 20 de mayo de 2016.

Aporte solidario

Cláusula séptima: El club del Banco Provincia de Buenos Aires retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250, con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cláusula octava: Las partes asumen el compromiso de iniciar una ronda de negociaciones dentro de los noventa días de la firma de este Acuerdo, a fin de solucionar temas pendientes sobre el colectivo de trabajo.

Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.

 

Expediente 1703893/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2016, siendo las 17:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el señor Gustavo Díaz, secretario de acción gremial nacional; la señora Alejandra Estoup, secretaria general Seccional Buenos Aires, el señor Claudio Bustelo, prosecretario gremial Seccional Buenos Aires, acompañados por el señor Oscar Vallejos, delegado, con el patrocinio letrado de la doctora Rita Pillado de Rojas; en representación del Club del Banco Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 789, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el señor Carlos Miguel Noca, apoderado, con el patrocinio letrado del doctor Julián Alberto Loyato.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan y ratifican el Acuerdo celebrado el día 26 de abril del año, obrante a fojas 180/181, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, solicitando su homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 17:50 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

 

 

 

 

1 comentario
  1. Angie dice

    Son unos caraduras. Los docentes tienen igual o mayor responsabilidad y ganan miserias al lado de éstos acomodados.

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