Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Sancionan a empresa por entregar mueble en puerta y no en el interior del domicilio

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Cuáles son las obligaciones del vendedor al comprar por Internet. Adónde debe entregar el producto, qué dicen las leyes argentinas y el código civil y comercial, el anuncio de envío gratis y sus consecuencias legales.

Según lo publicó el portal iJudicial, jueces porteños confirmaron la sanción de multa de $30.000 que había impuesto la Dirección de Protección al Consumidor del GCBA a una empresa que brinda servicios de flete por no haber informado al cliente que el sofá no sería ingresado al domicilio, en el tercer piso del edificio.

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El sofá volador

La historia comenzó cuando el comprador encargó el traslado de un sofá a la mueblería por unos $10.000 (era el año 2013, por eso el precio). Parece que el precio incluía el flete. Pero al momento de ser entregado, la empresa encargada del flete no se hizo cargo de subirlo a su departamento sino que se lo dejaron en la puerta del edificio.

En la denuncia se señala demás, que el producto fue entregado sin el colchón, que las características del sillón diferían de lo acordado y que nunca le fue aplicado un descuento del 20% por el pago con tarjeta de crédito.

Tras la instancia conciliatoria en la que no arribaron a un acuerdo, la autoridad de control multó a la mueblería por presunta infracción al artículo 10 de la ley de defensa al consumidor 24.240 (LDC) y al flete por infracción al art. 4º de dicha ley, condenando a ambas firmas al pago de $30.000.

Ahora, el tribunal confirmó la multa. Como fundamento, el grupo de dos jueces que conformó la mayoría argumentó que el comprador no recibió información adecuada sobre las condiciones del servicio, “las que por otra parte no eran de lógica deducción“, puesto que era lógico que no iba a dejar el sofá en la vereda.

Así, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió, por mayoría, rechazar el recurso planteado por una empresa que brinda servicios de transporte de mercadería y confirmar la sanción de multa de $30.000 porque la empresa incumplió su deber de “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización“.

En su voto, al que adhirió el juez Juan Lima consideró la existencia de una factura en la cual surge claramente que se “facturó el costo del servicio de transporte de mercadería directamente al cliente y no a la mueblería en cuestión“, para responderle a la empresa de fletes que había alegado que no tenía relación con el cliente.

Además, el tribunal remarcó que no habían informado bien al cliente:

 “En este contexto, cabe destacar que el recurrente no acompañó prueba que permita concluir que el consumidor se encontraba debidamente informado acerca de las limitadas condiciones del servicio, las que por otra parte no eran de lógica deducción. Es que tratándose de un sofá cama lo que debía ser transportado generalmente va de suyo que será llevado hasta lugar indicado por quien solicita el servicio. En consecuencia, corresponde desestimar el presente agravio y confirmar la resolución dictada en autos”.

La sentencia tuvo un voto en disidencia; el juez Esteban Centanaro sostuvo que el objeto social de la empresa “es la explotación de servicio de carga y encomiendas en el ámbito interprovincial, internacional y de distribución local y que una declaración testimonial agregada al expediente surge que la misma hace un trabajo de “puerta a puerta, entregando la mercadería en la puerta sin ingresar al domicilio, ya que no operan como una empresa de mudanzas.

Cabe destacar que según el código civil y comercial, que regula el lugar de entrega de la cosa comprada, este debe ser el que “se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato“. Es decir, en principio no incluye flete, la entrega se debe hacer en el domicilio o depósito del vendedor, salvo que se aclare otra cosa (artículo 1148).

 

Algunos consejos prácticos del código civil y comercial

Algo importante es inspeccionarla antes de entregar el recibo o firmar la conformidad, incluso al correo. El punto es la prueba de que se recibió bien, porque el código civil parece presumirlo al recibirla. Si hay defectos, el comprador se puede negar a recibir la mercadería:

ARTÍCULO 1158.- Plazo para reclamar por los defectos de las cosas. Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador.

Finalmente, si el aviso decía que el envío está incluido, o incluso de haberse acordado y pagado así, se presume el puerta a puerta, a tenor de la sentencia que está arriba. Siempre, que todo esto quede asentado en la factura, así después no hay malos entendidos. Y aclarar que el sofá no viene con cohetitos… :p

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4 Comentarios
  1. FLAVIA dice

    La multa , de $30.000 la cobra el estado. Cuál fue el resarcimiento para el damnificado? ninguno seguramente . Estuvo 3 años peleando para nada.Gastó tiempo, dinero , salud, entre otras cosas.
    Ya estoy cansada de Defensa al Consumidor, ya que no hay defensa real del consumidor. Se debe resarcir a la persona por Daño Directo (cosa que la modificatoria del Código Civil eliminó) y además cobrar la mitad , por lo menos, de la multa . Eso sería justicia.
    Por otro lado debería ser expeditivo, yo tengo causas en DalC desde hace 4 años

  2. karina dice

    Hola mi nombre es Karina, y compré una biblioteca de hierro con estantes de vidrio. El caso es que ésta es de un color mucho más oscuro que la que había comprado hace unos 6 años al mismo fabricante. El hombre que me la entrega (que creo es uno de los dueños)ademàs de traerla un mes depues de la fecha dicha (la trajo el primer sábado de Noviembre de 2016) me dice que vendra a pintarla del color correcto el martes o miércoles siguiente (osea 8 o 9) espero y nada, llamo el sábado 12 me dice que viene el lunes 14 despues de las 16hs, obviamente no apareció. Tengo la factura que por cierto abone una parte en efectivo y otra con “ahora 12”. Me asiste algun derecho, puedo cortar el pago de la tarjeta, puedo pedir algun descuento??? gracias y espero tu respuesta

    1. Sergio dice

      Hola, Karina, probaría con defensa del consumidor…

      1. karina dice

        gracias, Sergio, te lo agradesco y llamare a denfensa del consumidor de la zona de Morón, saludos!!

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