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Tarifa eléctrica – Otra vez en la senda de la previsibilidad

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El aumento de tarifas plantea opiniones encontradas. Pero hay un relativo consenso que debe enfocarse en un subsidio de demanda, para los sectores necesitados, y que haya una tarifa social. En tanto, para la mayoría, se torna necesario optar por opciones más eficientes en términos de consumo (letras A o B de los aparatos). Y como correlato, es necesario que se discuta una reforma tributaria. Estela Sacristán, especialista en el tema de regulación de energía, escribió esta nota que explica el aumento de tarifas.

Nota de opinión por Estela B. Sacristán* – Especial para Derecho En Zapatillas

Dicen que la electricidad es como un rayo organizado. La resoluciones 6 y 7 del Ministerio de Energía y Minería parecerían ser un “rayo”, pero en realidad representan electricidad, en sentido concreto y en sentido figurado. Es que, en rigor, marcan un antes y un después en materia de energía. Veamos:

I. El rayo eléctrico y los derechos de los usuarios

Vigente la ley 23928 de convertibilidad, se sancionaron dos leyes muy importantes: la 24065 (de la electricidad) y la 24076 (del gas). Para que no faltaran ni electricidad ni gas (gas que, a su vez, se usa también para generar electricidad), la generación eléctrica y la producción de gas iban a ser negocios privados, desregulados, con condiciones para atraer inversiones, con competencia, que es lo que empuja los precios hacia abajo en beneficio de los usuarios: las inversiones y naturales rentabilidades a ellas asociadas asegurarían abundancia de electricidad y gas.

En este marco de libertad, en Argentina había energía eléctrica y gas no sólo para nosotros sino también para exportación, y de eso pueden dar cuenta las hermanas naciones de Chile y Uruguay. Estos eran los beneficios del equilibrado diseño legal.https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/00/Tantalum_light_bulb.png
Asimismo, aquellas dos leyes calificaron, como servicio público, al transporte y la distribución de gas y de electricidad; tales servicios serían prestados, obligatoriamente, por concesionarias y licenciatarias, cuyos costos admitidos y rentabilidad, siquiera magra, sería remunerada con una tarifa. Una tarifa es un precio muy regulado, muy controlado.

Como usuarios, nos beneficiábamos: se participaba en decisiones tarifarias y de inversiones, a realizar por la empresa prestadora, bajo el control del regulador; las fórmulas respectivas exigían eficiencia en el prestador, y las tarifas remuneraban desempeño e inversiones eficientes. Este esquema, armónico con el art. 42 CN, quedó consagrado, en especial, en contratos de concesión y en licencias que anudaron la voluntad de los prestadores, por un lado, y la del Estado concedente, por el otro, fijando el régimen de las tarifas, y su contracara, el de inversiones, pues aquéllas remuneran éstas. Pero este esquema, después, fue alterado.

II. Y después… la “emergencia”

La posterior legislación de emergencia desbarató el equilibrio recién descripto. La ley 25561, de enero del 2002, pesificó y congeló las tarifas de todos los servicios públicos (dicha ley hoy rige esta diciembre de 2017); el decreto 214/2002 pesificó todas las obligaciones; los precios de los segmentos generación y producción fueron, en los hechos, congelados también. Bajo esa ley se abrieron renegociaciones para licenciatarias y concesionarias.
La intervención estatal, bajo la ley 25561, significó romper una regla básica, que es la que dice que el usuario, en principio, tienen que hacer frente a un costo para beneficiarse, salvo supuestos de equidad o necesidad social. En efecto, los precios se complementaron con subsidios cada vez mayores; se rompieron los acuerdos de exportación, y hubo que comenzar a importar en vez de exportar; las tarifas sufrieron las vicisitudes del corset de la renegociación de la ley 25.561; las inversiones, que ya no podía hacer la licenciataria o concesionaria “congelada” y las importaciones comenzaron a ser gestionadas por un ministerio administrador de fondos fiduciarios. En suma, hubo una publificación, que hizo que los marcos regulatorios de las leyes de la electricidad y del gas quedaran relegados.
Todo ello pasó a significar, para las arcas estatales, en el sector eléctrico, solamente en 2015, más de 100.000.000 de pesos en subsidios a la denominada “energía mayorista”, que es “el costo de generar la energía y transportarla hasta los puntos en los cuales la reciben las empresas distribuidoras […] encargadas de distribuirla hasta el punto de consumo de sus clientes (casas de familia, comercios, industrias, etc.).”2. Y las arcas estatales son las que se nutren con recursos genuinos (impuestos, tasas, contribuciones, endeudamiento) o dañinos (emisión monetaria).

III. El primer paso trascendental

Ahora, si mientras se respetaban las licencias y concesiones no solo teníamos gas y electricidad para uso doméstico sino también para exportar, así como suficientes infraestructuras, parecería claro que son las medidas de intervención estatal en razón de la emergencia y la inseguridad jurídica resultante las que torcieron el razonable cuadro de los marcos regulatorios, con gravamen para los usuarios domésticos en especial y para la Nación en el plano internacional. Y toda esa publificación –especialmente subsidios mediante- no alcanzó. En el sector eléctrico, buena prueba de ello es la ya anecdótica oferta de grupos electrógenos hogareños en locales de electrodomésticos.http://g01.a.alicdn.com/kf/HTB1IHPdJXXXXXXjXVXXq6xXFXXXS/The-second-generation-of-innovation-intelligent-music-light-bulb-ultra-bright-led-5w-new-listing-saving.jpg_640x640.jpg
Con la actual administración, todo ello está comenzando a ser enderezado por las medidas recientes del Ministerio de Energía, que muchos llamaron “tarifazo” pero que representan un reencauce del sector eléctrico, para que podamos empezar a visualizar un horizonte de bienestar, con equidad donde haga falta. De cara a los usuarios, se aprecia que:
(a) Bajo la Res. MEyM 6/2016 se da un paso inicial, para todo el país, hacia la realidad de los costes reales, pero con un pie en lo social:

(i) El usuario paga, por la energía, los precios fijados, lo cual desplaza consideraciones de subsidios a la oferta energética, muchas veces injustos y carente de andamiaje moral;

(ii) Con énfasis en lo social, se consagra un régimen transparente para los no pudientes, y se contemplan las pequeñas demandas propias de familias tipo o comercios pequeños;

(iii) a modo de incentivo, se fija un estímulo a usuarios residenciales.

La resolución es realista pues se acerca a la eficiencia de asignación como regla, y vela, de modo transparente, claro y asequible, por aquellos sectores de la sociedad que deben ser protegidos.
(b) Bajo la Res. MEyM 7/2016, se avanza en la senda que traerá previsibilidad y protección de los usuarios:

(i) se autoriza un ajuste en el Valor Agregado de Distribución de las distribuidoras Edenor y Edesur, retomándose la revisión tarifaria integral –que corona la renegociación de la ley 25561 del 2002;

(ii) se consagra la Tarifa Social para universos de usuarios;

(iii) se generaliza la posibilidad de factura bimensual en dos pagos, que ayuda a ordenarse financieramente; y, más importante aun, (iv) se instruye al ENRE a que proceda con la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dentro un plazo temporal (13/12/2016); asimismo, se cierran los fideicomisos.
¿Qué se logra con este “rayo”?

Primero, volvemos a tender la mirada hacia los costes reales de generación eléctrica, alejándonos de los subsidios (que pueden ser redireccionados con mayor justicia), y volvemos a acercarnos a la regla moral de cada uno paga por lo que lo beneficia (salvo supuestos sociales contemplados). http://www.eneltec-led.com/LED-Lighting-Blog/wp-content/uploads/2012/04/ENRLA.jpg

Segundo, se fija un horizonte cierto para la RTI y para regresar a la senda del marco regulatorio que equilibra a todos los actores comprendidos (empresas prestadoras del servicio, usuarios, autoridad concedente) con justicia, razonabilidad, equidad y participación, a tenor de su articulado.

Tercero, se generalizan las medidas de protección social con conciencia del federalismo pues alcanza a todas las provincias. Cuarto, de puertas afuera, nuestro país, todo, gana en certidumbre e imagen de seguridad jurídica en el plano internacional, factor trascendente en la captación de capitales. Por último, debo puntualizar, empero, que, más allá de sus buenas intenciones, la medida de estímulo a usuarios residenciales es retroactiva ya que la comparación –a efectos de la reducción- se efectúa con un momento, en el año 2015, en el cual la resolución, del 2016, aún no estaba vigente3, por lo que no era cognoscible.

 

IV. En síntesis

Tengo para mi que, en honor a los compromisos, los pasos iniciales –iniciales pues los subsidios al sistema eléctrico solo están hoy reducidos, mas no eliminados4- en el camino hacia la previsibilidad del marco regulatorio están dados por las resoluciones que motivan estas líneas. Y ello es positivo: la seguridad jurídica prohija seguridad energética, para los usuarios actuales y futuros, y de la seguridad jurídica depende, a su vez, toda medida orientada a lo social.

 

bicicleteada nocturna

Notas

(1) La autora es Doctora en Derecho (UBA). Profesora de Derecho Admnistrativo (UCA). Autora de Régimen de las tarifas de los servicios públicos, Ábaco, Buenos Aires, 2007, 656 ps.

 (2) Conf. Folgar, Cristian (2016), “Mitos y verdades de las tarifas eléctricas”, en: http://www.lapoliticaonline.com/nota/95708/ (último acceso: 9/2/20160.

(3) Algo similar a lo que anoté en “Un costoso régimen para garantizar el suministro de energía (en torno a la Res. SE 1281/2006)”, en ReDA, Abeledo Perrot, Buenos Aires, enero-marzo 2011, Nro. 75: pp. 201/216.

(4) S/A (2016): “El Gobierno dio a conocer los detalles del nuevo cuadro de tarifas de energía”, en: http://www.telam.com.ar/notas/201601/134597-aranguren-tarifas-electricidad.html (último acceso: 9/2/2016).


Para conocer y aplicar a la tarifa social, link acá.

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2 Comentarios
  1. Pona dice

    Perdon les escribo un comentario que hice en el Twitter de Edesur. No encuentro una solución a mi situacion que detallo abajo. Si me pudieran ayudar se los agradeceria eternemente.
    Hola, mi cuánta no esta afectada a la tarifa social xq según el Enre no cumplo con los requisitos que evalúa el sistema. No conozco una opción para que consideren mi situación particular.
    La empresa debería tener alguna adecuación tarifaria para mi condición. En una zona sin gas (todo es eléctrico en mi casa, termotanque, estufas, cocina, horno), con un hijo con Parálisis Cerebral, sin un servicio de 220 w. desde hace años que reclamo y nunca me dieron una solución, pero me cobran como si me dieran un buen servicio. Si ves mi historial de reclamos te darás cuenta que Edesur me estafa desde el día que me mudé acá (hace 10 años )
    Me dicen que me arregle con el Enre y me cobran 8500 pesos (no me hablen de cuotas, lo que me cobran es esa cifra disparatada) y no lo puedo pagar.
    Pero no sólo eso, no voy a poder disminuir el consumo, todo lo contrario, en el invierno consumo mucha luz.
    No sé que hacer…

    1. Sergio dice

      Hola, poner abogado/a o patrocinio gratuito para acción legal. Aparte ENRE y defensoría del pueblo. Un saludo grande

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