Argentina es una de las regiones con más rayos del mundo. El servicio meteorológico nacional publicó una nota excelente sobre las tormentas eléctricas. El problema es que por año dejan unas 50 muertes en Argentina, que pueden ser evitadas. Acá algunos puntos.
Tormenta eléctrica, todos adentro
La Cuenca del Plata es la segunda región del mundo donde más rayos caen. Junto al centro de África una pequeña zona de Venezuela y el sur de la Florida, EE.UU.
A su vez, dentro de Argentina hay tres regiones con mayor cantidad de tormentas eléctricas al año: el noroeste andino (Salta, Jujuy, Tucuman), el noreste (Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes, Norte de santa fe y Entre Ríos), y la región centro serrana (Córdoba y San Luis). Además, la frecuencia de las tormentas es mayor en primavera y verano que en las estaciones de otoño e invierno.
Para que haya rayos se precisa una tormenta: aire inestable, gran cantidad de humedad y un mecanismo de ascenso de aire. En esencia los rayos son
“poderosas descargas eléctricas que ocurren entre dos centros de carga de signo opuesto. Pueden aparecer en el interior de una nube de tormenta (rayos intra-nube) o entre la nube y el suelo (rayo nube-tierra). Por encima de los 5000 metros de altura, las gotas de agua congeladas y los cristales de hielo en la nube chocan y se rompen al frotarse entre sí, cargándose de energía. Las intensas corrientes de aire separan las cargas eléctricas, llevan las positivas a la parte superior de la nube y negativas a la base, lo que induce una carga positiva en la superficie de la tierra (los opuestos se atraen)“, dice el informe del Servicio Meteorológico.
En condiciones normales, el aire es un buen aislante de electricidad. Pero cuando tenemos una nube cargada, aumenta el potencial eléctrico dentro de la nube, y entre la nube y la superficie de la Tierra. Cuando la diferencia de potencial o “voltaje” es muy grande, el aire comienza a conducir electricidad y se abre camino por un canal conductor por el que pasa esta enorme cantidad de electricidad.
El relámpago y el trueno se producen al mismo tiempo, pero el relámpago que vemos es luz y el trueno es sonido. Ambos son ondas, pero en el aire, la onda de sonido viaja muchísimo más lento que la de luz. Por lo tanto, cuando más lejos estemos del lugar de impacto, más tardará en llegar el sonido, mientras que la luz lo hace casi instantáneamente.
Es tan grande la expansión del aire generada por el rayo juega un factor clave para la generación del trueno. Aunque no lo crean, el aire que rodea al rayo alcanza una temperatura cercana a los 50.000ºC, la presión se incrementa 100 veces la presión y esto genera una onda expansiva: el trueno.
Según algunos estudios, en Argentina hay 50 muertes por tormentas eléctricas al año. La mayoría de ellas podrían ser evitable y en general están relacionadas con desconocimiento de medidas de protección por parte de la población.
Esto pasó en Misiones, donde un chico se salvó:
Se busca un pararrayos
Benjamín Franklin inventó el parrayos en 1753. Su función es interceptar los rayos desde las nubes de tormenta hacia el edificio o construcción en donde se encuentre; y así logra dispersar las corrientes eléctricas captadas, en el suelo.
Pero es un mito instalado que colocar un pararrayo asegure que todo rayo en cercanías sea “atrapado”; todo lo contrario, en ocasiones puede fomentar su caìda en los alrededores e incrementar el riesgo de vida. ¿Entonces para qué sirve? La función de los pararrayos es captar, derivar y disipar la corriente del rayo a tierra para brindar seguridad a las construcciones.
El pararrayo no evita que caigan rayos, sino que le da un camino determinado para su descarga a tierra; pero no garantizan el 100% de protección. Se ha observado en muchas ocasiones que apenas a unos metros de distancia de un pararrayo, el rayo ha golpeado directamente el suelo.
En ciertos casos la instalación y el mantenimiento son obligatorios, por el código de construcción, y siempre tiene que hacerlo un profesional capacitado. En Córdoba, por ejemplo, es obligatorio instalar pararrayos en edificios públicos como así también clubes y lugares de esparcimiento al aire libre en general. En todo el país, suele exigirse pararrayos para estaciones de servicio. Abajo algunas pautas de seguridad eléctricas, como anexo.
El rayo puede entrar a las casas por la línea de teléfono, el bajante de la antena del televisor, las líneas eléctricas de entrada, las tuberías metálicas de agua y los tendedores para secar ropa. No obstante, es extremadamente peligroso que la tormenta nos atrape al aire libre, por lo que debemos tomar las medidas de seguridad.
Hay una fórmula o regla conocida como 30/30: Al ver un relámpago y escuchar el trueno antes de los treinta segundos, significa que el rayo cayó a menos de cien cuadras. Quedarse en un lugar seguro por lo menos treinta minutos después de haber escuchado el último trueno.
En caso de tormentas evitar:
-Áreas abiertas como campos de deportes y canchas.
-Estar dentro del agua o cerca de piletas, lagos, mar, ríos.
-Estar cerca de objetos altos aislados como árboles, postes de luz, palos, etc.
-Contacto con estructuras metálicas largas por ejemplo alambrados o cañerías.
-Estar cerca de cuadrúpedos por ejemplo vacas, caballos, etc.
Lugares no seguros:
-Campos de fútbol, recitales abiertos y demás
-Autos descapotables o con techo no metálico, bicicletas, motos
-Vehículos abiertos sin ventana como por ejemplo tractores.
-Carpas
-Refugios de parada de colectivo
Si un evento al aire libre se suspende por mal tiempo, el organizador corre con ese riesgo y como regla debe reembolsar, el espectador (o jugador de fútbol) tiene derecho a no asistir (o traajar) en condiciones no seguras.
Si nos encontramos al aire libre, la posición de seguridad más recomendada es en cuclillas, lo más agachado posible, con las manos en las rodillas, tocando el suelo sólo con el calzado. Esta posición nos aislará en buena medida al no sobresalir sobre el terreno. No debemos echarnos en horizontal sobre el suelo.
Si nos encontramos en un lugar seguro (como una casa) hay que situarse lejos de cualquier conductor metálico que esté conectado a la construcción. Ejemplos: aberturas y cañerías.
Evitar conexiones con cables. Ejemplos: teléfono, TV, computadoras, etc. Teléfono inalámbrico y celular no presentan riesgo.
Fuentes: Redacción propia, CITEDEF y Universidad de La Plata. Departamento de Prensa y Comunicación. Servicio Meteorológico Nacional. Recomiendo la WEB del SMN y leer sus alertas.

Anexo con resolución sobre seguridad eléctrica laboral
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 900/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.
Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto).
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar la medición a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.





1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Nombre de la metodología o método utilizado.
13) Espacio para agregar información adicional de importancia.
14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo, expedido por el laboratorio (copia).
15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
16) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
17) C.U.I.T. de la empresa o institución.
18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
21) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la toma a tierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se adjunta a la medición.
23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde se realiza la medición.
24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de la medición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba, limo, pantanoso, etc.
25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del neutro de transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protección de equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos, otros.
26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado en el establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.
27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de puesta a tierra de las masas, expresado en Ohm.
28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo expresado en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requerido legalmente.
29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y permanente.
30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el establecimiento contra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), interruptor automático (IA), fusible (Fus).
32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la protección contra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar en forma automática el circuito, dentro de los tiempos máximos establecidos por la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina.
33) Espacio para agregar información adicional de importancia.
34) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
LEY 19587 – HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO 14
Instalaciones eléctricas
Art. 95 — Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas.
Art. 96 — Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. En caso de no estar normalizados, deberán asegurar las prescripciones previstas en el presente Capitulo.
Art. 97— Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a los anexos correspondientes de este reglamento y además los de más de 1000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cada establecimiento.
Las tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o con tensión, se regirán por las disposiciones del Anexo VI.
Art. 98 — Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.
Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados.
Art. 99 — Se extremarán las medidas de seguridad en salas de baterías en aquellos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, explosivos, o de alto riesgo: igualmente en locales húmedos, mojados o con sustancias corrosivas conforme a lo establecido en el Anexo VI.
Art. 100 — En lo referente a motores, conductores, interruptores, seccionadores, transformadores, condensadores, alternadores, celdas de protección, cortacircuitos, equipos y herramientas, máquinas de elevación y transporte, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI.
Art. 101 — Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones donde pueda producirse. Los métodos se detallan en el Anexo VI. Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas.
Art. 102 — Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra.
ANEXO VI
CORRESPONDIENTE A LOS ARTÍCULOS
DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA
POR DECRETO 351/79
CAPITULO 14
Instalaciones eléctricas
1. GENERALIDADES
1.1 Definiciones y terminología
1.1.1. Niveles de tensión.
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión (MBT): Corresponde a las tensiones hasta 50 y en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterne.
b) Baja tensión (BT): Corresponde a tensiones por encima de 50 V y hasta 1.000 V en corriente continua o iguales valores eficaces entre fases en corriente alterna.
c) Media tensión (MT): Corresponde a tensiones por encima de 1.000 V y hasta 33.000V, inclusive;
d) Alta tensión (AT): Corresponde a tensiones por encima de 33.000V.
1.1.2. Tensión de seguridad.
En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra.
En los mojados o impregnados de líquidos conductores la misma será determinada, en cada caso, por el jefe del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa.
1.1.3. Bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento.
Es el conjunto de operaciones destinadas a impedir la maniobra de dicho aparato y a mantenerlo en una posición determinada de apertura o de cierre, evitando su accionamiento intempestivo. Dichas operaciones incluyen la señalización correspondiente, para evitar que el aparato pueda ser operado por otra persona, localmente o a distancia.
El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura no autoriza por si mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación como se detalla en el punto 1.1.4.
1.1.4. Consignación de una instalación, línea o aparato.
Se denominará así al conjunto de operaciones destinadas a:
a) Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato de toda fuente de tensión.
b) Bloquear en posición de apertura los aparatos de corte o seccionamiento necesarios.
c) Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
d) Efectuar las puestas a tierra y en corto circuito necesarias, en todos los puntos por donde pudiera llegar tensión a la instalación como consecuencia de una maniobra o falla del sistema.
e) Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
1.1.5. Distancias de seguridad.
Para prevenir descargas descriptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
Nivel de tensión Distancia mínima
O a 50 V ninguna
más de 50V hasta 1 kV 0,80 m (1)
más de 1 kV hasta 33kV 0.80 m (1)
más de 33 kV hasta 66kV 0.90 m (2)
más de 66 kV hasta 132kV 1,50 m (2)
más de 132 kV hasta 150kV 1,65 m (2)
más de 150 kV hasta 220kV 2,10 m (2)
más de 220 kV hasta 330kV 2.90 m (2)
más de 330 kV hasta 500kV 3,60 m (2)
(1) Estas distancias pueden reducirse a 0,60 m, por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.
(2) Para trabajos a distancia, no se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.
1.1.6. Trabajos con tensión.
Se definen tres métodos:
a) A contacto: Usado en instalaciones de BT y MT, consiste en separar al operario de las partes con tensión y de tierra con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: Consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad tendientes a alejar los puntos con tensión del operario, empleando equipos adecuados.
c) A potencial: Usado para líneas de transmisión de más de 33 kV nominales, consiste en aislar al operario de potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.
1 .2. Capacitación del personal
1.2.1. Generalidades
El personal que efectúe el mantenimiento de las instalaciones eléctricas será capacitado por la empresa para el buen desempeño de su función informándosele sobre los riesgos a que está expuesto. También recibirá instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.
1 .2.2. Trabajos con tensión.
Los trabajos con tensión serán ejecutados sólo por personal especialmente habilitado por la empresa para dicho fin.
Esta habilitación será visada por el jefe del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa. Será otorgada cuando se certifiquen:
a) Conocimiento de la tarea, de los riesgos a que estará expuesto y de las disposiciones de seguridad.
b) Experiencia en trabajos de índole similar.
c) Consentimiento del operario de trabajar con tensión.
d) Aptitud física y mental para el trabajo.
e) Antecedentes de baja accidentabilidad.
1.2.3. Responsable de trabajo.
Una sola persona, el responsable del trabajo, deberá velar por la seguridad del personal y la integridad de los bienes y materiales que sean utilizados en el transcurso de una maniobra, operación o reparación.
2. TRABAJOS Y MANIOBRAS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
2.1. Trabajos y maniobras en instalaciones de BT
2.1.1. Generalidades.
a) Antes de iniciar todo trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o instalación sobre los que se debe trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de material conductor en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se va a trabajar.
2.1.2. Material de seguridad.
Además del equipo de protección personal que debe utilizarse en cada caso particular (casco, visera, calzado y otros) se considerará material de seguridad para trabajos en instalaciones de BT el siguiente:
a) Guantes aislantes.
b) Protectores faciales.
c) Taburetes o alfombras aislantes y pértigas de maniobra aisladas.
d) Vainas y caperuzas aislantes.
e) Detectores o verificadores de tensión.
f) Herramientas aisladas.
g) Material de señalización (discos, vallas, cintas, banderines).
h) Lámparas portátiles.
i) Transformadores de seguridad para 24 V de salida (máximo).
j) Transformadores de relación 1:1 (se prohíben los auto-transformadores).
k) Interruptores diferenciales de alta sensibilidad.
Se emplearán éstos u otros tipos de elementos adecuados, según el tipo de trabajo.
2.1.3. Ejecución de trabajos sin tensión.
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
a.1) Seccionar la parte de la instalación donde se va a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamiento más próximos a la zona de trabajo.
a.2) Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en a.1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido maniobrar” y el nombre del responsable del trabajo que ordenara su colocación, para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento.
a.3) Verificar la ausencia de tensión en cada una de las partes de la instalación que ha quedado seccionada.
a.4) Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo, el responsable del trabajo deberá a su vez repetir los puntos a.1), a.2), a.3) y a.4), como se ha indicado, verificando tensión en el neutro y el conductor de alumbrado público en el caso de líneas aéreas. Pondrá en corto circuito y a tierra todas las partes de la instalación que puedan accidentalmente ser energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) La reposición del servicio después de finalizar los trabajos se hará cuando el responsable del trabajo compruebe personalmente:
c.1) Que todas las puestas a tierra y en corto circuito por él colocadas han sido retiradas.
c.2) Que se han retirado herramientas, materiales sobrantes y elementos da señalización y se hizo el bloqueo de los aparatos de seccionamiento en posición de cierre.
c.3) Que el personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido de que la zona ya no está más protegida.
Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable del trabajo procederá a desbloquear y cerrar los aparatos de seccionamiento que había hecho abrir, retirando los carteles señalizadores.
2.1.4. Ejecución de trabajos con tensión o en lugares próximos a instalaciones de BT en servicio.
Cuando se realicen trabajos en instalaciones eléctricas con tensión o en sus proximidades, el personal encargado de realizarlos estará capacitado en los métodos de trabajo a seguir en cada caso y en el empleo del material de seguridad, equipos y herramientas mencionados en 2.1.2.
2.2. Trabajos y maniobras en instalaciones de MT y AT
2.2.1. Generalidades.
a) Todo trabajo o maniobra en MT o Al deberá estar expresamente autorizado por el responsable del trabajo, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de MT o Al será siempre considerada como estando con tensión, hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se coloque a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, además de tas inspecciones periódicas que realice el personal del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Todo elemento que no resulte apto no podrá ser utilizado.
2.2.2. Ejecución de trabajos sin tensión.
Se efectuarán las siguientes operaciones:
a) En los puntos de alimentación:
a.1) Se abrirán con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas las cuchillas queden bien abiertas.
a.2) Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte y seccionamiento. En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.
a.3) Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparato que se va a consignar.
a.4) Se pondrán a tierra y en corto circuito, con elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. Se prohíbe usar la cadena de eslabones como elemento de puesta a tierra o en corto circuito. Si la puesta a tierra se hiciera por secciones de tierra, deberá asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren todas en la correcta posición de cierre.
b) En el lugar de trabajo:
b.1) Se verificará la ausencia de tensión.
b.2) Se descargará la instalación
b.3) Se pondrá a tierra y en corto circuito a todos los conductores y partes de la instalación que accidentalmente pudieran ser energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o separadas de toda fuente de energía.
b.4) Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio.
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden;
c.1) En el lugar de trabajo: Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario y el responsable del trabajo, después del último reconocimiento, dará aviso de que el mismo ha concluido.
c.2) En los puntos de alimentación: Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización y se desbloquearán los aparatos de corte y maniobra.
2.2.3. Ejecución de trabajos con tensión.
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en las instrucciones para este tipo de trabajo.
b) Con material de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo.
d) Bajo control constante del responsable del trabajo.
En todo caso se prohibirá esta clase de trabajos a personal que no esté capacitado para tal fin.
2.2.4. Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de MT y AT en servicio.
En caso de ser necesario efectuar trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de MT y AT, no protegidos, se realizarán atendiendo las instrucciones que para cada caso en particular dé el responsable del trabajo, el que se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas.
Si las medidas de seguridad adoptadas no fueran suficientes, será necesario solicitar la correspondiente autorización para trabajar en la instalación de alta tensión y cumplimentar las normas de “Trabajos en instalaciones de MT y AT”.
2.3. Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas
2.3.1. Líneas aéreas.
a) En los trabajos en líneas aéreas de diferentes tensiones, se considerará a efectos de las medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporte. Esto también será válido en el caso de que alguna de tales líneas sea telefónica.
b) Se suspenderá el trabajo cuando haya tormentas próximas.
c) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros en tensión, sí para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse excesivamente.
d) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. De emplearse escaleras para estos trabajos, serán de material aislante en todas sus partes.
e) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire.
t) Se prohíbe realizar trabajos y maniobras por el procedimiento de “hora convenida de antemano”.
2.3.2. Canalizaciones subterráneas.
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en BT o en MT y AT respectivamente, según el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra, en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará perfectamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos, se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósfera peligrosa, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará una máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro trabajador desde el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas, se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
2.4. Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos
2.4.1. Celdas y locales para instalaciones
a) Queda prohibido abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación de MT y AT antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos de las mismas, sobre los que se va a trabajar. Recíprocamente, dichas rejas o puertas deberán estar cerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados o protegidos por pantallas.
b) Se prohíbe almacenar materiales dentro de locales con instalaciones o aparatos eléctricos o junto a ellos. Las herramientas a utilizar en dichos locales serán aislantes y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.
2.4.2. Aparatos de corte y seccionamiento.
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente y antes de introducir o cerrar un Interruptor deberán cerrarse los seccionadores correspondientes.
b) Los elementos de protección del personal que efectué maniobras incluirán guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y taburetes o alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos tipos de ellos simultáneamente, recomendándose los tres a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo. Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido maniobrar” y el nombre del responsable del trabajo a cuyo cargo está la tarea.
2.4.3. Transformadores.
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego el aparato de corte del primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad nunca deberá quedar abierto.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo cuidado para evitar derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados. En el caso de transformadores situados en el interior de edificios u otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos no combustibles, prohibiéndose el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
d) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento no funcionará intempestivamente y que su accionamiento se pueda hacer en forma manual.
e) Para sistemas de transmisión o distribución con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación. Queda prohibido desconectarlo, salvo que automáticamente se asegure la conexión a tierra de dicho neutro en otra máquina o punto de la instalación y que no haya circulación de corriente entre ellos en el momento de la apertura. Toda apertura o cierre de un seccionador de tierra se hará con elementos de seguridad apropiados.
f) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte primario. Esta desconexidn sOlo se permitiré para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
2.4.4. Aparatos de control remoto.
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto que comandan su funcionamiento deberán bloquearse en posición de apertura. Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente, de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
2.4.5. Condensadores estáticos.
a) En los puntos de alimentación: Los condensadores deberán ponerse a tierra y en corto circuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: Deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a tierra.
2.4.6. Alternadores y motores.
En los alternadores, dinamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos, deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en corto circuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor cuando éste mantenga en tensión permanente la máquina.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
2.4.7. Salas de baterías.
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas riesgosas dentro de los locales, así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados y en perfecto estado de conservación.
c) Queda prohibido ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
3. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
3.1. Características constructivas
Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos.
Para la instalación de líneas áreas y subterráneas se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.
3.1.1. Conductores.
Deberán seleccionarse de acuerdo a la tensión y a las condiciones reinantes en los lugares donde se instalarán. La temperatura que tome el material eléctrico en servicio normal no deberá poner en compromiso su aislamiento.
3.1.2. Interruptores y cortos circuitos de baja tensión.
Deberán estar instalados de modo de prevenir contactos fortuitos de personas o cosas y serán capaces de interrumpir los circuitos sin proyección de materias en fusión o formación de arcos duraderos. Estarán dentro de protecciones acordes con las condiciones de los locales donde se instalen y cuando se trate de ambientes de carácter inflamable o explosivo, se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello no sea posible estarán encerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según el caso, las que no se podrán abrir a menos que la energía eléctrica esté cortada.
3.1.3. Motores eléctricos.
Estarán ubicados o construidos de tal manera que sea imposible el contacto de las personas y objetos con sus partes en tensión y durante su funcionamiento no provocarán o propagarán siniestros. Las características constructivas responderán al medio ambiente donde se van a instalar: en consecuencia, su protección será contra: contactos casuales o intencionales; entrada de objetos sólidos; entrada de polvo, goteo, salpicadura, lluvia y chorros de agua, explosiones y otras.
3.1.4. Equipos y herramientas eléctricas portátiles.
Se seleccionarán de acuerdo a las características de peligrosidad de los lugares de trabajo.
Las partes metálicas accesibles a la mano estarán unidas a un conductor de puesta a tierra.
Los cables de alimentación serán del tipo doble aislación, suficientemente resistentes para evitar deterioros por roce o esfuerzos mecánicos normales de uso y se limitará su extensión, empleando tomacorrientes cercanos.
No deberán permanecer conectadas cuando no estén en uso.
3.2. Protección contra riesgos de contactos directos
Para la protección de las personas contra contactos directos se adoptará una o varias de las siguientes medidas:
3.2.1. Protección por alejamiento:
Se alejarán las partes activas de la instalación a distancia suficiente del lugar donde las personas habitualmente se encuentren o circulen pera evitar un contacto fortuito. Se deberán tener en cuenta todos los movimientos de piezas conductoras no aisladas, desplazamientos y balanceo de las personas, caldas de herramientas y otras causas.
3.2.2. Protección por aislamiento.
Las partes activas de la instalación estarán recubiertas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades durante su vida útil y que limite la comente de contacto a un valor inocuo.
3.2.3. Protección por medio de obstáculos.
Se interpondrán elementos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. La eficacia de los obstáculos deberá estar asegurada por su naturaleza. su extensión, su disposición, su resistencia mecánica y si fuera necesario por su aislamiento. Se prohíbe prescindir de la protección por obstáculos, antes de haber puesto fuera de tensión las partes conductoras. Si existieran razones de fuerza mayor, se tomarán todas las medidas de seguridad de trabajo con tensión.
3.3. Protección contra riesgos de contactos indirectos
Para proteger a tas personas contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión, éstas deberán estar puestas a tierra y además se adoptará uno de
los dispositivos de seguridad enumerados en 3.3.2.
3.3.1. Puesta a tierra de las masas
Las masas deberán estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas.
El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los dispositivos de corte elegidos, de modo de evitar llevar o mantener las masas a un potencial peligroso en relación a la tierra o a otra masa vecina.
3.3.2. Dispositivos de seguridad.
Además de la puesta a tierra de las masas, las Instalaciones eléctricas deberán contar con por lo menos uno de los siguientes dispositivos de protección:
3.3.2.1. Dispositivos de protección activa.
Las instalaciones eléctricas contarán con dispositivos que indiquen automáticamente la existencia de cualquier defecto de aislación o que saquen de servicio la instalación o parte averiada de la misma.
Los dispositivos de protección señalarán el primer defecto en instalaciones con neutro aislado de tierra o puesto a tierra por impedancia, e intervendrán rápidamente sacando fuera de servicio la instalación o parte de ella cuyas masas sean susceptibles de tomar un potencial peligroso, en los casos de primer defecto en instalaciones con neutro directo a tierra y segundo defecto en instalaciones con neutro aislado o puesto a tierra por impedancia.
Con este fin se podrá optar por los siguientes dispositivos:
a) Dispositivos de señalización del primer defecto en instalaciones con neutro aislado o puesta a tierra por impedancia; señalarán en forma segura una falla de aislación y no provocarán el corte de la instalación. Además no deberán modificar por su presencia las características eléctricas de la red.
b) Relés de tensión: Vigilarán la tensión tomada por la masa respecto a una tierra distinta de la tierra de la instalación y estarán regulados para actuar cuando la masa tome un potencial igual o mayor a la tensión de seguridad. El empleo de estos dispositivos será motivo de estudio en cada caso en particular y se deberá tener en cuenta: el número de dispositivos a instalar, puntos de derivación de conjuntos de masas interconectadas, verificación diaria de funcionamiento, falta de selectividad, posibilidad de desecación de las tomas de tierra, complemento de protecciones más sensibles y todo otro aspecto que sea necesario considerar.
c) Relés de corriente residual o diferenciales: Podrá asegurarse la protección de las personas y de la instalación, utilizando estos dispositivos para control de la corriente derivada a través de la toma a tierra de las masas, o bien por control de suma vectorial de corrientes en circuitos polifásicos, o suma algebraica de corrientes en circuitos monofásicos.
En el primer caso, el dispositivo deberá funcionar con una corriente de fuga tal que el producto de la corriente por la resistencia de puesta a tierra de las masas sea inferior a la tensión de seguridad. En este caso además se exige que todas las masas asociadas a un mismo relé de protección deberán estar conectadas a la misma toma a tierra.
En el segundo caso, los disyuntores diferenciales deberán actuar cuando la corriente de fuga a tierra tome el valor de calibración (300 mA ó 30 mA según su sensibilidad) cualquiera sea su naturaleza u origen y en un tiempo no mayor de 0,03 segundos.
3.3.2.2. Dispositivos de protección pasiva.
Impedirán que una persona entre en contacto con dos masas o partes conductoras con diferencias de potencial peligrosas.
Se podrán usar algunos de los siguientes dispositivos o modos:
a) Se separarán las masas o partes conductoras que pueden tomar diferente potencial, de modo que sea imposible entrar en contacto con ellas simultáneamente (ya sea directamente o bien por intermedio de los objetos manipulados habitualmente).
b) Se interconectarán todas las masas o partes conductoras, de modo que no aparezcan entre ellas diferencias de potencial peligrosas.
c) Se aislarán las masas o partes conductoras con las que el hombre pueda entrar en contacto.
d) Se separarán los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores. El circuito separado no deberá tener ningún punto unido a tierra, será de poca extensión y tendrá un buen nivel de aislamiento.
La aislación deberá ser verificada diariamente a la temperatura de régimen del transformador.
Si a un mismo circuito aislado se conectan varios materiales simultáneamente, las masas de éstos deberán estar interconectadas.
La masa de la máquina de separación de circuito deberá estar puesta a tierra.
e) Se usará tensión de seguridad.
f) Se protegerán por doble aislamiento los equipos y máquinas eléctricas. Periódicamente se verificará la resistencia de aislación.
3.4. Locales con riesgos eléctricos especiales
3.4.1. Los locales polvorientos, húmedos, mojados, impregnados de líquidos conductores o con vapores corrosivos, cumplirán con las prescripciones adicionales para locales especiales de la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina.
3.4.2. En tos locales donde se fabriquen, manipulen o almacenen materiales inflamables, tales como detonadores o explosivos en general, municiones, refinerías, depósitos de petróleo o sus derivados, éter, gases combustibles, celuloide, películas, granos y harinas, la instalación eléctrica deberá estar contenida en envolturas especiales seleccionadas específicamente de acuerdo con cada riesgo.
Además, se deberá adoptar algunos de los siguientes sistemas de seguridad:
a) Protección por medio del uso de artefactos antideflagrantes. Todas las partes de una instalación eléctrica deberán estar dentro de cañerías y artefactos antideflagrantes capaces de resistir la explosión de la mezcla propia del ambiente sin propagarla al medio externo.
Las características constructivas de las cajas, motores, artefactos de iluminación y accesorios, tales como anchos de juntas mínimos, intersticios máximos, entrada de cables, aisladores pasantes y otros, responderán a las exigencias de las normas nacionales o internacionales vigentes referentes a este tipo de material.
Las juntas serán del tipo metal a metal perfectamente maquinadas y no se admitirá el uso de guarniciones en las mismas.
En el caso de motores eléctricos antideflagrantes, la salida del eje se hará mediante laberintos o bujes apagachispas. La separación entre el eje y el buje o laberinto será función de la longitud del mismo.
La temperatura de funcionamiento de las partes de la instalación, en especial motores y artefactos de iluminación, será inferior a la temperatura de ignición del medio explosivo externo.
La conexión entre artefactos se hará en todos los casos por medio de cañerías resistentes a explosiones, usándose selladores verticales y horizontales para compartimentar la instalación. Las uniones entre elementos deberá hacerse mediante rosca con un mínimo de 5 filetes en contacto.
Los artefactos aprobados para una determinada clase y grupo de explosión no serán aptos para otra clase o grupo, debiéndose lograr la aprobación correspondiente.
Las tareas de inspección, mantenimiento, reparaciones y ampliaciones de estas instalaciones, se harán únicamente sin tensión.
b) Protección por sobrepresión interna. Este tipo de protección impedirá que el ambiente explosivo tome contacto con partes de la instalación que puedan producir arcos, chispas o calor. Para ello toda la instalación deberá estar contenida dentro de envolturas resistentes, llenas o barridas por aire o gas inerte mantenido a una presión ligeramente superiora la del ambiente.
Las envolturas no presentarán orificios pasantes que desemboquen en la atmósfera explosiva.
La juntas deberán ser perfectamente maquinadas a fin de reducir las fugas del aire o gas interior.
Mientras la instalación esté en servicio (con tensión) la sobrepresión interna deberá ser superior al valor mínimo establecido. Si esa sobrepresión se reduce por debajo del valor mínimo, el circuito eléctrico deberá ser sacado de servicio (control automático o manual con sistemas de alarma). Del mismo modo no se podrá dar tensión a la instalación hasta que la sobrepresión no haya alcanzado el valor mínimo de seguridad.
3.4.3. Los artefactos, equipos y materiales que se utilicen en instalaciones eléctricas especiales, según 3.4.1 y 3.4.2. deberán estar aprobados por organismos oficiales.
Los ensayos de aprobación se realizarán según las normas que correspondan a cada caso. Se aprobará un prototipo mediante la ejecución de todos los ensayos que indica a norma. La aprobación por partidas se hará por muestreo.
Los fabricantes de materiales eléctricos para uso en ambientes especiales, húmedos, mojados, corrosivos o explosivos, suministrarán a los usuarios copia de certificado de aprobación de prototipo y partida, e instrucciones de mantenimiento.
3.4.4. Es responsabilidad del usuario la selección del material adecuado para cada tipo de ambiente, teniendo en cuenta el riesgo.
3.5. Locales de baterías de acumuladores eléctricos
Los locales que contengan baterías eléctricas serán de dimensiones adecuadas, tomadas en función de la tensión y capacidad de la instalación (cantidad de elementos conectados, número de hileras y disposición de las mismas).
En estos locales se adoptarán las prevenciones siguientes:
a) El piso de los pasillos de servicio y sus paredes hasta 1,80 m de altura serán eléctricamente aislantes en relación con la tensión del conjunto de baterías.
b) Las piezas desnudas con tensión se instalarán de modo que sea imposible para el trabajador el contacto simultáneo e inadvertido con aquéllas.
c) Se mantendrá una ventilación adecuada, que evite la existencia de una atmósfera inflamable o nociva.
3.6. Electricidad estática
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de cargas electrostáticas, se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones y ocasionar accidentes a tas personas por electos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generales por medio de puesta a tierra e interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgos de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas sin libras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas “ex profeso”, a los electos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado.
Cuando se manipulen líquidos, gases o polvos se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener especial cuidado en casos de productos de baja conductividad.
Por lo visto,no hay responsabilidad para un concesionario de, v.gr., un parque acuático cuando una persona muere por la descarga de un rayo. ¿O me está fallando la comprensión lectora? Saludos.